Decreto N° 1445-2021
Actividades y/o servicios
habilitados en el ámbito de la provincia de La Pampa desde el día 22 de mayo de
2021 hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. 3467 del 21-05-21.-
Dictado el 21-05-21.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-
DÉJASE ESTABLECIDO que las actividades y/o servicios habilitados en el ámbito
de la Provincia de La Pampa, mientras dure la vigencia del presente, son
ÚNICAMENTE las siguientes:
1.- Organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales, de conformidad a lo que cada jurisdicción
(nacional, provincial o municipal) disponga.
2.- Servicios de justicia de turno.
3.- Fuerzas provinciales y
nacionales de seguridad.
4.- Atención médica, laboratorios
de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas, con sistema
de turno previo.
5.- Comercios de proximidad de
alimentos, higiene personal y limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias y
provisión de garrafas.
6.- Reparto a domicilio de
alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros elementos de
necesidad.
7.- Estaciones expendedoras de
combustibles. Fuera del horario permitido de circulación solo podrán expender
combustible quedando suspendido cualquier otro tipo de servicio que las mismas
presten.
8.- Locales gastronómicos, de
comidas preparadas y/o de comidas rápidas, de cercanía, EXCLUSIVAMENTE para el
reparto a domicilio, el cual se permite hasta las 22:00 horas. Queda suspendido
el retiro de alimentos y la atención en el local.
9.- Servicios de Comunicación
audiovisuales, radiales y gráficos.
10.- Actividades vinculadas con la
producción, distribución y comercialización agropecuaria.
11.- Servicios funerarios,
entierros y cremaciones.
12.- Servicios de atención en
comedores y merenderos.
13-. Mantenimiento de servicios
básicos (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, internet, servicios
digitales, combustibles) y atención de emergencias.
14.- Reparación y mantenimiento de
vehículos afectados EXCLUSIVAMENTE a tareas o servicios básicos (salud,
seguridad).
15.- Recolección de residuos
sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
16.- Servicios postales y distribución
de paquetería.
17.- Hoteles afectados al servicio
de emergencia sanitaria.
18.- Servicios de vigilancia,
guardia y limpieza.
19.- Transporte público de
pasajeros EXCLUSIVAMENTE para personal esencial. Transporte de mercaderías y de
combustibles.
20.- Operación de aeropuertos,
operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
21.- Encargados de edificios.
22.- Atención de personas con
discapacidad, asistencia a personas mayores, a niñas niños y/o adolescentes o
victimas violencia de género.
23.- Circulación de personas con
discapacidad y profesionales que los atiendan.
24.- Actividades autorizadas por el
Banco Central de la República Argentina.
25.- Actividades impostergables de
Comercio exterior.
26.- Comercios EXCLUSIVAMENTE con
servicios de reparto a domicilio. Queda suspendido el retiro de mercadería y la
atención en el local.
Artículo 2º.-
ESTABLÉCESE que las personas que desarrollen actividades y/o presten servicios
habilitados por el artículo 1° del presente, deberán solicitar el
correspondiente permiso de circulación en el siguiente link: certificadocirculacion.lapampa.gob.ar.
Artículo 3º.-
RESTRÍNJASE, en el marco de la normativa nacional, la circulación de las
personas dentro del ámbito territorial de la localidad en que residen al
horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00 horas y exclusivamente
para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente o para la
compra en locales de cercanía. RESTRÍNJASE la circulación de las personas por
fuera del límite de la localidad en que residen, a excepción que se trate de
personas que desarrollen una actividad habilitada por el presente en localidad
distinta a la de su residencia o deban trasladarse a otra localidad por turnos
médicos, y sólo en el horario comprendido entre las 06:00 horas y las 18:00
horas.
Artículo 4º.-
ESTABLÉCESE que mientras dure la vigencia del presente decreto y a los fines de
evitar la circulación de las personas, la Administración Pública Provincial
sólo funcionará con guardias mínimas.
Artículo 5º.-
MANTÉNGASE el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas donde se
realicen actividades habilitadas por el presente, en el máximo del TREINTA POR
CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, en los
términos del artículo 3º del Decreto Nº 1301.
Artículo 6º.-
PRORRÓGASE la vigencia del artículo 4° del Decreto N° 1301/21 hasta el día 30 de mayo de 2021,
inclusive.
Artículo 7º.-
INVÍTASE a los organismos nacionales, al poder Judicial, poder Legislativo, a
las Municipalidades y a las Comisiones de Fomento a adherir, en lo que fuera
pertinente, a las medidas dispuestas por el presente.
Artículo 8°.-
El presente Decreto tendrá vigencia desde las 00:00 horas del día 22 de mayo de
2021 y hasta el día 30 de mayo de 2021, inclusive.
Artículo 9°.-
El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros