Estado de la norma: Estado de la norma: Vigente
(Nota del Digesto: Esta norma estará vigente para las rendiciones
correspondientes al periodo 2022 inclusive y a partir del periodo 2023
entrará en vigencia la Resolución Nº 188-2022.)
RESOLUCIÓN Nº 46/2011
SANTA ROSA, 11 de mayo de 2011.
VISTO:
La realización de las Jornadas de Capacitación denominadas “Taller de Mejora del Sistema Renditivo para los Establecimientos Educativos”; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada capacitación esta dirigida a compartir conocimientos entre quienes tienen la responsabilidad de llevar adelante la Gestión de la Administración de los diferentes Establecimientos Educativos, el Ministerio de Cultura y Educación y este Tribunal de Cuentas;
Que el objetivo es brindar asesoramiento para la aplicación de un Instructivo, con el objetivo de unificar criterios de las interpretaciones de Normativas Legales y Contables vigentes a los efectos de lograr un mejor esquema renditivo y el análisis de la normativa vigente;
Que la confección de dicho Instructivo tiene como finalidad contribuir a mejorar la presentación y el proceso de la rendición de cuentas, evacuando dudas y optimizando la relación relator -cuentadante;
Que la implementación de las recomendaciones y aplicaciones contenidas en el Instructivo, cuya aprobación se propone, permiten una efectiva y eficaz ejecución y control de los fondos públicos;
Que el Tribunal de Cuentas dentro de los procedimientos del sistema de gestión de calidad, estableció el PSC 4.2.3 “Control de Documentos” cuyo objetivo es: “Establecer y mantener un Sistema para controlar los documentos relacionados con el Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) del Tribunal de Cuentas de La Pampa. Asegurar que todos los documentos relacionados con el mismo son revisados y aprobados por el personal autorizado....”;
Que a los efectos de cumplir con el procedimiento indicado, resulta conveniente codificar el “Manual de Procedimiento del Sistema Renditivo de Gastos de Funcionamiento de los Establecimientos Educativos”, con la siguiente referencia: “MEE – Rev. 0”, el cual quedará sujeto a los requisitos exigidos por las normas de referencia y a los establecidos para mantener el sistema
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de gestión de la calidad;
Que en virtud de lo expuesto y cumplidos los recaudos formales y legales pertinentes, corresponde el dictado de la resolución respectiva;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébase el Manual de Procedimiento del Sistema Renditivo de
Gastos de Funcionamiento de los Establecimientos Educativos, que como Anexo I forma parte de la presente; el cual se ajusta a la legislación vigente en la materia.
Artículo 2°: Codifícase el “Manual de Procedimiento del Sistema Renditivo
de Gastos de Funcionamiento de los Establecimientos Educativos”, con la siguiente referencia: “MEE – Rev. 0”, el cual quedará sujeto a los requisitos exigidos por las normas de referencia y a los establecidos para mantener el sistema de gestión de la calidad.
Artículo 3º: Comuníquese al Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia.
Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, y cumplido, archívese.