DECRETO Nº 1717-2007

APROBANDO  EL  REGLAMENTO DE LA LEY Nº 2343

 LEY  DE CREACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL DE TIEMPO REDUCIDO

 

Ultima modificación Decreto 3362-2008-

Estado de la Norma: Vigente

 

Publicado en B.O. 2747 del 03-08-2007.-

Dictado el 24-07-2007.-

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

VISTO:

 

El Expediente N° 7.779/2007, de Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado: "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, S/LEY DE CREACIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL DE TIEMPO REDUCIDO", y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que se dictó la Ley Nº 2.343, la cual instituyó un Régimen Laboral de Tiempo Reducido, destinado a personas beneficiarias del Plan Provincial de Empleo y Capacitación denominado "Entre Nosotros";

 

Que de acuerdo a sus preceptos, se hace necesario proceder a la reglamentación de dicha norma;

 

Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha tomado la intervención que corresponde;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

Artículo 1°._ Apruébase el reglamento de la Ley N° 2.343, que como Anexo I forma parte integrante del presente.­

 

Artículo 2°.- Apruébase el Modelo de Convenio y sus Anexos a celebrar con Municipalidades y Comisiones de Fomento, que como Anexo II forma parte integrante del presente, quedando facultado el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas a suscribir los mismos.­

 

Artículo 3°._ Apruébase la organización funcional del "Centro Operativo de Tramitación Especial" (COTE) que como Anexo III, forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Anexo V de la Ley Nº 2.343.­

Complementado por art. 2º Ley 2429

 

Artículo 4°.- Apruébase como Anexo IV el Modelo de Contrato para la incorporación del personal a contratar que desempeñará funciones en el C.O.T.E., en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Anexo V de la Ley.-

 

Artículo 5°.- Establécese que una vez cumplidos los objetivos que generaron la creación del COTE el equipamiento y bienes destinados a dicho Centro deberán transferirse al Ministerio de Hacienda y Finanzas.­-

Artículo 6°.- Establécese que las contrataciones que se realicen por aplicación del artículo 4° del Anexo V de la Ley Nº 2.343 referente a profesionales, técnicos o que realicen tareas operativas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las tareas a realizar por el personal contratado serán profesionales, técnicas u operativas, con carácter transitorio, por un término que no excederá del plazo fijado en el artículo 8º del Anexo V de la Ley N° 2.343, sin que ello determine relación de dependencia, ajustado a la modalidad de trabajo de su especialidad con la tarea que le asigne su superior jerárquico;

b) El precio convenido para la realización de las tareas señaladas en el inciso a) será fijado por Resolución del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas el que será abonado a mes vencido, del 1 al 10 de cada mes, previa presentación de la factura correspondiente, de conformidad con el artículo 3º del Decreto-Acuerdo Nº 1347/06.

c) El personal contratado que realice tareas profesionales, técnicas u operativas será responsable de las obligaciones previsionales e impositivas que correspondan y otras cargas que graven la actividad desarrollada, quedando facultado el Coordinador General a exigir los comprobantes pertinentes;

d) Deberá tomar un seguro que cubra totalmente sus riesgos de accidente y muerte;

e) Deberá presentar el Certificado de Cumplimiento Fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligándose a mantener vigente el mismo durante el período del contrato respectivo.

f) Deberá presentar el Certificado de Libre Deuda Alimentaría (Ley Nº 2.201 y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias) expedido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.

 

Artículo 7º._ El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.­

 

Artículo 8º._ Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,-comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad - Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social - Prof. María de los Ángeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación – Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas – Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.- 


 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 2.343

 

Artículo 1°.- Establécese que a los fines de la Ley que se reglamenta, los interesados ingresarán al sistema general del Régimen Laboral de Tiempo Reducido, pudiendo ejercer la opción que establece el artículo 11 de la Ley, en cualquier momento previo a la designación en el cargo, siempre y cuando cumplimenten los requisitos dispuestos.

