Decreto N° 4843-2021
Otórgase una Asignación Especial
denominada "Estímulo Diciembre" al personal
de la Administración Pública
Provincial, incluidos los comprendidos
en el Régimen
Laboral de la
Ley N° 2343, Ley N°
2871, Convenios Colectivos
de Trabajo y
otros regímenes legales del
Decreto N° 176/91,
ratificado por Ley N° 1375.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3503 del 28-01-22.-
Dictado el 22-12-21.-
Ratificado por Ley Nº
3475.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1º.-Otórgase una Asignación Especial
denominada "Estímulo Diciembre", por persona,
por esta única
vez, cuyo monto
será de $22.500,00 con
los alcances y
limitaciones que se
establecen en el
presente, destinado al
personal de la Administración Pública Provincial, incluidos
los comprendidos en el
Régimen Laboral de
la Ley N° 2343, Ley N° 2871, Convenios
Colectivos de Trabajo
y otros regímenes legales
del Decreto N°
176/91, ratificado por Ley N° 1375. Este beneficio
alcanza al personal
activo que revistare
en tal carácter en
el mes de noviembre de
2021, y se efectivizará en
la liquidación complementaria del
mes de diciembre de 2021.
Artículo 2º.-Otórgase una
Asignación Especial denominada Gratificación Diciembre: alos
beneficiarios comprendidos en los regímenes
jubilatorios a cargo
del Instituto de Segundad Social de la Provincia, incluidos
los titulares del suplemento
otorgado por Ley N° 961,
por esta única
vez, cuyo monto será de $ 22.500,00.
Artículo 3º.-Establécese que percibirá
el monto completo del "Estímulo Diciembre" como
agente activo, no correspondiéndole importe
alguno en concepto de Asignación Especial
"Gratificación Diciembre" a que se refiere el artículo 2°:
a) el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de noviembre de
2021; y
b) el personal activo con derecho a cobro del "Estímulo Diciembre"
definido en el artículo 1°, que
a su vez
cobra un beneficio jubilatorio
comprendido en el
régimen de compatibilidad limitada
previsto en el artículo 83
de la Norma Jurídica
de Facto N° 1170
(t.o. por Decreto
N° 393/00). Establécese que percibirá
el monto completo
del artículo 2° como
agente pasivo, no
correspondiéndole importe alguno en
concepto de Asignación
Especial "Estímulo Diciembre"
a que se refiere el artículo 1°, el personal en actividad que desempeñe un
cargo compatible con el goce de un beneficio
de jubilación o
retiro, tales como
el personal policial comprendido
en los artículos
40 y 46 de
la Norma Jurídica de Facto N° 1256 y el
personal judicial comprendido en el artículo 18 bis de la Ley N° 1675.
Artículo 4º.-Determinase que
los montos definidos
en los artículos 1° y
2° serán no
remunerativos, no bonificables, por lo
tanto no están
sujetos a aportes
y contribuciones
previsionales, ni gremiales, ni
asistenciales; y en consecuencia, no se tomarán en cuenta
para la liquidación del Sueldo Anual
Complementario, ni para
elcálculo de adicionales cuyo
monto surja de
aplicar determinadas proporciones,
porcentajes o índices.
Artículo 5º.-Establécese que
el personal docente
interino o suplente, que
revistare en tal
carácter en el
mes de noviembre de
2021, percibirá la
Asignación Especial "Estímulo Diciembre" que se efectivizará
en la liquidación complementaria
del mes de
diciembre de 2021
con los alcances y limitaciones
del presente decreto.
Artículo 6º.-Determínase que
la asignación especial "Estímulo Diciembre"
prevista por el presente se abonará por el importe completo, con la limitación
del artículo 12 y salvo lo dispuesto
por el artículo
7°, al personal
de la Administración Pública
Provincial que cumple
al menos 32 horas 30 minutos semanales
de labor. Corresponderá el 100%
del beneficio, al
personal que cumple
horario reducido por la
particularidad del servicio
que presta, y que
cobra un haber
equivalente al de
la jornada de 32
horas 30
minutos semanales o más de
labor y a
aquellas comprendidas en el Régimen Laboral de la Ley N° 2871. Cuando la prestación del servicio sea
por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.
