RESOLUCIÓN Nº 188/2022

SANTA ROSA, 8 de agosto de 2022

Publicada en el B.O. 3532 del 19-08-22

 

VISTO:

Lo dispuesto mediante Resolución Nº 88/2019 de este Tribunal y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante las Resoluciones Nº 06/2010, Nº 46/2011 y Nº 84/2011 este Tribunal de Cuentas (en adelante, TdeC) reguló el procedimiento renditivo por ante este organismo, de los Establecimientos Educativos de la provincia relativo a los fondos que reciben con destino a gastos de funcionamiento;

 

          Que mediante dicha normativa se estableció un sistema de rendición de cuentas adecuado a las particularidades propias y características de los establecimientos educativos;

 

          Que transcurridos varios años de su implementación, este Tribunal ha evaluado la necesidad de su revisión;

 

      Que el nuevo procedimiento que por esta resolución se establece, hace hincapié en cuestiones puramente renditivas, excluyendo el tratamiento de aspectos vinculados con procedimientos de contratación, referencias a formalidades de la documentación contable, niveles de autorización de gastos, procedimientos administrativos en general, etc; los que encuentran su regulación en la normativa específica de cada materia y que indefectiblemente debe ser tenida en cuenta por todo aquel que gestiona fondos públicos;

 

          Que así resultan de plena aplicabilidad las previsiones de la Ley de Contabilidad Nº 3, de Obras Públicas Nº 38, Decreto de Montos, de Procedimiento Administrativo NJF Nº 951 y Decreto Ley Nº 1684/1979, Decreto Nº 580/2017, entre otros;

 

          Que respecto a la normativa general de fondo aplicable, es de destacar que la misma es de fácil consulta a través del Digesto de este Tribunal, cuyo acceso puede realizarse desde la página web www.digesto.tcuentaslp.gob.ar;

 

          Que de esta manera mediante la presente quedan regulados los aspectos renditivos exclusivamente, aprobándose los respectivos formularios mediante los cuales se deberá concretar la rendición, sin perjuicio de todas aquellas explicaciones complementarias que los cuentadantes puedan brindar;

 

          Que el sistema de rendición será de aplicación teniendo en cuenta la periodicidad renditiva fijada por la Resolución TdeC Nº 18/2019 – modificada por la Resolución TdeC Nº 191/2021- o por la que en un futuro la modifique;

 

          Que atento lo expresado y conforme las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº513/69 en el artículo 34 inc. c), corresponde el dictado de la presente;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar las Normas Reglamentarias y Formularios que como Anexo “A”, “B”, “C”, “D” y “E” forman parte integrante de la presente, los cuales deberán ser cumplimentados por los/las responsables de los Establecimientos Educativos de la Provincia para efectuar la rendición de cuenta de los fondos remitidos con destino a gastos de funcionamiento, con la periodicidad establecida por la Resolución TdeC Nº 18/2019 – modificada por la Resolución TdeC Nº 191/2021- o por la que en un futuro la modifique.

Artículo 2º: Las rendiciones de cuentas de los Establecimientos Educativos relativas a los fondos destinados a gastos de funcionamiento, serán presentadas en dos cuerpos: un cuerpo principal y un cuerpo complementario.

Artículo 3º: En el cuerpo principal se glosará:

a.- Carátula que contenga: identificación del establecimiento, dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico, período al cual se refiere la rendición, número de cuenta bancaria, Coordinación a la cual pertenece informando dirección, teléfono y correo electrónico de la misma; y cantidad de fojas a presentar;

b.- Anexo A: Detalle de erogaciones y pagos del período;

c.- Anexo B: Conciliación bancaria del período;

d.- Anexo C: Cheques emitidos y no cobrados/Interdepósitos pendientes;

e.- Anexo D: Movimiento de efectivo;

f.- Anexo E: Balance de Cargos y Descargos;

g.- Resúmenes bancarios, libro banco y toda aquella documentación inherente al período renditivo y que resulte conducente para respaldar la rendición.

h.- Nota de Presentación dirigida al Tribunal de Cuentas, en la que deberá consignarse el período renditivo al cual se refiere y la cantidad de fojas que contiene el cuerpo principal y el cuerpo complementario, respectivamente.

