RESOLUCIÓN 206-2022 -Cámara de Diputados-
Establece los montos de las
contrataciones a realizarse en la órbita del Poder Legislativo. [1]
Estado de la norma: DEROGADA por Resolución 81-23.-
última modificación: Resolución Nº 18-2023.-
Dictada el 05-07-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
Ley
Nº 3 de Contabilidad, el Decreto Nº 1245/22 del PEP, sobre
Montos de Contrataciones en General, la Resolución Nº 111/21 PCD; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33, de la mencionada Ley, establece
que para las contrataciones, en las cuales el Estado sea parte, a la licitación
pública como forma general, exceptuándose aquellos casos reglados,
especialmente, en dicho cuerpo legal;
Que en su
artículo 34 fija las excepciones determinando, en el inciso a), un monto para
la Licitación Privada y de un monto para las contrataciones directas, previstas
en el inciso C), sub-inciso 5), apartado a) del citado artículo;
Que la
contratación directa es un régimen excepcional y restrictivo de la selección
pública, donde razones de conveniencia y simpleza administrativa justifican su
aplicación;
Que, por
otra parte, a través de la contratación directa se busca privilegiar la
celeridad en la provisión o suministro de bienes y/o servicios con el fin de no
afectar un interés público o, en su defecto, porque no es conveniente,
económicamente, una selección pública sobre productos o servicios los cuales
pueden tener un precio final incierto, como lo son las reparaciones que,
generalmente, requieren de traslados o un examen previo, imprescindibles, para
conocer su costo;
Que, a su
vez, el artículo 35 de la citada Ley, y sus modificatorias, faculta a los
titulares de los Poderes Públicos de la provincia a determinar los funcionarios
encargados de autorizar y adjudicar o aprobar las contrataciones, previstas en
los artículos 33 y 34 de la norma mencionada;
Que, es
necesario actualizar los montos establecidos para los diferentes tramos de
contrataciones como asimismo establecer los funcionarios con facultad para
autorizar y aprobar o adjudicar, cuando se aplican excepciones a las formas de
contratación de los distintos niveles;
Que, se ha
buscado mantener una uniformidad de criterio con lo establecido por el Poder
Ejecutivo en su decreto, no obstante ha sido necesario modificar algunos de los
montos fijados, atendiendo a las particularidades propias de este Poder
Legislativo;
Que, por
aplicación del artículo 60, del Decreto Nº 1159/95, Decreto provincial
reglamentario de la Ley Nº 38 (Ley
General de Obras Públicas de la provincia de La Pampa), ésta Cámara de
Diputados, puede realizar la contratación, ejecución y pago de reparaciones,
refacciones, trabajos de conservación, acondicionamiento, etc y otros distintos
trabajos que las reparticiones del Ministerio de Obras Públicas, previa
conformidad del mismo, haya delegado a este organismo;
Que, de
acuerdo con el artículo 23 inc. 20) del Reglamento de la cámara de Diputados de
la Provincia de La Pampa, es atribución del Presidente "administrar los
fondos fijados en la Ley de Presupuesto para la Cámara";
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establécese que las contrataciones
a realizarse en la órbita del Poder Legislativo, según lo dispuesto por la Ley
Nº 3 de Contabilidad y sus
modificatorias, se efectuarán con la autorización previa y la adjudicación o
aprobación de la autoridad competente, conforme con lo indicado en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- El monto de las contrataciones
establecidas en el artículo 34, inciso C), sub-inciso 5), apartado a), de la
Ley Nº 3 de Contabilidad y sus
modificatorias, será el fijado hasta el nivel A del Anexo I de la presente
Resolución.
Quedan comprendidas en el procedimiento de la normativa del
artículo 34, inciso C), sub-inciso 5) apartado a), de la mencionada Ley, las
siguientes contrataciones, hasta el límite superior del nivel B del anexo I de
la presente Resolución:
1)
Las
contrataciones a las que se refiere el articulo 34, inciso C), sub-inciso 1, 3
y 5, apartados b), c), d), e), f), g), h);
2)
Las
reparaciones de maquinas, vehículos, equipos o motores, cuyo desarme traslado o
examen previo es imprescindible para estimar su costo. Se trata, en general, de
todo aquello que, por sus características resulte imposible determinar,
previamente, la anomalía que impide su normal funcionamiento, entorpeciendo así
un proceso licitatorio. Esta excepción no podrá utilizarse, cuando se trate de
reparaciones habituales de mantenimiento de tales bienes. La autorización
comprende la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria
para la reparación.
Las adquisiciones no comprendidas
en el párrafo anterior, y cuyos montos estén incluidos en el nivel B, deberán
efectuarse mediante solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como
mínimo, pudiéndose adjudicar con una oferta válida. Las solicitudes de
cotización y los presupuestos de los oferentes invitados podrán realizarse
mediante fax, correo electrónico, u otro medio electrónico, debiendo los mismos,
ser certificados por autoridad competente.
