LEY Nº 2.427

APROBANDO  CONVENIO  DE  CREACIÓN DE UN CONSEJO DE SEGURIDAD REGIONAL Y UN OBSERVATORIO CRIMINAL REGIONAL.-

 

 

Publicada en B.O. 2805 del 12-09-2008.-

Promulgada el 29-08-2008.-

Sancionada el 21-08-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

         Artículo 1°.- Apruébase el Convenio tendiente a la creación de un Consejo de Seguridad Regional y un Observatorio Criminal Regional, suscripto entre los Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires y de La Pampa, el día 15 de Mayo del año 2008, el cual forma parte integrante de la presente Ley.-

 

Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a suscribir las Actas o Protocolos Adicionales, en los que quedarán formulados los objetivos, detalles operativos y duración de Programas de Trabajo e Intercambio. Esta facultad podrá ser delegada en otro funcionario con competencia en el área.

 

Articulo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil ocho.-­

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretaio Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO

 

En la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de mayo de 2008, se encuentran reunidos los Señores Gobernadores de la Provincia de Buenos Aires, Don Daniel Osvaldo SCIOLl y de la Provincia de La Pampa C.P.N. Oscar Mario JORGE, en presencia de los señores Ministros de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Carlos Ernesto Stornelli y de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia de La Pampa, Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, con la finalidad de convenir la creación de un Consejo de Seguridad Regional y a través de él, acordar un protocolo de acciones para la producción de inteligencia criminal, despliegue operativo, y asimismo utilización de recursos tecnológicos, para definir acciones de coordinación y colaboración. Todo ello dentro de los marcos legales de cada provincia, de manera tal de fijar la continuidad de una estrategia policial en la región, sin perjuicio que en un futuro se integren otras comprendidas en ella, conviniendo y haciendo constar lo siguiente:

 

PRIMERO. Crear el Consejo de Seguridad Regional, el que estará conformado por los señores Ministros con competencia en la materia, las máximas autoridades de Policía y Asesores que cada parte designe.-

SEGUNDO. Será función del Consejo de Seguridad Regional, coordinar las acciones a los fines que las provincias, a través de sus policías, planifiquen, coordinen y ejecuten, en su respectivo ámbito territorial, las medidas de disuasión pertinentes, las acciones ante la consumación de hechos delictivos que ocurran especialmente en la zona limítrofe existente entre cada provincia, sin perjuicio de conformar y mantener actualizada la situación de inteligencia criminal sobre hechos delictivos cuya perpetración se conozca y se consideren interjurisdiccionales, como los que resulten acaecidos en una u otra jurisdicción y puedan tener impacto en la restante. Asimismo deberá establecer un dispositivo preelaborado para la cobertura en puntos geográficos que se determinarán y mantendrán con carácter secreto, fuera del ámbito de los responsables operativos policiales, para accionar en los casos que se determinen.-

TERCERO. A tal efecto, se conviene la creación de un Observatorio Criminal Regional en el que, además de centralizar la información, se considerará, evaluará y volcará el trabajo de los puestos fijos, camineros, brigadas de investigaciones, seguridad rural, toxicomanía, sustracción de automotores y demás unidades policiales especiales, analizando el producido con el propósito de detectar eventuales acciones criminales y anticipar mecanismos de disuasión.-

CUARTO. El Consejo de Seguridad Regional, se reunirá mensualmente en forma alternada en el territorio de cada una de las provincias involucradas, sin perjuicio de aquellas reuniones que se dispongan entre los Jefes de Unidades de Orden Público limítrofes, los que oportunamente producirán los informes respectivos a la superioridad.-

QUINTO. El Observatorio Criminal Regional propiciará, además de la actualización de la información, la comunicación fluida y permanente durante las 24 horas del día, a través de los distintos canales disponibles, para mantener la situación operativa actualizada, la respuesta recíproca, conviniendo las modalidades de trabajo, la coordinación de acciones conjuntas y la adopción de sistemas de seguridad electrónica en puestos camineros limítrofes.-

SEXTO. Con carácter secreto se establecerá el sistema de alarma ante la comisión de ilícitos relevantes tales como homicidios, robos calificados ­particularmente en la modalidad piratería del asfalto delitos del ámbito rural, contra las personas y los bienes; fuga de detenidos, tráfico de drogas, armas y explosivos, y todo otro delito que requiera del apoyo e intervención de fuerzas policiales de extraña jurisdicción.-

SÉPTIMO.  Ante  la perpetración de algunos de los delitos  mencionados,   el   Comando  Regional  en cuya jurisdicción se hubiere consumado el hecho, informará a la otra policía, requiriendo poner en práctica los mecanismos acordados.-

OCTAVO. Las acciones a que de lugar el presente convenio, y la integración y funcionamiento de los Órganos involucrados, serán instrumentados mediante Actas o Protocolos Adicionales, en los que quedarán formulados los objetivos, detalles operativos y duración de los Programas de Trabajo

e Intercambio, pudiendo ser celebrados por los Ministros con competencia en la materia de cada una de las Provincias firmantes o por los funcionarios en que éstos deleguen tal cometido.-

NOVENO. En el lugar ut supra mencionado, los señores Gobernadores y Ministros presentes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

 

EXPEDIENTE N° 9563/08.­

 

Santa Rosa, 29 de Agosto de 2008

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al

Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

 

DECRETO Nº 2298/08.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.- Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACION: 29 de Agosto de 2008.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE (2.427).- Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-