Decreto Nº 1878-2021
Autorízase al Ministerio de Educación a celebrar Convenios Especiales con los titulares de las Instituciones Educativas de Nivel Inicial de Gestión Privada. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3474 del 08-07-21.-
dictado el 25-06-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 6956/21, caratulado: "MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - S/ REGULACIÓN DE APORTES NO REINTEGRABLES A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL INICIAL DE GESTIÓN PRIVADA."; y
CONSIDERANDO:
Que mdiante la Ley Nº 27541 se declaró la Emergencia Pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud;
Que mediante los Decretos Nº 260/20 y 167/21 el Poder ejecutivo Nacional se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021, la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por la mencionada Ley Nº 27541;
Que mediante el dictado del Decreto Nº 521/20 y Nº 522/20 (ratificados mediante la Ley Nº 3214), el Poder ejecutivo Provincial declaró el "Estado de Máxima Alerta Sanitaria";
Que mediante la Resolución Nº 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación, se dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales en los Niveles Inicial, Primario y Secundario, en todas sus Modalidades, y en los Institutos de Educación Superior;
Que mediante el Decreto Nº 555/20, la Provincia de La Pampa adhirió a la Resolución Nº 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación;
Que mediante el Decreto Nº 564/20, la provincia de La Pampa adhirió a la Resolución Nº 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;
Que el Decreto Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional y sus prórrogas, incluyo a esta provincia en una Fase de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio", vigente hasta el 9 de abril del corriente año, inclusive;
Que en la provincia de La Pampa, el Poder Ejecutivo mediante el dictado del Decreto Nº 1186/20 y sus prórrogas, adhirió al Decreto Nacional Nº 520/20 y sus prórrogas;
Que la Resolución Nº 386/21 del Consejo Federal de Educación, estableció que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral, y habilitó a las autoridades sanitarias y educativas provinciales a decidir la reanudación y sostenimiento de actividades educativas presenciales;
Que el Ministerio de Educación Provinical, mediante la Resolución Nº 100/21, staleció en todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial el inicio de clases correspondiente al Ciclo Lectivo 2021, adoptando la forma de escolarización combinada, prevista en la resolución Nº 387/21 del Consejo Federal de Educación, alternando tiempos de trabajo de los estudiantes con asistencia a clases presenciales en situaciones de no presencialidad;
Que el Poder Ejecutivo dicto el Decreto Nº 1301/21, en el marco del artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 334/21, a través del cual suspendió el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas las modalidades del Sistema Educativo Provincial, de gestión pública y privada, a aprtir del 11 de mayo, y cuya vigencia se prorrogó hasta el 7 de junio del presente año, mediante los Decretos Nº 1445/21 y Nº 1504/21, sucesivamente;
Que, como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, el Ministerio de Educación de nuestra Provincia, dicto las resoluciones Nº 353/21, 393/21 y 401/21, estableciendo para el lapso indicado, la adopción de la forma de escolarización no presencial;
Que, entre los mismos, se encuentran los siguientes establecimentos educativos de Nivel Inicial, pertenecientes a la Gestión Privada: "Trampolín", "Trompitas", "Garabatos", "El Jardín de Ludovico", "Burbujitas de Colores", "Casita de Luz", "Nenos 2", "Jirafina", "Ventanita al Sol", "Brotecitos", "Abejitas", "Crecer", "Los Pequitos" y "La Nona", todos de la ciudad de Santa Rosa;
Que como consecuencia de la suspensión de las clases presenciales en el Sistema Educativo Provincial, dichos establecimientos experimentan una importante reducción en la percepción de las cuotas de sus alumnos/as;
Que mediante el dictado del decreto Nº 2254/20 se otorgó un aporte no reintegrable a cada institución para afrontar el pago de los sueldos y el costo laboral que éstos devengan para con sus empleados/as a cargo, durante el año 2020;
Que en los Anexos II a XVI de dicho Decreto se establecieron las nóminas de empleados/as de cada institución;
