DECRETO Nº 580-2017

Autoriza al Ministerio de Educación para disponer anticipos de fondos destinados a financiar los gastos de funcionamiento de los Establecimientos Educacionales de la Provincia

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Nº 4502-2019.-

Publicado en B.O. Nº 3252 del 07-04-17.-

Dictado el 21-03-17.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación, para disponer anticipos periódicos de fondos destinados a financiar los gastos de funcionamiento (Bienes de Consumo y/o Servicios No Personales) de los Establecimientos Educacionales de la Provincia, con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General.-

 

Artículo 2º.- Contaduría General de la Provincia, por intermedio de la Habilitación de Cultura y Educación, dispondrá la transferencia de los fondos establecidos en el artículo 1° que haya sido ordenada por Resolución del Ministerio de Educación.-

 

Artículo 3º.- La Dirección General de Administración Escolar dispondrá la apertura de las cuentas corrientes bancarias y autorizará a los firmantes de la misma. El manejo de los fondos asignados a los Establecimientos Educacionales, en virtud del artículo 1°, estará a cargo, en forma conjunta, del Director, Rector, Regente, Jefe de Institución o Servicio Educativo de cada Establecimiento Educacional o del Coordinador de Zona - Área (Ley N° 2511) y uno (1) o dos (2) agente/s del Establecimiento, designado/s por la Dirección General de Administración Escolar, excepto para las instituciones de Personal Único en las cuales será firmante de la cuenta quien revista en el Establecimiento. Los fondos serán depositados en la cuenta corriente bancaria abierta en el Banco de La Pampa al efecto, salvo que no sea factible tal procedimiento por inexistencia en la zona de sucursal o agencia bancaria, en tal caso la transferencia correspondiente será depositada en el establecimiento designado oportunamente a tal fin, el cual hará entrega de los fondos en efectivo mediando recibo de conformidad. Dicha cuenta girará bajo la siguiente designación:" ...(nombre de la Institución Educativa)... - Gastos de Funcionamiento".-

 

Artículo 4º.- El   Director,   Rector,   Regente,   Jefe   de Institución   o   Servicio   Educativo   de   cada   Establecimiento Educacional  o  el  Coordinador  de  Zona -Área  (Ley    2511), según  corresponda,  deberá  autorizar  previamente  y  aprobar  o adjudicar  contrataciones  directas,  hasta  el  nivel  A-3,  inclusive, del  Anexo  I  del  Decreto    1714/19,  o  el  que  en  el  futuro  lo reemplace, y por los conceptos para los cuales fueron girados.

Texto dado por Decreto Nº 4502-2019, b.o. 3387 del 08-11-19.

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 580-17: Artículo   4°.-El Director, Rector, Regente, Jefe de Institución o Servicio Educativo de cada Establecimiento Educacional o el Coordinador de Zona - Área (Ley N° 2511), según corresponda, deberá autorizar previamente y aprobar o adjudicar contrataciones directas, hasta el nivel A-2, inclusive, del Anexo I del Decreto N° 1656/16, o el que en el futuro lo reemplace, y por los conceptos para los cuales fueron girados.-

 

Artículo 5º.- Para las contrataciones directas incluidas en el   nivel   A-4   (Con   Solicitud   de   Cotización)   del   Anexo   I   del Decreto     1714/19,  o  el  que  en  el  futuro  lo  reemplace,  el Director,   Rector,   Regente,   Jefe   de   Institución   o   Servicio Educativo     de     cada     Establecimiento     Educacional     y     el Coordinador de Zona -Área (Ley    2511), deberá contar con la autorización    previa    y    aprobación    o   adjudicación    de    los Coordinadores  de  Zona -Área  (Ley    2511).  Para  los  casos  en que   no  exista Coordinador  de  Zona -Área,  se  aplicará  lo establecido  en  el  Decreto    1714/19 para  los  mencionados niveles.

Texto dado por el Decreto Nº 4502-2019, B.O. 3387 del 08-11-19

 

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 580-17: Artículo 5°.-Para las contrataciones directas incluidas en los niveles A-3 y A-4 (Con Solicitud de Cotización) del Anexo I del Decreto N° 1656/16, o el que en el futuro lo reemplace, el Director, Rector, Regente, Jefe de Institución o Servicio Educativo de cada Establecimiento Educacional y el Coordinador de Zona - Área (Ley N° 2511), deberá contar con la autorización previa y aprobación o adjudicación de los Coordinadores de Zona - Área (Ley N° 2511) Para los casos en que no exista Coordinador de Zona - Área, se aplicará lo establecido en el Decreto N° 1656/16para los mencionados niveles.-

 

Artículo 6º.- Los Responsables designados de acuerdo al artículo 4° rendirán cuenta documentada de los gastos efectuados ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

 

Artícuol 7º.- Déjase sin efecto el Decreto N° 2981/86 a partir de la entrada en vigencia del presente.-