DECRETO Nº 01-2013
VETANDO LOS PUNTOS QUE SE PREVÉN COMO RECURSOS EN
EL ANEXO I DE LA LEY SANCIONADA Nº 2706.-
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en Sep. B.O. 3030 del 04-01-2013.-
Dictado el 02-01-2013.-
Operador de Digesto: R. S.-
SANTA ROSA, 2 ENERO 2013
VISTO:
La Ley sancionada por la Cámara de Diputados registrada bajo el número 2.706; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma mencionada, el Poder Legislativo Provincial ha sancionado el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Financiero 2.013;
Que, tal como lo indica el artículo 68 inciso 13 de la Constitución Provincial, dicha función es atribución de ese Poder del Estado, el cual fija el presupuesto anual en función de la propuesta que le efectúa el Poder Ejecutivo;
Que a su vez, la Constitución Provincial y en particular el artículo 68 inciso 13 establece en forma clara y taxativa la prohibición de votar aumentos de gastos que excedan el cálculo de recursos;
Que sin perjuicio de la claridad conceptual de la citada norma constitucional, se han incorporado en la Ley sancionada partidas que exceden el cálculo de recursos y que además, se han incorporado recursos cuya transferencia por parte del Estado Nacional a la Provincia de La Pampa se encuentra supeditada a la aprobación de proyectos que requieren de la declaración de aptitud técnica y financiera por parte de órganos ajenos a la estructura de la administración local, en cuyo momento se procederá a su incorporación;
Que el Convenio Bilateral de Financiamiento del Déficit Previsional suscripto entre el Estado Provincial y el Estado Nacional, ratificado por Ley N° 2301, establece que "El Estado Nacional asume el compromiso de financiar a partir del ejercicio 2006 los déficit de los Regímenes de Previsión Social para el Personal Civil y Docente y de continuar atendiendo el déficit del Sistema de Retiros y Pensiones de la Policía de la Provincia de La Pampa". Esto claramente indica que esos recursos pertenecen al Sistema Jubilatorio Provincial y no pueden tener otro destino. En la práctica y desde que se puso en vigencia el Convenio el Tesoro Provincial adelanta los fondos al Instituto de Seguridad Social para que los jubilados cobren en término, hasta que ANSES gire los fondos, por ello al producirse el pago de los fondos adelantados corresponden ser reintegrados directamente al Tesoro Provincial, es decir se trata de "Recursos del Tesoro" y no "Recursos Presupuestarios" como se han considerado erróneamente en el Presupuesto modificado;
Que asimismo, en el último párrafo del Anexo I de la Ley de Presupuesto sancionada, se han creado las partidas para el cumplimiento de la Ley sancionada N° 2.691;
Que al haber creado las partidas mencionadas, no habiéndose previsto los recursos con los cuales se financiarán las mismas, la creación de dichas partidas adolece de vicios inherentes y propios de la violación de los principios constitucionales antes mencionados, y más tratándose de una erogación permanente que incidirá además en los futuros ejercicios;
Que tal como lo señala el artículo 7° de la Constitución Provincial, cualquier ley contraria a sus disposiciones será de ningún valor, pudiendo los interesados demandar e invocar su inconstitucionalidad o invalidez ante los tribunales competentes;
Que también se han incrementado partidas del Ministerio de Cultura y Educación sin contar con el recurso correspondiente y en forma injustificada porque aun con las modificaciones introducidas por el Poder Legislativo se cumple con el artículo 9° de la Ley N° 2511;
Que debe tenerse en consideración que las disposiciones del presente Decreto implican el veto parcial de las disposiciones indicadas precedentemente, por lo que las partes no observadas quedan promulgadas conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Provincial;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, habiendo intervenido las áreas competentes formulando la opinión correspondiente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°: Vetar los puntos que se prevén como recursos en el ANEXO I de la Ley sancionada N° 2706, que a continuación se detallan: 4.1.1.11 Programa Federal de Obras Viales por $ 60.000.000 por requerir la aprobación de los proyectos y la aptitud técnica y financiera para su incorporación y 1.2.1.18 Ley 25235 Ley 2301 Déficit Previsional por el incremento de $ 160.000.000, manteniéndose el importe previsto de $ 118.150.000, la suma vetada responde a anticipos del Tesoro realizados al Instituto de Seguridad Social y por lo tanto es un "Recurso del Tesoro" y no un "Recurso Presupuestario".
