Decreto Nº 131-2010

Procedimiento Administrativo para poner en práctica el Sistema de Pasantías

 

Dictado el 18-02-2010.-

Publicado en B.O. 2883 del 12-03-2010.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO:

         El Expediente Nº 7229/09 caratulado “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS- S/ PAGO AGNACION LEY Nº 2497.-“; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que la Ley Nº 2497 aprobó el Convenio Marco de Pasantías celebrado entre la Universidad Nacional de La Pampa y el Gobierno Provincial, el día 3 de junio de 2009, con la finalidad de adecuar el sistema de pasantías  utilizado por el Estado Provincial a la nueva Ley Nacional de Pasantías Educativas Nº 26427;

 

         Que a efectos de la implementación del acuerdo, corresponde establecer el procedimiento administrativo a observar tanto en los trámites de incorporación de pasantes como en los casos de reemplazos de quienes sean dados de baja;

 

         Que, además, debe fijarse el importe de la asignación estímulo a abonar mensualmente a los pasantes, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Novena del mencionado Convenio Marco;

 

         Que también corresponde determinar las disposiciones legales aplicables para la justificación de las licencias por examen, enfermedad y accidente, habida cuenta de la obligación asumida en la Cláusula Séptima del referido acuerdo;

 

         Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

Art. 1º.- Establécese el siguiente procedimiento administrativo para poner en práctica el Sistema de Pasantías acordado entre el Gobierno Provincial y la Universidad Nacional de La Pampa en el Convenio Marco celebrado con fecha 3 de junio de 2009, que fuera aprobado por Ley N° 2497:

 

1) Se iniciará el expediente con una nota solicitando al Jefe de Jurisdicción Presupuestaria la incorporación del futuro pasante. Dicho pedido deberá ir acompañado de:

a) listado de postulantes;

b) nombre del alumno propuesto;

c) mención del lugar en el que desarrollará la pasantía;

d) fotocopia de la 1° y 2° hoja del documento de identidad; y

e) certificación expedida por la facultad referida a la carrera que cursa, a las materias aprobadas y si ha sido pasante con anterioridad. En este último caso, la certificación deberá mencionar el organismo en el que se capacitó laboralmente y la duración de la pasantía.

2) Se remitirá las actuaciones a Contaduría General de la Provincia para la afectación preventiva de los fondos necesarios para afrontar la erogación.

3) Se solicitará al Señor Gobernador la autorización para la tramitación de la incorporación.

4) Se procederá a elaborar el proyecto de decreto que disponga la incorporación, requiriéndose la conformidad del decano y del alumno con las cláusulas del Acuerdo Individual de Pasantía.

5) Se dará intervención a la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas.

6) Si    propiciará    el     dictado    del    decreto   y, posteriormente, se celebrará el Acuerdo Individual de Pasantía.

 

Art. 2º.-Fíjase en la suma de $ 1.086,53 el importe de la asignación estímulo a abonar mensualmente a los pasantes que se incorporen a partir de la fecha del presente en el marco de la Ley de Pasantías N° 26427. Dicha suma se reajustará, en la misma proporción, en cada oportunidad que se incremente el importe de la asignación de la Categoría 7 de la Ley N° 643. A ese monto deberá adicionarse el suplemento de $ 42,50 establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1498/09.

Complementado por Decreto 217-2010 (B.O. 2887 del 09-04-2010).-

 

Art. 3º.- Dispónese que cuando el pasante deba hacer uso de licencia por examen, enfermedad o accidente se aplicarán las disposiciones que para el personal contratado contenga el estatuto que agrupa a los agentes que se desempeñan en la misma área. En el caso que el respectivo estatuto disponga que una determinada licencia deba ser otorgada sin goce de haberes, se descontará del importe de la asignación estímulo el período de la licencia en forma proporcional. El mismo mecanismo se aplicará en el caso de inasistencias injustificadas.

 

Art. 4º.-Facúltase a los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria a reemplazar a aquellos pasantes que fueran dados de baja. Dichos reemplazos no podrá exceder el plazo estipulado en el acuerdo individual original. El procedimiento será el siguiente:

 

1) se iniciará el trámite con la solicitud al Jefe de Jurisdicción por parte del Jefe de Unidad de Organización del cual dependerá el futuro pasante. Dicho pedido deberá ir acompañado de la misma información y documental descripta en el apartado 1) del artículo 1°;

2) se procederá a elaborar el proyecto de resolución que apruebe el reemplazo, requiriéndose la conformidad con el acuerdo individual de pasantía, del señor Decano de la Facultad correspondiente y del alumno;

3) se dará intervención a la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas; y

4) se procederá al dictado de la resolución y a la celebración del Acuerdo Individual de Pasantía.

 

Art. 5º.- Determínase la obligación de los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y de los Jefes de Unidad de Organización de informar mensualmente a Contaduría General de la Provincia o al organismo pagador correspondiente el monto a liquidar en concepto de asignación estímulo a cada pasante que se desempeñe en el área de conformidad a la asistencia cumplida en el período a liquidar en los términos y condiciones del presente Decreto.

 

Art. 6º.- La Dirección General de Personal o la dependencia que en el futuro la reemplace, deberá llevar un legajo de cada pasante con la información referida a sus datos identificatorios, dependencia donde realiza la pasantía, situación académica, asistencia y licencias acordadas.

 

Art. 7º.- Deróganse los Decretos Nº 1110/06 y 3374/08.

 

Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.-

 

CPN Oscar Mario Jorge- Gobernador de la Provincia

DR. César Ignacio Rodríguez- Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad

CPN Ariel Rauschenberger- Ministro de Hacienda y Finanzas

Luis Alberto Ordoñez- Ministro de Salud

Dr. Abelardo Mario Ferran- Ministro de la Producción

Paulo Benvenuto- Ministro de Obras y Servicios Públicos

Gustavo R. Fernandez Mendía- Ministro de Bienestar Social

Néstor Anselmo Torres- Ministro de Cultura y Educación