RESOLUCIÓN DIRECTORIO Nº 727-2023 –DPV-
Establece el procedimiento para la aplicación del art. 11 de la Ley 3547, sobre redeterminación de precios.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.-
Última modificación: Resolución Nº 737-2023.
Dictado el 19-09-23.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Visto:
El Expediente Nº 609/2023, caratulado: “Aprobar procedimiento para aplicación de la Ley 3547”; y
Considerando:
Que, oportunamente la Dirección Provincial de Vialidad suscribió con la Dirección Nacional de Vialidad convenios marcos para la ejecución de obras viales, aprobados por Leyes 3352 y 3372;
Que con tal fin se licitaron obras, las cuales se encuentran en ejecución;
Que, por el Art. 11 de la Ley Provincial Nº 3547, se faculta a la Repartición a aplicar en las obras licitadas en el marco de los convenios aprobados por Leyes 3352 y 3372, a aplicar la Ley 2008, Decreto Nº 1024/02, Nº 2146 y Nº 575/16 y demás normativa vigente;
Que, asimismo se autoriza a la Dirección Provincial de Vialidad, con acuerdo de la contratista, en cada caso, a aplicar el Art. 29 – Pago de materiales acopiados . Del Pliego General de Condiciones (Ed. 2008);
Que, es necesario establecer y aprobar el procedimiento de aplicación correspondiente;
Que, interviene la Dirección Principal de Asuntos Legales, agregando, Dictamen Nº 765/2023;
Que, este Cuerpo en uso de las atribuciones del Artículo Nº 10, del Decreto -Ley Nº 577/78 – Ley de Vialidad;
Por ello,
El Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad
Resuelve:
Artículo 1º.- Aprobar, el procedimiento para la aplicación del Art.º 11 de la Ley Provincial Nº 3547,, que como anexo forma parte del presente acto resolutivo, el cual será de utilidad para las obras en ejecución que fueran licitadas en el marco de los convenios con la Dirección Nacional de Vialidad, aprobados por Leyes 3352 y 3372.
Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Principal de Contaduria a abonar mayores montos resultantes de la aplicación del procedimiento establecido en la presente, por la aplicación de la Ley 3547,.
Artículo 3º.- Tramítese ante la Dirección Nacional de Vialidad la Adenda para la Aprobación de la modificación en el procedimiento de rendición.
Artículo 4º.- Visada, regístrse, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, agréguese a sus antecedentes, pase a la Jefatura Técnica y, cumplido, archívese.
DADA: En la sesión Nº 1.949, del viernes 15 de septiembre de 2023.
FDO: Presidente Ing. Rodrigo Miguel Cadenas, y señores vocales: Guillermo Osvaldo Bertone, Carlos Sebastián Rossi, Luis Alberto María Colla, Ing. Jorge Pedro Barisio y Horacio Jorge Labegorra.
ANEXO I
Procedimiento para la aplicación de la normativa provincial conforme lo dispuesto en la ley N°3547
1) El trámite se iniciará con la solicitud de empresa contratista.
La solicitud mencionada en el párrafo precedente deberá contener:
a) La intención expresa de la empresa contratista de aplicar la normativa descripta en la ley N° 3547, renunciando a la aplicación del Decreto Nacional N° 691/2016.
b) La manifestación expresa que se obligará a continuar paralelamente con el procedimiento del Decreto Nacional 691/2016, a los efectos de continuar con las rendiciones con Vialidad Nacional, conforme los convenios oportunamente firmados.
Recepcionada la solicitud de la empresa contratista con su intención de aplicar la normativa descripta en ley N° 3547, la repartición, si lo entendiese propicio, dará su conformidad.
