Decreto Nº 78-2023

Prorrógase a partir del 1 de Enero y hasta el 30 de Junio de 2023, el incremento de cupo de guardias establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 4943/18. [1]

 

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3559 del 24-02-23.-

Dictado el 24-01-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante Decreto Nº 863/22 del P.E.N., se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2023, el estado de Emergencia Sanitaria declarado en el Decreto Nº 180/22;

 

          Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones de comportamientos deseables en la pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;

 

          Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el mes de Enero del presente año, detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;

 

          Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno, el Establecimiento Asistencial Padre A. Buodo, las Zonas Sanitarias, el Centro Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria, y la Subsecretaría de Adicciones;

 

          Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiología, terapia intensiva, hospitales modulares; unidad de cuidados intensivos ambulatorio, diagnostico por imágenes, Unidad de Terapia intensiva, Unidad Sanitaria de Pacientes;

 

          Que por Decreto Nº 1053/20  se modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19Nº761/19, modificados por Decretos Nº 636/20, Nº 642/20, Nº 1738/20 y Nº 2035/22  conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestiones epidemiológicas vigentes;

  

          Que además, como la emergencia epidemiológica continua vigente es necesario prorrogar, durante el mes de Enero, la medida excepcional dispuesta por los Decretos Nº 1053/20, Nº 4328/20 y Nº 4950/21, readecuando los cupos de guardias y topes de importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Enero de 2023;

 

          Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;

 

          Que el Decreto Nº 1503/17 creó la Dirección del Gasto Público, y estableció entre sus funciones realizar evaluaciones de impacto del gasto público;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuando ante el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.-Prorrógase a partir del 1 de Enero y hasta el 30 de Junio de 2023, el incremento de cupo de guardias establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 4943/18.

 

Artículo 2°.- Increméntase el cupo de guardias activas y pasivas,  profesionales y  no  profesionales  para él  mes  de Enero, graduadas en seiscientas noventa y nueve (699) las guardias activas profesionales,  trescientas cincuenta y ocho (358)  las  guardias  activas  no  profesionales, dos mil ciento cincuenta y cuatro (2154) las guardias   pasivas   profesionales   y   mil quinientas ocheta y ocho (1588) las guardias pasivas no profesionales, conforme el detalle  obrante  en  anexo  que  forman  parte  integrante  del presente.

 

Artículo 3°: Fíjase la valoración total de las guardias en el monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIL MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOCE CON 25/100 ($ 266.295.212,25) para el mes de Enero de 2023.

 

Artículo 4º.-El incremento en las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente por el mes de Enero de 2023.

 

Artículo 5°.-Facúltase  a  la  Dirección  del  Gasto  Público, conforme lo dispuesto por el Decreto  N°  1503/17,  a actualizar  el  cupo  y  la  valoración  total  de  guardias  en  el Sistema Informático   de Guardias, a los efectos del cumplimiento y control del presente Decreto.

 

Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efecto

 

 

 

ANEXO

 

REFUERZO DE GUARDIAS POR EMERGENCIA SANITARIA (ENERO 2023)

INSTITUCION

GAP

GANP

GPP

GPNP

TOTAL

A. CALANDRI - Q QUEMU

0

0

10

2

$ 139.826,00

CENTRO SANITARIO - SANTA ROSA

40

21

65

60

$3.122.166,00

CENTRO DE SALUD - LA ADELA

0

0

5

9

$140.137,00

DR. LUCIO MOLAS - SANTA ROSA

175

84

525

264

$17.454.997,00

DR. MANUEL FREIRE-GUATRACHE

0

4

15

10

$373.965,00

E. FERRETTI-ALPACHIRI

0

0

23

0

$281.221,00

EVITA-SANTA ROSA

95

48

80

70

$ 6.269.465,00

GDOR. CENTENO - GENERAL PICO

130

62

395

150

$12.497.680,00

GUILLERMO RAWSON - TRENEL

0

0

15

24

$394.077,00

JORGE AHUAD - 25 DE MAYO

4

0

60

0

$833.201,00

JOSE PRADO - RANCUL

0

0

0

6

$52.668,00

LUISA P. DE PISTARINI- VICTORICA

10

0

44

90

$1.576.968,00

MANUEL PEREZ - SANTA ISABEL

5

0

4

0

$235.628,00

PABLO F. LACOSTE- EDUADO CASTEX

0

0

33

42

$772.167,00

PADRE A. BUODO - GENERAL ACHA

82

36

178

160

$7.405.492,50

REUMAMM ENZ - INT. ALVEAR

0

0

35

31

$700.063,00

SEGUNDO TALADRIZ - TOAY

26

20

43

79

$2.632.459,00

ZONA SANITARIA I

132

83

585

580

$19.318.187,75

ZONA SANITARIA II

0

0

15

0

$183.405,00

ZONA SANITARIA III

0

0

5

0

$61.135.00

ZONA SANITARIA IV

0

0

6

8

$143.586,00

ZONA SANITARIA V

0

0

13

3

$185.285,00

 

 

 

 

 

 

TOTALES

699

358

2154

1588

$74.773.782,25

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.