DECRETO Nº 58-2012
Establece los montos de las contrataciones a realizar en la esfera del Poder Ejecutivo en el marco de la Ley Nº 38 de Obras Públicas
Estado de la Norma: VIGENTE PARCIALMENTE.-
Publicado en B.O. Nº 2982 del 03-02-2012.-
Dictado el 23-01-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 2648, por la cual se modifica la Ley de Ministerios Nº 1666; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada normativa provincial se realizan modificaciones a la Ley de Ministerios vigente, entre las que se destaca la creación del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que de esa forma, el artículo 16 en su segunda parte, de la Ley 1666, con la modificación establecida por la Ley 2648, establece que: “El Gobernador podrá delegar en el Ministro Coordinador toda función o asunto de su competencia, incluso aquellas cuya delegación no se encuentre prevista para el resto de los Ministros.”;
Que en atención a lo establecido en dicha norma, se hace necesario reglamentar su aplicación, a efectos de encomendar al citado Ministerio las tareas ejecutivas que por el presente se le autorizan;
Que en igual sentido, a partir de la incorporación del Ministro Coordinador se debe readecuar el sistema de delegaciones previsto en la norma provincial, estableciendo nuevo esquema de autorizaciones de montos tanto para contrataciones de bienes y servicios, como de Obra Pública;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al Señor Ministro de Coordinación de Gabinete, a suscribir mediante Resolución, las siguientes funciones ejecutivas de rutina referidas a:
1) Personal. Trámites de renuncias; bajas motivadas por otorgamiento de beneficios previsionales, por fallecimiento; otorgamiento de adicionales o bonificaciones, confirmación en grado de agente de policía, acumulación de cargo docentes, adscripciones, retiros voluntarios y retiros obligatorios; aprobación de concursos y promoción de agentes en virtud de los mismos, cambios de situación de revista y ramas; otorgamiento de licencia sin goce de haberes; otorgamiento de viáticos fijos; pago de licencias no gozadas; contratos referidos al artículo 6º de la 1279;
2) Pensiones, Aportes en el marco de los Programas de Desarrollo de Economía Social, de Participación Comunitaria y de Desarrollo Productivo en un todo de acuerdo a la Ley Nº 2461;
3) Redeterminaciones de Precios de contratos de obras públicas y las establecidas en la Ley Nº 2271;
4) Modificaciones presupuestarias de acuerdo al inciso e) del Decreto N 3082/88;
5) Licitaciones Públicas y Privadas, Concurso de Precios y Contrataciones Directas realizadas en el marco de la Ley Nº 3 de Contabilidad y de la Ley Nº 38 y sus modificatorias;
6) Transferencia de bienes muebles y semovientes;
7) Declaración de Interés Provincial en el marco de lo establecido por Ley Nº 1905;
8) Intervenir y resolver en los trámites relativos a recusación y excusación de Ministros y Secretarios de Estado. -
Los puntos 3, 4 y 5 lo serán dentro de los montos facultados en el Anexo II del presente Decreto y el Anexo I del Decreto Nº 425/13.-.-
Texto Incorporado por Art. 1º Decreto Nº 1041-2013 del 22-11-2013.-
Artículo derogado por Ley 2872.-
Texto Anterior dado por Decreto Nº 58-2012.-
Art. 1º.- Autorízase al Ministro Coordinador de Gabinete, a suscribir mediante Resolución, las siguientes funciones ejecutivas de rutina referidas a:
1) Personal. Trámites de renuncias; bajas motivadas por el otorgamiento de beneficios previsionales; otorgamientos adicionales o bonificaciones, adscripciones, retiros voluntarios y retiros obligatorios; aprobación de concursos y promoción de los agentes en virtud de los mismos, cambios de situación de revista y ramas; otorgamiento de licencias sin goce de haberes; otorgamiento de viáticos fijos; contratos referidos al artículo 6to. de la Ley N° 1279;
2) Pensiones;
3) Redeterminaciones de precios de contratos de obras públicas y las establecidas en la Ley N° 2271, 4) Modificaciones presupuestarias de acuerdo al inciso e) del Decreto 3082/88; autorizaciones de caja chica y fondo fijo;
5) Licitaciones públicas y privadas, concursos de precios y contrataciones directas realizadas en el marco de Ley N° 3 y de la Ley N° 38;
6) Transferencias de bienes muebles y semovientes que se encuentren clasificados como "fuera de uso" o "rezago".
Los puntos 3, 4 y 5 lo serán dentro de los montos facultados en los Anexos I y II del presente Decreto.
Artículo 2°.- Las Resoluciones que adopte el Ministro Coordinador, en el marco de las delegaciones efectuadas en el artículo 1° del presente, deberán estar refrendadas por el Ministro del ramo correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 16, última parte, de la Ley N° 1666 - modificada por la Ley N° 2648.
