Decreto N° 3309-2022

Increméntase el cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de agosto de 2022.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3538 del 30-09-22.-

Dictado el 23-08-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante Ley Nº 3403, se mantiene hasta el día 31 de diciembre de 2022, el estado de Máxima Alerta Sanitaria declarado en el artículo 1º del Decreto Nº 4966/21;

 

          Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones de comportamientos deseables en la pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;

 

          Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el mes de Agosto del presente año, detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;

 

          Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno,el Establecimiento Asistencial Padre A. Buodo, las Zonas Sanitarias, el Centro Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria, y la Subsecretaría de Adicciones;

 

          Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiología, terapia intensiva, hospitales modulares; unidad de cuidados intensivos ambulatorio, diagnostico por imágenes, Unidad de Terapia intensiva, Unidad Sanitaria de Pacientes;

 

          Que por Decreto Nº 1053/20  se modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19Nº761/19, modificados por Decretos Nº 636/20, Nº 642/20, Nº 1738/20 y Nº 2035/22  conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestiones epidemiológicas vigentes;

  

          Que además, como la emergencia epidemiológica continua vigente es necesario prorrogar, durante el mes de Agosto, la medida excepcional dispuesta por los Decretos Nº 1053/20, Nº 4328/20 y Nº 4950/21, readecuando los cupos de guardias y topes de importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Agosto de 2022;

 

          Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;

 

          Que el Decreto Nº 1503/17 creó la Dirección del Gasto Público, y estableció entre sus funciones realizar evaluaciones de impacto del gasto público;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuando ante el Ministerio de Salud;

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo  1º.-Increméntase  el cupo  de  guardias  activas  y  pasivas,  profesionales  y  no profesionales para el mes de Agosto, graduadas en setecientas diecisiete (717) las guardias activas profesionales, trescientas treinta y siete (337) las guardias activas no profesionales, mil ochocienttas veintiuna (1821)  las  guardias  pasivas  profesionales  y mil trescientas cuarenta (1340)  las  guardias  pasivas  no  profesionales,  conforme  el detalle obrante en anexo que forman parte del presente.

 

Artículo  2°.-Fíjase  la  valoración  total  de  las  guardias  en  el monto  de  PESOS DOSCIENTOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($200.744.454,75)  para  el  mes  de  Agosto  de 2022.

 

Artículo 3°.-El incremento en las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente por el mes de Agosto de 2022.

 

Artículo 4°: Facúltese  a  la  Dirección  del  Gasto  Público, conforme   lo   dispuesto   por   el   Decreta   N°  1503/17,   a actualizar  el  cupo  y  la  valoración  total  de  guardias  en  el Sistema   Informático   de   Guardias,   a   los   efectos   del cumplimiento y control del presente Decreto.

 

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

 

 

 

ANEXO

 

REFUERZO DE GUARDIAS POR EMERGENCIA SANITARIA (AGOSTO 2022)

INSTITUCION

SERVICIO

GAP

GANP

GPP

GPNP

TOTAL

HOSP. GDOR CENTENO

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

BACTEREOLOGIA

9

16

25

24

$ 1.084.851,75

CARDIOLOGIA

6

0

42

0

$ 605.650,50

CIRUGIA

34

0

62

3

$ 1.415.653,25

CLINICA MEDICA (INTERNACION)

4

0

18

6

$ 329.910,00

COE

0

0

5

14

$ 143.820,00

ISS- TOCOGINECOLOGIA

28

2

65

0

$ 1.303.072,50

KINESIOLOGIA

35

0

32

0

$ 1.157.035,75

LABORATORIO

26

0

12

0

$ 708.110,50

SEM

24

0

26

24

$ 1.025.991,50

UTI-HOSP MODULAR

22

10

28

14

$ 1.128.681,00

HOSP. DR. LUCIO MOLAS

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

CLINICA MEDICA

50

17

120

64

$ 3.024.287,00

GUARDIA CENTRAL

50

22

120

62

$ 3.153.863,00

HEMOTERAPIA

18

12

39

40

$1.392.120,25

INTERNACION

44

18

88

75

$ 2.799.177,00

KINESIOLOGIA

17

15

136

36

$ 2.302.903,25

LABORATORIO

19

15

30

40

$ 1.366.362,25

RX

0

0

14

48

$ 463.064,00

TERAPIA INTENSIVA

58

18

190

68

$ 4.082.789,00

VACUNACION

0

14

50

30

$ 944.666,00

HOSP. EVITA

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

ENFERMERIA

14

18

32

20

$ 1.157.103,50

LABORATORIO/TOMOGRAFIA

20

4

28

24

$ 1.022.077,50

GUARDIA CENTRAL (NOCTURNA)

