RESOLUCIÓN Nº 91/2020
SANTA ROSA, 7 de julio de 2020
VISTO:
El Expediente Nº 12327/2019, caratulado “MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA -S/CONVENIO PASANTIAS CON LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS DE LA U.N.L.PAM (ABOGADOS); y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, el Ministerio de Gobierno y Justicia, proyecta celebrar once (11) Acuerdos Individuales de Pasantías con la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa y alumnos de la carrera de Abogacía en el marco de la Leyes N° 26427 y 2497 y el Decreto N° 131/10;
Que es remitido a consideración de Contraloría Fiscal con proyecto de decreto (fs. 79/83) y la contadora fiscal interviniente a fa. 104 emitió Providencia N° 129/19 MAP donde indicó que teniendo en cuenta las certificaciones expedidas por la Facultad seis (6) de los estudiantes postulantes registraban pasantías ya realizadas, y que de tal manera no se daba cumplimiento a lo establecido por la cláusula quinta del Convenio Marco de Pasantías aprobado por Ley N° 2497; que se informe la persona que se designa como Tutor en representación de la Provincia y en función de lo expuesto en primer término adecuar el acto administrativo proyectado (fs. 79/80), dando vista a la Asesoría Letrada de Gobierno del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que ello es respondido a fs. 113 por el Ministro de Gobierno y Justicia, quien en primer término comparte lo dictaminado por la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante ese Ministerio (dictamen de fs. 110/112) agregando que la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas fue informada a fa. 87 de los organismos en los cuales los alumnos realizarían las pasantías y que la misma no manifestó objeción alguna agregando que en la nota de fecha 3 de septiembre de 2019 informó la nómina de alumnos que se encuentran en condiciones de realizar Pasantías Educativas siendo el organismo competente para determinar que alumnos pueden realizar pasantías dentro de ese Ministerio por lo cual está acreditado que cada uno de los alumnos seleccionados se encuentra en condiciones de realizar pasantía;
Que la Asesora Letrada Delegada actuante ante el Ministerio de Gobierno y Justicia en su Dictamen N° 323/19 de fs. 110/112 analiza la cláusula Quinta del Convenio Marco de Pasantías aprobado por Ley N° 2497, el artículo 13 de la Ley N° 26.427 y los casos observados indicando que los mismos han finalizado en los meses de mayo, junio o julio de 2019, concluyendo que la ley provincial como la nacional indica el tiempo, mínimo y máximo, que puede durar una pasantía y la carga horaria de la actividad que debe tener el alumno por la misma, pero que no hay indicación alguna respecto a que esa pasantía que comienza y termina, sea la única que puede realizar en toda su carrera estudiantil;
Que la contadora fiscal interviniente a fa. 114 emitió Providencia N° 146/19 MAP donde indicó teniendo en cuenta el criterio interpretativo expuesto a fs. 110/113 el cual difiere en principio de la opinión de esa Contraloría, solicita se de intervención a la Universidad Nacional de La Pampa para que se expida en relación al criterio que la misma tiene respecto a los requisitos para el acceso a una pasantía, en particular de aquellos alumnos que ya hayan sido beneficiados por dicha práctica por el plazo máximo que la ley establece, haciendo hincapié en la necesidad de realizar un análisis y valoración correcta de la legislación vigente, aludiendo a que la documentación que se agregó a fs. 105/106 lo está en copia simple y emanada del órgano consultivo de la Universidad Nacional de La Pampa;
Que la citada documentación agregada a fs. 105/106 resulta vinculada a la evacuación de una consulta por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de La Pampa, donde concluye que “en tanto se trate una pasantía diferente a la que ya desarrolló el estudiante no hay inconveniente en realizar otra, ya que ni la ley ni su reglamentación ni el proyecto pedagógico integral de esta casa de estudios establecen un límite para la realización de diferentes pasantías. El límite de duración establecido es para una misma pasantía”;
Que las actuaciones vuelven a intervención de Contraloría Fiscal con proyecto de decreto y adjuntando la Nota N° 200/20 remitida por el Ministro de Gobierno y Justicia al Rector de la Universidad Nacional de La Pampa en la cual con los antecedentes del caso, solicita opinión respecto el requerimiento de la Contraloría Fiscal y el “criterio de esa Casa de Estudio respecto a los requisitos para el acceso a la pasantía, en particular de aquellos alumnos que ya hayan sido beneficiados por dicha práctica por el plazo máximo que la Ley establece”;
