LEY Nº 2607

 

 

Sancionada el 16-12-2010.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

Artículo 24.- Incorpórase como Título IV Sexies a la Ley de Ministerios 1666, el siguiente:

 

TÍTULO IV SEXIES

DE LA SECRETARÍA DE TURISMO

 

“Artículo 22 decies.- Compete a la Secretaría de Turismo el desarrollo, el control, la dirección y la promoción de la actividad turística mediante la aplicación de acciones derivadas de la política Provincial, para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos provinciales, protegiendo el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos para la formación de conciencia como también para la cooperación recíproca de los sectores público y privado en la actividad.

 

Artículo 22 undecies.- Rigen para el Secretario de Turismo, las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño de cargo de Ministro y los actos de su jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de la Producción.”

 

 

Artículo 25.- Derógase el artículo 4º de la Ley 2419, y el inciso 19) del artículo 19, del Capítulo IV, Título III de la Ley de Ministerios 1666.

 

Artículo 26.-  Ratifícanse los Decretos Nº 3127/09, Nº 217/10, Nº 787/10, Nº 788/10, Nº 977/10 y los artículos terceros de los Decretos Nº 413/10, Nº 1486/10 y Nº 2150/10.

 

Artículo 27.- Sustitúyase el artículo 3º de la Norma Jurídica de Facto Nº 835/77 por el siguiente:

 

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo podrá subsidiar a través de los organismos del Estado que cuenten con partida específica para ello, gastos de funcionamiento de toda Institución de bien público que persiga finalidades culturales, educacionales, sanitarias, benéficas o deportivas, asociaciones sindicales y de toda otra que preste un servicio público o desarrolle una actividad de interés comunitario.”

 

Artículo 28.- La presente Ley entrará en vigencia el 1º de enero de 2011.

 

Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los 16 días del mes de diciembre de dos mil diez.