Artículo 2°: Vetar los créditos presupuestarios previstos en el ANEXO I de la Ley sancionada N° 2706, que a continuación se detallan:
a) Jurisdicción "R" Ministerio de Obras y Servicios Públicos partida de obras públicas por $ 60.000.000 que se corresponde con el recurso vetado en el Artículo 1° punto 4.1.1.11;
b) Jurisdicción "T" Secretaría de Asuntos Municipales, Unidad de Organización Secretaría de Asuntos Municipales las partidas de Transferencias Corrientes por $ 38.136.000 y Transferencias de Capital por $ 88.984.000.Jurisdicción "F" Ministerio de Cultura y Educación partida 0835 $ 13.488.725.- quedando en $ 281.205.099.-
Jurisdicción "F" Ministerio de Cultura y Educación partida 5266 $ 6.339.193.- quedando en $ 132.155.812.-
Jurisdicción "F" Ministerio de Cultura y Educación partida 0840 $ 7.650.348.- quedando en $ 159.490.006.-
Jurisdicción "F" Ministerio de Cultura y Educación partida 0842 $ 5.401.734.- quedando en $ 224.497.680.
Que se corresponde con el recurso vetado en el Artículo 1º punto 1.2.1.18.-
Artículo 3°: Promúlguese, conforme lo establecido en el artículo 70 de la Constitución Provincial, la Ley sancionada N° 2706 del Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2013, en la parte no vetada.-
Artículo 4°: Remitir el texto de la Ley sancionada y del presente Decreto a la Cámara de Diputados a los fines determinados en el artículo 70 de la Constitución de la Provincia de La Pampa.-
Artículo 5°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DOS ($ 7.680.903.302) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2013.
Artículo 2º.- Estímase en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS ($ 6.685.709.116), el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros N° 1, N° 3 y N° 4 que anexos forman parte integrante de la presente Ley:
Concepto: En pesos:
- Recursos de la Administración Central: 6.485.001.325
Corrientes 6.464.052.629
De Capital 20.948.696
- Recursos de Organismos Descentralizados: 200.707.791
Corrientes 165.349.011
De Capital 35.358.780
TOTAL: 6.685.709.116
Artículo 3°.- Establécese como Erogaciones Figurativas y su financiamiento las que se detallan en Planilla N° 18, que anexa, forma para integrante de la presente Ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que correspondan al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento cuya adopción fuera dispuesta por el artículo 13 de la Norma Jurídica de Facto N° 1058.
Artículo 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
Concepto: En pesos:
- Total de Erogaciones (Art. 1°): 7.680.903.302
- Total de Recursos (Art. 2°): 6.685.709.116
- Financiamiento Neto (Art. 7°): 995.194.186
Artículo 5°.- Fijase en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 39.219.962), el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de la Deuda, y en PESOS OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 803.250) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Cancelación de Anticipos a Organismos Descentralizados.
Artículo 6°.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 1.035.217.398) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en el Cuadro N° 2, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto: En pesos:
-Financiamiento de la Administración Central: 623.886.836
-Financiamiento de Organismos Descentralizados: 411.330.562
TOTAL: 1.035.217.398
Artículo 7°.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($ 995.194.186) que anexo, forma parte integrante de la presente Ley:
Concepto: En pesos:
- Administración Central: 601.706.246
- Financiamiento (Art.6°) 623.886.836
- Amortización de la Deuda (Art.5°) -22.180.590
- Organismos Descentralizados: 393.487.940
- Financiamiento (Art.6°) 411.330.562
- Amortización de la Deuda (Art.5°) -17.039.372
- Cancelación Anticipos (Art.5°) -803.250
TOTAL: 995.194.186
Artículo 8°. Establécese en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 244.560.000), el monto a detraer de los recursos provenientes de la Ley Nacional 23548, con destino específico al financiamiento del sistema educativo de acuerdo a lo dispuesto por Ley Provincial 2511.
Artículo 9°.- Fíjase en 20.035 el número de cargos imputables a las partidas de Personal conforme al detalle del Cuadro N° 5, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley. Asimismo, déjanse establecidos en 37.537 y 4.164 los cupos de horas cátedra del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, y Educación Superior no Universitaria, respectivamente.
Fíjase en 427 el total de personal nominal de la Ley 2343.