Que a fs. 118/119 luce agregada la Nota N° 001/2020 en respuesta al requerimiento formulado, en la cual el Rector transcribe y hace suyos los fundamentos dados por el informe del Secretario Legal y Técnico de la UNLPam; en los mismos alude a que resulta claro al menos para esa parte, “…que el límite que marca el Artículo 13° de la ley 26.427 es que la cobertura de una misma vacante de pasantía no puede ser cubierta por el o la misma estudiante por más de 18 meses, contabilizando los 12 meses de máxima y la posible prórroga de 6 meses. Pero ello en modo alguno puede entenderse como un límite máximo a la cantidad de veces que en el transcurso de su carrera, un o una estudiante puede hacer una pasantía educativa, en tanto no se reitere en la misma empresa o dependencia de un organismo público o privado. Esta conclusión surge de la propia letra y espíritu de la ley, al no vedarse o prohibirse expresamente la posibilidad de realizar más de una pasantía educativa por estudiante. … ”;
Que continua analizando que lo que “… la ley busca evitar es que un o una estudiante se reiteren en su pasantía educativa en una misma empresa o dependencia de un organismo público o privado. …debe entenderse también como contraria a las posibilidades normativas aludidas la conceptualización del estado provincial como un único organismo, por cuanto ello de mínima no refleja el diseño constitucional provincial de reconocimiento de diversos órganos extrapoder y además no recepta las particularidades de las diferentes dependencias administrativas al interior de aquellos órganos, las que precisamente permiten optimizar las opciones de formación del estudiantado a lo largo de su carrera universitaria, sin por ello constituirse en un supuesto de precarización.”;
Que concluye advirtiendo que no solo la Ley N° 26.427 no veda la posibilidad analizada, sino que tampoco lo hace la Ley Provincial N° 2497 que aprueba el Convenio Marco de Pasantías o la Resolución N° 130/09 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa que aprueba el Proyecto Pedagógico Integral de Pasantías a Nivel Institucional;
Que el proyecto de decreto (fs. 166/170) traído a consideración nuevamente de Contraloría Fiscal mantiene el criterio adoptado inicialmente respecto los alumnos propuestos para pasantías en los cuales algunos de ellos han realizado ya tal práctica, por lo que la Contraloría fiscal al emitir Dictamen N° 74/2020 (MAP) no conforma el proyecto y fundamenta el mismo al considerar que la pasantía constituye una experiencia formativa que complementa la formación académica del estudiante, citando la cláusula Segunda del Convenio Marco entre la UNLPamp y el Gobierno de la Pcia de La Pampa que define como “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconocerá como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio. Cita igualmente la Cláusula Quinta del mencionado Convenio Marco que establece la duración de las pasantías “Las pasantías se extenderán durante un mínimo de DOS (2) meses y un máximo de DOCE (12) MESES, pudiendo ser prorrogados por un período no mayor de seis (6) meses, con una actividad semanal no mayor de CINCO (5) días en cuyo transcurso el pasante cumplirá una jornada no mayor de CUATRO (4) horas de labor, de conformidad con lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 26.427 y las reglamentaciones que se dicten a tal efecto”;
Que continúa exponiendo al momento de definir el criterio interpretativo que viene sosteniendo esa Contraloría desde la sanción de la Ley N° 26.427, que atiende fundamentalmente al espíritu y finalidad que el legislador ha querido plasmar en el proyecto que fuera producto de intensos debates llevados a cabo en las respectivas comisiones y recintos de la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación transcribiendo los mismos; destaca asimismo que con posterioridad a la sanción de la citada ley nacional, se han presentado proyectos para modificar el artículo de la misma extendiendo el plazo de duración de la pasantía los cuales no encontrarían su fundamento si la extensión del plazo no se considerara el máximo permitido;
Que destaca finalmente que el antecedente citado a fs. 107/108 en relación a la aprobación por parte de Contraloría (Dictamen N° 265/2019 CK) respecto de la pasantía de la Srta Figueroa, alumna de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, en el caso en particular al momento de tomar intervención en el expediente uno de los requisitos verificados fue el establecido por el artículo 1° inc. e) del Decreto N° 131/10 “…certificación expedida por la facultad referida a la carrera que cursa, a las materias aprobadas y si ha sido pasante con anterioridad,…”, informando en tal caso la Facultad que “…en los registros de esa Facultad no consta que la estudiante Figueroa, Joannna María Selene se encuentre realizando alguna pasantía en organismos provinciales o de la Universidad”;
