Decreto N° 1762-2023
Increméntase el cupo de
guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de
Mayo de 2023. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3577 del 30-06-23.-
Dictado el 16-05-23.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El
Expediente Nº 3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/INCREMENTO CUPO
DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Decreto DNU Nº 863/22 del P.E.N., se prorroga hasta el día 31 de diciembre
de 2023, el estado de Emergencia Pública en Materia Sanitaria declarada
mediante Ley Nº 27.541, extendido por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios;
Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones
necesarias para difundir los patrones de comportamientos deseables en la
pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la
emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones
preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las
que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;
Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional
para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el
mes de Enero del presente año, detallando el recurso humano requerido para cada
servicio según especialidad y tipo de guardia;
Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento
Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno,
el Establecimiento Asistencial Padre A. Buodo, las Zonas Sanitarias, el Centro
Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria, y la
Subsecretaría de Adicciones;
Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud
mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al
área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería,
consultorios, laboratorio, radiología, terapia intensiva, hospitales modulares;
unidad de cuidados intensivos ambulatorio, diagnostico por imágenes, Unidad de
Terapia intensiva, Unidad Sanitaria de Pacientes;
Que por Decreto Nº 1053/20 se
modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la
valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18,
prorrogado por Decretos Nº 2128/19;
Nº 3477/19; Nº761/19,
modificados por Decretos Nº 636/20,
Nº 642/20,
Nº 1738/20 y
Nº 2035/22 conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las
cuestiones epidemiológicas vigentes;
Que además, como la emergencia epidemiológica continua vigente es necesario
prorrogar, durante el mes de Mayo, la medida excepcional dispuesta por los
Decretos Nº 1053/20,
Nº 4328/20 y
Nº 4950/21,
readecuando los cupos de guardias y topes de importes de la valoración total
mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Mayo
de 2023;
Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de
Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias
destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;
Que el Decreto Nº 1503/17 creó
la Dirección del Gasto Público, y estableció entre sus funciones realizar
evaluaciones de impacto del gasto público;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno
actuando ante el Ministerio de Salud;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo1°.- Increméntase el cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales
para el mes de Mayo, graduadas en ochocientas ochenta y ocho (888) las guardias
activas profesionales, quinientas veintisiete (527) las guardias activas no profesionales,
dos mil quinientas uno (2501) las guardias pasivas profesionales y mil setecientas treinta y tres (1733) las
guardias pasivas no profesionales, conforme el detalle obrante en anexo que
forman parte del presente. (S/Expte. N° 3568/20)
Artículo 2°.- Fíjase la valoración total de las guardias en el monto de PESOS
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS UNO CON CINUCNETA CENTAVOS ( $ 369.985.301,50) para el mes de Mayo
de 2023
Artículo 3º.-El incremento en
las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente
por el mes de Mayo de 2023.
Artículo 4°.-Facúltase a la Dirección del Gasto Público,
conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1503/17, a
actualizar el cupo y la valoración total de guardias en el
Sistema Informático de Guardias, a los efectos del
cumplimiento y control del presente Decreto.
Artículo 5º.- El
presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas.
Artículo 6º.- Dése
al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al
Ministerio de Salud a sus efecto
ANEXO
REFUERZO DE GUARDIAS POR EMERGENCIA SANITARIA (ENERO 2023) |
|||||
INSTITUCION |
GAP |
GANP |
GPP |
GPNP |
TOTAL |
A.
CALANDRI - Q QUEMU |
0 |
0 |
10 |
2 |
$ 184.630,00 |
CENTRO
SANITARIO - SANTA ROSA |
93 |
62 |
65 |
60 |
$ 7.773.724,25 |
CENTRO
DE SALUD - LA ADELA |
0 |
0 |
5 |
9 |
$185.035,00 |
DR.
DIEGO B. MORON - ROLON |
0 |
0 |
0 |
5 |
$ 57.950,00 |
DR.
ENRIQUE P. FERRETTU - ALPACHIRI |
0 |
0 |
23 |
0 |
$371.335,00 |
DR.
JORGE AHUAD - 25 DE MAYO4 |
4 |
8 |
60 |
6 |
$1.441.168,00 |
DR.
LUCIO MOLAS - SANTA ROSA |
212 |
96 |
682 |
260 |
$26.562.292,50 |
DR.
MANUEL FREIRE-GUATRACHE |
2 |
7 |
25 |
18 |
$981.771,25 |
DR.
NESTOR SHANTON - ALTA ITALIA |
0 |
0 |
0 |
10 |
$115.900,00 |
EVITA-SANTA
ROSA |
148 |
62 |
80 |
70 |
$10.752.666,50 |
GDOR.
CENTENO - GENERAL PICO |
172 |
84 |
380 |
160 |
$18.150.881,50 |
GUILLERMO
RAWSON - TRENEL |
0 |
0 |
15 |
24 |
$520.335,00 |
JOSE
PRADO - RANCUL |
0 |
0 |
0 |
6 |
$69.540,00 |
JUAN
FACCA- GRAL. CAMPOS |
0 |
0 |
0 |
5 |
$57.950,00 |
LUISA P.
DE PISTARINI- VICTORICA |
10 |
0 |
66 |
98 |
$2.530.140,00 |
MANUEL
PEREZ - SANTA ISABEL |
5 |
0 |
12 |
20 |
$672.102,50 |
MATILDE
Y VIRGINIA GUIOLDI - LA MARUJA |
0 |
0 |
0 |
4 |
$46.360,00 |
PABLO F.
LACOSTE- EDUADO CASTEX |
0 |
6 |
34 |
40 |
$1.227.410,50 |
PADRE A.
BUODO - GENERAL ACHA |
92 |
66 |
178 |
160 |
$11.045.958,50 |
REUMAMM
ENZ - INT. ALVEAR |
0 |
0 |
35 |
31 |
$924.365,00 |
SEGUNDO
TALADRIZ - TOAY |
32 |
20 |
43 |
79 |
$3.755.427,00 |
VIRGILIO
T. URIBURU - REALICO |
20 |
0 |
0 |
0 |
$904.062,50 |
ZONA
SANITARIA I |
98 |
116 |
575 |
635 |
$24.956.094,50 |
ZONA SANITARIA
II |
0 |
0 |
15 |
0 |
$242.175,00 |
ZONA SANITARIA III |
0 |
0 |
5 |
0 |
$80.725,00 |
ZONA SANITARIA IV |
0 |
0 |
6 |
8 |
$189.590,00 |
ZONA SANITARIA V |
0 |
0 |
13 |
3 |
$244.655,00 |
SUB.
SALUD MENTAL Y ADICCIONES |
0 |
0 |
174 |
20 |
$3.041.030,00 |
|
|
|
|
|
|
TOTALES |
888 |
527 |
2501 |
1733 |
$117.085.274,50 |