Fíjase en 591 el número de cargos imputables a las partidas de Personal afectado a Obras por Administración conforme al detalle del Cuadro Nº 6, que anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 10°.- Determínase que del número de cargos y horas fijados por el párrafo del artículo precedente, se encuentran incrementados:
En el Poder Judicial 44 (cuarenta y cuatro) cargos corresponden a: Superior Tribunal de Justicia: 6 (seis) cargos Escribiente, 4 (cuatro) cargos Auxiliar de Segunda; Secretaría Permanente de Jurado de Enjuiciamiento: 1 (uno) cargo Secretario de Primera; Oficina de Violencia Doméstica: 1 (uno) cargo Secretario de Primera; Oficina de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos: 2 (dos) cargos Secretario de Segunda, 2 (dos) cargos Escribiente; Oficina de Mandamientos y Notificaciones: 2 (dos) cargos Escribiente; Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial: 1 (uno) cargo Secretario de Segunda; Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial: 2 (dos) cargos Juez de Cámara, 1 (uno) cargo Secretario de Segunda, 2 (dos) cargos Oficial Auxiliar, 2 (dos) cargos Oficial; Juzgado Regional Letrado de la localidad de 25 de Mayo: 1 (uno) cargo Juez Regional Letrado, 1 (uno) cargo Secretario de Primera, 1 (uno) cargo Prosecretario, 3 (tres) cargos Escribiente; Juzgado de Paz: 4 (cuatro) cargos Escribiente; Ministerio Público: 1 (uno) cargo Secretario de Tercera, 1 (uno) cargo Defensor, 1 (uno) cargo Asesor de Menores, 2 (dos) cargos de Escribiente para la Asesoría de Menores III Circunscripción, 1 (uno) cargo de Escribiente para la Fiscalía de la III Circunscripción, 1 (uno) cargo de Escribiente para la Fiscalía de la II Circunscripción y 1 (uno) cargo de Escribiente para la Fiscalía de la I Circunscripción.
En el Poder Legislativo 4 (cuatro) cargos corresponden a 2 (dos) cargos de Asesor Legislativo y 2 (dos) cargos de Auxiliar Legislativo, ambos del Escalafón Autoridades Superiores.
En el Poder Ejecutivo, Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, Jefatura de Policía, 120 (ciento veinte) cargos Agente del Escalafón Policial.
En el Ministerio de Cultura y Educación, en el Escalafón Docente, 131 (ciento treinta y uno) cargos corresponden a: 12 (doce) cargos Maestro de Sección Nivel Inicial, 6 (seis) cargos Maestro de Especialidad Nivel Inicial, 1 (uno) cargo Director Núcleo de Primera, 1 (uno) cargo Maestro Secretario de Núcleo Nivel Inicial, 2 (dos) cargos Vicedirector Nivel Inicial, 3 (tres) cargos Fonoaudiólogo, 5 (cinco) cargos Asistente Social, 1 (uno) cargo Maestro de Grupo, 1 (uno) cargo Maestro Domiciliario, 6 (seis) cargos Maestro Integrador, 2 (dos) cargos Maestro Recuperador, 4 ( cuatro) cargos Psicólogo, 3 (tres) cargos Psicopedagogo, 1 (uno) cargo Maestro Especialidad Escuela Hogar, 2 (dos) cargos Maestro Especialidad Jornada Completa, 6 (seis) cargos Maestro Especialidad Inglés Escuela Común, 9 (nueve) cargos Maestro Especialidad Escuela Común, 3 (tres) cargos Maestro de Grado Escuela Hogar, 5 (cinco) cargos Maestro de Grado Jornada Completa, 15 (quince) cargos Maestro de Grado Común, 2 (dos) cargos Responsable Pedagógico de Sede, 2 (dos) cargos Asesor Pedagógico de Tercera, 19 (diecinueve) cargos Auxiliar Docente, 2 (dos) cargos Auxiliar de Secretaría, 2 (dos) cargos Director de Tercera Nivel Secundario, 1 (uno) cargo Vicedirector de Segunda, 1 (uno) cargo Bibliotecario, 2 (dos) cargos Secretario de Primera Nivel Medio/Superior, 4 (cuatro) cargos Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica, 7 (siete) cargos Maestro de Enseñanza Práctica, 1 (uno) cargo Regente Técnico.
Además, se encuentran incrementadas 4.743 (cuatro mil setecientas cuarenta y tres) horas cátedra en nivel Secundario y Nivel Superior, que corresponden: Nivel Secundario 3.539 (tres mil quinientas treinta y nueve) horas cátedra nivel de Educación Secundaria, 452 (cuatrocientas cincuenta y dos) horas cátedra de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, 415 (cuatrocientas quince) horas cátedra de Educación Técnica Profesional y 75 (setenta y cinco) horas cátedra Subsecretaría de Coordinación; Nivel Superior 502 (quinientas dos).
Artículo 11.- Fíjase en 154 el número de cargos para el personal no docente, 663 el número de cargos para personal docente, como asimismo en 9.973 y 828 los cupos de horas cátedra del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Secundaria y Educación Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de atender los servicios educativos transferidos a la Provincia en el marco de lo dispuesto en la Ley Nacional 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley 1460, conforme el detalle del Cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Fíjase en 444 el número de cargos docentes y en 11.982 y 448 los cupos de horas cátedra del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Educación Polimodal, Educación Secundaria y Educación Superior no Universitaria, respectivamente, a efectos de la financiación a través de la partida principal "Transferencias Corrientes", a Institutos Educativos Privados transferidos en el marco de la Ley Nacional 24049 y Decretos concordantes, cuyo convenio de transferencia fuera ratificado por Ley 1460, conforme al detalle del Cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Fíjase en 91 el número de cargos docentes, y en 1.552 el cupo de horas cátedra del Tercer Ciclo de la
Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Secundaria, a efectos de la financiación a través de la partida principal "Transferencias Corrientes", a Institutos Educativos de Gestión Privada de origen Provincial conforme al detalle del Cuadro N° 6, que como anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 12.- Determínase que del número de cargos y horas cátedra fijado por el segundo párrafo del artículo precedente, se encuentran incrementados en 240 (doscientos cuarenta) horas cátedra secundarias, 1 (uno) cargo Maestro de Grado Común y 2 (dos) cargos Coordinador de Curso Nivel Secundario.