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 3357/20 se otorgó un aporte no reintegrable para contribuir con los gastos de funcionamiento del último trimestre del año 2020;
Que, mediante el Decreto Nº 86/21, se otorgó un aporte no reintegrable para contribuir con los gastos de funcionamiento y además contribuir total o parcialmente con los sueldos de los/as empleados/as declarados/as - o sus eventuales reemplazantes-, hasta la cantidad máxima de empleados/as que se consignaron en su Anexo I, en baso a determinados conceptos y criterios, durante los meses de enero, febrero y hasta el 12 de marzo de 2021;
Que persiste en cada institución la obligación de afrontar el pago de los gastos de funcionamiento, que en su mayoría son fijos y mensuales, tales como servicios de gas, electricidad, teléfono, internet, alquileres, seguros, impuestos y tasas provinciales y municipales, entre muchos otros, y la obligación de afrontar el pago de los sueldos y el costo laboral que éstos devengan para con sus empleados/as a cargo;
Que en vitud de la situación de hecho por la que atraviesan tales instituciones, han solicitado aportes económicos al Ministerio de Educación;
Que ante esta situación de emergencia generada por la pandemia del virus COVID-19, que afecta directamente a las instituciones educativas de Nivel Inicial de Gestión Privada, resulta oportuno y conveniente asistirlas económicamente con la finalidad de efectuar una contribución que les permita afrontar el pago de los mencionados conceptos, exclusivamente cuando se produzca la suspensión del ictado de clases presenciales;
Que mediante las normativas Nacionales y Provinciales se ha establecido la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021; y que la situación epidemiológica es variable, la cual origina que la presencialidad de los estudiantes en las escuelas pueda interrumpirse;
Que por los motivos expuestos en el considerando precedente resulta conveniente dejar establecido que el Ministro de Educación podrá celebrar convenios especiales, hasta tal fecha, en cada oportunidad que se produzca la suspensión de clases presenciales,
Que en el artículo 31 del Decreto Provincial 52/2021 se autoriza al Ministro de Educación a ordenar el pago a los establecimientos educativos de gestión privada, en forma mensual, de los aportes otorgados por el Poder Ejecutivo mediante convenios especiales;
Que existen fondos disponibles para atender las erogaciones que generará la presente medida;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Educación;
Que en consecuencia, corresponde proceder al dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-Autorízase al Ministerio de Educación a celebrar Convenios Especiales con los titulares de las Instituciones Educativas de Nivel Inicial de Gestión Privada, detalladas en el Anexo I del presente Decreto, por los periodos en que se puedan encontrar suspendidas las clases presenciales, entre los meses de mayo y diciembre de 2021, para el otorgamiento de aportes no reintegrables, destinados a:
a) Contribuir con los gastos de funcionamiento;
b) Contribuir total o parcialmente con los sueldos de los/as empleados/as declarados/as -o sus eventuales reemplazantes-, hasta la cantidad máxima de empleados/as que se consigna en el Anexo I del presente Decreto, en base a los conceptos y criterios que se detallan a continuación:
1) hasta un máximo por empleado/a, en cada turno, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del ingreso neto mínimo garantizado al personal de la Administración Pública Provincial;
2) los costos laborales accesorios a la obligación principal; y
3) descontándose -en caso de corresponder-los importes que puedan haber recibido cada uno/a de los/as empleados/as, como beneficios otorgados por cualquier organismo estatal.
Artículo 2º.-Apruébanse los modelos de Convenios Especiales que como Anexos II y III forman parte integrante del presente Decreto, a celebrar entre el Ministerio de Educación y las Instituciones Educativas de Nivel Inicial de Gestión Privada detalladas en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 3º.-Establécese que cada institución deberá rendir expresa y documentada cuenta de la inversión que realice con los importes asignados, ante el Departamento Subsidios y Rendiciones del Ministerio de Educación, dentro del plazo que en cada Resolución de otorgamiento se establezca.
