LEY Nº 2.427
APROBANDO
CONVENIO DE CREACIÓN DE UN CONSEJO DE SEGURIDAD REGIONAL
Y UN OBSERVATORIO CRIMINAL REGIONAL.-
Publicada en B.O.
2805 del 12-09-2008.-
Promulgada el
29-08-2008.-
Sancionada el
21-08-2008.-
Operador de
Digesto: M. B.-
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio tendiente a la creación de un
Consejo de Seguridad Regional y un Observatorio Criminal Regional, suscripto
entre los Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires y de
Artículo 2°.-
Facúltase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a suscribir las Actas
o Protocolos Adicionales, en los que quedarán formulados los objetivos,
detalles operativos y duración de Programas de Trabajo e Intercambio. Esta
facultad podrá ser delegada en otro funcionario con competencia en el área.
Articulo 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en
Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente
1º Cámara de Diputados Provincia de
CONVENIO
En
la ciudad de
PRIMERO.
Crear el Consejo de Seguridad Regional, el que estará conformado por los
señores Ministros con competencia en la materia, las máximas autoridades de
Policía y Asesores que cada parte designe.-
SEGUNDO.
Será función del Consejo de Seguridad Regional, coordinar las acciones a los
fines que las provincias, a través de sus policías, planifiquen, coordinen y
ejecuten, en su respectivo ámbito territorial, las
medidas de disuasión pertinentes, las acciones ante la consumación de hechos
delictivos que ocurran especialmente en la zona limítrofe existente entre cada
provincia, sin perjuicio de conformar y mantener actualizada la situación de
inteligencia criminal sobre hechos delictivos cuya perpetración se conozca y se
consideren interjurisdiccionales, como los que resulten acaecidos en una u otra
jurisdicción y puedan tener impacto en la restante. Asimismo deberá establecer
un dispositivo preelaborado para la cobertura en puntos geográficos que se
determinarán y mantendrán con carácter secreto, fuera del ámbito de los
responsables operativos policiales, para accionar en los casos que se
determinen.-
TERCERO. A tal
efecto, se conviene la creación de un Observatorio Criminal Regional en el que,
además de centralizar la información, se considerará, evaluará y volcará el
trabajo de los puestos fijos, camineros, brigadas de investigaciones, seguridad
rural, toxicomanía, sustracción de automotores y demás unidades policiales
especiales, analizando el producido con el propósito de detectar eventuales
acciones criminales y anticipar mecanismos de disuasión.-
CUARTO. El
Consejo de Seguridad Regional, se reunirá mensualmente en forma alternada en el
territorio de cada una de las provincias involucradas, sin perjuicio de
aquellas reuniones que se dispongan entre los Jefes de Unidades de Orden
Público limítrofes, los que oportunamente producirán los informes respectivos a
la superioridad.-
QUINTO. El
Observatorio Criminal Regional propiciará, además de la actualización de la
información, la comunicación fluida y permanente durante las 24 horas del día,
a través de los distintos canales disponibles, para mantener la situación
operativa actualizada, la respuesta recíproca, conviniendo las modalidades de
trabajo, la coordinación de acciones conjuntas y la adopción de sistemas de
seguridad electrónica en puestos camineros limítrofes.-
SEXTO. Con carácter secreto se
establecerá el sistema de alarma ante la comisión de ilícitos relevantes tales
como homicidios, robos calificados particularmente en la modalidad piratería
del asfalto delitos del ámbito rural, contra las personas y los bienes; fuga de
detenidos, tráfico de drogas, armas y explosivos, y todo otro delito que
requiera del apoyo e intervención de fuerzas policiales de extraña
jurisdicción.-
SÉPTIMO. Ante
la perpetración de algunos de los delitos mencionados,
el Comando Regional
en cuya jurisdicción se hubiere consumado el hecho, informará a la otra
policía, requiriendo poner en práctica los mecanismos acordados.-
OCTAVO. Las acciones a que de lugar el presente convenio, y la
integración y funcionamiento de los Órganos involucrados, serán instrumentados
mediante Actas o Protocolos Adicionales, en los que quedarán formulados los
objetivos, detalles operativos y duración de los Programas de Trabajo
e Intercambio, pudiendo ser celebrados por los Ministros con
competencia en la materia de cada
una de las Provincias firmantes o por los funcionarios en que éstos deleguen
tal cometido.-
NOVENO. En el
lugar ut supra mencionado, los señores Gobernadores y Ministros presentes
suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
EXPEDIENTE N° 9563/08.
Santa Rosa, 29 de Agosto
de 2008
POR TANTO:
Téngase por LEY de
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2298/08.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE,
Gobernador de
SECRETARÍA GENERAL DE
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS
VEINTISIETE (2.427).- Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de