Artículo 7º.-Dispónese que
el personal docente
percibirá la Asignación Especial
"Estimulo Diciembre" por el importe completo -según corresponda
y con las
particularidades del presente
-, a
excepción de los
que se detallan
en el Anexo, que forma
parte del presente
decreto, a los que se proporcionará el
monto del beneficio,
según se indica
en cada caso.
Artículo 8º.-Determínase que
el beneficioestablecido en el
artículo 1° de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente decreto,
se hará extensivoa los
agentes contratados por el artículo 6°
de la Ley N°
1279. A
tales efectos, para percibir la asignación especial del artículo 1º es
requisito que los agentes hayan prestado servicios en el mes de noviembre de
2021.
Artículo 9º.-Otórgase, por
esta única vez,
a los alumnos
que participan del programa de capacitación en el marco de la Ley N° 2497
y Decretos N°
1303/09 y N°
1498/09, una Asignación Especial
denominada "Suplemento Diciembre", siempre
que se encontraren
incluidos en el programa
de capacitación en
el mes de
noviembre de 2021. El
importe de la
asignación referida a
percibir por los alumnos
pasantes, será de
$ 13.846,00, que
se efectivizará en la
liquidación complementaria del
mes de diciembre de 2021. Autorizase a
Contaduría General a efectuar los
pagos en concepto de Asignación
Especial "Suplemento Diciembre" a los alumnos mencionados anteriormente. Los responsables de
Jurisdicción deberán informar
a la Contaduría General
la nómina de los beneficiarios
a su cargo y el importe que corresponde
liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente
decreto. La Contaduría General queda facultada para informar a las
Jurisdicciones la forma
de cálculo del
presente suplemento.
Artículo 10.-Otórgase, por
esta única vez, a cada
Médico Residente designado en la Subsecretaría
de Salud del Ministerio de Salud, que
se encuentre incluido
en el programa de
capacitación establecido enel
artículo 59 de la
Ley N° 1279, una
Asignación Especial denominada "Suplemento Diciembre" siempre
que participe del programa
en el mes de noviembre
de 2021. El importe de la
asignación especial referida
será de $
22.500,00 por persona, a
percibir con laliquidación
complementaria del mes de
diciembre 2021. Dispónese que la
Contaduría General
pagará el "Suplemento Diciembre", según
corresponda, a cada Médico
Residente nombrado anteriormente, siempre
que el titular de
la Jurisdicción certifique
su pertenencia al programa citado.
Artículo 11.-Otórgase. Por
única vez, a
los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes
nº 786, Nº 787, Nº 830, Nº 1658,
Nº 1977, Nº
1932, Nº 2123, Nº 2226 y N° 2343,
una Asignación Especial
denominada "Suplemento
Diciembre", siempre que
fueran beneficiarios de las mismas al mes de noviembre de 2021. El monto
de la asignación
referida será de
$4.500,00 por persona, con los
alcances y limitaciones que se establecen en
el presente, a
percibir con la
liquidación complementaria del mes de diciembre de 2021.
Artículo 12.-La asignación
especial otorgada a
todos los beneficiarios incluidos
en el presente
decreto, se proporcionará en
todos los casos
al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el
mes establecido en cadacaso.
Artículo 13.-Determínase asimismo que el monto definido en el artículo
la, no será
percibido por los
funcionarios del Poder Legislativo, del
Poder Ejecutivo ni
por los funcionarios y magistrados
del Poder Judicial.
Artículo 14.-Los montos
necesarios para financiar
la gratificación especial establecida
en el artículo
20 y el artículo 30 -último párrafo-, serán
solventados con fondos del erario provincial, autorizando a Tesorería General
de la Provincia a transferiral
Instituto de Seguridad
Social los mismos.
Artículo 15.-La asignación especial creada por el presente y la que en
el futuro la
reemplace mediante el
pertinente acto
administrativo, se abonará
por persona únicamente
y no podrá superar en ningún caso
la suma de $ 22.500,00. Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar
las disposiciones necesarias a
efectos de evitar
la duplicidad del cobro
por parte de
un mismo sujeto,
estableciendo en estos casos
quien actuará como
organismo pagador a los
fines indicados en el párrafo precedente.
Artículo 16.-El gasto que demande la atención del presente se imputará a las partidas
específicas del presupuesto vigente.
Artículo 17.-Comuníquese a la Cámara
de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo
20 último párrafo de la Ley
N° 1238
y para solicitar
la ratificación del artículo 20 del presente decreto.