Que concluye que el marco legal vigente no habilitaría la realización de más de una pasantía educativa en la carrera de nivel superior, indicando la nómina de estudiantes mencionados en el proyecto de decreto traído a consideración que no cumplirían el requisito para acceder a la pasantía, por haber cumplido el plazo máximo de dieciocho (18) meses (incluida la prórroga) previsto por la Cláusula cuarta del Convenio Marco de Pasantías celebrado entre la Universidad Nacional de La Pampa y el Gobierno Provincial;
Que traído a consideración de este Tribunal, resulta pertinente realizar ciertas consideraciones, la primera de ellas en cuanto la Contraloría Fiscal en su Providencia de fs. 114 solicita la intervención de la Universidad Nacional de La Pampa para que se expida en relación al criterio que la misma tiene respecto a los requisitos para el acceso a un pasantía, en particular de aquellos alumnos que ya hayan sido beneficiados por dicha práctica por el plazo máximo que la ley establece; y que la referida Casa de Estudios a través de su Rector evacua la consulta a fs. 118/119 a través de Nota N° 001/2020 de la cual se ha ya hecho referencia previamente;
Que de acuerdo la Ley N° 26.427 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación ejercerá el contralor del cumplimiento de la Ley con relación a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos, y el Ministerio de Educación dentro del Consejo Federal de Educación y del Consejo de Universidades y con participación del Instituto Nacional de Educación Tecnológica para los casos que corresponda, dispondrá un registro unificado de los convenios suscriptos, organizará un mecanismo de apoyo técnico y para el control de los cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos;
Que así se ha dictado la Resolución Conjunta N° 825/2009 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y N° 338/2009 Ministerio de Educación, publicada en Boletín Oficial de la Nación del 27/10/2009, reglamentando la Ley N° 26.427;
Que resulta en consecuencia que se ha requerido a la Universidad Nacional de La Pampa a través de su Rector se expida respecto al tema en particular, siendo la entidad que como tal participa del Consejo de Universidades del Ministerio de Educación de Nación, el que conjuntamente con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resultan ser autoridad de aplicación de la citada ley nacional según surge de su propio texto artículos 19 y 20 respectivamente;
Que a su vez la Ley N° 26.427 resulta el marco dentro del cual se celebró el Convenio Marco de Pasantías celebrado entre la Universidad Nacional de La Pampa y el Gobierno de la Provincia de La Pampa que fuera aprobado por Ley N° 2427 y reglamentado por Decreto Provincial N° 131/10;
Que efectuado el análisis integral del plexo normativo vigente antes citado, del requerimiento efectuado por la Contraloría Fiscal a la Universidad Nacional de La Pampa y de la respuesta brindada por esa Casa de Estudios, procede desestimar las observaciones de la Contraloría Fiscal;
Que no obstante ello, este Tribunal entiende procedente requerir de la autoridad pública evalúe la necesidad de adecuación de la normativa local, en virtud del principio de claridad que debe regir las contrataciones del Estado;
Que asimismo en virtud que por Resolución del TdeC N° 67/20 prorrogada sucesivamente por Resoluciones, Nº 68/20, 71/20, 74/20, 79/20, 82/20, 86/20 y 88/20 se resolvió suspender los plazos administrativos de los procesos y trámites que se llevan adelante en este organismo, habiéndose dado tratamiento por Contraloría Fiscal a aquellos trámites administrativos comprendidos dentro de la emergencia sanitaria o los que por su naturaleza no admitían postergación, procede en esta instancia y atento el lapso de tiempo transcurrido y la índole de los trámites a los que se da tratamiento en el organismo, dejar sin efecto para el presente expediente la suspensión de plazos dispuesta y resolver la situación planteada;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Dejar sin
efecto para el trámite del Expediente N° 12327/19 la suspensión de
plazos ordenada por Resolución N° 67/20 y prorrogada por Resoluciones N° 68/20,
71/20, 74/20, 79/20, 82/20, 86/20 y 88/20 respectivamente.
Artículo 2°: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fs. 180/183 del Expediente Nº 12327/19 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto y el Proyecto de Acuerdo Individual de Pasantía obrantes a fs. 166/170, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.