Decreto N° 4508-2022

Increméntase el cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de Octubre de 2022. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3552 del 06-01-23.-

Dictado el 19-10-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

          Que mediante Ley Nº 3403, se mantiene hasta el día 31 de diciembre de 2022, el estado de Máxima Alerta Sanitaria declarado en el artículo 1º del Decreto Nº 4966/21;

 

          Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones de comportamientos deseables en la pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;

 

          Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el mes de Octubre del presente año, detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;

 

          Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno,el Establecimiento Asistencial Padre A. Buodo, las Zonas Sanitarias, el Centro Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria, y la Subsecretaría de Adicciones;

 

          Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiología, terapia intensiva, hospitales modulares; unidad de cuidados intensivos ambulatorio, diagnostico por imágenes, Unidad de Terapia intensiva, Unidad Sanitaria de Pacientes;

 

          Que por Decreto Nº 1053/20  se modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19Nº761/19, modificados por Decretos Nº 636/20, Nº 642/20, Nº 1738/20 y Nº 2035/22  conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestiones epidemiológicas vigentes;

  

          Que además, como la emergencia epidemiológica continua vigente es necesario prorrogar, durante el mes de Octubre, la medida excepcional dispuesta por los Decretos Nº 1053/20, Nº 4328/20 y Nº 4950/21, readecuando los cupos de guardias y topes de importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Octubre de 2022;

 

          Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;

 

          Que el Decreto Nº 1503/17 creó la Dirección del Gasto Público, y estableció entre sus funciones realizar evaluaciones de impacto del gasto público;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuando ante el Ministerio de Salud;

 

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo  1º.-Increméntase  el cupo  de  guardias  activas  y  pasivas,  profesionales  y  no profesionales  para  el  mes  de  Octubre,  graduadas  en  ochocientas catorce (814) las guardias activas profesionales, quinientos treinta y una  (531) las guardias activas no profesionales,  mil novecientas cincuenta y cuatro (1954) las guardias pasivas profesionales y mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (1454)   las  guardias  pasivas  no  profesionales,  conforme  el detalle obrante en anexo que forman partedel presente.

 

Artículo  2°.-Fíjase  la  valoración  total  de  las  guardias  en  el monto  de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO ( $  228.168.941,00)  para  el  mes  de  Octubre  de 2022.

 

Artículo 3°.-El incremento en las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente por el mes de Octubre de 2022.

 

Artículo 4°.-Facúltase  a  la  Dirección  del  Gasto  Público, conforme  lo  dispuesto  por  el    Decreto  N°  1503/17,  a actualizar  el  cupo  y  la  valoración  total  de  guardias  en  el Sistema   Informático   de   Guardias,   a   los   efectos   del cumplimiento y control del presente Decreto.

 

Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.