Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La
Pampa
Decreto N° 2146-2006
Redeterminación de Precios en los Contratos de Obras Públicas
Ultima modificación: Decreto N° 7018-2023.-
Dictado el 21-09-06.-
Publicado en B.O. 2703 del 29-09-06.-
VISTO:
El Expediente nº 8016/06, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS-DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS S/REGLAMENTACIÓN METODOLOGÍA DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – LEY 2.008”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial nº 2.008 autoriza utilizar el procedimiento de renegociación en todas las licitaciones de obras y servicios públicos, efectuadas con posterioridad al 6 de Enero del año 2002, de conformidad a la metodología establecida en el Decreto nº 1024/02;
Que en la práctica la aplicación de dicho procedimiento, para la elaboración, aprobación y pago de los certificados de redeterminación de precios, demanda un tiempo más que prudencial;
Que la demora en el pago de dichos certificados, representa serios perjuicios al erario público, al tener que abonar mayores sumas de dinero en concepto de compensación financiera;
Que es necesario establecer un mecanismo, que sin violentar lo dispuesto por el Decreto nº 1024/02, permita restablecer la ecuación económico financiera de los contratos efectivizando los pagos en un tiempo menor;
Que a tales efectos resulta procedente el dictado del instrumento legal que habilite la implementación del citado mecanismo corrector;
Que a fin de contrarrestar el eventual impacto del tiempo que demande el proceso de redeterminación y efectivo pago, la Provincia podrá otorgar un pago provisorio a cuenta del cálculo definitivo;
Que el monto calculado como pago provisorio surgirá de aplicar sobre los certificados de obra mensual, de acopio y/o de anticipo financiero, el último índice de la Construcción Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
Que atento a las particularidades técnicas de las obras viales que se ejecutan en el ámbito de la Dirección Provincial de Vialidad, corresponde aplicar a los fines del pago provisorio para éstas, el índice publicado por la Dirección Nacional de Vialidad en las VARIACIONES DE REFERENCIA CON BASE DIC/01, DECRETO Nº 1295/02 –TABLA 1- CATEGORÍA II-OBRAS VIALES-;
Que estos montos serán efectivizados en forma conjunta con los certificados de obras mensuales, de acopio y/o de anticipo financiero;
Que por otra parte, si de la redeterminación surgiera un monto inferior al abonado en el pago provisorio, la empresa queda obligada a saldar la diferencia;
Que no podrá extenderse mas de sesenta (60) días corridos, desde la emisión del último certificado final de la obra, el pago de la redeterminación definitiva y total de obra;
Que el Consejo de Obras Públicas por Resolución nº 286/06 aconseja se apruebe el mecanismo de abonar, en cada certificado de obra, acopio y/o anticipo financiero de las obras licitadas bajo la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, un adelanto financiero provisorio a cuenta del cálculo definitivo de redeterminación de precios;
Que oportunamente ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- En los contratos de Obras y Servicios Públicos Provinciales, enmarcados en la Ley General de Obras Públicas N° 38, se aplicará el procedimiento de redeterminación establecido en el Decreto N° 1024/02 a partir del primer certificado de obra, acopio y/o anticipo financiero.-
Artículo 2°.- Autorízase a abonar en cada certificado de obra, acopio y/o anticipo financiero de las obras licitadas bajo la órbita del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, un pago provisorio correspondiente al referido período, a cuenta del cálculo definitivo de redeterminación de precios.-
Artículo 3°: Los montos a reconocer en concepto de pago provisorio resultarán de aplicar sobre el importe bruto de cada certificado, un coeficiente que surgirá de la variación porcentual del Índice Costo de la Construcción Nivel General informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), entre el índice correspondiente al mes del período certificado y el del mes base de cálculo del contrato.
Si a la fecha de confección del certificado no se hubiera publicado, ajustándose la diferencia en los próximos certificados de obra en base a la diferencia entre el índice correspondiente al mes de la obra realizada y el índice considerado para el pago provisorio realizado.
Texto dado por Decreto N° 7018-2023
Texto anterior dado por Decreto Nº 5301-08:
Artículo 3°Los montos a reconocer en concepto de pago provisorio resultarán de aplicar sobre el importe bruto de cada certificado, un coeficiente que surgirá de la variación porcentual del Índice de Costo de la Construcción Nivel General informado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICASy CENSOS entre el último índice vigente a la fecha de emisión del certificado y el del mes base de cálculo del contrato
Texto anterior dado por Decreto Nº 2146-06
Art. 3.- Los montos a reconocer en concepto de pago provisorio resultará de aplicar sobre el importe bruto de cada certificado un coeficiente que surgirá de la variación porcentual del índice de Nivel General de la Construcción informado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS entre el último índice vigente a la fecha de emisión del certificado y el del mes base de cálculo del contrato.-
Artículo 3° bis: En aquellas obras que por las particularidades de su estructura de costos, el Índice de Costos de la Construcción Nivel General, no sea representativo de la misma, los montos a reconocer en concepto de pago provisorio resultarán de aplicar la fórmula polinómica que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Si a la fecha de confección del certificado no se hubieran publicado los índices respectivos que conforman la polinómica, se realizará el cálculo con los últimos índices publicados, ajustándose la diferencia en los próximos certificados de obra en base a la diferencia entre el índice correspondiente al mes de la obra realizada y el índice considerado para el pago provisorio realizado.
