Estado de la norma: Vigente

                              (Nota del Digesto: Esta norma estará vigente para las rendiciones

correspondientes al periodo 2022 inclusive y a partir del periodo 2023

entrará en vigencia la Resolución Nº 188-2022.)

 

RESOLUCIÓN N° 6/2010

Santa Rosa, 1° de febrero de 2010

 

VISTO:

 

                    El Expediente Nº 172/2010 -TdeC- caratulado “S/SISTEMA RENDITIVO DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES”, y

 

CONSIDERANDO:

                   

                        Que mediante nota agregada a fojas 11/12 la Señora Vocal de la Sala II eleva a consideración del Tribunal “...proyecto de Sistema de Rendición de los Gastos de Funcionamiento de los Establecimientos Educacionales de la Provincia (Normas Reglamentarias y Anexos), estimando necesario emitir la correspondiente Resolución aprobatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 inciso c) del Decreto Ley 513/69...”;

 

                    Que la Sra. Vocal advierte que “...,este Tribunal estableció mediante la Resolución Nº 103/79 y sus modificatorias, las Normas Reglamentarias y formularios que forman parte de las Rendiciones de los Poderes Públicos provinciales y organismos autárquicos y/o descentralizados...”;

 

                    Continuando, expresa que “...No obstante ello se ha advertido que las mismas no se adaptan plenamente al Sistema de Rendición de Gastos de Funcionamiento de los Establecimientos Educativos, por lo que es necesario aprobar las Normas Reglamentarias y Anexos del Sistema Propuesto...”;

 

                    Que atento a lo arriba expresado y conforme las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en el artículo 34 inc. c), resulta procedente acceder a lo solicitado por la Sra. Vocal  de la Sala II;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Aprobar las Normas Reglamentarias y Formularios identificados como Anexo “A” a Anexo “F”, que se adjuntan y forman parte integrante de la presente, las cuales deberán ser cumplimentadas por los Establecimientos Educacionales de la Provincia para efectuar la Rendición de los Gastos de Funcionamiento.

 

 

Artículo 2º: Destacar que la obligatoriedad de lo establecido en el artículo 1º de la presente, será por las rendiciones presentadas a partir del primero de marzo del

corriente año.

 

Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.