RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 234-2011 –TdeC y CGP-

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicada en B.O. Nº 2956 el 05-08-2011.-

Dictada el 26-07-2011.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

VISTO:

 

 El Expediente Nº 385/11 caratulado S/ RESOLUCIÓN CONJUNTA ENTRE TRIBUNAL DE CUENTAS Y CONTADURÍA GENERAL, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 Que se detectan problemas operativos en cuanto a la agilidad de los pagos en las contrataciones sujetas a redeterminaciones de precios, dado que en los mismos Expedientes tramitan las liquidaciones y los actos administrativos que reconocen las variaciones;

 

 Que asimismo se verifican inconvenientes en el control de las liquidaciones de certificados de obras públicas, dado los procedimientos actuales que se aplican;

 

 Que para los casos anteriores y el resto de pagos de tipo periódico en general, que tramitan por Expediente de Mesa General de Entradas y Salidas, en ocasiones se producen inconvenientes cuando han sido objeto de observaciones por parte del órgano de control externo, ya que permanecen inmovilizados mientras se subsanan las mismas, dificultando así el cumplimiento de los nuevos pagos;

 

 Que, en el ámbito de sus incumbencias, en los trámites indicados intervienen la Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas, por lo que en conjunto es conveniente definir procedimientos que contribuyan a la agilidad administrativa y mejora del control;

 

 

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Y

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVEN:

 

Artículo 1º: Para las contrataciones previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 2.271 debe generarse un expediente de Mesa General de Entradas y Salidas, para que tramiten los pagos que se efectúen, por todo concepto. Debe iniciarse con referencia al Expediente principal donde tramitó la contratación; incluir copia del proyecto de acto administrativo remitido a la Contraloría Fiscal; conforme del Contador Fiscal y Acto Administrativo definitivo. Esta documentación se adjuntará para el contrato original, modificaciones contractuales, las redeterminaciones de precios y multas, en su caso.-

 

Artículo 2º: El procedimiento indicado en el artículo 1º se aplicará también para el pago de las contrataciones de obras públicas.-

 

Artículo 3º: Cualquiera sea el objeto de la contratación, en la medida que genere obligaciones de pagos periódicos y tramite a través de Expediente caratulado por Mesa General de Entradas y Salidas, la Contaduría General o el Tribunal de Cuentas podrán solicitar al organismo contratante –cuando lo consideren conveniente- aplicar el mecanismo previsto en la presente Resolución. También el propio organismo contratante, a su opción, podrá optar por utilizar este sistema.-

 

Artículo 4º: Para el trámite de observaciones efectuadas en el Juicio de Cuentas –establecido en el Capítulo III del Decreto Ley Nº 513/69-, que correspondan a Expedientes de Pagos de tipo periódico, tramitados por Expediente de Mesa General de Entradas y Salidas, el Tribunal de Cuentas incluirá en dichos Expedientes dos juegos de observaciones y la Contaduría General procederá luego al desglose de uno de ellos. Una vez aprobada la observación, estos antecedentes se enviarán a la Unidad de Organización contratante para que proceda a su archivo en el Expediente principal.

 

Artículo 5º: Las disposiciones de la presente Resolución regirán, en forma obligatoria, cuando el primer pago de las contrataciones previstas se efectúe desde el 1º de Agosto de 2011. Para las contrataciones actualmente en vigencia y por las que se están liquidando pagos, se utilizará un Expediente de Pagos solo cuando así opte el organismo contratante o a pedido expreso de la Contaduría General de la Provincia ó el Tribunal de Cuentas. En ese caso el organismo contratante procederá a la caratulación del Expediente y desglose de las actuaciones por los pagos anteriores, adjuntando también la copia de la documentación que corresponda.-

 

Artículo 6º: Dese al Registro Oficial, comuníquese y publíquese.-

 

 

 

FIRMANTES:

C.P.N. Agustín HERNANDEZ, Contador General Provincia de La Pampa;

Dr. José Roberto SAPPA, Presidente Subrogante Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.-