Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto N° 1058-2000

Contrataciones Directas

 

 

 

Estado de la Norma: DEROGADO POR DECRETO 331-2005

Publicado en B.O. 2384.-

Dictado el 02-08-2000.-

 

VISTO:

 

La ley 1889 (Modificatoria de la Ley de Ministerios), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la misma se modifica la Ley 1666 de Ministerios, instituyéndose la “Secretaría de Obras y Servicios Públicos” y asignándosele la competencia que ante estaba asignada al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, convertido en Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que, por otra parte, el artículo 17 de La ley 38, confiere al P.E. la facultad de delegar la atribución para autorizar y aprobar contrataciones cuyo valor no exceda del monto límite establecido para las licitaciones privadas;

Que a través del artículo 9 del régimen de obras públicas vigente se establece como monto tope para las licitaciones privadas la suma que no exceda de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000);

Que, asimismo por el artículo 28 de la Ley 1666 vigente, se confiere la facultad de delegar en los Secretarios de Estado la resolución de asuntos administrativos de acuerdo a lo que se determine expresa y taxativamente por Decreto, comprendido en el marco de la previsión del inciso 15) del artículo 81 de la Constitución Provincial, sobre la promoción de políticas de ejecución descentralizadas;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 Artículo 1°.-El Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos podrá autorizar aprobar y adjudicar Contrataciones Directas hasta la suma de $ 40.000,00, concursos de Precios hasta la suma de $ 120.000,00 y Licitaciones Privadas $ 240.000,00, ambas en el marco de la Ley N° 38 de Obras Públicas vigente[1].-

 

Texto sustituido por el Decreto 1455/04, BO 2592

 

Derogado por Decreto 331/05, BO 2623

 



[1] El texto anterior decía:El Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos podrá autorizar, aprobar y adjudicar contrataciones directas hasta la suma de $ 40.000.- y, con autorización previa del Poder Ejecutivo, aprobará y adjudicará las licitaciones privadas hasta la suma de $ 240.000.-. ambas en el marco de la Ley n° 38 de  Obras Públicas vigente