LEY Nº 1.773

ESTABLECIMIENTO DE PAUTAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS VARIACIONES DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS POR AUMENTOS DE

ALICUOTAS.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. del 14-11-1997.-

Promulgada el 09-10-1997.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1.- A los contratos de obras públicas concertados en el marco de la Ley Nro. 38, sus modificatorias y complementarias, cualquiera sea el plazo de ejecución de la obra y la moneda de contratación, los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, le serán reconocidas a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Asimismo, las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final serán deducidas del precio a pagar.

Ref.Normativas:
Ley 38 de La Pampa.

 

Artículo 2.- Las disposiciones del artículo anterior se aplicarán para las obras que se contraten a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.

 

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

FIRMANTES

Dr. Manuel Justo BALADRON, Presidente Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa. Dr. Mariano A. FERNANDEZ, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.-