LEY Nº 2471
DETERMINANDO QUE LOS BENEFICIARIOS DEL “RÉGIMEN LABORAL DE TIEMPO REDUCIDO” -LEY Nº 2343- A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2009, INCREMENTARÁN LA PRESTACIÓN HORARIA.
Publicada en B.O. 2823 del 16-01-2009.-
Promulgada 09-01-2008.-
Dictada el 23-12-2008.-
Operador de Digesto: M. B.-
Artículo 1°.- Determínase que los beneficiarios del "Régimen Laboral de Tiempo Reducido", incluídos en la Ley 2343, incrementarán a partir del 1° de enero de 2009, la prestación horaria, de acuerdo al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de enero de 2009 y hasta el 30 de junio del mismo año, cuatro horas treinta minutos (4,30 Hs.), con un total máximo de veintidós horas treinta minutos (22,30 Hs.) semanales;
b) A partir del 1° de julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010, cinco (5) horas, con un total máximo de veinticinco (25) horas semanales;
c) A partir del 1° de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011, cinco horas treinta minutos (5,30 Hs.) con un total máximo de veintisiete horas treinta minutos (27,30 Hs.) semanales;
d) A partir del 1° de julio de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011, la jornada laboral será de seis (6) horas, con un total máximo de treinta (30) horas semanales.
Incorporado a la Ley 2343 por Ley 2484 que modifica el art. 6º.
Artículo 2°.- Establécese que a partir del 1° de diciembre de 2011, los beneficiarios del "Régimen Laboral de Tiempo Reducido", incluidos en la Ley 2343, pasarán a revistar en el Régimen de Jornada Completa de la Administración Pública, regido por la Ley 643, incorporándose por las categorías de ingreso, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicho texto legal.
Incorporado a la Ley 2343 por Ley 2484 que modifica el art. 6º.
Artículo 3°.- Los beneficiarios del Régimen Laboral de Tiempo Reducido -Ley 2343- que no cumplan al 30 de noviembre de 2011 con los requisitos de ingreso previstos por la Ley 643, seguirán revistando bajo las condiciones de la Ley 2343, con una carga horaria equivalente al la del Régimen de la Ley 643, y hasta tanto cumplan con los requisitos de ingreso fijados en la misma.
Artículo 4°.- Las retribuciones que percibirán los beneficiarios referidos en la presente Ley, se irán incrementando proporcionalmente a la mayor carga horaria prevista, conforme la referencia establecida en el Capítulo VI de la Ley 2343, y normas concordantes.
Artículo 5°.- Deróganse el artículo 13 y el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley 2343.
Artículo 6°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a los preceptos de la presente Ley.
Artículo 7°.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputada a las partidas específicas del presupuesto de gastos.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 15629/08
Santa Rosa, 9 de Enero de 2008
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 04/09
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa; María Cristina REGAZZOLI, Ministro de Bienestar Social; Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción; C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 9 de Enero de 2009
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO (2.471).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.