Decreto Nº 5615-2022

Sustitúyanse los montos de los haberes del personal de la Administración Pública consignados en los Anexos del Decreto 5358-2022.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Ratificado por Ley Nº 3547.-

Publicado en B.O. 3554 del 20-01-23.-

Dictado el 16-12-22.-

Ratificado por Ley Nº 3547.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.-Sustitúyanse  los  montos  de  los  haberes  del  personal  de la Administración PúblicaProvincial  consignados  en  los  Anexos I a XVII del  Decreto  N° 5358/22 por  la  vigencia  y  conceptos  que  para cada categoría que se consignan en los Anexos I a XVII, que  forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.-Fíjase, para el Personal Docente Provincial, el valor  índice  uno  igual  a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DIEZ MILÉSIMOS ($655,5484), a partir del 1 de diciembre de 2022.

 

Artículo 3º.-Dispónese  garantizar  al  personal  de  la  Administración  Pública  Provincial  un ingreso  neto  mínimo  de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA  Y  DOS CENTAVOS($123.861,92), a partir del 1 de diciembre de 2022, con excepción de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen específicamente en el presente.

 

Artículo 4º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal comprendido en las disposiciones de la Ley N° 643 -Estatuto  para  los  agentes  de  la  Administración  Pública  de  la Provincia  de  La  Pampa-,  surgirá de la  diferencia  entre PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS($ 123.861,92),  a  partir  del  1  de diciembre  de  2022, y  la liquidación  correspondiente  al  Total  de  Remuneraciones  de escala  más  el  Suplemento  otorgado  por  el  artículo  1º  del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios, y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta,menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº1.170 (t.o.Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el seguro de vida obligatorio. Para los agentes que revistan en la Ley Nº 1.279  se  tomarán  en  cuenta  para  el  cálculo de  la  “Garantía”  los adicionales mencionados precedentemente  más  el adicional  por  riesgo  hospitalario  y  el  adicional  por  actividad  crítica.  En  todos  los  casos  el  adicional  por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

 

Artículo 5º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado  al Personal Docente, surgirá de la diferencia entre PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA  Y DOS CENTAVOS ($ 123.861,92),  a  partir  del  1  de diciembre  de  2022, y el valor de referencia igual CIEN (100) puntos, para lo que se deberá tener en cuenta el total del Sueldo Básico más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por antigüedad, presentismo o bonificación por función,menos los aportes personales del TRECE POR CIENTO(13%) conforme artículo 35 inciso c) apartado 1 dela N.J.F.  Nº1.170 (t.o.  Decreto  Nº  393/00), y del  porcentajeestablecido  en  el  artículo  106  del  Decreto  Nº  1728/91 reglamentario  de  la  N.J.F.  Nº  1.170 (t.o.  Decreto  Nº  393/00)  y  sus  modificatoriosy  el  seguro  de  vida  obligatorio.  En todos   los   casos   el   adicionalpor   presentismo,   al   sólo   efecto   de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.

Artículo 6º.-El personal docente tendrá derecho al cobro de la Garantía acordada en cada cargo en que preste servicios. La determinación  del  monto  de  la  Garantía  se  realizará  de  acuerdo  a  los  conceptos,  valores  y  alícuotas  establecidos  en  el artículo 5º del presente para cada cargo/hora, independientemente de su derecho a cobro. El personal docente que cobra bonificación por función por  su cargo/hora  de  revistao que  no se encuentra al frente  de curso o  grado, en ningún caso percibirá  en  concepto  de  Garantía  un  monto  superior  a  la  Garantía  otorgada  para  igual  cargo/hora  con  derecho  a percepción del adicional por presentismo.

 

Artículo 7º.-En  todos  los casos  el ingreso  neto  mínimo  dispuesto  por  los  artículos 3º,  8ºy 10 del presente  decreto  se proporcionará al tiempo efectivamente trabajado. Asimismo, al personal docente se le proporcionará de acuerdo a la tabla de equivalencias de cargos y horas detallada en el Anexo XVIII del presente decreto.

 

Artículo 8º.-Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por la Ley N° 2343, un ingreso neto  mínimo  dePESOS CIENTO VEINTITRÉSMIL  OCHOCIENTOS  SESENTA  Y  UNO  CON  NOVENTA  Y  DOS CENTAVOS($ 123.861,92), a partir del 1 de diciembre de 2022,con las limitaciones y características contenidas en elpresente decreto.

