Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Contrataciones Directas
Estado de la Norma: DEROGADO POR DECRETO 331-2005
Publicado en B.O. 2384.-
Dictado el 02-08-2000.-
VISTO:
La ley 1889 (Modificatoria de la Ley de Ministerios), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se modifica la Ley 1666 de Ministerios, instituyéndose la “Secretaría de Obras y Servicios Públicos” y asignándosele la competencia que ante estaba asignada al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, convertido en Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que, por otra parte, el artículo 17 de La ley 38, confiere al P.E. la facultad de delegar la atribución para autorizar y aprobar contrataciones cuyo valor no exceda del monto límite establecido para las licitaciones privadas;
Que a través del artículo 9 del régimen de obras públicas vigente se establece como monto tope para las licitaciones privadas la suma que no exceda de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000);
Que, asimismo por el artículo 28 de la Ley 1666 vigente, se confiere la facultad de delegar en los Secretarios de Estado la resolución de asuntos administrativos de acuerdo a lo que se determine expresa y taxativamente por Decreto, comprendido en el marco de la previsión del inciso 15) del artículo 81 de la Constitución Provincial, sobre la promoción de políticas de ejecución descentralizadas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-El Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos podrá autorizar aprobar y adjudicar Contrataciones Directas hasta la suma de $ 40.000,00, concursos de Precios hasta la suma de $ 120.000,00 y Licitaciones Privadas $ 240.000,00, ambas en el marco de la Ley N° 38 de Obras Públicas vigente[1].-
Texto sustituido por el Decreto 1455/04, BO 2592
Derogado por Decreto 331/05, BO 2623
[1] El texto anterior decía: “El Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos podrá autorizar, aprobar y adjudicar contrataciones directas hasta la suma de $ 40.000.- y, con autorización previa del Poder Ejecutivo, aprobará y adjudicará las licitaciones privadas hasta la suma de $ 240.000.-. ambas en el marco de la Ley n° 38 de Obras Públicas vigente