 

Artículo 2°._ (Reglamentario del art. 5° de la Ley). Determínase como fecha tope para solicitar el ingreso al régimen de la Ley el día 30 de noviembre de 2007. Los interesados podrán ser notificados por publicaciones oficiales, cédula, personalmente en el domicilio denunciado, en el lugar donde preste servicios, o en el que figure en el padrón electoral, estableciéndose una segunda convocatoria en caso de no concurrir. A partir de la fecha mencionada, todos los interesados que no concurran deberán ser notificados en forma fehaciente a presentarse en el lugar indicado en la notificación., en un término de cinco (5) días hábiles de recibida la misma. La falta de presentación en término hará incurrir al interesado en el supuesto establecido en el tercer párrafo del artículo 22 de la Ley.

 

Artículo 3°.- (Reglamentario del artículo 6° de la Ley). El interesado deberá notificar al COTE en un plazo de diez (10) días corridos contados a partir del inicio de los trámites previstos en el Anexo V de la Ley, la renuncia formal al cargo que genera la incompatibilidad a que refiere el artículo 6° de la norma que se reglamenta ante la autoridad competente, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho de ingreso al sistema; estando a su cargo la presentación ante el COTE de la aceptación de la renuncia dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley. La falta de presentación en término dará lugar al decaimiento del derecho de ingreso al sistema.

 

Artículo 4°._ (Reglamentario del artículo 7° de la Ley). Si el interesado es procesado por delito doloso y privado de su libertad, se le suspenderá el pago del subsidio a que refiere el artículo 22 de la Ley, y se suspenderán los plazos previstos para el ingreso al Sistema General del Régimen Laboral de Tiempo Reducido. Resuelta la causa penal, resultando condenado, será dado de baja.

Si no es privado de su libertad, continuará percibiendo el subsidio hasta tanto se resuelva su causa penal, suspendiéndose los plazos previstos para el ingreso al Sistema General del Régimen Laboral de Tiempo Reducido. Resuelta la causa penal, resultando condenado, será dado de baja.

 

Artículo 5°._ (Reglamentario del artículo 8° de la Ley). Si el interesado se encuentra comprendido en la causal dispuesta por el inciso i) del artículo 5° de la Ley, deberá optar en el mismo momento en que se presente a realizar los trámites correspondientes, si continua en su régimen de pensión o ingresará al Régimen Laboral de Tiempo Reducido. En caso de optar por su régimen de pensión., será dado de baja automáticamente comunicándose al área respectiva. Si opta por ingresar al sistema general del Régimen Laboral de Tiempo Reducido deberá acreditar la renuncia ante la autoridad competente, otorgándose un plazo de sesenta (60) días para su perfeccionamiento, vencido el cual se suspenderá la prestación y el beneficio establecido por el artículo 22 de la Ley. De no acreditarse la aceptación formal a la renuncia referida en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la suspensión se dará automáticamente de baja el beneficio instituido.

 

Artículo 6°.- (Reglamentario del artículo 9º). El interesado que se encuentre comprendido en la causal de incompatibilidad establecida en el inciso e) del artículo 5° de la Ley, deberá acreditar ante el COTE en el plazo de diez (10) días corridos, contados a partir del momento en que se presente a realizar los trámites correspondientes, la rehabilitación. Transcurrido dicho término, si el interesado no acredita la rehabilitación, será dado de baja.

 

Artículo 7°._ (Reglamentario del artículo 11 de la Ley N° 2.343 modificada por la Ley N° 2.429). Las personas designadas en el Régimen Laboral de la Ley N° 2343 vigente, que opten por el beneficio mencionado en el artículo 11 de la misma deberán, a fin de no quedar alcanzadas por la incompatibilidad establecida por el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 2343, presentar en el mismo momento que soliciten los trámites correspondientes, la renuncia condicionada al cargo nominal.".­

 

Artículo 7° bis.- (Reglamentario del artículo 11 de la Ley N° 2.343 modificada por la Ley N° 2.429). A partir del otorgamiento efectivo de la pensión vitalicia, cesará la prestación de servicios por parte del beneficiario teniendo derecho al cobro de la misma. La opción de pensión deberá ser realizada ante el personal del Centro Operativo de Tramitación Especial (COTE) o ante quien se determine, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 2.429. Los beneficiarios suscribirán la correspondiente Solicitud y Declaración Jurada para Pensión, en la cual manifiesten que no se encuentran comprendidos en las incompatibilidades establecidas en la Ley N° 2.343.

