Decreto N° 1504-2021
Establécese la suspensión de actividades y/o servicios desde el día 31 de mayo de 2021 hasta el día 7 de junio de 2021 inclusive. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3468 del 28-05-21.-
Dictado el 28-05-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Prorrogado por Decreto Nº 1626-21.-
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE, en el marco de los artículos 15 y 16 último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, para todo el ámbito territorial de la Provincia de La Pampa, la suspensión de:
a.- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b.- Reuniones sociales y permanencia en espacios públicos al aire libre.
c.- La práctica y/o entrenamiento, recreativo o de competencia, de cualquier deporte en lugares cerrados. Podrán realizarse las competencias oficiales nacionales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
d.- La práctica y/o entrenamiento grupal, recreativo o de competencia, de todo tipo de deportes al aire libre. Se permiten las competencias oficiales nacionales de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. No se permite la asistencia de público
e.- Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles.
f.- La realización de todo tipo actividades y/o eventos, económicos, culturales, turísticos, sociales, recreativos y religiosos, que impliquen concurrencia de personas, excepto las económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al 18 de mayo de 2021 y siempre que se realicen al aire libre.
g.- Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, excepto que funcionen al aire libre y con un máximo permitido de hasta 10 personas.
h.- locales comerciales entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, excepto las farmacias y las estaciones de servicios al sólo efecto del expendio de combustibles.
i.- locales gastronómicos (restaurantes, bares, rotiserías, etc.) entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, excepto la modalidad de reparto a domicilio que podrá realizarse hasta las 23:00 horas.
j.- los Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 2511.
Artículo 2º.- Déjase establecido, en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, que las actividades que no se encuentren suspendidas por el presente, podrán realizarse de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 6:00 horas y a las 18:00 horas, respectivamente, y de acuerdo a los protocolos aprobados para cada actividad.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 16, último párrafo y artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas donde se realicen actividades no suspendidas por el presente, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, al sólo efecto de reducir la circulación de personas, de manera excepcional y mientras dure la vigencia del presente, la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas las modalidades del sistema educativo provincial, de gestión pública y privada, y los centros de formación profesional.
Artículo 5º.- FACÚLTASE al Ministro de Educación a dictar las normas y actos administrativos que considere adecuadas a fin de dar cumplimiento a todas las necesidades del sistema educativo provincial.
Artículo 6º.- MANTÉNGASE la restricción de circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales, personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuera necesario, y las personas expresamente habilitadas por el presente.
Artículo 7º.- MANTÉNGASE, en el marco del artículo 15 y artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, prorrogado y modificado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la suspensión de la asistencia de público a las competencias federadas y a toda manifestación, actividad y/o evento deportivo, sea que éstos se desarrollen en espacios cerrados o abiertos, en lugares públicos o privados.
Artículo 8º.- DÉJASE ESTABLECIDO, en el marco del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21, que de persistir la calificación actual de zona de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” los días 5 y 6 de junio de 2021, serán de aplicación en todo el ámbito de la provincia de La Pampa las medidas dispuestas por el Decreto N° 1445/21.
Artículo 9°.- El presente Decreto tendrá vigencia desde de las 00:00 horas del día 31 de mayo de 2021 y hasta el día 7 de junio de 2021, inclusive.
Artículo 10.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.