Decreto Nº 2131-2020

Increméntase el cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de Agosto.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 3433 del 25-09-20.-

Dictado el 31-08-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/ INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que ante el estado epidemiológico actual el Poder ejecutivo provincial mediante el Decreto Nº 521/20 declaró el estado de alerta Máxima Sanitaria, en consonancia con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional Nº260/20 (DNU - EMERGENCIA CORONAVIRUS -COVID-19);

 

          Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias  para difundir los patrones de comportamiento deseables en la pandemia, atender  a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;

 

          Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para los meses de Mayo y Junio del corriente año detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;

 

          Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimento Asistencial Gobernador Centeno, la Zona Sanitaria I, el Centro Sanitario y la Subsecretaría de Adicciones;

 

          Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiológia, terapia intensiva, unidad de ciudados intensivos ambulatorio, diagnóstivo por imágenes, Unidad de Terapia Intensiva, Unidad sanitaria de pacientes;

 

          Que por Decreto Nº 1053/20 se modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19; Nº 761/19, modificado por Decretos Nª 636/20 y Nº 642/20 conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestiones epidemiológicas vigentes;

         

          Que motivos de servicio hacen aconsejable considerar la necesidas de extender desde el 1º de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, el incremento del cupo básico de guardias establecido en el artículo 1º del citado Decreto Nº 4943/18, cuya prorroga ha sido establecida por los mencionados Decretos Nº2128/19; Nº 3477/19; Nº 761/19, con las modificaciones impuestas por los Decretos Nº 636/20 y Nº 642/20

 

          Que, además, como la emergencia epidemiológica continúa vigente es necesario prorrogar la medida excepcional dispuesta por el Decreto Nº 1053/20, durante el mes de Agosto readecuando los cupos de guardia y topes de importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Julio de 2020;

 

          Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 

 

Artículo 1°.-Increméntase el  cupo  de  guardias  activas  y  pasivas,  profesionales  y  no profesionales para  el  mes de  Agosto,  graduada  en doscientos veintiún (221) las guardias activas profesionales, ciento veintinueve (129) las guardias activas no profesionales, cuatrocientas veinticinco (425) las guardias pasivas profesionales y trescientos tres (303) las  guardias  pasivas  no  profesionales,  conforme  el  detalle obrante  en  anexo  que  forma  parte  del  presente.  (S/Expte. N° 3568/20)

 

Artículo 2°.-Fíjase la valoración total de las guardias en el monto de PESOS SESENTA Y UN MILLONES, CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 61.049.857) para el mes de Agosto de 2020.

 

Artículo 3º.- El incremento de las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente por el mes de Agosto de 2020.

 

Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio d eSalud a sus efectos.

 

 

 

ANEXO

 

REFUERZO GUARDIAS AGOSTO

INSTITUCIÓN

SERVICIO

GAP

GANP

GPP

GPNP

TOTAL

 

 

 

HOSP. GDOR. CENTENO

COVID-AMBULATORIO

3

0

15

20

$84.067,63

COVID-ENFERMERIA

3

10

2

10

$128.204,50

COVID- CALL CENTER

0

11

0

29

$94.050,50

COVID-HOSPITAL MODULAR

0

5

21

35

$109.529,00

COVID- IMAGENES

0

0

0

27

$35.302,50

COVID-MICROBIOLOGIA

7

3

1

1

$98.527,00

COVID - UTI

10

23

17

0

$241.974,13

 

 

 

 

 

HOSP. LUCIO MOLAS

COVID

2

2

26

42

$140.471,88

COVID-ADMINISTRACIÓN

0

9

0

3

$65.796,38

COVID-CLINICA MÉDICA

17

0

0

0

$153.902,75

COVID-CLINICA MÉDICA- ENFERMERIA

27

24

0

0

$379.360,25

COVID-ENFERMERÍA AYUDANTES

0

2

0

0

$12.757,50

COVID-ENFERMEROS-CONS- EXT. ENF.

3

6

0

0

$71.997,63

COVID-EPIDEMIOLOGÍA

0

0

14

0

$25.501,00

COVID-CONSULTORIOS EV SEC

14

0

0

0

$120.526,25

COVID-KINESIOLOGÍA

0

0

2

0

$3.643,00

COVID-LABORATORIO

20

0

0

0

$178.008,00

COVID- GUARDIA CENTRAL

41

0

0

0

$365.287,25

COVID-TERAPIA INTENSIVA

14

0

30

0

$175.171,25

COVID-U.C.I.A.- ENFERMEROS

17

14

0

0

$229.409,50

 

HOSP. GENERAL ACHA

COVID

0

0

16

15

$48.756,50

HOSP. REALICO

COVID CALL CENTER

0

0

20

0

$36.430,00

ADICCIONES

SALUD MENTAL

0

0

6

6

$15.690,00

CENTRO SANITARIO

ASISTENCIA A PERSONAS EN HOTELES

33

19

0

0

$436.529,88

ZONA SANITARIA I

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA CV19

0

0

215

100

$522.372,50

ZONA SANITARIA I

ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA

10

1

40

15

$215.090,50

 

TOTALES

221

129

425

303

$3.988.357,25

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.