Artículo 4º.-Establécese que el Departamento Subsidios y Rendiciones del Ministerio de Educación podrá observar las rendiciones de cuentas de los aportes otorgados conforme al artículo 1º del presente Decreto, contando cada beneficiario con un plazo de DIEZ (10) días hábiles para dar respuesta. En el caso que los beneficiarios no den respuesta satisfactoria a dichos requerimientos y a los pedidos de antecedentes, se procederá a dar intervención al Tribunal de Cuentas.
Artículo 5º.-Establécese que el Ministerio de Educación, en el mismo acto administrativo de otorgamiento de aportes, fundado en el artículo 1º del presente Decreto, determinará el plazo para que el Departamento Subsidios y Rendiciones efectúe el control de la gestión contable, el cual se contará a partir del momento en que las rendiciones sean recibidas en conformidad por el citado Departamento, luego de cumplidas las observaciones y requerimientos que se efectúen, en su caso, según lo establecido en el artículo precedente.-
Artículo 6º.-El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará con cargo a las partidas correspondientes del Presupuesto 2021. (S/Expte. N° 6956/21)
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio d eEducación a sus efectos.
ANEXO I
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL INICIAL DE GESTIÓN PRIVADA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA |
LOCALIDAD |
PROPIETARIA |
CUIT PROPIETARIA |
CANTIDAD DE EMPLEADOS QUE TRABAJAN |
|
EN 1 TURNO |
EN 2 TURNOS |
||||
Trampolín |
Santa Rosa |
Evelia Isabel Frank |
27-16867927-6 |
10 |
1 |
Trompitas |
Santa Rosa |
Mercedes Irma Garrido |
23-17381307-4 |
3 |
0 |
Garabato |
Santa Rosa |
Tamara Ayalen Heredia |
27-31134970-3 |
1 |
3 |
El Jardín Ludovico |
Santa Rosa |
Fabiola Marina Franck |
27-22932130-2 |
6 |
0 |
Casita de Luz |
Santa Rosa |
Fundación Iglesia Comunidad Cristiana Apostólica Profética Casa de Luz |
30-71312210-2 |
8 |
0 |
Burbujitas de Colores |
Santa Rosa |
Lidia Mendoza |
20-24647251-4 |
0 |
0 |
Nenos 2 |
Santa Rosa |
Gabriela Andrea Pignatta |
27-23972141-4 |
3 |
0 |
Jirafina |
Santa Rosa |
Carol Melina Ledezma |
27-24878224-8 |
4 |
0 |
Ventanita al Sol |
Santa Rosa |
Daniela Andrea Ripa |
27-25941517-4 |
1 |
1 |
Brotecitos |
Santa Rosa |
María Susana Sanson |
27-23186159-4 |
4 |
1 |
Abejitas |
Santa Rosa |
Patriial Alejandra De Oro |
27-30248054-6 |
3 |
2 |
Crecer |
Santa Rosa |
Maria Teresa Fetter |
23-20476000-4 |
1 |
0 |
Los Pequitos |
Santa Rosa |
Maria Veronica Figueroa |
27-27352696-5 |
2 |
0 |
La Nona |
Santa Rosa |
Olga Raquel Fetter |
27-13384065-1 |
3 |
1 |
ANEXO II
CONVENIO ESPECIAL PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
Entre el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por el Señor Ministro, Licenciado Pablo Daniel MACCIONE, en adelante denominado "EL MINISTERIO", por una parte, y por la otra, el/la Señor/a..........................., D.N.I. Nº...................................., en su carácter de titular del establecimiento educativo denominado "............................................", con domicilio en...................................., de la ciudad/localidad de ................................... de la provincia de La Pampa, en adelante denominado "EL ESTABLECIMIENTO", acuerdan celebrar el presente Convenio Especial sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes dejan constancia que la institución denominada "................................." se encuentra incorporada al Sistema Educativo Provincial [oautorizada a funcional provisoriamente] mediante el [la] Decreto [Resolución] Nº.........../............ del Poder Ejecutivo Provincial [del Ministerio de Educación].