 

Artículo 9º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado en el artículo anterior, surgirá de la diferencia entre PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS($ 123.861,92), a partir del 1 de diciembre de  2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343, y los adicionales por título, antigüedad, asistencia perfecta y eladicional por situaciones especiales, a excepción de lo dispuesto en articulo 1° del Decreto 788/10; menos los  aportes  personales  del  ONCE  POR  CIENTO  (11%), conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); y  del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorioso el mismo porcentajesobre los conceptosa que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.

 

Articulo 10.-Dispónese garantizar al personal comprendido en el Régimen Laboral instituido por la  Ley  N° 2871,  un ingreso neto mínimo de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS($ 123.861,92), a partir del 1 de diciembre de 2022,con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.

 

Artículo 11.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado  en  el  artículo anterior,  surgirá  de  la  diferencia PESOS CIENTO VEINTITRÉS MIL  OCHOCIENTOS  SESENTA  Y  UNO  CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS($ 123.861,92), a partir del 1 de diciembre de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de  Remuneración de escala más el Suplemento otorgado por Decreto Nº 806/04, y los adicionales por título, antigüedad, asistencia perfecta y adicional  por  situaciones  especiales;  menos  los  aportes  personales  del  ONCE  POR CIENTO (11%), conforme artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00); del porcentaje establecido en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91reglamentario de la N.J.F. Nº 1.170  (t.o. Decreto Nº 393/00) y sus modificatorioso el mismo porcentaje sobre los conceptos a que refiere el artículo 115 de la N.J.F. Nº 1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), el que sea mayor, y el  seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente del derecho a su percepción.

 

 

Artículo 12.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por los artículos 4º, 5º, 9º y 11 del   presente   decreto,   no estará  sujeta  a  aportes  y  contribuciones  previsionales  ni  gremiales  ni  asistenciales;  revistiendo  el  carácter  de  no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

Artículo 13.-Fíjase la “Remuneración Mínima Garantizada”, para el personal de la Administración Provincial del Agua, en PESOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($68.855,87), a partir del 1 de diciembre de 2022. Asimismo,para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad se otorga la “Garantía” del artículo 4º  del  presente,  bajo  la  misma  modalidad  de liquidación  prevista  en  el  artículo  citado para los agentes regidos por la Ley Nº643.

 

Artículo 14.-Fíjase, el monto de las pensiones a la vejez y por incapacidad previsto en las Leyes Nº 786 y N° 787, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CIENTO TRES($ 25.103,00), a partir del 1 de diciembre de 2022.

 

Artículo 15.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 yel “Suplemento” creado por el artículo 21 de la Ley Nº 2343 continuarán vigentes en PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($10.660,36), a partir de 1 de diciembre de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad  del  cobro  por  parte  de  un mismo beneficiario, estableciendo  en  estos  casos  quién  actuará  como  organismo pagador.

 

Artículo 16.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por los artículos 10 y 12 del Decreto Nº 381/14,  continuará vigente en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS  CINCO CON SESENTA  Y  DOS CENTAVOS  ($6.805,62), a  partir  del  1  de diciembre de  2022,  con  las  modalidades  de  liquidación previstas  en  la  citada  norma.  Dicho Suplemento  será  objeto  de descuento  para  los  aportes  y  contribuciones  previsionales,  gremiales  y  asistenciales,  y  se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo,se deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 4º y 9º del presente. Facúltase al Ministerio de Hacienda y  Finanzas  a  dictar  las  disposiciones  necesarias  a  efectos de evitar la  duplicidad del  cobro  por  parte  de  un  mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 17.-Establécese que el “Suplemento” creado por el artículo 10 del Decreto Nº 305/16, continuará  vigente, para  el personal  comprendido  en  el  régimen  de  la  Ley  Nº2871, en PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($10.660,36), a partir del 1 de diciembre de 2022, con las modalidades de liquidación previstas  en  lacitada  norma.  Facúltase  al  Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas  a  dictar  las  disposiciones  necesarias  a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 18.-Establécese que, para el Personal Docente Provincial, el “Suplemento” creado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04, continuará  vigente  en PESOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y  SEIS CENTAVOS ($10.660,36),  a  partir  del  1  de diciembre  de  2022, con  las  modalidades  de  liquidación  previstas  en  la  citada  norma. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 19.-Establécese que, para el Personal Docente Provincial, el Suplemento Remunerativono bonificable, creado por artículo 17 del Decreto Nº 202/14, continuará vigente en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 6.805,62), a partir del 1 de diciembre de 2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada  norma.  Dicho  Suplemento será  objeto  de  descuento  para los aportes  y  contribuciones  previsionales,  gremiales  y asistenciales, y que se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo,se deberá tomar en  cuenta  a  los  fines  de  establecer  el  cálculo  de  la  garantía  establecida en  el  Artículo  5º  del  presente. Facúltase  al Ministerio  de  Hacienda  y  Finanzas  a  dictar  las  disposiciones  necesarias  a  efectos  de evitar  la  duplicidad  del  cobro  por parte de un mismo beneficiario, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagador.

