Decreto Nº 2131-2020
Increméntase el cupo de guardias
activas y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de Agosto.[1]
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O.
3433 del 25-09-20.-
Dictado el 31-08-20.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 3568/20, caratulado:
"MINISTERIO DE SALUD S/ INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE
CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y
CONSIDERANDO:
Que ante el estado epidemiológico
actual el Poder ejecutivo provincial mediante el Decreto Nº 521/20 declaró el estado de alerta Máxima
Sanitaria, en consonancia con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nacional Nº260/20 (DNU - EMERGENCIA CORONAVIRUS -COVID-19);
Que en aras de disponer de todos los
recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones de comportamiento
deseables en la pandemia, atender a la
comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se
emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de
preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la
ampliación de la infraestructura hospitalaria;
Que en ese sentido debió preverse
mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e
instalaciones habilitadas, requerido para los meses de Mayo y Junio del
corriente año detallando el recurso humano requerido para cada servicio según
especialidad y tipo de guardia;
Que el detalle ha considerado la
cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el
Establecimento Asistencial Gobernador Centeno, la Zona Sanitaria I, el Centro
Sanitario y la Subsecretaría de Adicciones;
Que se ha informado las necesidades
para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en
hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en
administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio,
radiológia, terapia intensiva, unidad de ciudados intensivos ambulatorio,
diagnóstivo por imágenes, Unidad de Terapia Intensiva, Unidad sanitaria de
pacientes;
Que por Decreto Nº 1053/20 se modificó excepcionalmente el
cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta
por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por
Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19; Nº 761/19, modificado por Decretos Nª 636/20 y Nº 642/20
conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestiones
epidemiológicas vigentes;
Que motivos de servicio hacen
aconsejable considerar la necesidas de extender desde el 1º de julio y hasta el
31 de diciembre de 2020, el incremento del cupo básico de guardias establecido
en el artículo 1º del citado Decreto Nº 4943/18,
cuya prorroga ha sido establecida por los mencionados Decretos Nº2128/19; Nº 3477/19; Nº 761/19, con las modificaciones impuestas por
los Decretos Nº 636/20 y Nº 642/20
Que, además, como la emergencia
epidemiológica continúa vigente es necesario prorrogar la medida excepcional
dispuesta por el Decreto Nº 1053/20,
durante el mes de Agosto readecuando los cupos de guardia y topes de importes
de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución
efectuada en el mes de Julio de 2020;
Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder
Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que
prestan dicho servicio;
Que ha tomado intervención la
Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de
Salud;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-Increméntase
el cupo
de guardias activas
y pasivas, profesionales
y no profesionales para el mes
de Agosto, graduada
en doscientos veintiún (221) las guardias activas profesionales, ciento
veintinueve (129) las guardias activas no profesionales, cuatrocientas
veinticinco (425) las guardias pasivas profesionales y trescientos tres (303)
las guardias pasivas
no profesionales, conforme
el detalle obrante en
anexo que forma
parte del presente.
(S/Expte. N° 3568/20)
Artículo 2°.-Fíjase la
valoración total de las guardias en el monto de PESOS SESENTA Y UN MILLONES,
CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 61.049.857) para el mes
de Agosto de 2020.
Artículo 3º.- El incremento de
las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá
vigente por el mes de Agosto de 2020.
Artículo 4º.- El presente
decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y
Finanzas.
Artículo 5º.- Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio d
eSalud a sus efectos.
ANEXO
REFUERZO GUARDIAS AGOSTO |
||||||
INSTITUCIÓN |
SERVICIO |
GAP |
GANP |
GPP |
GPNP |
TOTAL |
HOSP. GDOR. CENTENO |
COVID-AMBULATORIO |
3 |
0 |
15 |
20 |
$84.067,63 |
COVID-ENFERMERIA |
3 |
10 |
2 |
10 |
$128.204,50 |
|
COVID- CALL CENTER |
0 |
11 |
0 |
29 |
$94.050,50 |
|
COVID-HOSPITAL MODULAR |
0 |
5 |
21 |
35 |
$109.529,00 |
|
COVID- IMAGENES |
0 |
0 |
0 |
27 |
$35.302,50 |
|
COVID-MICROBIOLOGIA |
7 |
3 |
1 |
1 |
$98.527,00 |
|
COVID - UTI |
10 |
23 |
17 |
0 |
$241.974,13 |
|
|
||||||
HOSP. LUCIO MOLAS |
COVID |
2 |
2 |
26 |
42 |
$140.471,88 |
COVID-ADMINISTRACIÓN |
0 |
9 |
0 |
3 |
$65.796,38 |
|
COVID-CLINICA MÉDICA |
17 |
0 |
0 |
0 |
$153.902,75 |
|
COVID-CLINICA MÉDICA-
ENFERMERIA |
27 |
24 |
0 |
0 |
$379.360,25 |
|
COVID-ENFERMERÍA
AYUDANTES |
0 |
2 |
0 |
0 |
$12.757,50 |
|
COVID-ENFERMEROS-CONS-
EXT. ENF. |
3 |
6 |
0 |
0 |
$71.997,63 |
|
COVID-EPIDEMIOLOGÍA |
0 |
0 |
14 |
0 |
$25.501,00 |
|
COVID-CONSULTORIOS EV SEC |
14 |
0 |
0 |
0 |
$120.526,25 |
|
COVID-KINESIOLOGÍA |
0 |
0 |
2 |
0 |
$3.643,00 |
|
COVID-LABORATORIO |
20 |
0 |
0 |
0 |
$178.008,00 |
|
COVID- GUARDIA CENTRAL |
41 |
0 |
0 |
0 |
$365.287,25 |
|
COVID-TERAPIA INTENSIVA |
14 |
0 |
30 |
0 |
$175.171,25 |
|
COVID-U.C.I.A.-
ENFERMEROS |
17 |
14 |
0 |
0 |
$229.409,50 |
|
|
||||||
HOSP. GENERAL ACHA |
COVID |
0 |
0 |
16 |
15 |
$48.756,50 |
HOSP. REALICO |
COVID CALL CENTER |
0 |
0 |
20 |
0 |
$36.430,00 |
ADICCIONES |
SALUD MENTAL |
0 |
0 |
6 |
6 |
$15.690,00 |
CENTRO SANITARIO |
ASISTENCIA A PERSONAS EN
HOTELES |
33 |
19 |
0 |
0 |
$436.529,88 |
ZONA SANITARIA I |
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
CV19 |
0 |
0 |
215 |
100 |
$522.372,50 |
ZONA SANITARIA I |
ASISTENCIA SOCIAL Y
COMUNITARIA |
10 |
1 |
40 |
15 |
$215.090,50 |
|
TOTALES |
221 |
129 |
425 |
303 |
$3.988.357,25 |