Artículo derogado por Ley 2872.-
Artículo 3°.- Los actos administrativos correspondientes a su jurisdicción serán ordenados mediante Disposiciones, dentro del régimen de autorizaciones para los Ministros, previsto en los Anexos I y II del presente.
Artículo derogado por Ley 2872.-
Artículo 4°.- En caso de licencia, impedimento, ausencia, o vacancia en el cargo del Señor Ministro Coordinador, las delegaciones efectuadas en el presente, serán reasumidas por este Poder Ejecutivo, por el tiempo que dure la causal.
Artículo derogado por Ley 2872.-
Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 40 del Decreto 2321/10 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Salvo las aclaraciones particulares en el cuerpo del presente Decreto, cuando se apliquen excepciones a las Formas de Contratación previstas por la regla general, se aplica el "Rango de Monto" del Anexo I del presente Decreto, para determinar los funcionarios que autorizan y aprueban o adjudican.
Para llamados a Licitación Pública en los que el monto sea inferior al Nivel C del Anexo I, serán autorizados y aprobados los actos que autoricen el llamado, de acuerdo al régimen de autorizaciones vigente, delegando además en los funcionarios intervinientes en el llamado, la adjudicación o aprobación de la licitación.
En los casos previstos en el párrafo anterior, cuando se utilice "Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios" que como Anexo IV forma parte del presente, la comunicación de la adjudicación, puede delegarse al funcionario del nivel que corresponda para adjudicar o aprobar de acuerdo al Anexo I del presente Decreto".
Artículo derogado por Decreto 1656.-
Artículo 6°.- Sustitúyase el Anexo I del Decreto 2321/10, por el Anexo I del presente Decreto.
Artículo derogado por Decreto 1656.-
Artículo 7°.- Establécese que las contrataciones a realizar en la esfera del Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley de Obras Públicas Nro. 38, se efectuarán, con la autorización previa y la adjudicación o aprobación de la autoridad competente, de conformidad con el Anexo II del presente, comprendiendo ello la autorización, aprobación, adjudicación y celebración de contratos de obras públicas provinciales, y/o modificaciones, y/o adicionales y/o rescisiones de los mismos.
Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.-
Artículo 9º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Coordinación de Gabinete.
FIRMANTES:
C.P.N. Oscar Mario JORGE –Gobernador de La Pampa-.
C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER –Ministro de Coordinación de Gabinete-.
Dr. Cesar Ignacio RODRIGUEZ –Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad-.
Ing. Víctor Irineo VARELA –Ministro de Obras y Servicios Públicos-.
Dr. Abelardo Mario FERRAM –Ministro de la Producción; A/C del Ministerio de Bienestar Social, A/C Cargo del Ministerio de Salud; A/C del Ministerio de Cultura y Educación
ANEXO I
Derogado por Decreto 425/2013
FORMA DE CONTRATACIÓN |
MONTO |
|
AUTORIZACIÓN PREVIA |
ADJUDICACIÓN O APROBACIÓN |
A. COMPRA DIRECTA |
DESDE |
HASTA |
|
|
A-1
|
|
1.800
|
Directores de establecimientos asistenciales de nivel I de complejidad hospitalaria. Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927. |
Directores de establecimientos asistenciales de nivel I de complejidad hospitalaria. Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927. Jefes de Unidad de Organización Presupuestaria, Director General de Casa de La Pampa, Gerentes de la Administración Provincial, Subdirec-tores y jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad, Gerentes del Ente Provincial del Rio Colorado y Gerente General del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda. |
A-2 |
1.800,01 |
4.100 |
Directores de establecimien-tos asistenciales de nivel II a VIII de complejidad hospi-talaria. Subsecretarios y fun-cionarios de nivel equivalen-te o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927. Gerentes de la Administración Provincial, Directores de la Dirección Provincial de Vialidad y Gerentes de la Administra-ción Provincial de Energia. |
Directores de establecimientos asistenciales de nivel II a VIII de complejidad hospitalaria. Subsecre-tarios y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927. Administrador Provincial del Agua, Administrador Provincial de Energía, Ing. o Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad y Gerente General del Ente Provincial del Rio Colorado.