Texto dado por Decreto N° 7018-2023
Texto anterior incorporado por Decreto Nº 5301-08
Artículo 3° bis.-En aquellas obras que por las particularidades de su estructura de costos, el Índice de Costo de la Construcción Nivel General, no sea representativo de la misma, los montos a reconocer en concepto de pago provisorio resultarán de aplicar la fórmula polinómica que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 3° ter.-El mecanismo de pago provisorio a cuenta del cálculo definitivo en las obras que se aplique el artículo 3° bis del presente, alcanzará a los contratos que se encuentren en trámite de adjudicación, a los adjudicados y aún no iniciados y a los en curso de ejecución cuando así lo disponga la Administración Pública en base Informes técnicos que así lo justifiquen. En los nuevos contratos a celebrarse, los Pliegos Licitatorios de cada obra pública definirán en cada caso cual será el mecanismo de redeterminación provisoria a aplicar, si el previsto en el artículo 3° o en el artículo 3° bis del presente Decreto.
Texto incorporada por Decreto Nº 5301-08, B.O. 3347 del 01-02-19.
Artículo 3° quáter.- A efectos de controlar la evolución de los importes abonados en concepto de pago a cuenta, el Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Públicas, en forma trimestral, realizará un cálculo del valor de la obra ejecutada aplicando la metodología de la redeterminación final de precios. Si el monto calculado fuere menor que el abonado conforme a lo establecido en el artículo 3° bis, la diferencia será deducida del valor del próximo certificado a abonar.
Texto incorporada por Decreto Nº 5301-08, B.O. 3347 del 01-02-19.
Artículo 4°.- Las obras viales se ajustarán mensualmente a los fines del pago provisorio, mediante la Aplicación del índice publicado por la Dirección Nacional de Vialidad en las VARIACIONES DE REFERENCIA CON BASE DIC/01. DECRETO N°1295/02 TABLA 1- CATEGORIA II-OBRAS VIALES. Para el caso que no salga publicado este índice, se usará en forma alternativa, una tabla dinámica que forma parte del Decreto N° 1295/02 – Tabla 1- Categoria II. Obras viales – denominada VAR-ERM106i; emitida por la Dirección Nacional de Vialidad.
Si a la fecha de confección del certificado no se hubiera publicado el índice respectivo, se realizará el cálculo con el último índice publicado, ajustándose la diferencia en los próximos certificados de obra en base a la diferencia entre el índice correspondiente al mes de la obra realizada y el índice considerando para el pago provisorio realizado.
Texto dado por Decreto N° 7018-2023
Texto anterior Incorporado por Decreto Nº 643-2012 del 09-08-2012.-
Artículo 4º.- Las obras viales se ajustarán mensualmente a los fines del pago provisorio, mediante la aplicación del índice publicado por la Dirección Nacional de Vialidad en las VARIACIONES DE REFERENCIA CON BASE DIC/01, DECRETO Nº 1295/02 TABLA 1 –CATEGORIA II- OBRAS VIALES. Para el caso que no salga publicado este índice, se usará en forma alternativa, una tabla dinámica que forma parte de Decreto Nº 1295/02- Tabla 1 –Categoría II- Obras Viales- denominada VAR-ERM-106i, emitida por la Dirección Nacional de Vialidad.
Texto Anterior dado por Nº Decreto 2146-2006.
Art. 4°.- Las obras viales se ajustarán mensualmente a los fines del pago provisorio, mediante la aplicación del índice publicado por la Dirección Nacional de Vialidad en las VARIACIONES DE REFERENCIA CON BASE DIC/01, DECRETO N° 1295/02- TABLA 1-CATEGORIA II- OBRAS VIALES.-
Artículo 4° bis.- En aquellas obras que por las particularidades de su estructura de costos, el índice publicado por la Dirección Nacional de Vialidad en las VARIACIONES DE REFERENCIA CON BASE DIC/01, DECRETO 1295/02 TABLA 1-CATEGORIA II- OBRAS VIALES, no sea representativo de la misma, los montos a reconocer en concepto de pago provisorio resultarán de aplicar la fórmula polinómica que como Anexo forma parte del Decreto 5301/18 (modificatoria del decreto N° 2146/2006).
