Decreto N° 2550-2020

Increméntese el cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3439 del 06-11-20.-

Dictado el 24-09-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/ INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que ante el estado epidemiológico actual el Poder ejecutivo provincial mediante el Decreto Nº 521/20 declaró el estado de alerta Máxima Sanitaria, en consonancia con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº260/20 (DNU - EMERGENCIA CORONAVIRUS -COVID-19);

 

          Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias  para difundir los patrones de comportamiento deseables en la pandemia, atender  a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;

 

          Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para los meses de Mayo y Junio del corriente año detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;

 

          Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimento Asistencial Gobernador Centeno, la Zona Sanitaria I, el Centro Sanitario y la Subsecretaría de Adicciones;

 

          Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiológia, terapia intensiva, unidad de ciudados intensivos ambulatorio, diagnóstivo por imágenes, Unidad de Terapia Intensiva, Unidad sanitaria de pacientes;

 

          Que por Decreto Nº 1053/20 se modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19; Nº 761/19, modificado por Decretos Nª 636/20 y Nº 642/20 conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestiones epidemiológicas vigentes;

         

          Que motivos de servicio hacen aconsejable considerar la necesidas de extender desde el 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, el incremento del cupo básico de guardias establecido en el artículo 1º del citado Decreto Nº 4943/18, cuya prorroga ha sido establecida por los mencionados Decretos Nº2128/19; Nº 3477/19; Nº 761/19, con las modificaciones impuestas por los Decretos Nº 636/20 y Nº 642/20

 

          Que, además, como la emergencia epidemiológica continúa vigente es necesario prorrogar, durante el mes de Septiembre, la medida excepcional dispuesta por el Decreto Nº 1053/20 y Nº1738/20,  readecuando los cupos de guardia y topes de importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Agosto de 2020;

 

          Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo  1°.-Increméntese el  cupo  de  guardias  activas  y pasivas,  profesionales  y  no profesionales para el mes de Septiembre, graduada en doscientos cuarenta y ocho (248) las guardias activas profesionales, ciento noventa (190) las guardias activas no profesionales,  quinientos ochenta y seis (586) las guardias pasivas profesionales  y trescientos setenta y cuatro (374)  las  guardias  pasivas  no  profesionales,  conforme  el detalle obrante en anexo que forman parte del presente.

 

Artículo  2°.-Fíjase  la  valoración  total  de  las  guardas  en el monto de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 64.040.331,82) para el mes de Septiembre de 2020.

 

Artículo  3°.-El  incremento  en  las  guardias  y  el  importe fijado en los artículos anteriores se  mantendrá vigente por el mes de Septiembre de 2020.

 

Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

 

ANEXO

 

REFUERZO DE GUARDIAS POR EMERGENCIA SANITARIA (SEPTIEMBRE 2020)

INSTITUCION

SERVICIO

GAP

GANP

GPP

GPNP

TOTAL

 

 

HOSP. GDOR. CENTENO

COVID-AMBULATORIO

10

8

4

32

$137.955,28

COVID- CALL CENTER

0

10

0

24

$110.113,85

COVID-ENFERMERIA

0

20

2

13

$122.067,86

COVID-HOSPITAL MODULAR

14

14

44

0

$265.950,36

COVID-IMAGENES

0

30

0

0

$118.864,00

COVID-UTI

30

0

30

0

$275.137,78

 

 

 

 

 

HOSP. LUCIO MOLAS

COVID

27

8

6

29

$252.169,72

COVID HEMOTERAPIA CEAR

0

12

0

0

$66.861,00

COVID-ADMINISTRACIÓN

0

11

0

3

$45.265,00

COVID-CLÍNICA MÉDICA

17

0

0

0

$112.966,79

COVID-CLÍNICA MÉDICA- ENFERMERIA

0

10

0

0

$44.948,57

COVID- GUARDIA - CONS. EXT. ENF.

6

9

0

0

$79.106,00

COVID- CONSULTORIOS EV SEC.

21

0

0

0

$114.329,06

COVID- KINESIOLOGÍA

0

0

4

0

$14.972,00

COVID- LABORATORIO

18

0

0

0

$123.123,46

COVID- TERAPIA INTENSIVA

10

0

0

0

$52.400,94

COVID-U.C.I.A.- ENFERMEROS

3

1

0

0

$32.891,54

 

ADICCIONES

SALUD MENTAL

0

0

15

8

$77.641,00

CENTRO SANITARIO

ASISTENCIA A PERSONAS EN HOTELES

60

45

0

0

$631.250,36

CS. B.

LARROUDE

COVID

2

0

15

15

$119.315,50

HOSP. 25 DE MAYO

COVID

0

0

20

20

$166.030,00

HOSP.

BERNASCONI

COVID

0

0

25

30

$174.185,00

HOSP. GENERAL ACHA

COVID

0

0

30

24

$176.778,00

HOSP. INT-ALVEAR

COVID

14

12

0

0

$258.262,00

HOSP REALICO

COVID CALL CENTER

0

0

30

0

$112.290,00

HOSP. TOAY

COVID

0

0

70

30

$342.620,00

ZONA

SANITARIA I

ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA

16

0

60

35

$486.306,00

ZONA

SANITARIA I

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA CV19

0

0

231

111

$894.530,77

 

TOTALES

248

190

586

374

$5.408.331,82

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.