|
FORMA DE CONTRATACIÓN |
MONTO |
|
AUTORIZACIÓN PREVIA |
ADJUDICACIÓN O APROBACIÓN |
A-3
|
4.100,01 |
8.200 |
Ministros, Secretarios de Estado, Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Presidente del Ente Provincial del Rio Colorado y Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad,. |
Ministros, Secretarios de Estado, Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Presidente del Ente Provincial del Rio Colorado y Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad. |
A-4 (CON SOLICITUD DE COTIZACIÓN) |
8.200,01 |
24.500
|
Ministros, Secretarios de Estado, Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Presidente del Ente Provincial del Río Colorado, y Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad. |
Ministros, Secretarios de Estado, Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Presidente del Ente Provincial del Río Colorado, y Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad. |
B- LlCITACION PRIVADA |
DESDE |
HASTA |
|
|
B-1
|
24.500,01 |
78.000
|
Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927. Jefes de Unidad de Organización Presupues-taria, Director General de Casa de La Pampa, Gerentes de la Administra-ción Provincial y Subdirecto-res o jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad. |
Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927. Jefes de Unidad de Organización Presupuestaria, Director General de Casa de La Pampa, Gerentes de la Admi-nistración Provincial, Subdirectores y jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad, Gerentes del Ente Provincial del Río Colorado y Gerente General del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda. |
FORMA DE CONTRATACIÓN |
MONTO |
|
AUTORIZACIÓN PREVIA |
ADJUDICACIÓN O APROBACIÓN |
B-2
|
78.000,01
|
204.000
|
Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927. Gerentes de la Administración Provincial y Director Principal de la Dirección Provincial de Vialidad. |
Subsecretarios y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927. Administrador Provincial de Energía, Administrador Provincial del Agua, Ingº Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad y Gerente General del Ente Provincial del Río Colorado. |
B-3 |
204.000,01 |
612.000 |
Subsecretarios y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley N° 927. Administrador Provincial de Energía, Ad-ministrador Provincial del Agua, Ingº Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad y Gerente General del Ente Provincial del Río Colorado. Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.- |
Ministros y funcionarios de nivel equivalente, o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Secretarios de Estado y Presidentes de Organismos Descentralizados, Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.- |
B-4 |
612.000,01 |
1.225.000 |
Ministros, Secretarios de Estado, Presidente del Instituto Provincial Autárqui-co de Vivienda.- con el Vº Bº del Gobernador, y Directo-rios de Organismos Descen-tralizados (en el marco de su Ley de creación).- |
Ministros, Secretarios de Estado, Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.- y Directorios de Organismos Descen-tralizados (en el marco de su Ley de creación).- |
C-LICITACIÓN PÚBLICA |
DESDE |
HASTA |
|
|
C.1 |
1.225.000,01 |
2.500.000 |
Ministro Coordinador |
Ministro Coordinador |
C.2 |
2.500.000,01 |
|
Poder Ejecutivo y Directorios de Organismos Descen-tralizados (en el marco de su Ley de creación).- |
Poder Ejecutivo y Directorios de Organismos Descentralizados (en el marco de su Ley de creación).- |
ANEXO II[1]
Texto vigente según Art. 3º Decreto Nº 1041-2013 del 22-11-2013
Texto Anterior dado por Decreto Nº 58-2012
D1. CONTRATACIÓN DIRECTA
|
Hasta $ 100.000
|
Ministro de Obras Públicas, Presidente del Instituto Autárquico de Vivienda, Directorios de Organismos Descentralizados (en el marco de su ley de creación). |
Ministro de Obras Públicas, Presidente del Instituto Autárquico de Vivienda, Directorios de Organismos Descentralizados (en el marco de su ley de creación).
|
|
C1. CONCURSO DE PRECIOS |
Hasta $300.000
|
Ministro de Obras Públicas, Presidente del Instituto Autárquico de Vivienda, Directorios de Organismos Descentralizados (en el marco de su ley de creación). |
Ministro de Obras Públicas, Presidente del Instituto Autárquico de Vivienda, Directorios de Organismos Descentralizados (en el marco de su ley de creación). |
|
B1. LICITACIÓN PRIVADA
|
Hasta $600.000
|
Ministro de Obras Públicas, Presidente del Instituto Autárquico de Vivienda, Directorios de Organismos Descentralizados (en el marco de su ley de creación). |
Ministro de Obras Públicas, Presidente del Instituto Autárquico de Vivienda, Directorios de Organismos Descentralizados (en el marco de su ley de creación). |
|
A 1. LICITACIÓN PUBLICA
|
Desde $600.000,01
|
Hasta $1.500.000
|
Ministro de Obras Públicas, Presidente del Instituto Autárquico de Vivienda, Directorios de Organismos Descentralizados (en el marco de su ley de creación). |
Ministro de Obras Públicas, Presidente del Instituto Autárquico de Vivienda, Directorios de Organismos Descentralizados (en el marco de su ley de creación).
|
A2. |
Desde $1.500.000,01 |
Hasta $6.000.000 |
Ministro Coordinador, Directorios de Organismos Descentralizados (en el marco de su ley de creación). |
Ministro Coordinador, Directorios de Organismos Descentralizados (en el marco de su ley de creación).
|
A2
|
Superior a $6.000.000,01
|
Poder Ejecutivo y Directorios de Organismos Descen-tralizados (en el marco de su ley de creación) |
Poder Ejecutivo y Directorios de Organismos Descentralizados (en el marco de su ley de creación)
|
[1] Nota de Redacción D.I.: Establece que funcionarios autorizarán y adjudicarán o aprobarán las contrataciones previstas en el art. 9 de la Ley 38 de Obras Públicas, con la modificación del art. 1º de la Ley 2371.