Decreto Nº 1301-2021
Establece suspensión de actividades y horario de circulación desde el día 11 de mayo y hasta el 25 de mayo del 2021 inclusive. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Prorrogado por Decreto Nº 1445-2021.-
Última modificación: Decreto Nº 1425-2021.-
Publicado en Sep. II del B.O. 3465 del 10-05-21.-
Dictado el 10-05-21.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-ESTABLÉCESE, en el marco de los artículos 15 y 16 último párrafo,del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, para todo el ámbito territorial de la Provincia de La Pampa, la suspensión de:
a.-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b.- Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre. (texto dado por Decreto Nº 1425-2021)
Texto anterior dado por Decreto 1301-2021: b.-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.
c.-La práctica de cualquier deporte en lugares cerrados.Podrán realizarse las competencias oficiales nacionales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
d.- La práctica o entrenamiento grupal de todo tipo de deportes al aire libre. Se permiten las competencias oficiales nacionales de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. No se permite la asistencia de público. (texto dado por Decreto Nº 1425-2021)
Texto anterior dado por Decreto 1301-2021:d.-La práctica de deportes grupales de contacto o que no permitan mantener el distanciamiento de 2 metros o las actividades deportivas que impliquen la participación de más de 10 personas en espacios al aire libre. Podrán realizarse las competencias oficiales nacionales de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitarianacional.
e.-Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestasy salones de fiestas infantiles.
f.-La realización de todo tipo actividades y/o eventos que impliquen concurrencia de personas, excepto las económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al dictado del presente. (texto dado por Decreto Nº 1425-2021)
Texto anterior dado por Decreto 1301-2021: f.- La realización de todo tipo actividades y/o eventos que impliquen concurrencia de personas.
g.-Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre y con un máximo permitido de hasta 10 personas.
h.-Locales comercialesentre las 20:00 horas y las 8:00horas del día siguiente, salvo farmacias y estaciones expendedoras de combustibles.
i.-Locales gastronómicos (restaurantes, bares,rotiserías,etc.) entre las 20:00horas y las 8:00horas del día siguiente, salvo la modalidad de reparto a domicilio que podrá realizarse hasta las 22:00 horas. j.-Los Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 2511.
Artículo 2º.-DÉJASE ESTABLECIDO, en el marco del artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, que las actividades que no se encuentren suspendidas por el presente, podrán realizarse de lunes a domingos con horarios de apertura y de cierre a las 08:00 horas y a las20:00 horas, respectivamente, y de acuerdo a los protocolos aprobados para cada actividad.
Artículo 3º.-ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 16, último párrafo y artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradasdonde se realicen actividades no suspendidas por el presente, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Artículo 4º.-ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21, al sólo efecto de reducir la circulación de personas, de manera excepcional y mientras dure la vigencia del presente, la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas las modalidades del sistema educativo provincial, de gestión pública y privada, y los centros de formación profesional.
Artículo 5º.-FACÚLTASE al Ministro de Educación a dictar las normas y actos administrativos que considere adecuadas a fin de dar cumplimiento atodas las necesidades del sistema educativo provincial.
Artículo 6º.-RESTRÍNJASE, en el marco del artículo 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 21:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales y las expresamente habilitadas por el presente.
Artículo 7º.-MANTÉNGASE, en el marco del artículo 15 y artículo 16, último párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa, la suspensión de la asistencia de público a las competencias federadas y a toda manifestación, actividad y/o evento deportivo, sea que éstos se desarrollen en espacios cerrados o abiertos, en lugares públicos o privados.
Artículo 8º.-FACÚLTASE a las Autoridades de las Municipalidades y Comisiones de Fomento, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, a limitar los días y/o restringir los lugares en que puedan llevarse a cabo las actividades a realizarse en espacios públicos al aire libre, habilitadas por el presente.
Artículo 9º.-FACÚLTASE a las Autoridades Municipales y de las Comisiones de Fomento, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, a disponer restricciones temporarias en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades o de los horarios de funcionamiento de las mismas, con la finalidad de contener los contagios por Covid-19. Dichas medidas deberán tomarse previa evaluación en conjunto con la autoridad sanitaria local y del comité de crisis local.
Artículo 10.-El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 11 de mayo de 2021 y hasta el día 25 de mayo de 2021, inclusive.
Artículo 11.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.