Decreto Nº 2435-2023

Prorrógase a partir del 1 de julio y hasta el 31 de Diciembre de 2023, el incremento de cupo de guardias establecido en el Decreto Nº 4943/18.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3582 del 04-08-23.-

Dictado el 21-06-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante Decreto Nº 863/22 del P.E.N., se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2023, el estado de Emergencia Pública en Materia Sanitaria declarada mediante Ley Nº 27.541, extendida por el Decreto Nº 260/20 y sus modificaciones;

 

          Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones de comportamientos deseables en la pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;

 

          Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el mes de Junio del presente año, detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;

 

          Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno, el Establecimiento Asistencial Padre A. Buodo, las Zonas Sanitarias, el Centro Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria, y la Subsecretaría de Adicciones;

 

          Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiología, terapia intensiva, hospitales modulares; unidad de cuidados intensivos ambulatorio, diagnostico por imágenes, Unidad de Terapia intensiva, Unidad Sanitaria de Pacientes;

 

          Que por Decreto Nº 1053/20  se modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19Nº761/19, modificados por Decretos Nº 636/20, Nº 642/20, Nº 1738/20 y Nº 2035/22  conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestiones epidemiológicas vigentes;

  

          Que además, como la emergencia epidemiológica continua vigente es necesario prorrogar, durante el mes de Junio, la medida excepcional dispuesta por los Decretos Nº 1053/20, Nº 4328/20 y Nº 4950/21, readecuando los cupos de guardias y topes de importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Junio de 2023;

 

          Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;

 

          Que el Decreto Nº 1503/17 creó la Dirección del Gasto Público, y estableció entre sus funciones realizar evaluaciones de impacto del gasto público;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuando ante el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo1º.- Prorrógase a partir del 1 de julio y hasta el 31 de Diciembre de 2023, el incremento de cupo de guardias establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 4943/18.

 

Artículo 2º.- Increméntase el cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de Junio, guardadas en novecientas dos (902) las guardias activas profesionales, quinientas veintisiete (527) las guardias activas no profesionales, dos mil quinientas treinta y una (2531) las guardias pasivas profesionales y mil setecientas sesenta y tres (1763) las guardias pasivas no profesionales, conforme el detalle obrante en anexo que forman parte del presente.

 

Artículo  3º.- Fijáse la valoración total de las guardias en el monto de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 371.413.176,00) para el mes de Junio de 2023.

 

Artículo 4º.- El incremento en las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente por el mes de Junio de 2023.-

 

Artículo 5º.- Facúltase a la Dirección del Gasto Público, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1503/17, a actualizar el cupo y la valoración total de guardias en el Sistema Informático de Guardias, a los efectos del cumplimiento y control del presente Decreto.

 

Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efecto

 

 

NEXO

 

REFUERZO DE GUARDIAS POR EMERGENCIA SANITARIA (JUNIO 2023)

INSTITUCION

GAP

GANP

GPP

GPNP

TOTAL

A. CALANDRI - Q QUEMU

0

0

10

2

$ 184.630,00

CENTRO SANITARIO - SANTA ROSA

93

60

65

60

$ 7.717.176,75

CENTRO DE SALUD - LA ADELA

0

0

5

9

$185.035,00

DR. DIEGO B. MORÓN -ROLON

0

0

0

5

$57.950,00

DR. ENRIQUE P. FERRETTI - ALPACHIRI

0

0

23

0

$371.335,00

DR. JORGE AHUAD

4

8

65

6

$1.521.893,00

DR. LUCIO MOLAS - SANTA ROSA

152

62

583

216

$ 20.899.619,50

DR LUIS R. MAZZA - B. LARROUDE

0

0

15

0

$242.175,00

DR. MANUEL FREIRE-GUATRACHE

2

7

25

18

$ 981.771,25

DR. NÉSTOR SHANTON- ALTA ITALIA

0

0

0

10

$115.900,00

DR. RENÉ FAVALORO - SANTA ROSA

56

40

99

44

$5.639.140,00

EVITA-SANTA ROSA

166

60

80

70

$ 11.567.306,50

GDOR. CENTENO - GENERAL PICO

172

82

380

190

$ 18.442.034,00

GUILLERMO RAWSON - TRENEL

0

0

15

24

$ 520.335,00

JOSE PRADO - RANCUL

0

0

0

6

$69.540,00

JUAN FACCA- GRAL. CAMPOS

0

0

0

5

$57.950,00

LUISA P. DE PISTARINI- VICTORICA

10

0

66

98

$2.530.140,00

MANUEL PEREZ - SANTA ISABEL

5

0

12

20

$672.102,50

MATILDE Y VIRGINIA GHIOLDI - LA MARUJA

0

0

0

4

$46.360,00

PABLO F. LACOSTE- EDUADO CASTEX

0

6

34

40

$ 1.227.410,50

PADRE A. BUODO - GENERAL ACHA

92

66

193

160

$11.288.133,50

REUMAMM ENZ - INT. ALVEAR

0

0

35

31

$ 924.365,00

SEGUNDO TALADRIZ - TOAY

32

20

43

79

$3.755.427,00

VIRGILIO T. URIBURU - REALICO

20

0

0

0

$821.875,00

ZONA SANITARIA I

98

116

590

635

$25.198.269,50

ZONA SANITARIA II

0

0

15

0

$ 242.175,00

ZONA SANITARIA III

0

0

5

0

$80.725,00

ZONA SANITARIA IV

0

0

6

8

$189.590,00

ZONA SANITARIA V

0

0

19

3

$ 341.525,00

SUB. SALUD MENTAL Y ADICCIONES

0

0

148

20

$2.621.260,00

 

 

 

 

 

 

TOTALES

902

527

2531

1763

$118.513.149,00

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por el Digesto.