 

Artículo 20.-Establécese en el valor que en cada caso se indica, la retribución por la prestación del servicio de guardia por parte del personal Hospitalario Profesional y no Profesional dependiente del Ministerio de Salud:

-Guardia Pasiva Profesional                                               11.814,00

-Guardia Activa Profesional días laborables                         24.054,00

-Guardia Activa Profesional días sábados                            30.067,50

-Guardia Activa Profesional días domingos y feriados           42.094,50

-Guardia Pasiva no Profesional                                            8.481,00

-Guardia Activa no Profesional días laborables                     16.550,00

-Guardia Activa no Profesional días sábados                        20.687,50

-Guardia Activa no Profesional días domingos y feriados       28.962,50

-Guardia Activa Profesional Decreto Nº 2584/11                 246.847,00

 

Artículo 21.-Fíjese en el monto que en cada caso se indica, la valorización total mensual de guardias a que se refiere el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 4943/18, modificado por Decreto N° 636/20.

 

A partir del:                                                      1/12/2022

-Decreto N° 4943/18                                     178.663.904,72

-Decreto N° 636/20                                          6.380.954,73

 

 

Artículo 22.-Determínase, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 2° del Decreto N° 131/10, en la   suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($59.904,81),  a partir  del  1  de diciembre de 2022, el importe de la asignación estímulo  a  abonarmensualmente  a  los  pasantes incorporados  de  acuerdo  al  Convenio Marco  aprobado  por  Ley  N°  2497 en  los  tres  Poderes  del  Estado  Provincial. A dicho  monto deberá  adicionarse  el  suplemento de PESOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($42,50) establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1498/09.

 

Artículo 23.-Determínase, de acuerdo con lo prescripto en el artículo 22 de la Ley N° 2607,   en el valor que en cada caso se indica, el valor del “Adicional por Prestación” creado por artículo 20 de la Ley N° 2607:

 

Artículo 24.-Determínase la compensación mensual no remunerativa para el Personal Policial Retirado convocado, en la suma  de  PESOS CIENTO CUATRO MIL CIENTO CUARENTA  Y SEIS CON SESENTA  Y  UN CENTAVOS ($104.146,61), a partir del 1 de diciembre de 2022.

 

Artículo 25.-Establécese, a partir del 1 de diciembre de 2022, para el personal de la AdministraciónPública Provincial en todos sus escalafones, la cuantía de las siguientes asignaciones familiares:

 

 

ASIGNACIÓN                                                                         MONTO

Cónyuge                                                                 $7.518,00.-(pesos siete mil quinientos dieciocho)

Hijo                                                                        $10.009,00.-(pesos diez milnueve)

Hijo con discapacidad                                               $40.036,00.-(pesoscuarenta mil treinta y seis)

Prenatal                                                                  $10.009,00.-(pesos diez milnueve)

Familia Numerosa                                              $1.992,00.-(pesos un mil novecientos noventa y dos)

Familia Numerosa Prenatal                                  $1.992,00.-(pesos un mil novecientos noventa y dos)

Escolaridad Por Nivel:

          Inicial                                                     $1.992,00.-(pesos un mil novecientos noventa y dos)

          Primaria                                                $1.992,00.-(pesos un mil novecientos noventa y dos)

