Decreto Nº 3769-2021
Modifica el Decreto Nº 1659-20 sobre montos de contratación en la Obra Pública..[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto Nº 336-2023.-
Publicado en el B.O. 3492 del 12-11-21.-
Dictado el 29-10-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1º.-Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 1659/20 en su primer párrafo el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las contrataciones que refiere al artículo anterior se realizaran previa licitación pública, pudiendo exceptuarse de este procedimiento las comprendidas en las disposiciones siguientes:a) Cuando su valor no exceda la suma de UVI CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTÉSIMOS (UVI 50.341,19) se contratará en forma Directa, cuando su valor no exceda la suma de UVI CIEN MILSEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMOS (UVI 100.682,37) se contratará mediante Concurso de Precios, y cuando su valor no exceda la suma de UVI DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (UVI 201.493,50) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34, respectivamente, de la ley general de Obras Publicas N° 38”
Texto dado por Decreto Nº 336-2023
Texto anterior dado por Decreto Nº 3769-2021.
“Las contrataciones que refiere al artículo anterior se realizarán previa licitación pública, pudiendo exceptuarse de este procedimiento las comprendidas en las disposiciones siguientes:
a) Cuando su valor no exceda la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL ($ 3.910.000,00) se contratará en forma Directa; cuando su valor no exceda la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($ 7.820.000,00) se contratará mediante Concurso de Precios; y cuando su valor no exceda la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 15.650.000,00) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34, respectivamente, de la ley General de Obras Públicas N° 38.”.
Artículo 2º.- “Modificase el Artículo 13° del Decreto N°1159/55 -texto dado por el Artículo 1° del Decreto 1062/01-por el siguiente texto: “Podrá exceptuarse el procedimiento de Concurso de Proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de UVI VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA Y DOS CENTÉSIMOS (UVI 27.423,72) que se contrataráen FORMA DIRECTA, cuando su valor no exceda de UVI CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y OCHO CENTÉSIMOS(UVI 54.718,68) mediante CONCURSO DE PRECIOS y cuando su valor no exceda de UVI CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTAY SEIS CENTÉSIMOS(UVI 109.437,36), mediante LICITACIÓN PRIVADA
Texto dado por Decreto Nº 336-2023
Texto anterior dado por Decreto Nº 3769-2021.
Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 1659/20 en su primer párrafo, el que quedara redactado de la siguiente forma: Modificase el Artículo 13º del Decreto Nº 1159/55-texto dado por el Artículo 1º del Decreto 1062/01-el siguiente texto: “ Podrá exceptuarse el procedimiento de Concurso de Proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL ($ 2.130.000,00) que se contratará en FORMA DIRECTA, cuando su valor no exceda de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 4.250.000,00), mediante CONCURSO DE PRECIOS y cuando su valor no exceda de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000,00), mediante LICITACION PRIVADA"