Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto N° 1024-2002

Renegociación de los Contratos de Obras Públicas

 

Complementado por: Resolución Conjunta Nº 234-2011 –CG y TdeC- y Resolución 060-2009-MOySP.-

Dictado el 26-06-02.-
Publicado en B.O. 2482 del 05-07-02.-

 

NORMAS QUE MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

 

VISTO:

 

La Ley Provincial Nº 1.980 mediante la cual la Provincia de La Pampa adhirió a lo establecido en los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley 25.561, el artículo 8º del Decreto Nacional N 214/2002; el artículo 2º del Decreto Nacional Nº 320/2002; y la Ley Provincial Nº 1773; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 1.980  se autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la renegociación total o parcial de los Contratos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1º de dicha ley, en cuanto tengan por objeto la ejecución y/o prestación de obras y servicios públicos suscriptos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 25561;

 

Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Nacional Nº 50/2002, la Ley Nº 25561 entró en vigor el 6 de enero de 2002;

 

Que se hace necesario establecer un mecanismo, que sin violentar lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley 23.928 de Convertibilidad del Austral, en su actual redacción dada por la Ley 25.561, permita restablecer la ecuación económica-financiera de los contratos;

 

Que a tales efectos resulta procedente el dictado del instrumento legal que habilite la implementación del citado mecanismo corrector;

 

Que se hace necesario establecer el mecanismo de redeterminación de precios aplicable a aquellas obras que la provincia ha iniciado bajo su órbita, pero que sus contratos son pagados total o mayoritariamente por el Gobierno Nacional o cuyas licitaciones se enmarcan en procedimientos distintos al regulado por la Ley Nº 38 General de Obras Públicas;

 

Que, ello amerita fijar para esta situación, igual criterio que el que establezca el Gobierno Nacional, quien es el que en definitiva cancelará tales diferencias;

 

Que a fin de neutralizar el eventual impacto del tiempo que demande el proceso de redeterminación y efectivo pago, la Provincia podrá otorgar un adelanto financiero;

 

Que asimismo, conforme lo establecido en la Ley nº 1773 en los contratos de obras públicas deben aplicarse los reconocimientos o reducciones, en la probada incidencia que tengan los aumentos o reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

 

 

             Art. 1°. - La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, tendrá a su cargo la renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos, conforme a los términos y métodos consignados en el Anexo que forma parte del presente Decreto, ad-referendum del Poder Ejecutivo.-

 

        Art. 2°.- Los contratos de obras públicas provinciales, enmarcados en la Ley N° 38 - General de Obras Públicas, cuya certificaciones sean canceladas por Organismos Nacionales y/o Multilaterales de Crédito, deberán observar las condiciones de los respectivos Convenios Provincia - Organismo y sus precios se determinarán de acuerdo al método consignado en el Anexo que forma parte del presente Decreto, no debiendo superar el monto que oportunamente fije el Organismo Nacional y/o Multilateral de Crédito.-

 

        Art. 3°. - El Poder Ejecutivo podrá, para los contratos consignados en el Artículo 2°, otorgar un anticipo financiero de hasta un veinte por ciento (20%) de los montos certificados, a valores originales de contrato, durante el primer semestre del año 2002. Dicho anticipo será descontado de las futuras certificaciones. -

 

        Art. 4°.- En los contratos de obras públicas concertados en el marco de la Ley N° 38 General de Obras Públicas, sus modificatorias y complementarias, a solicitud de los interesados, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos resolverá, conforme a lo que establece el Decreto n° 1058/00, sobre la incidencia que tengan los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, a los fines de los reconocimientos que correspondan por aplicación de lo establecido en la Ley N° 1773. Asimismo, previa vistas a las Empresas respectivas, resolverá, conforme a lo que establece el Decreto N° 1058/00, sobre las deducciones en los precios, en los supuestos de reducciones en los referidos gravámenes. -

 

ANEXO I

METODOLOGIA DE RENEGOCIACION

 

        1.- Se podrán renegociar los contratos de obras y servicios públicos existentes al 5 de enero de 2002 inclusive.

        2.- La renegociación de los contratos podrá versar sobre la fijación de nuevos plazos, nuevos análisis de precios, nuevos presupuestos, nuevos planes de trabajo y curvas de inversiones, que reemplacen a los previstos en los contratos originales.

        3.- Las empresas deberán presentar al comitente una solicitud de renegociación fundando los aspectos técnicos y económicos de la misma, justificando la modificación de las condiciones originales. En el análisis de precios, el nuevo precio a acordar no excederá al publicado y/o informado por el INDEC para el mismo período y para cada insumo.

        4.- La solicitud a efectuar por la empresa, deberá ponderar los siguientes factores:

 

·      El precio de los materiales y/o equipos más     representativos de cada ítem incorporados a obra, según el procedimiento indicado en el punto 6.

·      El costo de la mano de obra para la construcción.

·      Mantenimiento y amortización de equipos afectados a la obra.

 

        5.- Para la redeterminación de precios correspondientes a materiales y equipos importados, que no sean publicados y/o informados por el INDEC, se tomará en cuenta como valor tope el promedio diario del valor de cierre del dólar estadounidense divisa tipo vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina.

        6.- El nuevo precio redeterminado de las obras ejecutadas, se obtendrá luego de establecer la revalorización de cada ítem para el mes considerado. Para ello se tomará la variación promedio ponderada de los insumos más representativos de cada ítem, ordenados en escala decreciente según su porcentaje de incidencia en el ítem y que, sumadas sus incidencias, sea igual o superior al sesenta por ciento (60%) de la totalidad de los insumos del ítem.

        7.- Los precios determinados al mes de mayo de 2002, según el método del punto 6, serán los precios a considerar para el resto de la obra. No obstante, cada noventa días se realizará una evaluación para determinar si se ha producido la distorsión a que se refiere el artículo 8° del Decreto Nacional N° 214/02.

        8.- Los pagos efectuados correspondientes a obra ejecutada en los meses de: enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2002, serán considerados a cuenta de los nuevos valores a redeterminar, previéndose el pago de la compensación financiera establecida en la Ley N° 1784, desde la fecha de exigibilidad del certificado hasta la fecha del efectivo pago de la diferencia.

        9.- En el caso de haberse realizado anticipos financieros, el valor del descuento se redeterminará de acuerdo al promedio ponderado general de todos los ítems para el mes considerado y, en el caso de no haber sido descontados, se aplicará igual procedimiento de compensación al establecido en 8.

        10.- Los criterios establecidos por ésta metodología serán también aplicables a las certificaciones de acopios y desacopios.

        11.- En la propuesta de renegociación deberá constar la renuncia de la contratista a todo derecho o reclamo fundado en las estipulaciones de los contratos y/o pliegos que dieran origen al vínculo.

         12.- Los organismos contratantes deberán adecuar, si correspondiera, el plan de trabajos y la curva de inversiones de las obras, teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual.