Decreto Nº 5752-2022

Increméntase el cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de Diciembre de 2022.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3556 del 03-02-23.-

Dictado el 26-12-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante Ley Nº 3403, se mantiene hasta el día 31 de diciembre de 2022, el estado de Máxima Alerta Sanitaria declarado en el artículo 1º del Decreto Nº 4966/21;

 

          Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones de comportamientos deseables en la pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;

 

          Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el mes de Diciembre del presente año, detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;

 

          Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno, el Establecimiento Asistencial Padre A. Buodo, las Zonas Sanitarias, el Centro Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria, y la Subsecretaría de Adicciones;

 

          Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiología, terapia intensiva, hospitales modulares; unidad de cuidados intensivos ambulatorio, diagnostico por imágenes, Unidad de Terapia intensiva, Unidad Sanitaria de Pacientes;

 

          Que por Decreto Nº 1053/20  se modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19Nº761/19, modificados por Decretos Nº 636/20, Nº 642/20, Nº 1738/20 y Nº 2035/22  conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestiones epidemiológicas vigentes;

  

          Que además, como la emergencia epidemiológica continua vigente es necesario prorrogar, durante el mes de Diciembre, la medida excepcional dispuesta por los Decretos Nº 1053/20, Nº 4328/20 y Nº 4950/21, readecuando los cupos de guardias y topes de importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Diciembre de 2022;

 

          Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;

 

          Que el Decreto Nº 1503/17 creó la Dirección del Gasto Público, y estableció entre sus funciones realizar evaluaciones de impacto del gasto público;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuando ante el Ministerio de Salud;

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.-Increméntase  el cupo  de  guardias  activas  y  pasivas,  profesionales  y  no profesionales para el mes de Diciembre, graduadas en ochicientas veinticinco (825) las guardias activas profesionales, quinientas (500) las guardias activas no profesionales, dos mil diez (2010) las guardias pasivas profesionales y mil seiscientos cincuenta y ocho (1658)  las  guardias  pasivas  no  profesionales, conforme el detalle obrante en anexo que forman parte del presente.

 

Artículo 2º.-Fíjase la valoración total de las guardias en el monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO ($265.333.705,00) para el mes de Diciembre de 2022.

 

Artículo 3º.-El incremento en las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente por el mes de Diciembre de 2022

 

Artículo 4°.-Facúltase  a  la  Dirección  del  Gasto  Público, conforme lo dispuesto por el Decreto  N°  1503/17,  a actualizar  el  cupo  y  la  valoración  total  de  guardias  en  el Sistema Informático   de Guardias, a los efectos del cumplimiento y control del presente Decreto.

 

Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efecto

 

 

 

ANEXO

 

REFUERZO DE GUARDIAS POR EMERGENCIA SANITARIA (DICIEMBRE 2022)

INSTITUCION

GAP

GANP

GPP

GPNP

TOTAL

A. CALANDRI - Q QUEMU

0

0

10

2

$135.102,00

CENTRO SANITARIO - SANTA ROSA

40

21

60

60

$2.957.504,00

CENTRO DE SALUD - LA ADELA

0

0

5

9

$135.399,00

DR. LUCIO MOLAS - SANTA ROSA

233

130

470

330

$20.383.043,50

DR. MANUEL FREIRE-GUATRACHE

0

4

15

10

$361.320,00

E. FERRETTI-ALPACHIRI

0

0

23

0

$271.722,00

EVITA-SANTA ROSA

95

48

60

70

$5.821.117,50

GDOR. CENTENO - GENERAL PICO

203

118

380

160

$16.594.773,50

GUILLERMO RAWSON - TRENEL

0

0

15

24

$380.754,00

JORGE AHUAD - 25 DE MAYO

4

8

60

0

$ 945.731,00

JOSE PRADO - RANCUL

0

0

0

6

$50.886,00

LUISA P. DE PISTARINI- VICTORICA

5

0

44

60

$1.148.946,00

MANUEL PEREZ - SANTA ISABEL

5

0

4

0

$227.661,00

PABLO F. LACOSTE- EDUADO CASTEX

0

0

9

17

$250.503,00

PADRE A. BUODO - GENERAL ACHA

82

36

178

160

$7.155.072,00

REUMAMM ENZ - INT. ALVEAR

0

0

33

31

$652.773,00

SEGUNDO TALADRIZ - TOAY

26

20

40

78

$2.499.503,00

ZONA SANITARIA I

132

115

565

630

$19.762.998,50

ZONA SANITARIA II

0

0

15

0

$177.210,00

ZONA SANITARIA III

0

0

5

0

$59.070,00

ZONA SANITARIA IV

0

0

6

8

$138.732,00

ZONA SANITARIA V

0

0

13

3

$179.025,00

 

 

 

 

 

 

TOTALES

822

500

2010

1658

$80.288.846,00

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.