DECRETO Nº 575-2016

Establece que en los meses que el I.N.D.E.C. no informe el índice del Costo de la Construcción Nivel General, se aplicará la variación porcentual que se informe por el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Última modificación: Decreto N° 7018-2023.-

Dictado el 01-04-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 1130/2016, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN DEL REGISTRO PERMANENTE DE LICITADORES DE OBRAS PÚBLICAS - S/ IMPLEMENTACIÓN DE UN MECANSMO SUPLETORIO PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS, EN RAZÓN DE LA EMERGENCIA DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACONAL”, y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que, mediante la Ley Nº 1980 se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la renegociación total o parcial de los Contratos de Ejecución de Obras Publicas, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1º de dicha ley;

 

          Que, a tales efectos se emitieron los Decretos Nº 1024/02, la Ley 2008, el Decreto 2146/06 y el Decreto Nº 3679/08;

 

          Que, en virtud del Decreto Nº 55/2016, del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se instituye el estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional y a su órgano rector, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, hasta el 31 de Diciembre de 2016; se ha discontinuado la publicación de los índices utilizados en la metodología actual de Redeterminación, correspondiendo el último emitido, al período Octubre 2015;

 

          Que, ante la falta de indicadores oficiales, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.) propicia como alternativa el uso de los índices de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el de la Provincia de San Luis;

 

          Que, en razón de la importancia y del interés público investido en la realización de las obras públicas provinciales, es necesario aplicar el procedimiento establecido con índices o parámetros actuales, tal la finalidad de la norma cual es, mantener la ecuación económica financiera de los contratos en ejecución, todo hasta tanto se normalice la difusión de los índices confeccionados por el mencionado organismo nacional;

 

          Que, en consecuencia resulta necesario y procedente reglamentar el procedimiento de redeterminación de precios de los certificados de obra pública en el marco del Decreto Nº 1024/02, Ley 2008, y  Decreto 2146/06 y Nº 3679/08 mediante el dictado del instrumento que posibilite que el mecanismo corrector de precios en las obras públicas aprobado por las normas antes mencionadas cumpla su finalidad;

 

          Que, han tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- A fin de implementar el procedimiento establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 2146/06, y en tanto se produzcan discontinuidades en la publicación del índice del Costo de la Construcción Nivel General que emite el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), para los meses no informados por este Organismo Nacional se aplicará la variación porcentual correspondiente a dichos períodos que se informe por el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, que emite la Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 2º.- A fin de cumplimentar el procedimiento establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 2146/06, y en tanto se produzcan discontinuidades en la actualización de la Tabla 1 -Categoría II -Obras Viales- denominada VAR-ERM-106i que emite la Dirección Nacional de Validad, por los meses no informados por este Organismo nacional se aplicará la variación porcentual correspondiente a dichos períodos que se informe por el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, que imite la Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 3º.- La metodología de redeterminación definitiva de precios de los certificados de obra que se establece en el Anexo I del Decreto Nº 1024/02, se realizará únicamente aplicando índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), quedando pendientes de redeterminación los períodos que no cuenten con los mismos, hasta su publicación. A los fines de habilitar la redeterminación definitiva de precios de los contratos de obra pública en los casos contemplados en los artículos anteriores, el contratista deberá solicitar la redeterminación definitiva dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde la medición final establecido en el artículo 5º del Decreto 2146/06 -modificado por Decreto Nº 3679/08- por los períodos informados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.D.E.C.), y dentro de los sesenta (60) días de la publicación de los índices respectivos, para los períodos que hubieren quedado pendientes de publicación en tiempo oportuno.

 

Artículo 4°.-  Las obras públicas cuyos plazos de ejecución contractual sean mayores a CIENTO OCHENTA DÍAS (180), podrán redeterminarse parcialmente en forma definitiva, en el marco y conforme la metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 1024/02. También podrá utilizarse esta metodología en aquellas obras públicas que cuenten con Acta de Recepción Provisoria Parcial.

Texto dado por Decreto 7018-2023.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 2841-19.

Artículo 4º.- Las  obras  públicas,  cuyos plazos  de  ejecución  contractual  sean  mayores  a  TRESCIENTOS SESENTA    Y    CINCO    (365)    días,    podrán    redeterminarse parcialmente  en  forma  definitiva,  en  el  marco  y  conforme  la metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 1024/02. También  podrá  utilizarse  esta  metodología  en  aquellas  obras públicas que cuenten con Acta de Recepción Provisoria Parcial.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 575-16: Artículo 4º: Las obras públicas, cuyos plazos de ejecución contractual sean mayores a trescientos sesenta y cinco (365) días, podrán redeterminarse parcialmente en forma definitiva, en el marco y conforme la metodología establecida en el Anexo I del Decreto Nº 1024/02.