Las representaciones legales o las que se otorguen se ajustarán a lo normado por el Decreto N° 1684/79- Reglamentario de la Norma Jurídica de Facto N° 951.

La dependencia responsable, deberá confeccionar el Proyecto de Decreto y tramitar su rúbrica. Una vez realizadas las comunicaciones correspondientes, las actuaciones pasarán al Ministerio de Bienestar Social, en virtud de ser la autoridad de aplicación de la pensión estatuida en el artículo 11 de la Ley N° 2.343.

 

Artículo 7° ter.- (Reglamentario del artículo 11 de la Ley N° 2.343 modificada por la Ley N° 2.429). Aquellos beneficiarios que por razones de salud, opten por acogerse al beneficio de la Pensión Vitalicia, podrán acceder a dicho beneficio siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1) El beneficiario de la Ley N° 2.343 que al momento de la presente reglamentación no se encuentre designado, deberá presentarse ante el COTE, a fin de realizar su opción por la pensión de la manera y en la forma que lo establece el artículo 2° de la presente reglamentación.

Al momento de su presentación, deberá concurrir con un certificado de salud expedido por un médico matriculado y perteneciente al sistema de Salud Pública, donde conste la incapacidad laboral en un porcentaje no inferior al 66%, expresando principalmente el problema de salud que lo afecta.

2) El beneficiario que se encuentre designado, presentará a través de su superior inmediato la Solicitud y Declaración Jurada para Pensión, acompañada con el certificado establecido en el inciso 1) del presente artículo.

 

Artículo 7° quater.- (Reglamentario del artículo 11 de la Ley N° 2.343 modificada por la Ley N° 2.429). Para el caso de los beneficiarios pertenecientes a los Municipios o Comisiones de Fomento, deberán presentarse ante el Departamento de Personal de éstos Entes Comunales, a fin de realizar el procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos 7°, 7°bis y 7° ter de la presente reglamentación, elevando posteriormente, la documentación para su tramitación, a la Oficina de Pensiones Provinciales dependiente del Ministerio de Bienestar Social.

 

Artículo 8°._ (Reglamentario del artículo 13 de la Ley). Fracasado el concurso por las causales que establece el artículo 13 de la Ley en su segundo párrafo, el titular de la jurisdicción podrá designar en forma directa a un agente de su planta de personal o de otra jurisdicción comprendido en el Régimen Laboral de Tiempo Reducido.

Artículo 13 de la Ley Derogado por Ley 2471

 

Artículo 9°._ (Reglamentario del artículo 14 de la Ley). En todos los casos previstos en el artículo 14 deberá dictarse la normativa legal correspondiente, debiendo preverse en su articulado la comunicación a la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.

 

Artículo 10.- (Reglamentario del artículo 22 de la Ley). A partir del 1° de agosto de 2007 el personal que preste servicios en la Administración Pública Provincial y que se encuentre incluido en la Ley que se reglamenta pasará a cumplimentar la jornada de trabajo del Estatuto del personal de Régimen Laboral de Tiempo Reducido.

­Artículo 11.- (Reglamentario del artículo 23 de la Ley). Hasta el 31 de agosto de 2007 se podrán perfeccionar los convenios a que refiere el artículo 23 de la Ley.