Si a la fecha de confección del certificado no se hubieran publicado los índices respectivos que conforman la polinómia, se realizará el cálculo con los últimos índices publicados, ajustándose la diferencia en los próximos certificados de obra en base a la diferencia entre el índice correspondiente al mes de la obra realizada y el índice considerado para el pago provisorio realizado.
Texto dado por Decreto N° 7018-2023
Texto anterior incorporado por Decreto Nº 684-19
Artículo 4° bis.-En aquellas obras que por las particularidades de su estructura de costos, el índice publicado por la Dirección Nacional de Vialidad en las VARIACIONES DE REFERENCIA CON BASE DIC/01, DECRETO N° 1295/02 TABLA 1 –CATEGORÍA II –OBRAS VIALES, no sea representativo de la misma, los montos a reconocer en concepto de pago provisorio resultarán de aplicar la fórmula polinómica que como Anexo forma parte del Decreto N° 5301/18 (modificatorio del Decreto N° 2146/06)
Artículo 4° ter.-El mecanismo de pago provisorio a cuenta del cálculo definitivo en las obras que se aplique el artículo 4° bis del presente, alcanzará a los contratos que se encuentren en trámite de adjudicación, a los adjudicados y aún no iniciados y a los en curso de ejecución cuando así lo disponga la Administración Pública en base Informes técnicos que así lo justifiquen. En los nuevos contratos a celebrarse, los Pliegos Licitatorios de cada obra pública definirán en cada caso cual será el mecanismo de redeterminación provisoria a aplicar, si el previsto en el artículo 4° o en el artículo 4° bis del presente Decreto.
Artículo incorporado por Decreto Nº 684-19, B.O. 3396 del 10-01-2020
Artículo 4° quater.-Para los contratos enejecución que se mencionan en el artículo anterior, cuando la Administración justifique el cambio de metodología de pago provisorio, se habilitará a la contratista a solicitar la Redeterminación Parcial Definitiva de Precios, conforme el mecanismo establecido en el Decreto N° 1024/02, hasta el último período certificado confeccionado a la fecha de dicha solicitud. A tal fin la empresa dispondrá de 60 días corridos para realizarla, contados desde la notificación formal del cambio de metodología de pago provisorio.
Artículo incorporado por Decreto Nº 684-19, B.O. 3396 del 10-01-2020
Artículo 4° quinter.- A efectos de controlar la evolución de los importes abonados en concepto de pago a cuenta, la Dirección Provincial de Vialidad, en forma trimestral, realizará un cálculo del valor de la obra ejecutada aplicando la metodología de la redeterminación final de precios. Si el monto calculado fuere menor que el abonado conforme a lo establecido en el artículo 4° bis, la diferencia será deducida del valor del próximo certificado a abonar.
Artículo incorporado por Decreto Nº 684-19, B.O. 3396 del 10-01-2020
Artículo 5°.- Transcurridos como máximo SESENTA (60) días corridos desde la fecha de medición final de la obra, la Empresa Contratista deberá presentar formalmente y en carácter obligatorio[1] la redeterminación de precios definitiva correspondiente al período no redeterminado, conforme a la aplicación de la Metodología de Renegociación establecida en el Decreto Nº 1024/02. Si el monto redeterminado resultare de un valor menor al abonado conforme a lo establecido en el artículo 3º, la diferencia deberá saldarla la Empresa en un plazo de diez (10) días corridos, caso contrario se retendrán de las garantías del contrato. (Ver art. 2º Decreto 3679-2008)
Modificado por art. 1º Decreto 3679-2008
Artículo 6°.- La presentación efectuada por la Empresa fuera del plazo indicado en el artículo anterior, le hará perder todo derecho a reclamar suma alguna en concepto de redeterminación de precios que pudiere haber afectado al contrato de obra.-
Artículo 7°.- El presente Decreto será aplicable a los nuevos contratos, a los que se encuentren en trámite de adjudicación, a los adjudicados y aún no iniciados y a los en curso de ejecución.-
(incorporado por Decreto Nº 5301-08, B.O. 3347 del 01-02-19.)
Ing. Julio Bargero- Ministro de Obras y Servicios Públicosç
C.P.N. Ernesto Osvaldo Franco- Ministro de Hacienda y Finanzas
Ing. Carlos Alberto Verna- Gobernador de la Provincia
[1] Fe de Errata B.O. 2834 del 03-04-09 Por error en el encabezado de Página tómese como corrector, Boletín Oficial Nº 2824 de fecha 23 de Enero de 2009.-
Decreto Nº 3.679 de fecha 30 de diciembre de 2008- Página Nº 2902 – 1ra. Columna- Renglón 12 – donde dice: 2... carácter no obligatorio la redeterminación de ....”, debe decir “.... carácter obligatorio de redeterminación de ...”