Decreto N°3394-2018
Reglamenta el art. 14 de la Ley Nº 38 de Obra Pública
Estado de la norma: VIGENTE.-
Ultima modificación: Decreto Nº 336-2023.-
Publicado en el B.O. 3330 del 05-10-18
Dictado el 26-09-18
Operador del Digesto: M.L.E.
VISTO:
El Expediente N° 11280/18, -caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS-DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS –S/REGLAMENTACIÓN ARTICULO 14 DE LA LEY N° 38 GENERAL DE OBRAS PUBLICAS”; Y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 14 de la Ley General de Obras Públicas N° 38 se establece la posibilidad, de que en las obras públicas provinciales se emplee “...hasta el diez por ciento (10%) de su presupuesto para el pago de asistencias y asesoramientos técnicos directamente relacionadas a su ejecución, como así, servicios referidos a controles y verificaciones necesarios para su construcción, mantenimiento y operación...”,
Que, el mismo precepto aclara a párrafo seguido que “... Las contrataciones que se realicen a estos fines podrán ser a personas humanas o jurídicas...”y que “... Serán aplicables los procedimientos de contratación establecidos en el Artículo 9° de la presente Ley,
y los montos límites -cuando así corresponda-serán fijados por el Poder Ejecutivo...”;
Que, al respecto, el último párrafo del mismo plexo normativo establece que"... La forma y modalidad de pago,y los procedimientos de actualización, certificación y conformidad, como así también los gastos en instrumental, locación de inmuebles, elementos de movilidad y demás gastos afines, se establecerán en la reglamentación...
Que, teniendo en cuenta el precepto legal antes citado, resulta necesario determinar los montos límites para los diferentes tramos de contrataciones cuando así corresponda, adoptar un mecanismo de re determinación de precios aplicable a aquellos contratos enmarcados en la norma a fin de permitir el restablecimiento de la ecuación económica-financiera de los mismos;
Que a tales efectos resulta procedente el dictado del instrumento legal que reglamente su implementación;
Que, ha tomado debida intervención el Consejo de Obras Públicas y la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y la Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-Apruébase la Reglamentación del artículo 14 de la Ley General de Obras Públicas Nº 38, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
Artículo 3º.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
-Ing. CarlosAlberto VERNA, Gobernador de La Pampa–Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
ANEXO
Artículo 1º.- Las contrataciones concernientes a asistencias y asesoramientos técnicos directamente relacionadas con la ejecución de una obra pública y las referidas a servicios y gastos que se encuadren en el artículo 14 de la Ley N° 38, serán tramitadas a través de un expediente principal que se formará por cada obra pública, y tantos Anexos como contrataciones individuales sean necesarias; los Anexos no se acumularán al principal.
En el expediente principal se informarán los requerimientos de asistencia y asesoramientos pertinentes, y se dejará constancia del porcentaje que en cada caso se ve afectado el presupuesto general de la obra pública a la que está destinado. En ningún caso el monto total de las contrataciones podrá superar el diez por ciento (10%) de dicho presupuesto.
En cada Anexo se agregará la documentación técnica necesaria objeto de la contratación que tramitará por el mismo -por ejemplo, pliego de bases y condiciones, objeto, características, alcance de la prestación, presupuesto, forma y modo de la certificación y pago, y toda otra pertinente-y constará la factibilidad presupuestaria correspondiente, y se seguirá y concluirá el procedimiento de contratación que para el caso corresponda. Una vez materializada dicha contratación deberá agregarse al expediente principal una copia del mismo.
Artículo 2°.- Las contrataciones que refiere al artículo anterior se realizaran previa licitación pública, pudiendo exceptuarse de este procedimiento las comprendidas en las disposiciones siguientes:a) Cuando su valor no exceda la suma de UVI CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTÉSIMOS (UVI 50.341,19) se contratará en forma Directa, cuando su valor no exceda la suma de UVI CIEN MILSEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMOS (UVI 100.682,37) se contratará mediante Concurso de Precios, y cuando su valor no exceda la suma de UVI DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (UVI 201.493,50) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34, respectivamente, de la ley general de Obras Publicas N° 38.
Texto dado por Decreto Nº 336-2023
Podrá también excepcionarse del procedimiento de licitación pública las contrataciones que se encuadren en los supuestos contemplados en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 9° de la Ley N° 38, cumplimentándose en todos los casos los recaudos exigidos para cada modalidad.
Texto anterior dado por Decreto Nº 3769-2021.
Las contrataciones que refiere al artículo anterior se realizarán previa licitación pública, pudiendo exceptuarse de este procedimiento las comprendidas en las disposiciones siguientes:
a) Cuando su valor no exceda la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL ($ 3.910.000,00) se contratará en forma Directa; cuando su valor no exceda la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($ 7.820.000,00) se contratará mediante Concurso de Precios; y cuando su valor no exceda la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 15.650.000,00) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34, respectivamente, de la ley General de Obras Públicas N° 38.
Texto anterior dado por DecretoNº 1659-2020: Las contrataciones que refiere el artículo anterior se realizarán previa licitación pública, pudiendo exceptuarse de este procedimiento las comprendidas en las disposiciones siguientes: a) Cuando su valor no exceda la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($2.575.000,00) se contratará en forma Directa; cuando su valor no exceda la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 5.150.000,00) se contratará mediante Concurso de Precios; y cuando su valor no exceda la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL ($10.300.000,00) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34, respectivamente, de la Ley General de Obras Públicas N° 38.
Texto anterior del 1º párrafo dado por Decreto Nº 3394-2018: Las contrataciones que refiere el artículo anterior se realizarán previa licitación pública, pudiendo exceptuarse de este procedimiento las comprendidas en las disposiciones siguientes: a) Cuando su valor no exceda la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000) se contratará en forma directa; cuando su valor no exceda la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000) se contratará mediante Concurso de Precios y cuando su valor no exceda la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($5.600.000) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34, respectivamente, de la Ley General de Obras Públicas N° 38.
Artículo 3°.- A los contratos encuadrados en la presente reglamentaciones les será de aplicación el procedimiento de redeterminación establecido en la Ley N° 2008, Decreto N° 1024/02, Decreto N° 2146/06, Decreto Nº 575/16, Resolución 60/09 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y sus normas reglamentarias y modificatorias.