Aquellos establecimientos educativos que tengan abierta cuenta corriente bancaria para operar, presentarán los Anexos A, B, C y E. Mientras que aquellas instituciones que no posean cuenta bancaria y abonen sus gastos en efectivo deberán presentar los Anexos A, D y E.

Artículo 4º: En el cuerpo complementario se glosará:

a.- Carátula conteniendo la misma información que la detallada para la carátula del cuerpo principal, consignando las fojas a presentar en este cuerpo.

b.- Se agregarán en este cuerpo todos los comprobantes de gastos que reúnan los requisitos exigidos por la normativa fiscal nacional y provincial vigente y/o las que se establezcan en el futuro.

Artículo 5º: Ambos cuerpos, principal y complementario, deberán estar foliados según los requisitos establecidos por el Decreto Reglamentario Nº 1684/1979. La foliatura de los comprobantes del cuerpo complementario deberá coincidir con el orden dado en el Anexo A.

Artículo 6º: La nota de presentación, así como también cada Anexo presentado, deberá estar firmado por los responsables a cargo de la cuenta corriente del establecimiento educativo, con los sellos correspondientes que identifiquen su cargo.

Artículo 7º: Las respuestas a los pedidos de antecedentes que se formulen en el marco del Juicio de Cuentas, deberán ser presentadas por Nota dirigida al Tribunal de Cuentas, conteniendo firma de los/las responsables a cargo de la cuenta corriente del establecimiento educativo, con el correspondiente sello que identifique su cargo. Dicha nota deberá glosarse en el cuerpo principal, a continuación del Pedido de Antecedentes.

Artículo 8º: La presente Resolución será de aplicación a partir de la presentación de la rendición correspondiente al período 2023.

Artículo 9º: Deróganse las Resoluciones Nº 06/2010, Nº 46/2011 y Nº 84/2011  de este Tribunal de Cuentas.

Artículo 10º: Regístrese por Secretaría, notifíquese al Ministerio de Educación para que por su intermedio se ponga en conocimiento a todos los Establecimientos Educativos y Coordinaciones de la provincia, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

ANEXO A) DETALLE DE EROGACIONES DEL PERÍODO

Contendrá un encabezado que indicará nombre del establecimiento, localidad y período renditivo.

Deberán informarse los gastos de funcionamiento, ordenándolos conforme a la fecha de emisión de los pagos el que deberá coincidir con la fecha de contabilización en el Libro Banco.

Se detallará número de foja según lo establecido en el artículo 5; fecha en que se realiza el gasto; tipo y número de comprobante; proveedor; detalle del gasto y forma de pago (tipo: interdepósito/cheque/efectivo; numeración e importe).

Los gastos bancarios debitados por la entidad financiera se incluirán en este anexo, así como también (en el caso que corresponda) la devolución de fondos no utilizados en el mes de diciembre a la cuenta Nº 20.084/4 o la cuenta que el Ministerio establezca para dicho fin.

Al final de cada hoja se consignará el subtotal y la hoja siguiente contendrá el transporte correspondiente. Al finalizar se obtiene el total general.

Al pie de la mencionada planilla se leerá la leyenda siguiente: “Certificamos que se ha verificado el cumplimiento de la norma dispuesta por el Decreto de Montos vigente y por lo tanto no se ha incurrido en desdoblamiento de contrataciones”.

Cuando con un mismo tipo de pago (interdepósito/cheque/efectivo) se cancele más de un comprobante de gastos de un mismo proveedor, éstos deberán ser detallados en la columna Comprobante separados por una barra “/”.

Si hubiera cheques anulados o vencidos deben adjuntarse a la rendición en el Cuerpo Complementario y especificarse ese destino en el Anexo A de la siguiente manera: en la columna de Concepto se detallará si es “cheque anulado” o “ cheque vencido” y en la columna de Pago deberá indicarse la numeración del cheque e importe nulo.