1.1) El plazo para que la contratista solicite la intención de aplicar la normativa prevista en la ley N° 3547, será hasta el 31 de octubre de 2023.-
2) Cumplido lo dispuesto en el punto 1), la Dirección Provincial de Vialidad y la contratista requirente firmarán un convenio el cual deberá contener en forma expresa, como mínimo, lo siguiente:
a) El antecedente de solicitud de la contratista requiriendo el cambio de normativa acorde términos de la ley N° 3547 y la conformidad por parte de la Dirección Provincial de Vialidad.
b) La renuncia por parte de la empresa contratista a todo tipo de reclamo por el cambio de normativa a aplicarse.
c) La constancia expresa que no podrá solicitar volver a la aplicación del Decreto 691/2016.
d) La determinación que a los efectos de realizar los cálculos pertinentes para la aplicación de la normativa por la cual realizó la opción la parte contratista, se tomará como precio consolidado el último que surja de la Adecuación Provisoria de Precios adecuado al 100,00 % del último índice aplicado o Redeterminación Definitiva realizada bajo la órbita del Decreto 691/2016.
e) Cualquier otra clausula que la repartición estime pertinente a los efectos del cumplimiento de la ley N°3547 y las particularidades de la obra en ejecución.
Texto actual dado por Resolución Nº 737-2023.
Texto anterior dado por Resolución Nº 727-2023.
Procedimiento para la aplicación de la normativa provincial conforme lo dispuesto en la ley Nº 3547.
1) El trámite se iniciará con la solicitud de empresa contratista.
La Solicitud mencionada en el párrafo precedente deberá contener:
a) La intención expresa de la empresa contratista de aplicar la normativa descripta en la ley Nº 3547, renunciando a la aplicación del Decreto Nacional Nº 691/2016.
b) La manifestación expresa que se obligará a continuar paralelamente con el procedimiento del Decreto Nacional 691/2016, a los efectos de continuar con las rendiciones con Vialidad Nacional, conforme los convenios oportunamente firmados.
Recepcionada la solicitud de la empresa contratista con su intención de aplicar la normativa descripta en laley Nº 3547, la repartición, si lo entendiese propicio, dará su conformidad.
1.1.) El plazo para que la contratista solicite la intención de aplicar la normativa prevista en la ley Nº 3547, será hasta el 31 de octubre de 2023.
2) Cumplido lo dispuesto en el punto 1), la Dirección Provincial de Vialidad y la contratista requirente firmarán un convenio el cual deberá contener en forma expresa, como mínimo, lo siguiente:
a) El antecedente de solicitud de la contratista requiriendo el cambio de normativa acorde términos de la ley Nº 3547 y la conformidad por parte de la Dirección Provincial de Vialidad.
b) La renuncia por parte de la empresa contratista a todo tipo de reclamo por el cambio de normativa a aplicarse.
c) La constancia expresa que no podrá solicitar volver a la aplicación del Decreto 691/2016.
d) La determinación a los efectos de realizar los cálculos pertinentes para la aplicación de la normativa por la cual realizó la opción la parte contratista, se tomará como precio consolidado e último que surja de la Adecuación Provisoria de Precios adecuado al 100,00% del último índice aplicado o Redeterminación Definitiva realizada bajo la órbita del Decreto 691/2016.
e) La renuncia expresa de la contratista a solicitar compensación financiera para los meses anteriores a la entrada e vigencia de la Ley Nº 3547 en caso de solicitar los adelantos provisorios dispuestos en el Decreto 2146/2006 y concordantes.
f) Cualquiera otra clausula que la repartición estime pertinente a los efectos del cumplimiento de la ley Nº 3547 y las particularidades de la obra en ejecución.
ANEXO II
Aplicación del Decreto 2146/2006
1) El contratista podrá solicitar los pagos provisorios en el artículo 2º del Decreto Nº 2146/2006, desde la última Adecuación Provisoria o Redeterminación Definitiva aprobada y no abonada por la Dirección provincial de vialidad por Aplicación del Decreto Nacional 691/2016, los cuales serán considerados pagos a cuenta del Certificado Redeterminado final del mes correspondiente en el Decreto Nacional Nº 691/2016, hasta la fecha del Convenio a firmarse.
2) El contratista podrá solicitar la certificación del acopio de los certificados en trámite (agosto de 2023), aplicando el artículo 29 del Pliego General de Condiciones (ed. 2008).