 

Artículo 5°: A fin de posibilitar la Redeterminación Parcial Definitiva prevista en el primer supuesto del artículo anterior, la primera solicitud deberá ser presentada por la contratista en el plazo de SESENTA DIAS (60) contados a partir del día siguiente al de cumplidos 180 días efectivos del inicio de la ejecución de obra o de la última redeterminación parcial definitiva, o en su caso desde la publicación del presente decreto. Las posteriores solicitudes de Redeterminación Parcial Definitiva deberán ser presentadas en idéntico plazo, pero contados estos a partir del día siguiente al de cumplidos 180 días corridos, desde el último periodo redeterminado. En el caso de obras que cuenten con Acta de Recepción Provisoria Parcial, la empresa contratista deberá presentar formalmente la Redeterminación de precios parcial definitiva correspondiente al periodo no redeterminado, dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha del acta referida. En ambos casos, la empresa contratista deberá adjuntar con la solicitud respectiva, la documentación que justifique el requerimiento, cuya procedencia será evaluada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos dentro del plazo de 60 días corridos.

Texto dado por Decreto N° 7018-2023.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 3351-2020.

Artículo 5º.- A  fin  de posibilitar  la  Redeterminación  parcial  definitiva  prevista en  el  primer  supuesto  del  artículo  anterior,  la  primera solicitud  deberá ser  presentada  para  el  contratista  en  el plazo  de  60  días  contados  a  partir  del  día  siguiente  al  de cumplidos 365 días  efectivos  de  ejecución  de  obra.  Las posteriores     solicitudes     de     redeterminacion     parcial definitiva, deberán ser presentadas en idéntico plazo, pero contados  estos  a  partir  del  día  siguiente  al  de  cumplidos 365 días  corridos,  desde  el  último  período  redeterminado. En el caso de las obras que cuenten con Acta de Recepción Provisoria  Parcial, la  empresa contratista deberá  presentar formalmente la    redeterminación    de    precios    parcial definitiva  correspondiente  al  período  no  redeterminado, dentro  de  los  60  días  corridos  contados  desde  la  fecha  de la  referida  acta,  o  en  su  caso,  desde  la  publicación  del presente  decreto.  En  ambos  casos,  la  empresa  contratista deberá     adjuntar     con     la     solicitud     respectiva, la documentación   que   justifiqueel   requerimiento,   cuya procedencia  será  evaluada  por  el  Ministerio  de  Obras  y Servicios Públicos dentro del plazo de 60 días corridos.

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 2841-19.: Artículo 5°.-A fin  de  posibilitar  la  redeterminación  parcial  definitiva  prevista en   el   primer   supuesto   del   artículo   anterior,   el   contratista deberá presentar la solicitud respectiva en el plazo de SESENTA (60)  días  corridos,  contados  a  partir  del  día  siguiente  al  decumplidos  TRESCIENTOS  SESENTA  Y  CINCO  (365)  días  efectivos de  ejecución  de  obra.  En  el  caso  de  las  obras  que  cuenten  con Acta  de  Recepción  Provisoria  Parcial,  la  empresa  contratista deberá  presentar  formalmente  la  redeterminación  de  precios parcial definitiva correspondiente al periodo no redeterminado dentro  de  los  SESENTA  (60)  días  corridos  contados  desde  la fecha de la referida acta, o en su caso, desde la publicación del presente   decreto.   En   ambos   casos,   la   empresa   contratista deberá  adjuntar  con  la  solicitud  respectiva,  la  documentación que    justifique    el    requerimiento,    cuya    procedencia    será evaluada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos dentro del plazo de sesenta (60) días corridos

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 575-16.- Artículo 5º:A fin de posibilitar la redeterminación parcial definitiva prevista en el artículo anterior, el contratista deberá presentar la solicitud respectiva en el plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir del día siguiente al de cumplidos trescientos sesenta y cinco (365) días efectivos de ejecución de obra, y adjuntar a la misma la documentación correspondiente que justifique el requerimiento. El Ministerio de Obras y Servicios Públicos evaluará la procedencia del requerimiento dentro de los sesenta (60) días corridos.

 

Artículo 6º.- En los casos de obras públicas con plazos contractuales de más de trescientos sesenta y cinco (365) días, que se encuentren en ejecución a la vigencia del presente Decreto, y hayan transcurrido más de trescientos sesenta y cinco (365) días de plazo de obra -desde su inicio- y además los sesenta (60) días para presentar la solicitud prevista en el artículo anterior, el plazo para solicitar la redeterminación parcial definitiva comenzará a computarse a partir de la publicación del presenta Decreto.

 

Artículo 7º.-En todos los casos previstos por el presente Decreto, el avance de obra  a  redeterminar,    corresponderá    a    lo    efectivamente certificado  hasta  la  presentación  de  la  solicitud  que  formule  la empresa. El   carácter   de   la   redeterminación   calculada   será definitivo.  Si  conforme  a  la  aplicación  de  la  Metodología  de Renegociación   resultare   un   valor   menor   al   abonado,   la diferencia deberá  saldarla la Empresa  en  un  plazo de DIEZ (10) días  corridos,  caso  contrariose  retendrán  las  garantías  del contrato.

Texto dado por Decreto Nº 2841-19.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 575-16.- Artículo 7: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y el Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 8º.- -En  el  caso  de  existir  más  de  un  Acta  de  Recepción  Provisoria Parcial,  la  redeterminación corresponderá  al  avance  de  obra certificado y no redeterminado previamente.

Texto dado por Decreto Nº 2841-19.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 575-16.- Artículo 8: Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos.-