En caso que la Municipalidad o Comisión de Fomento exprese la intención de incorporar a su respectiva planta de personal a más de veinticuatro (24) beneficiarios, el cálculo establecido en los inciso a), b) y c) del art. 23 comenzará a computarse a partir del 1° de diciembre de 2007. Si expresa la intención de incorporar a veinticuatro (24) o menos, el plazo referido comenzará a computarse a partir del 10 de noviembre de 2007.

Los beneficiarios incluidos en el Anexo III de la Ley, de aquellos Municipios o Comisiones de Fomento que no suscriban el convenio respectivo, prestarán servicios en el Estado Provincial en el lugar que se les asigne, debiendo cumplimentar con los trámites previstos en el Anexo V de la Ley de acuerdo al momento que sea citado.

La Secretaría de Asuntos Municipales es la autoridad competente a fin de coordinar el nuevo lugar de prestación de servicios de estos beneficiarios.

Determinase que a efectos del calculo establecido en el inciso b) y c) del artículo 23, y también con relación a los aportes y contribuciones previsionales y obra social, se aplicará un cálculo teórico sobre el ingreso mínimo garantizado a que se refiere el artículo 19 de la Ley, arrojando un importe fijo en pesos, de acuerdo al anexo al Modelo de Convenio que, como Anexo II, forma parte del presente Decreto, con las particularidades y movilidades que en el mismo se expresan.

 

Artículo 12.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a confeccionar y suscribir los convenios con las municipalidades y comisiones de fomento, como así también las adendas necesarias; y a crear los cargos suficientes a que refiere el cuarto párrafo del artículo 3º de la Ley debiendo, cuando corresponda, ser parte del convenio original.

 

Artículo 13.- El subsidio retroactivo que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del artículo 22 de la ley, solo será percibido por aquel beneficiario que efectivamente haya formalizado su ingreso a la planta de personal del Régimen Laboral de Tiempo Reducido.

 

Artículo 14.- Determínase que con el objeto de otorgar mayor agilidad al cumplimiento de los objetivos de la Ley que se reglamenta, la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas intervendrán en todos los trámites correspondientes, salvo disposición en contrario.-


 

ANEXO II

 

MODELO DE CONVENIO CON MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO

 

--Entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por el Sr. Ministro C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco, por una parte, en adelante LA PROVINCIA, con domicilio legal en el 3° piso del Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, y la Municipalidad / Comisión de Fomento de.............., representado por el Señor Intendente Municipal/Presidente de la Comisión de Fomento,................, por la otra, en adelante EL MUNICIPIO, con domicilio legal en.........., La Pampa, en el marco de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 2.343 y su reglamentación, convienen en celebrar el presente acuerdo conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

 

CLÁUSULA 1°._ El MUNICIPIO agrega en este acto copia de la Ordenanza Municipal Nº de fecha.......... la que, como Anexo 1, forma parte del presente convenio, mediante la cual se adhiere a la Ley Nº 2.343 y su reglamentación, con las características que en dicha Ordenanza se mencionan, constando en la misma la nómina de beneficiarios que tiene dispuesto incorporar a su planta de personal municipal con la correspondiente creación de los cargos nominales necesarios para ello.--------

­

CLÁUSULA 2°._ LA PROVINCIA crea en este acto los cargos nominales suficientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 2.343 y su reglamentación, para la incorporación a la planta de personal provincial de las personas detalladas en la nómina que como Anexo III forma parte del presente convenio.------------------------------------------­-------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA 3°._ El MUNICIPIO comunicará a las personas que se detallan en el Anexo III que a partir del día 1 ° del mes subsiguiente al de la fecha del presente convenio, deberán prestar servicios en el gobierno provincial. La PROVINCIA, a través de la Secretaria de Asuntos Municipales coordinará la asignación de los futuros lugares de trabajo de este personal.     ----------------------------------------

 

