Decreto Nº 336-2023
Modifica el Decreto Nº 3769-21 sobre montos de contrataciones en obras públicas.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3560 del 03-03-23.-
Dictado el 22-02-23.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 3769/21 el que quedara redactado de la siguiente forma: “Las contrataciones que refiere al artículo anterior se realizaran previa licitación pública, pudiendo exceptuarse de este procedimiento las comprendidas en las disposiciones siguientes:a) Cuando su valor no exceda la suma de UVI CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTÉSIMOS (UVI 50.341,19) se contratará en forma Directa, cuando su valor no exceda la suma de UVI CIEN MILSEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMOS (UVI 100.682,37) se contratará mediante Concurso de Precios, y cuando su valor no exceda la suma de UVI DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (UVI 201.493,50) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34, respectivamente, de la ley general de Obras Publicas N° 38”.
Artículo 2°.-Sustitúyase el artículo 2° del Decreto N° 3769/21, el que quedara redactado de la siguiente forma: “Modificase el Artículo 13° del Decreto N°1159/55 -texto dado por el Artículo 1° del Decreto 1062/01-por el siguiente texto: “Podrá exceptuarse el procedimiento de Concurso de Proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de UVI VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA Y DOS CENTÉSIMOS (UVI 27.423,72) que se contrataráen FORMA DIRECTA, cuando su valor no exceda de UVI CINCUENTAY CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y OCHO CENTÉSIMOS(UVI 54.718,68) mediante CONCURSO DE PRECIOS y cuando su valor no exceda de UVI CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTAY SEIS CENTÉSIMOS(UVI 109.437,36), mediante LICITACIÓN PRIVADA”