CLÁUSULA SEGUNDA: "EL ESTABLECIMIENTO", ante la suspensión de clases presencales, solicita a "EL MINISTERIO" el otorgamiento de un aporte económico que contribuya con el pago de gastos de funcionamiento.
CLÁUSULA TERCERA: "EL MINISTERIO" se compromete al otorgamiento de uno o varios aportes o reintegrables, destinado/s a contribuir con los gastos de funcionamiento de "EL ESTABLECIMIENTO", correspondientes al período comprendido entre el día .../.../21 y la fecha en que finalice la suspensión de las clases presenciales.
CLÁUSULA CUARTA: "EL ESTABLECIMIENTO" rendirá expresa y documentada cuenta de la inversión que realice con el importe asignado, ante el Departamento de Subsidios y Rendiciones de "EL MINISTERIO", dentro del plazo que en cada Resolución de otorgamiento se establezca y en el marco de lo establecido por el Decreto Nº......../21.
De plena conformidad, en la ciudad de ..........................................a los ...........días del mes de.......................de 2021, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.
ANEXO III
CONVENIO ESPECIAL DE HABERES
Entre el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por el Señor Ministro, Licenciado Pablo Daniel MACCIONE, en adelante denominado "EL MINISTERIO", por una parte, y por la otra, el/la Señor/a..........................., D.N.I. Nº...................................., en su carácter de titular del establecimiento educativo denominado "............................................", con domicilio en...................................., de la ciudad/localidad de ................................... de la provincia de La Pampa, en adelante denominado "EL ESTABLECIMIENTO", acuerdan clebrar el presente Convenio Especial sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes dejan constancia que la institución denominada "................................." se encuentra incorporada al Sistema Educativo Provincial [oautorizada a funcional provisoriamente] mediante el [la] Decreto [Resolución] Nº.........../............ del Poder Ejecutivo Provincial [del Ministerio de Educación].
CLÁUSULA SEGUNDA: "EL ESTABLECIMIENTO", ante la suspensión de clases presencales, solicita a "EL MINISTERIO" el otorgamiento de un aporte económico que contribuya a afrontar el pago de sueldos y el costo laboral del personal que se encuentra bajo su dependencia.
CLÁUSULA TERCERA: "EL MINISTERIO" se compromete al otorgamiento de aportes mensuales no reintegrables, destinados a contribuír total o parcialmente con los sueldos de los/as empleados(as declarados/as - o sus eventuales reemplazantes-, hasta la cantidad máxima de empleados/as que se consigna en el Anexo I del Decreto Nº....../21, en base a los conceptos y criterios que se detallan a continuación, correspondientes y proporcionales a cada período mensual comprendido entre el día ..../.../21 y la fecha en que finalice la suspensión de las clases presenciales:
1) hasta un máximo por empleado/a, en cada turno, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del ingreso neto mínimo garantizado al personal de la Administración Pública Provincial.
2) los costos laborales accesorios a la obligación principal; y
3) descontándose -en caso de corresponder- los importes que puedan haber recibido cada uno/a de los/as empleados/as, como beneficios otorgados por cualquier organismo estatal.
CLÁUSULA CUARTA: "EL ESTABLECIMIENTO" rendirá expresa y documentada cuenta de la inversión que realice con el importe asignado, ante el Departamento de Subsidios y Rendiciones de "EL MINISTERIO", dentro del plazo que en cada Resolución de otorgamiento se establezca y en el marco de lo establecido por el Decreto Nº......../21.
De plena conformidad, en la ciudad de ..........................................a los ...........días del mes de.......................de 2021, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.