CLÁUSULA 4°._ LA PROVINCIA, desde el 10 de Setiembre hasta el 31 de Octubre (30 de Noviembre), liquidará y pagará según el sistema actual, el subsidio dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 2.343 a aquellos beneficiarios del Plan de Empleo y Capacitación "Entre Nosotros" para los cuales se haya dispuesto su incorporación a la planta municipal. A esos efectos, EL MUNICIPIO se compromete, en el plazo operativo que se fije de común acuerdo, a comunicar a LA PROVINCIA las novedades de cumplimiento laboral de dicho personal. -----------------------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA 5°._ En forma mensual, y por el plazo de tiempo establecido en la cláusula anterior, EL MUNICIPIO, deberá comunicar a LA PROVINCIA, las novedades que se produzcan tales como: ingresos formalizados, opción por pensiones, personas incursas en distintas inhabilidades, beneficiarios que no se presentaron en el plazo establecido, ingresos de beneficiarios al Régimen de Jornada Completa y toda otra que se estime pertinente comunicar a efectos de producir las adecuaciones necesarias.

Para todos aquellos beneficiarios que tengan derecho al subsidio establecido en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley, EL MUNICIPIO se compromete a realizar el cálculo correspondiente, debiendo comunicarlo en forma oportuna a LA PROVINCIA, a fin de efectuar la liquidación y pago correspondiente. A partir de esta única liquidación, las diferencias de dicho cálculo, en caso de existir, serán liquidadas y pagadas por EL MUNICIPIO quien lo comunicará a LA PROVINCIA a efectos de realizar la transferencia correspondiente.-

LA PROVINCIA se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento, la veracidad de los datos informados y de descontar de futuras transferencias los importes girados en exceso, quedando a cargo EL MUNICIPIO el cobro a los beneficiarios de los importes liquidados erróneamente. -----------------------

 

CLÁUSULA 6°._ LA PROVINCIA, se compromete a girar en forma mensual la suma de PESOS.................($...........), a partir del mes de Noviembre / Diciembre y por el término de DOCE/DIECIOCHO meses, según surge del cálculo que como Anexo II se adjunta a la presente; a ese monto se le adicionará el importe correspondiente al pago de asignaciones familiares.

El importe mencionado será modificado por decisiones de aumentos salariales dispuestas por el Gobierno Provincial que impacten en el cálculo, sueldo anual complementario, cambios de las asignaciones familiares o variaciones si corresponde, y también por la situación descripta en el párrafo siguiente.

Las bajas de beneficiarios, incluyendo quienes opten por la pensión establecida en el artículo 11 de la Ley n° 2.343, excepto los ingresos a la planta de jornada completa, generarán modificaciones en los importes a transferir, por cuanto será distinto el número de beneficiarios.

En ningún caso dicha bajas, como también la de pase a planta de jornada completa, alterará el período, ni el porcentaje de la Ley tomado como base para el cálculo establecido en el primer párrafo de la presente cláusula.

EL MUNICIPIO se compromete a remitir en forma oportuna a LA PROVINCIA las novedades que se produzcan, en las asignaciones familiares, a efectos de proceder a transferir los importes correspondientes.­

LA PROVINCIA se reserva el derecho de verificar, en cualquier momento, la veracidad de los datos informados y de descontar de futuras transferencias los importes girados en exceso, quedando a cargo EL MUNICIPIO el cobro a los beneficiarios de los importes liquidados erróneamente.        ,...----------------

 

CLÁUSULA 7°._ EL MUNICIPIO, al tomar conocimiento que el beneficiario hace uso de la opción prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 2.343, debe cumplimentar con lo normado en el párrafo tercero del artículo 7° del Anexo 1 (Reglamento de la Ley Nº 2.343), comunicando a LA PROVINCIA, a través del COTE (organismo que tramitará la solicitud) y, en caso de otorgarse, lo informará a EL MUNICIPIO para que cese la prestación de servicios por parte de ese beneficiario en el plazo que figure en la norma.-----­----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA 8°._ EL MUNICIPIO utilizará el mismo procedimiento administrativo que adopte LA PROVINCIA para el tratamiento de las bajas a que se refieren los artículos 14 y 22 de la Ley Nº 2.343. En cuanto a los plazos que se establecen en la reglamentación, El MUNICIPIO deberá adecuarlos según corresponda.------------­--------------------------------------------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA 9º.- En todos aquellos casos de beneficiarios para los cuales se haya dispuesto su incorporación a la planta municipal y que se encuentren incursos en alguna inhabilidad prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 2.343 que imposibilite la gestión en los términos previstos, EL MUNICIPIO dará el mismo tratamiento que se disponga en la reglamentación, acordándose mediante la adenda respectiva la solución administrativa correspondiente.-------------------------------------------------------------

