DECRETO Nº 580-2017
Autoriza al Ministerio de Educación para disponer anticipos de fondos
destinados a financiar los gastos de funcionamiento de los Establecimientos
Educacionales de la Provincia
Estado de
la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Nº 4502-2019.-
Publicado
en B.O. Nº 3252 del 07-04-17.-
Dictado
el 21-03-17.-
Operador
del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación, para disponer
anticipos periódicos de fondos destinados a financiar los gastos de
funcionamiento (Bienes de Consumo y/o Servicios No Personales) de los Establecimientos
Educacionales de la Provincia, con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto General.-
Artículo 2º.- Contaduría General de la Provincia, por intermedio de
la Habilitación de Cultura y Educación, dispondrá la transferencia de los
fondos establecidos en el artículo 1° que haya sido ordenada por Resolución del
Ministerio de Educación.-
Artículo 3º.- La Dirección General de Administración Escolar
dispondrá la apertura de las cuentas corrientes bancarias y autorizará a los
firmantes de la misma. El manejo de los fondos asignados a los Establecimientos
Educacionales, en virtud del artículo 1°, estará a cargo, en forma conjunta,
del Director, Rector, Regente, Jefe de Institución o Servicio Educativo de cada
Establecimiento Educacional o del Coordinador de Zona - Área (Ley N° 2511) y uno (1) o dos (2) agente/s
del Establecimiento, designado/s por la Dirección General de Administración
Escolar, excepto para las instituciones de Personal Único en las cuales será
firmante de la cuenta quien revista en el Establecimiento. Los fondos serán depositados
en la cuenta corriente bancaria abierta en el Banco de La Pampa al efecto,
salvo que no sea factible tal procedimiento por inexistencia en la zona de
sucursal o agencia bancaria, en tal caso la transferencia correspondiente será
depositada en el establecimiento designado oportunamente a tal fin, el cual
hará entrega de los fondos en efectivo mediando recibo de conformidad. Dicha
cuenta girará bajo la siguiente designación:" ...(nombre de la Institución
Educativa)... - Gastos de Funcionamiento".-
Artículo 4º.- El Director,
Rector, Regente, Jefe
de Institución o Servicio
Educativo de cada
Establecimiento Educacional
o el Coordinador
de Zona -Área (Ley N°
2511), según
corresponda, deberá autorizar
previamente y aprobar
o adjudicar contrataciones directas,
hasta el nivel
A-3, inclusive, del Anexo
I del Decreto N°
1714/19, o el
que en el futuro lo reemplace, y por los conceptos para los
cuales fueron girados.
Texto
dado por Decreto Nº 4502-2019, b.o. 3387
del 08-11-19.
Texto
anterior dado por Decreto Nº 580-17: Artículo
4°.-El Director, Rector, Regente, Jefe de Institución o
Servicio Educativo de cada Establecimiento Educacional o el Coordinador de Zona
- Área (Ley N° 2511), según corresponda,
deberá autorizar previamente y aprobar o adjudicar contrataciones directas,
hasta el nivel A-2, inclusive, del Anexo I del Decreto N° 1656/16, o el que en el futuro
lo reemplace, y por los conceptos para los cuales fueron girados.-
Artículo 5º.- Para las contrataciones directas incluidas en el nivel
A-4 (Con Solicitud
de Cotización) del
Anexo I del Decreto
N°
1714/19, o el
que en el futuro lo
reemplace, el Director, Rector,
Regente, Jefe de
Institución o Servicio Educativo de
cada Establecimiento Educacional y
el Coordinador de Zona -Área (Ley N°
2511), deberá contar con la autorización previa
y aprobación o
adjudicación de los Coordinadores de Zona
-Área (Ley N°
2511). Para los
casos en que no
exista Coordinador de Zona -Área,
se aplicará lo establecido en
el Decreto N° 1714/19 para los
mencionados niveles.
Texto
dado por el Decreto Nº 4502-2019, B.O.
3387 del 08-11-19
Texto
anterior dado por Decreto Nº 580-17: Artículo 5°.-Para las contrataciones directas incluidas en los niveles A-3 y A-4 (Con
Solicitud de Cotización) del Anexo I del Decreto
N° 1656/16, o el que en el futuro lo reemplace, el Director, Rector,
Regente, Jefe de Institución o Servicio Educativo de cada Establecimiento
Educacional y el Coordinador de Zona - Área (Ley
N° 2511), deberá contar con la autorización previa y aprobación o
adjudicación de los Coordinadores de Zona - Área (Ley N° 2511) Para los casos en que no exista
Coordinador de Zona - Área, se aplicará lo establecido en el Decreto N° 1656/16para los mencionados
niveles.-
Artículo 6º.- Los Responsables designados de acuerdo al artículo 4°
rendirán cuenta documentada de los gastos efectuados ante el Tribunal de
Cuentas de la Provincia.-
Artícuol 7º.- Déjase sin
efecto el Decreto N° 2981/86 a partir de
la entrada en vigencia del presente.-