ADHESION A LOS ARTICULOS 8, 9 Y 10 DE LA LEY NACIONAL Nº 25.561.
Contratos de Ejecución de Obras Públicas
Reglamentada por Decreto 1024/2002.
Publicada en B.O. Nº 2471 del 19-04-2002.
Dictada el 11-04-2002.
Artículo 1.- Adhiérese la Provincia de La Pampa a lo determinado en los Artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nº 25.561, estableciéndose en forma expresa que se incluyen entre los Contratos contemplados en el Capítulo II del Título IV de la citada norma a todos los Contratos de Ejecución de Obras Públicas, suscriptos por el Estado Provincial con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nacional.
Ref. Normativas: Ley 25.561 Art.8 al 10
Artículo 2.- Adhiérese la Provincia de La Pampa a lo determinado en el Artículo 8 del Decreto Nº 214/2002, y por el Artículo 2 del Decreto Nº 230/2002, ambos del Poder Ejecutivo Nacional.
Ref. Normativas: Decreto Nacional 214/02
Artículo 3.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la renegociación parcial o total de los Contratos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Ley, en cuanto tengan por objeto la ejecución y/o prestación de obras y servicios públicos. Las propuestas de renegociación, en forma previa a su suscripción, deberán ser puestas en conocimiento de la Cámara de Diputados.
Artículo 4.- La presente Ley es de orden público.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES:
Dr. Heriberto Eloy MEDIZA - Dr. Esteban Javier PAZ, Presidente H. Cámara de Secretario Legislativo H. Cámara Diputados de la Provincia de Diputados de la Provincia de de La Pampa La Pampa