Decreto Nº 1301-2021

Establece suspensión de actividades y  horario de circulación desde el día 11 de mayo y hasta el 25 de mayo del 2021  inclusive. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Prorrogado por Decreto Nº 1445-2021.-

Última modificación: Decreto Nº 1425-2021.-

Publicado en Sep. II del B.O. 3465 del 10-05-21.-

Dictado el 10-05-21.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

 

Artículo 1°.-ESTABLÉCESE,  en  el  marco  de  los  artículos  15  y  16  último párrafo,del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, para todo el ámbito territorial de la Provincia de La Pampa, la suspensión de:

a.-Actividades  y  reuniones  sociales  en  domicilios  particulares,  salvo  para  la  asistencia  de  personas  que requieran especiales cuidados.

b.- Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre. (texto dado por Decreto Nº 1425-2021)

Texto anterior dado por Decreto 1301-2021: b.-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas.

c.-La  práctica  de  cualquier  deporte  en  lugares  cerrados.Podrán  realizarse  las  competencias  oficiales nacionales de  deportes  en  lugares  cerrados  siempre  y  cuando  cuenten  con  protocolos  aprobados  por  la autoridad sanitaria nacional.

d.- La práctica o entrenamiento grupal de todo tipo de deportes al aire libre. Se permiten las competencias oficiales nacionales de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional. No se permite la asistencia de público. (texto dado por Decreto Nº 1425-2021)

Texto anterior dado por Decreto 1301-2021:d.-La práctica de deportes grupales de contacto o que no permitan mantener el distanciamiento de 2 metros o las  actividades  deportivas  que  impliquen  la  participación  de  más  de  10  personas en  espacios  al  aire  libre. Podrán  realizarse  las  competencias  oficiales  nacionales de deportes  grupales  de  contacto  en  espacios  al  aire libre siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por la autoridad sanitarianacional.

e.-Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestasy salones de fiestas infantiles.

f.-La realización de todo tipo actividades y/o eventos que impliquen concurrencia de personas, excepto las económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al dictado del presente. (texto dado por Decreto Nº 1425-2021)

Texto anterior dado por Decreto 1301-2021: f.- La realización de todo tipo actividades y/o eventos que impliquen concurrencia de personas.

g.-Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre y con un máximo permitido de hasta 10 personas.

h.-Locales comercialesentre las 20:00 horas y las 8:00horas del día siguiente, salvo farmacias y estaciones expendedoras de combustibles.

i.-Locales  gastronómicos  (restaurantes,  bares,rotiserías,etc.)  entre  las 20:00horas  y  las 8:00horas  del  día siguiente, salvo la modalidad de reparto a domicilio que podrá realizarse hasta las 22:00 horas. j.-Los Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 2511.

 

Artículo 2º.-DÉJASE  ESTABLECIDO,  en  el marco  del  artículo 16,  último  párrafo, del  Decreto  de Necesidad  y  Urgencia  Nº  287/21,  que  las  actividades  que  no  se  encuentren  suspendidas  por  el  presente, podrán  realizarse  de  lunes  a  domingos  con  horarios  de  apertura  y  de  cierre  a  las  08:00  horas  y  a  las20:00 horas, respectivamente, y de acuerdo a los protocolos aprobados para cada actividad.

 

Artículo 3º.-ESTABLÉCESE, en  el  marco  del  artículo  16,  último  párrafo  y  artículo  17 del  Decreto  de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradasdonde se realicen actividades no suspendidas por el presente, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. 

 

Artículo 4º.-ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21, al sólo  efecto  de  reducir  la  circulación  de  personas,  de  manera  excepcional  y  mientras  dure  la  vigencia  del presente, la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas las modalidades del sistema educativo provincial, de gestión pública y privada, y los centros de formación profesional.

 

Artículo 5º.-FACÚLTASE  al  Ministro  de  Educación  a  dictar  las  normas  y  actos  administrativos  que considere adecuadas a fin de dar cumplimiento atodas las necesidades del sistema educativo provincial.

 

Artículo 6º.-RESTRÍNJASE, en el marco del artículo 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21, la circulación de las personas por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 21:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente, con excepción de aquellas personas afectadas a actividades definidas como esenciales y las expresamente habilitadas por el presente.

 

Artículo 7º.-MANTÉNGASE,  en  el  marco  del  artículo 15  y  artículo  16,  último  párrafo,  del Decreto  de Necesidad  y  Urgencia  Nº  287/21,  en  todo  el  ámbito  de  la  Provincia  de  La  Pampa, la  suspensión  de la asistencia de público a las competencias federadas y a toda manifestación, actividad y/o evento deportivo, sea que éstos se desarrollen en espacios cerrados o abiertos, en lugares públicos o privados.

 

Artículo 8º.-FACÚLTASE a las Autoridades de las Municipalidades y Comisiones de Fomento, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, a limitar los días y/o restringir los lugares en que puedan llevarse a cabo las actividades a realizarse en espacios públicos al aire libre, habilitadas por el presente.

 

Artículo 9º.-FACÚLTASE a las Autoridades Municipales y de las Comisiones de Fomento, en atención a las condiciones epidemiológicas  y  sanitarias,  a  disponer  restricciones  temporarias  en  los  lugares  bajo  su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades o de los horarios de funcionamiento de las mismas, con la finalidad de contener los contagios por Covid-19. Dichas medidas deberán tomarse previa evaluación en conjunto con la autoridad sanitaria local y del comité de crisis local.

 

Artículo 10.-El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 11 de mayo de 2021 y hasta el día 25 de mayo de 2021, inclusive.

 

Artículo 11.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.