Los responsables adjuntarán tanto los cheques anulados como aquellos vencidos que devuelve el proveedor para que sean reemplazados.

 

FORMULARIO ANEXO A

 

ANEXO B) CONCILIACIÓN BANCARIA DEL PERÍODO

Se presentará conforme al modelo aprobado por la presente Resolución, y se acompañará adjuntando los resúmenes bancarios y copia certificada por los responsables del Libro Banco del período rendido. El mencionado modelo se compone de la siguiente manera:

Saldo según resumen bancario al cierre del período

Saldo en el Libro Banco al cierre del período

Más: Cheques emitidos y no cobrados/Interdepósitos pendientes (Anexo C)

Más/Menos: Otros ajustes

Partiendo del saldo según Libro Banco, se realizarán los correspondientes ajustes con el objeto de arribar a un importe que debe coincidir con el saldo final del resumen bancario del Establecimiento.

FORMULARIO ANEXO B  

 

ANEXO C) CHEQUES EMITIDOS Y NO COBRADOS / INTERDEPÓSITOS PENDIENTES

En caso de pagarse con cheque se consignarán los que habiéndose emitido y registrado en el Libro Banco, no se hubieran entregado a sus beneficiarios y los que habiéndose entregado no hubieran sido presentados al cobro en la Institución Bancaria.

En caso de pagarse mediante interdepósito bancario, se consignarán cuando habiéndose emitido y registrado en el Libro Banco no hubiera sido debitado por la Institución Bancaria.

Debe detallarse fecha; proveedor y cheque/interdepósito (numeración e importe). El importe total se traslada al Anexo B Conciliación Bancaria del Período.

En caso de que un cheque haya sido emitido y se encuentre vencido para su cobro, al momento de la rendición el mismo será:

a) Reemplazado si el proveedor lo reclama.

b) Anulado.

 

FORMULARIO ANEXO C

 

 

 

ANEXO D) MOVIMIENTO DE EFECTIVO

En este anexo registrará el movimiento de fondos en efectivo de aquellos establecimientos educativos que no poseen cuenta bancaria abierta a su nombre y que reciben dinero para gastos de funcionamiento por intermedio de otra institución o establecimiento, quien pone a disposición los fondos según lo establece la Resolución Ministerial. Ello de conformidad con lo dispuesto por el art 3 del Decreto Nº 580/2017.

La constancia de dicha transacción, se documentará mediante la confección de un recibo, el cual deberá adjuntarse a la rendición de gastos del Establecimiento.

El Anexo se confecciona con la siguiente información:

Saldo del período anterior: saldo final en dinero efectivo del periodo anterior.

Total de Ingresos: total de fondos recibidos según Resolución Ministerial o Decreto.

Total de Gastos: monto total de las erogaciones efectuadas durante el período (Anexo A).

Saldo Final del Período: saldo final en dinero efectivo al cierre del período renditivo.

 

 

FORMULARIO ANEXO D

ANEXO E) BALANCE DE CARGOS Y DESCARGOS

En este Anexo se informarán:

CARGOS

• Saldo a rendir del Período Anterior.

• Ingresos del Período: Se incluye la suma de los ingresos por transferencias en concepto de adelanto de fondos, detallando la/las resolucion/es que la autorizan, y todo otro ingreso que se encuentre debidamente justificado.

 

La suma de ambos conceptos es igual al Total de Cargos.

DESCARGOS

• Egresos del Período: Comprende la suma total de las erogaciones efectuadas y que surgen del Anexo A.

• Saldo a Rendir en el próximo período(*).

La suma de ambos conceptos es igual al Total de Descargos.

Ambos Totales (Cargos y Descargos) deben coincidir.

 

 

(*) SALDO A RENDIR PARA EL PRÓXIMO PERÍODO

El saldo a rendir para el próximo período se obtiene de la siguiente manera:

 

Saldo Final según Resumen Bancario al cierre del período

Menos:

Cheques emitidos y no cobrados/Interdepósitos pendientes (Anexo C)

Más:

Saldo Final del Anexo D (Movimiento de Efectivo)

FORMULARIO ANEXO E