Artículo 13.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 2654.
Artículo 14.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 176/91, ratificado por la Ley 1375.
Artículo 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ingresar a Rentas Generales los remanentes de recursos con afectación específica y leyes especiales ingresados hasta el 31 de diciembre de 2011 que no hubieran sido utilizados al 1 ° de enero de 2013.
Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 1388 (t.o. Dto. Mº 1660/96) Complementaria Permanente de Presupuesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo podrá disponer reestructuraciones presupuestarias dentro del monto que se fije en la Ley de Presupuesto anual como total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central. y Organismos Descentralizados), no pudiendo transferir créditos de Erogaciones de Capital a Erogaciones Corrientes, excepto las que resulten necesarias para atender la política salarial; debiendo informar trimestralmente -en forma resumida- a la Cámara de Diputados las reestructuraciones realizadas. "
Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 1388 (t.o. Dto. N° 1660/96) Complementaria Permanente de Presupuesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Será facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la asignación y destino de los excedentes de recursos cualquiera sea su origen, incluidos aquellos provenientes de la incorporación de nuevas fuentes de financiamiento no previsto al momento de la aprobación del presupuesto anual de recursos y gastos de la administración, a propuesta del Poder Ejecutivo."
Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 1388 (t.o. Dto. N° 1660/96) Complementaria Permanente de Presupuesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo propondrá a la Cámara de Diputados, la modificación del Presupuesto
General de Gastos, incrementando el Cálculo de. Recursos cuando la evolución de los mismos indique que serán superiores a su estimación original dentro del ejercicio, sin alterar el balance financiero preventivo. "
Artículo 19.- Determínase que con posterioridad a la distribución de fondos prevista por la Ley 1065 a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, los descuentos previstos en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 486/68 y en el inciso a) del artículo 46 de la Ley 2358, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, de los montos que se recauden en concepto de Impuesto Inmobiliario Básico, se destinará: el siete y medio por ciento (7,5%) a la Dirección Provincial de Vialidad, para el financiamiento de mejoras de rutas provinciales, y el dos y medio por ciento (2,5%) al Ministerio de la Producción, destinado al financiamiento de programas sanitarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 20.- Incorpórase al Nomenclador Básico de Funciones para los Trabajadores de la Educación de la provincia de La Pampa, establecido por la Ley 1107 y sus modificatorias, en su apartado III - NIVEL MEDIO el siguiente inciso:
"e) Escuela para Adultos."
Artículo 21.- Incorpórase al artículo 128 de la Ley 1124, en el inciso ch) del apartado NIVEL MEDIO la siguiente equivalencia a los efectos de la acumulación de cargos y horas cátedra:
"ESCUELA PARA ADULTOS: "Responsable Pedagógico de Sede de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos."
Artículo 22.- RatifÍcanse los Decretos N° 196/11, N° 150/12, N° 209/12, N° 321/12, N° 404/12, N° 646/12, N° 946/12 y el N° 950/12, y los artículos terceros de los Decretos N° 251/12, N° 599/12 y N° 938/12.
Artículo 23.- Determínase que el adicional previsto por el artículo 15 de la Ley 2150, incorporado a la Ley 1388 (t.o. Decreto N° 1660/96) - Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - por el artículo 48 de la misma Ley, determinado como remunerativo mediante el artículo 21 de la Ley 2464, destinado al personal del Poder Legislativo, será remunerativo y bonificable a partir del 1 ° de enero de 2013 en un veinte por ciento (20 %).
Articulo 24.- Incorpóranse a la Ley 1388 (t.o. Decreto N° 1660/96) –Ley Complementaria Permanente de Presupuesto- el artículo 23 de la presente.
Artículo 25.- Autorízase al Poder Ejecutivo a readecuar cuadros de cargos, y efectuar las modificaciones y agregados que figuran en los artículos 1º, 2º, 4º, 6º,7º, 9º, 1º, 13 y 23.
Artículo 26.- La presente Ley entrará en vigencia el 1º de enero de 2013.
Artículo 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil doce.
REGISTRADA BAJO EL Nº 2706
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.