RESOLUCIÓN Nº 227/2022
SANTA ROSA, 12 de septiembre de 2022
VISTO:
El Expediente Nº 1302/2022 -MGEyS- caratulado:
“MINISTERIO DE LA PRODUCCION – DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES - S/RESERVA
VACANTE CATEGORÍA 5 PARA POSTERIOR LLAMADO A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y
OPOSICIÓN.-”; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes
actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de Oposición y
Antecedentes para cubrir un (1) cargo vacante, Categoría 5, Rama
Administrativa Ley N° 643, para cumplir
tareas en el Área de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la
Producción, siendo sometido a consideración el acto por el cual se aprueba el
mencionado concurso promoviendo a la agente participante Cynthia Lorena
BAUMGAERTNER, DNI N° 36.200.957;
Que la Contadora Fiscal interviniente se expidió a
fojas 156 no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este
Tribunal mediante el Dictamen Nº 213/2022 –MAB-, debido a que “…advierte que no se ha incorporado en los
temas generales y particulares a evaluar contenidos referidos a la temática de
género y violencia contra las mujeres y colectivo LGTBIQ+ -artículo 1 Ley N° 3385-. …””;
Que
traído a consideración de este Tribunal el presente expediente, se verifica tal
como lo expusiera la Contraloría Fiscal, el cumplimiento parcial de la
normativa, con la constancia de fs. 112 a la capacitación obligatoria en la
temática de género y violencia contra las mujeres y el
colectivo LGTBIQ+ realizada por la agente participante;
Que la mencionada capacitación
obligatoria requerida por el artículo 2°
de la Ley N° 3385 es la establecida en la Ley Nacional N° 27499 denominada “Ley Micaela”,
y la Ley Provincial N° 3175 con su
reglamentación por Decreto N° 1674/2020, que establece la adhesión de la provincia de La
Pampa a la Ley Nacional imponiendo la Capacitación Obligatoria en Género para
todas las personas que integran los tres Poderes del Estado;
Que en el caso en particular se verifica el
cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la
Ley N°3385, y
por ello, y contemplando el dictado de la norma y su
publicación en el B.O del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la
convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el
contenido de la evaluación temática de género
y violencia contra las mujeres y el colectivo
LGTBIQ+, corresponde de manera excepcional en razón de la conveniencia
de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la
existencia de impugnaciones o reclamos, conformar el Proyecto de Decreto
obrante a fojas 146/147 desestimando las observaciones de la Contadora Fiscal;
Que este Tribunal se ha
expedido recientemente en sentido similar en
Resoluciones N° 148/22, 149/22, 156/22, 161/22, 162/22, 177/22, 178/22, 179/22, 192/22,
193/22, 199/22, 203/22, 210/22,
217/22, 221/22
225/22 y 226/22 (publicadas
en el Digesto del Tribunal de Cuentas https://digesto.tcuentaslp.gob.ar), se ha
sugerido dar promoción a
la Ley N° 3385 a
través del organismo
con competencia específica para
ello -Secretaría de la Mujer, Géneros
y Diversidad de
la Provincia de
La Pampa-, para
garantizar la implementación efectiva de la misma, y se ha tomado conocimiento del dictado del
Memorándum N° 10/22
de la Secretaría General de la Gobernación
por el cual se informa respecto la necesidad de dar íntegro cumplimiento
a lo establecido en la mencionada Ley N° 3385 respecto de los Concursos
Internos de Antecedentes y Oposición que se inicien a partir del 28 de junio
del corriente año;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º:Aprobar el Proyecto de Decreto
obrante a fs. 146/147, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los
términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.
Artículo 2°: Informar al Ministerio de la Producción que la
presente aprobación del trámite
es de carácter excepcional, debiendo en
el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.
Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notífíquese a la Contadora Fiscal interviniente
y cumplido archívese.