Decreto Nº 1412-2023

Increméntase el cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales parael mes de Abril de 2023.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3571 del 19-05-23.-

Dictado: 24-04-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante el Decreto Nº 863/22 del P.E.N, se prorroga hasta el día 31 de Diciembre de 2023, el estado de Emergencia Sanitaria declarado en el Decreto Nº 180/22;

 

               Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones de comportamientos deseables en la pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;

 

          Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el mes de Abril del presente año, detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;

 

          Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno, el Establecimiento Asistencial Padre A. Buodo, las Zonas Sanitarias, el Centro Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria, y la Subsecretaría de Adicciones;

 

          Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiología, terapia intensiva, hospitales modulares; unidad de cuidados intensivos ambulatorio, diagnostico por imágenes, Unidad de Terapia intensiva, Unidad Sanitaria de Pacientes;

 

          Que por Decreto Nº 1053/20 se modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19; Nº761/19, modificados por Decretos Nº 636/20, Nº642/20, Nº 1738/20 y Nº 2035/22 conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestiones epidemiológicas vigentes;

 

          Que además, como la emergencia epidemiológica continua vigente es necesario prorrogar, durante el mes de Abril, la medida excepcional dispuesta por los Decretos Nº 1053/20, Nº 4328/20 y Nº 4950/21, readecuando los cupos de guardias y topes de importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Abril de 2023;

 

          Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;

 

               Que el Decreto Nº 1503/17 creó la Dirección del Gasto Público, y estableció entre sus funciones realizar evaluaciones de impacto del gasto público;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuando ante el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 

 

 

Artículo 1º.-Increméntase el cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales parael mes de Abril, graduadas en ochocientas setenta y cuatro (874) las guardias activas profesionales, quinientas diecisiete (517) las guardias activas no profesionales, dos mil trescientas cuatro (2304) las guardias pasivas profesionales y mil setecientas trece (1713) las guardias pasivas no profesionales, conforme el detalle obrante en anexo que forman parte del presente.

 

Artículo 2º.-Fíjase la valoración total de las guardias en el monto de PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON SETNTA Y CINCO CENTAVOS ($ 328.322.618,75) para el mes de Abril de 2023.

 

Artículo 4º.-El incremento en las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente por el mes de Abril de 2023.

 

Artículo 5º.- Facúltase a la Dirección del Gasto Público, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1503/17, a actualizar el cupo y la valoración total de guardias en el Sistema Informático de Guardias, a los efectos del cumplimiento y control del presente Decreto.

 

Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

 

 

ANEXO

 

REFUERZO DE GUARDIAS POR EMERGENCIA SANITARIA (MARZO 2023)

INSTITUCION

GAP

GANP

GPP

GPNP

TOTAL

A. CALANDRI - Q QUEMU

0

0

10

2

$165.738,00

CENTRO SANITARIO - SANTA ROSA

93

62

65

60

$6.978.225,75

CENTRO DE SALUD- LA ADELA

0

0

5

9

$166.101,00

DR. DIEGO B. MORÓN - ROLON

0

0

0

5

$52.020,00

DR. ENRIQUE P. FERRETTI- ALPACHIRI

0

0

23

0

$333.339,00

DR. JORGE AHUAD - 25 DE MAYO

4

6

60

6

$1.232.784,00

DR. LUCIO MOLAS - SANTA ROSA

214

96

672

260

$23.802.588,00

DR. MANUEL FREIRE - GUATRACHE

2

7

25

18

$881.305,50

DR. NESTOR SHANTON- ALTA ITALIA

0

0

0

10

$104.040,00

EVITA - SANTA ROSA

146

62

80

70

$9.549.051,00

GDOR. CENTENO - GENERAL PICO

184

84

380

160

$16.913.256,00

GUILLERMO RAWSON - TRENEL

0

0

15

24

$467.091,00

JOSE PRADO - RANCUL

0

0

0

6

$62.424,00

JUAN FACCA- GRAL. CAMPOS

0

0

0

5

$52.020,00

LUISA P. DE PISTARINI - VICTORICA

10

0

48

98

$2.010.366,00

MANUEL PEREZ - SANTA ISABEL

5

0

12

20

$603.328,50

MATILDE Y VIRGINIA GHIOLDI - LA MARUJA

0

0

0

4

$41.616,00

PABLO F. LACOSTE - EDUARDO CASTEX

0

0

34

40

$908.922,00

PADRE A. BUODO - GENERAL ACHA

86

66

178

160

$9.694.290,00

REUMAMM ENZ - INTENDENTE ALVEAR

0

0

35

31

$829.779,00

SEGUNDO TALADRIZ - TOAY

32

20

43

79

$3.371.133,00

ZONA SANITARIA I

98

114

580

635

$22.403.757,00

ZONA SANITARIA II

0

0

15

0

$217.395,00

ZONA SANITARIA III

0

0

5

0

$72.465,00

ZONA SANITARIA IV

0

0

6

8

$170.190,00

ZONA SANITARIA V

0

0

13

3

$219.621,00

 

 

 

 

 

 

TOTALES

874

517

2304

1713

$101.302.845,75

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.