­

CLÁUSULA 10.- El presente convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo entre las partes, y a través de la rúbrica de la adenda correspondiente. ----------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA 11.- LA PROVINCIA deberá comunicar los términos del presente convenio a la Cámara de Diputados, según lo establecido en la Ley Nº 2.343. --­------------------------------------------------------------

 

ACLARACION: Los textos que figuran con letra cursiva en el presente se incorporarán a los convenios que se firmen, de acuerdo a la opción que ejerzan las Municipalidades y Comisiones de Fomento.-

 

ANEXO I

 

(Ordenanza/Resolución Nº)


 

 

ANEXO II

 

A)     Artículo 23º - Inciso a)

B)     Sueldo Básico                    134,39

Adic. Gral                              249,58

Asig. Cargo                           383,97

 

Suplemento                           193,00

Conceptos remuneratorios        576,97

 

Supl. Art. 21                          121,60

Asist. Perf.                                     38,40

Conceptos no remuneratorios    160,00

 

Aporte 11%                             63,47

Aporte 3,5%                            32,81

Seguro                                    10,00

Deducciones                          -106,28

 

Subtotal previo garantía            630,69

 

Garantía                               169,31

 

I.N.M.M.G.                                 800,00

 

SUBTOTAL  POR BENEFICIARIO                 800,00

 

Aporte Provincial= 800,00 X Cantidad de beneficiarios Incorporados.-

 

C)    Artículo 23º - Inciso b)

 

Sueldo Básico                                  134,39

Adic. Gral.                                      249,58

Asig. Cargo                                     383,97

 

Suplemento                                    193,00

Conceptos remuneratorios                 576,97

 

Supl. Art. 21                                   121,60

Asist. Perf.                                              38,40

Conceptos no remuneratorios             160,00

 

Aporte 11%                                    63,47    98,08(*)

Aporte 3,5%                                   32,81    42,19 (*)

Seguro                                           10,00

Deducciones                                   -106,28

 

Subtotal previo garantía                          630,69

 

Garantía                                              169,31

 

I.N.M.M.G.                                                  800,00

 

50% Aportes y Contib. Previsionales

y a la obra Social                                  123,28

 

SUBTOTAL POR BENEFICIARIO                        923,28

 

Aporte Provincial = 923,28 X Cantidad de beneficiarios incorporados.-

 

D)   Artículo 23º - Inciso b)

 

Sueldo Básico                                  134,39

Adic. Gral.                                      249,58

Asig. Cargo                                     383,97

 

Suplemento                                    193,00

Conceptos remuneratorios                 576,97

 

Supl. Art. 21                                   121,60

Asist. Perf.                                               38,40

Conceptos no remuneratorios             160,00

 

Aporte 11%                                    63,47  98,08(*)

Aporte 3,5%                                   32,81  42,19 (*)

Seguro                                           10,00

Deducciones                                   -106,28

 

Subtotal previo garantía                     630,69

Garantía                                         169,31

 

I.N.M.M.G.                                            800,00

 

100% Aportes y Contrib. Previsionales

y a la obra Social                              246,55

 

SUBTOTAL POR BENEFICIARIO      1.046,55

 

Aporte Provincial=            1.046,55 X Cantidad de beneficiarios incorporados + Asignaciones Fliares.-

 

(*) Contribuciones previsionales y a la Obra Social.-

 

 

 


ANEXO III

 

Nómina de personas del Anexo III de la Ley Nº 2.343

que no ingresarán a la Planta Municipal

 

ANEXO III

 

TITULO I

 

MISIONES,COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL C.O.T.E.