          Secundario/Superior                               $ 2.981,00.-(pesos dosmil novecientos ochenta y uno)

Escolaridad hijo con discapacidad:

          Inicial                                               $3.984,00.-(pesos tres mil novecientosochenta y cuatro)

          Primaria                                          $3.984,00.-(pesos tres mil novecientos ochenta y cuatro)

          Secundario/Superior                             $5.962,00.-(pesos cinco milnovecientos sesenta y dos)

Nacimiento                                                      $40.054,00.-(pesos cuarenta mil cincuenta y cuatro)

Adopción                                         $240.270,00.-(pesos doscientos cuarenta m il doscientos setenta)

Matrimonio                                                       $60.069,00.-(pesos sesenta mil sesenta y nueve)

Artículo 26.-Otórgase una Asignación Especial denominada “Estímulo Diciembre”, por persona,por  esta  única  vez,  cuyo monto será de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00), con los alcances y limitaciones que se establecen en el  presente,  destinado  al  personal  de  la  Administración  Pública  Provincial,  incluidos  los  comprendidos  en  el  Régimen Laboral  de  la  Ley  Nº  2343,  Ley  Nº  2871,  Convenios  Colectivos  de  Trabajo  y  otros regímenes  legales  del  Decreto  N° 176/91, ratificado por Ley Nº 1375. Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2022, y se efectivizará enla liquidación complementaria del mes de diciembre de 2022.

 

Artículo 27.-Otórgase una Asignación Especial denominada “Gratificación Diciembre” a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley Nº 961, por esta única vez, cuyo monto será dePESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) yse efectivizará en la liquidación del mes de diciembre de 2022.

 

Artículo 28.-Establécese que percibirá el monto completo del “Estímulo Diciembre” como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial “Gratificación Diciembre” a que se refiere el artículo 27:

a) el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de noviembre de    2022; y

b)  el personal activo con derecho a cobro del “Estímulo Diciembre” definido en el artículo 26,  que  a  su  vez  cobra  un beneficio  jubilatorio  comprendido  en  el  régimen  de  compatibilidad  limitada  previsto  en  el  artículo  83  de  la Norma Jurídica de FactoNº 1170 (t.o. por Decreto Nº 393/00).

Establécese  que  percibirá  el  monto completo del  artículo  27 como agente  pasivo,  no correspondiéndole  importe  alguno en concepto de Asignación Especial “Estímulo Diciembre” a que se refiere el artículo 26, el  personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un beneficio  de  jubilación o retiro,  tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma  Jurídica  de  Facto  Nº 1256  y  el  personal  judicial  comprendido  en  el artículo 18 bis dela Ley Nº 1675.

 

Artículo 29.-Determínase que los montos definidos en los artículos 26 y 27 serán no remunerativos y no bonificables, por lo tanto  no  están  sujetos  a  aportes  y  contribuciones  previsionales,  ni  gremiales,  ni  asistenciales;  y  en  consecuencia,  no  se tomarán en cuenta  para  la  liquidación del  Sueldo Anual  Complementario, ni para  el  cálculo de  adicionales cuyo  monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Artículo 30.-Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2022, percibirá la Asignación Especial “Estímulo Diciembre”quese  efectivizará  en  la  liquidación  complementaria  del mesde diciembrede 2022con los alcances y limitaciones del presente decreto.

 

Artículo 31.-Determínase  que  la  asignación especial  “Estímulo Diciembre” prevista  por el  presente  se  abonará  por  el importe  completo,  con  la  limitación  del  artículo  37 y  salvo lo  dispuesto  por  el  artículo  32,  al  personal  de  la Administración  Pública  Provincial  que  cumple almenos  32  horas  30  minutos  semanales  de  labor.  Corresponderá  el CIENTO POR CIENTO (100%) del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor. Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.

 

Artículo 32.-Dispónese que el personal docente percibirá la Asignación Especial “Estimulo Diciembre” por el importe completo –según corresponda  y con las particularidades del presente -, a excepción de los que  se detallan en el Anexo XVIII, que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada caso.

 

Artículo 33.-Determínase  que  el  beneficio  establecidoen  el  artículo  26 de  acuerdoa  lascondiciones  establecidas  en  el presente  decreto, se  hará  extensivo a  los agentes contratados por el  artículo 6º de  la  Ley Nº 2871. A tales efectos, para percibir  la  asignación  especial  del  artículo  26 es  requisito  que  los  agentes  hayan  prestado  servicios  en  el  mes  de noviembre de 2022.