46

0

26

26

$ 1.545.593,50

 

 

 

 

 

 

 

CENTRO

SANITARIO

HISOPADOS

4

4

0

0

$ 131.380,00

LABORATORIO

4

2

10

0

$ 200.164,00

LLAMADOS Y CARGA

0

2

0

0

$ 26.776,00

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

GUARDIA 24 HS (BO. RECONVERSION)

49

0

12

16

$ 1.382.123,50

LABORATORIO (A. PROGRAMÁTICA)

4

0

0

14

$173.868,00

LABORATORIO (BO. RECONVERSION)

0

0

10

14

$ 191.600,00

RX (B. RECONVERSIÓN)

2

0

1

10

$ 146.255,50

HOSPITAL 25 DE MAYO

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

CLÍNICA MÉDICA

0

0

10

0

$ 95.560,00

NEUROLOGIA

0

0

20

0

$ 191.120,00

 

PEDIATRÍA

0

0

6

0

$ 57.336,00

 

HOSPITAL DE EDO. CASTEX0

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

 

ESTERILIZACIÓN

0

0

0

6

$ 41.160,00

 

QUIROFANO

0

0

16

12

$ 235.216,00

 

TRAUMATOLOGIA

0

0

15

0

$ 143.340,00

 

HOSP. GRAL. ACHA

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

 

CHOFERES

0

0

0

18

$ 123.480,00

 

DIAGNOSTICO POR IMAGENES

3

10

18

0

$ 471.942,75

 

FARMACIA

0

0

22

16

$ 319.992,00

 

HEMOTERAPIA

0

0

0

20

$ 137.200,00

 

KINESIOLOGIA

0

0

22

0

$ 210.232,00

 

LABORATORIO

21

10

22

20

$ 1.058.373,25

 

MANTENIMIENTO

0

0

0

27

$ 185.220,00

 

QUIROFANO

0

0

0

18

$123.480,00

 

UTI

42

0

48

0

$ 1.519.094,50

 

UTI ENFERMERIA - SERVICIOS ADHERENTES

0

14

66

48

$ 1.221.042,00

 

HOSP. TOAY

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

 

 

ENFERMERÍA

0

8

16

30

$512.658,00

 

 

LABORATORIO

0

6

20

14

$ 414.346,00

 

 

INTERNACIÓN

0

0

22

18

$ 333.712,00

 

HOSP. TRENEL

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

 

CLÍNICA MÉDICA

0

0

16

0

$ 152.896,00

 

ENFERMERIA

0

0

0

20

$ 137.200,00

 

HOSP.

VICTORICA

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

 

CLÍNICA MÉDICA

6

0

12

0

$ 299.513,50

 

ENFERMERIA

0

0

2

14

$ 115.152,00

 

ZONA SANITARIA I

NECESIDAD GENERADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA

 

DEPARTAMENTO CENTRAL PLANTA DE OXIGENO

0

12

5

28

$ 480.844,00 

 

DEPARTAMENTO CENTRAL DE ENFERMERÍA

11

16

12

18

$ 835.788,75

 

DEPOSITO CENTRAL DE MEDICAMENTOS

7

8

22

16

$ 670.353,75

 

DIREC. DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD

16

20

60

54

$ 1.730.295,50

 

DIREC. DE EPIDEMIOLOGÍA

4

0

66

72

$ 1.260.815,00

 

DIREC. DE PROCESOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS

0

0

0

80

$ 548.800,00

 

DIREC. GRAL.ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA

18

44

40

73

$ 2.268.270,75

 

SUBS. SALUD MENTAL Y ADICCIONES

2

0

42

46

$ 755.826,00

 

 

TOTALES

717

337

1821

1340

$51.059.209,75

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.