 

CAPITULO I. MISIONES

 

Artículo 1º: El COTE tendrá como finalidad gestionar las distintas opciones previstas en la Ley Nº 2343.­

 

CAPITULO II. ORGANIZACIÓN

 

Artículo 2º: El COTE dependerá directamente de Ministro de Hacienda y Finanzas, y funcionará con la siguiente organización interna:

 

l. Coordinación General.

2. Coordinación de Área - SANTA ROSA,

3. Coordinación de Área - GENERAL PICO.­

 

TITULO II

MISIONES. COMPETENCIA Y FUNCIONES

DE LA COORDINACIÓN GENERAL y LAS COORDINACIONES DE ÁREA

 

CAPITULO I. DE LA COORDINACIÓN GENERAL

 

Artículo 3º: Es su misión y competencia básica, coordinar y dirigir todas las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos por el artículo 2° del Anexo V de la Ley Nº 2.343.

Son sus funciones genéricas:

a) Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento operativo del COTE;

b) Participar en la selección, propuesta de contratación y capacitación del personal del COTE;

c) Establecer las políticas operativas en acuerdo con el Ministro de Hacienda y Finanzas;

d) Definir con la intervención del Ce.Si.Da. todo lo atinente a sistemas y recursos tecnológicos requeridos para la operatoria del COTE;

e) Intervenir en las gestiones de Contratación de Inmuebles, y Bienes y Servicios necesarios para el funcionamiento del COTE;

f) Propiciar, e impulsar acuerdos con los organismos previstos en el Anexo V de la Ley N° 2343, involucrados en las tramitaciones necesarias;

g) Establecer procedimientos e instrucciones generales para la atención de beneficiarios y demás-tramitaciones a desarrollar;

h) Proponer al Poder Ejecutivo a través del Señor Ministro de Hacienda y Finanzas toda acción que  estime conveniente para definir, agilizar, y/o mejorar las gestiones a su cargo;

i) Realizar asignación y reasignación de tareas a las distintas áreas en pro de una mayor eficacia y eficiencia;

j) Toda otra actividad tendiente a lograr los objetivos establecidos en la ley.­


 

CAPITULO II. DE LAS COORDINACIONES DE ÁREA

 

Artículo 4°: Los Coordinadores de Área, actuarán como subresponsables del Coordinador General en sus respectivas Jurisdicciones, por delegación expresa o en ausencia de éste. Su firma reemplazará en todos los casos la del Coordinador General en los trámites de su Jurisdicción.

Los Coordinadores de Área subrogarán automáticamente al Coordinador General en caso de ausencia, impedimento o vacancia, ejerciendo en estos casos todas las facultades atribuidas en el artículo 5º del presente.­

 

TITULO II

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 6º: Establécese que a los efectos del trámite de designación (según artículo 6º punto 4.2 -e) del Anexo V de la Ley); por cada beneficiario en condiciones de nombramiento condicional, la documentación que corresponderá anexar al Expediente será:

1) Formulario(s) firmado con carácter de DDJJ, que contenga lo requerido en el punto

1) - b) del artículo citado precedentemente.

2) Fotocopia autenticada del Documento (primera hoja y último domicilio);

3) DDJJ respecto al Artículo 5º de la Ley n° 2343;

4) Constancia de CUIL;

5) Certificado de Libre Deuda Alimentaria (Ley Nº 2201);

6) Certificado de Antecedentes;

7) Certificado de Estudios (no condicionante por artículo 10 de la Ley);

8) Informe de Aptitud Laboral;

9) Informe de imputación Presupuestaria a los efectos del artículo 20 inciso 5º del Decreto Ley Nº 513/69, firmado por el Responsable del COTE.­