LEY Nº 3547.
Aprobando la ampliación de las partidas de Recursos y Erogaciones
aprobadas por la Ley Nº3511.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3587 del 08-09-23.-
Promulgada el 08-09-23.-
Sancionada el 07-09-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($64.449.643.524) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2023, establecidos por el artículo 1º de la Ley 3511, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo I de la presente Ley.
Artículo 2º.- Increméntase en la suma de PESOS SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($60.637.938.335) el total del cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 2º de la Ley 3511 y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo II de la presente Ley.
Artículo 3º.- Increméntase en la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($7.811.705.189) el Financiamiento de la Administración Provincial aprobado por artículo 6º de la Ley 3511 y sus modificatorias, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, del presente incremento:
- Erogaciones (artículo 1º): 68.449.643.524
- Total Erogaciones: 68.449.643.524
- Total Recursos (artículo 2º): 60.637.938.335
- Financiamiento (Artículo 3º): 7.811.705.189
Artículo 5º.- Autorizase al Poder Ejecutivo, en virtud de lo estalecido en los artículos precedentes, a readecuar y realizar las modificaciones correspondientes en los cuadros anexos d ela Ley 3511 – Presupuesto General Ejercicio 2023 – y sus modificatorias.
Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de gastos y de recursos, únicamente y en caso de corresponder, para atender la política salarial del presente año.
Artículo 7º.- Facúltase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, en su calidad de Ente Ejecutor del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, a recepcionar los fondos para el financiamiento de viviendas en el marco de dicho programa y a abonar los importes correspondientes a las empresas adjudicatarias de las obras a ejecutarse.
Artículo 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a confirmar, en los cargos subrogados, al personal permanente de la Administración Provincial de Energía correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, detallados en el Anexo IV de la presente.
Artículo 9º.- A los fines del artículo anterior, suspéndase por ciento ochenta (180) días, la vigencia de toda norma relativa a personal del Estado que se oponga o limite los efectos del mismo y exímase al Poder Ejecutivo de lo preceptuado en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 10.- La facultad conferida en el artículo 8º de esta Ley, respecto del personal con sumario en trámite por ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, quedará supeditada a la conclusión del mismo en sentido favorable al agente imputado. Para tales casos, el término fijado en el artículo precedente será computado a partir de la conclusión del sumario respectivo.
Artículo 11º.- Facúltase a la Dirección Provincial de Vialidad a aplicar, en las obras viales licitadas en el marco de los convenios suscriptos con la Dirección Nacional de Vialidad, aprobados por Leyes 3352 y 3372, que se encuentran en ejecución, la Ley 2008, Decretos Nº 1024/02, Nº 2146/06 y Nº 575/16 y demás normativa aplicable. A tal fin, la Dirección Provincial de Vialidad establecerá el procedimiento correspondiente.
La Dirección Provincial de Vialidad podrá, con acuerdo de la contratista, aplicar el artículo 29 del Pliego General de Condiciones (ed.2008)
Nota del Digesto: al respecto se sugiere ver las Resoluciones Nº 727-2023 y Nº 737-2023 de la Dirección Provincial de Vialidad |
Artículo 12.- Ratificanse los Decretos Nº 4972/22, Nº 5358/22, Nº 5615/22, Nº 23/23, Nº 229/23, Nº 691/23, Nº1170/23 y Nº 1744/23
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los siete días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.
Dip. Alicia Susana MAYORAL – Vicepresidente 1º Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa – Dra. Rocio SANCHEZ – Prosecretaria Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa
Expediente Nº 16676/23.-
Santa Rosa, 8 de SET. 2023
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
Decreto Nº 54077/22
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa - Lic. Guido Alberto BISTERFELD, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE (3547). José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.