 

Artículo 34.-Otórgase, por esta única vez, a los alumnos que participan del programa de capacitación en el marco de la Ley Nº 2497 y Decretos Nº 1303/09 y N° 1498/09, una Asignación Especial denominada “Suplemento Diciembre”, siempre que se encontraren incluidos en el programa de capacitación en el mes de noviembre de 2022. El importe de la asignación referida a percibir por los alumnos pasantes, será de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($27.692,00), que se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2022. Autorízasea Contaduría General a efectuar los pagos en concepto de Asignación Especial “Suplemento Diciembre” a los alumnos  mencionados  anteriormente.  Los  responsables  de  Jurisdicción  deberán  informar  a  la  Contaduría  General  la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances  del  presente  decreto.  La  Contaduría  General  queda  facultada  para  informar  a  las  Jurisdicciones  la  forma  de cálculo del presente suplemento.

 

Artículo 35.-Otórgase, por esta única vez, a cada Médico Residente designado en Jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, que se encuentre incluido en el programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 2871, una Asignación Especial denominada  “Suplemento Diciembre” siempre que participe del programa en  el mes denoviembre  de  2022.  El  importe  de  la  asignación  especial  referida será  de  PESOS  CUARENTA  Y  CINCO  MIL  ($ 45.000) por persona, y se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre 2022. Dispónese que  la  Contaduría General pagará el “Suplemento Diciembre”, según corresponda, a cada Médico Residente nombrado anteriormente, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.

 

Artículo 36.-Otórgase, por  esta única vez, a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes Nº 786, Nº 787,  Nº  830,  Nº  1658,  Nº  1877,  Nº  1932,  Nº  2123,  N°  2226  y Nº  2343,  una Asignación Especial  denominada “Suplemento Diciembre”, siempre que fueran beneficiarios de las mismas al mes de noviembre de 2022. El monto de la asignación  referida  será  de  PESOS NUEVE MIL  ($ 9.000,00)  por  persona,  con  los  alcances  y  limitaciones  que  se establecen en el presente, a percibir en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2022.

 

Artículo 37.-La asignación especial otorgada a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes establecido en cada caso.

 

Artículo 38.-Determínase asimismo,que el monto definido en el artículo 26, no será percibido por los funcionarios del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo ni por los funcionarios y magistrados del Poder Judicial, Jueces de Paz y Funcionarios de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, ni por aquellas personas que se encuentren cumpliendo funciones en un cargo del escalafón de funcionarios.

 

Artículo 39.-Invítase a las Municipalidades a adherir a las disposiciones del presente decreto.

 

Artículo 40.-Otórgase la Asignación Especial “Estímulo Diciembre” previsto en el presente decreto  al  personal  dependiente de las Comisiones de Fomento, con los alcances y limitaciones del presente decreto.

 

Artículo 41.-Los montos  necesarios  para  financiar  la  gratificación  especial  establecida  en  el artículo  27 y  el  artículo 28–último  párrafo-,  serán  solventados  con  fondos  del  erario  provincial,  autorizando  a  Tesorería  General  de  la  Provincia  a transferiral Institutode  Seguridad Social los mismos.

 

Artículo 42.-La  asignación  especial  creada  por  el  presente  y  la  que  en  el  futuro  la  reemplace mediante  el  pertinente  acto administrativo,  salvo  el  beneficio  de  pensión  de  los  regímenes  jubilatorios  que  abona  el  Instituto  de  Seguridad  de  la Provincia,  se  abonará  por  persona únicamente y no podrá superar en ningún caso la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00).Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro  por  parte  de  un  mismo  sujeto,  estableciendo  en  estos  casos  quien  actuará  como  organismo  pagador  a  los  fines indicados en el párrafo precedente.

Artículo 43.-El  gasto  que  demande  el  cumplimiento  del  presente  decreto  se  imputará  a las  partidas  específicas  del presupuesto vigente.

 

Artículo 44.-Comuníquese a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º último párrafo de la Ley Nº 1238 y para solicitar la ratificación del artículo 27del presente decreto.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.