Artículo 3º.-Ratifíquese la aplicación, en el
ámbito de ésta Cámara de Diputados, del Clasificador de Erogaciones, de
Recursos y Financiamiento del Poder Ejecutivo de la provincia La Pampa, con
la siguiente modificación: Partida Principal (11) Bienes y Servicios No Personales, Partida
Parcial (112) Servicios No Personales, punto 10, Cortesía y Homenaje, el cual
quedará de la siguiente manera: Recepción y atención del cuerpo diplomático,
misiones diplomáticas extranjeras, huéspedes oficiales, que se realicen en la
provincia. Comprende homenajes y actos patrióticos y agasajos a personalidades
tales como miembros de gobiernos extranjeros, cientificos, técnicos, etc.
aunque no sean declarados huéspedes oficiales; autoridades nacionales,
provinciales y municipales o destacadas por las mismas para congresos,
comisiones u otras misiones representativas que se celebren en el orden
provincial; representantes honorarios de organismos Nacionales; miembros de
jurados cientificos o de artes que actúan honorariamente; representaciones
colectivas de entidades educacionales o de bien público con motivo de visitas a
establecimientos oficiales de distinto orden; autoridades o técnicos de
empresas privadas que tengas contratos formalizados o puedan formalizarse con
organismos provinciales; aniversario de reparticiones; ofrendas florales;
agasajos a deportistas destacados; colaboraciones con organizaciones o
instituciones con fines educacionales, culturales, deportivos, técnicos;
agasajos u homenajes a personalidades educativas, culturales, deportivos;
Si surgieren necesidades que generen gastos con destino
similar al indicado en el párrafo anterior y que no se encuadren exactamente
con las caracteristicas señaladas, se imputarán a la partida Servicios No
Personales del Clasificador de Gastos y Recursos vigente y a la división
extrapresupuestaria varios.
Artículo 4º.- La adquisición de bienes de capital
y sin perjuicio de la observancia de los niveles de autorización previa y de
adjudicación o aprobación, previstos en el Anexo I, requerirán la autorización
previa del Señor Presidente de la Cámara, en las respectivas actuaciones,
cuando el monto de la contratación exceda el importe de PESOS SEISCIENTOS DOS MIL ($602.000,00.-). El pedido de autorización
se efectuar con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva
correspondiente
Artículo 5º.- Todas las contrataciones a efectuar
por esta Cámara de Diputados deberán canalizarse, indefectiblemente, a través
del Departamento Compras y Suministros, salvo que por norma legal se disponga
lo contrario.
Artículo 6º.- Para las contrataciones directas,
e moneda extranjera, se aplicará el criterio fijado en el artículo 30 del Reglamento de
Contrataciones. En el caso de adquisiciones comprendidas en el Nivel B se
considerará, a los efectos comparativos de las ofertas, el tipo de cambio
Vendedor del Banco de La Pampa, vigente al cierre de las operaciones del día
anterior a la fecha limite de presentación de la cotización.
Independientemente
de la modalidad de contratación aplicada, la cancelación de las consecuentes
obligaciones en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso legal y al
tipo de cambio vendedor del Banco de La Pampa, vigente al cierre de las
operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.
Articulo 7º.- Los llamados a licitación, pública
o privada, y las contrataciones directas -previstas en el artículo 34º de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus
modificatorias- deberán contener una o ambas las siguientes alternativas de
pago.
1)
Anticipado,
con los requisitos fijados en el párrafo inmediato siguiente; y
2)
A
los Diez (10) días hábiles de recibidos los bienes o prestados los servicios de
conformidad u otra alternativa de pago establecida en el pliego licitatorio,
según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.
El pago anticipado se efectivizara
previa constitución de una contra garantía, según lo dispuesto en el articulo 38
del Reglamento de Contrataciones, con cláusula de reajuste automático.
No deberá exigirse la constitución
de contra garantía:
a)
En
las contrataciones a efectuar con reparticiones publicas nacionales,
provinciales y municipales o entidades en los cuales, dichos entes, tengan
participación mayoritaria en su administración o en el capital;
b)
Cuando
el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para posibilitar la
adquisición de bienes o la contratación de servicios, como es el caso de las
suscripciones y de las contrataciones de determinados servicios; y
c)
Cuando
razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que
involucre mas de un periodo mensual, siempre que el monto anual no exceda el
previsto en el Nivel B del Anexo I.-
Artículo 8º.- Adherir al Sistema de Compras
Directas Web (SiCoDiWeb), generado por la Contaduría General de la provincia de
La Pampa, para la modalidad de contratación "Compra Directa"
establecida en el Anexo I, que se ajustará a lo determinado en la Resolución 219/18 de
dicha contaduría General.
Artículo 9º.- La adjudicación o aprobación de las contrataciones,
con excepción de las licitaciones publicas, se realizara en la “Orden de Provisión
de Bienes y/o Servicios” que, como Anexo III, forma parte del presente,
debidamente fechada y suscrita por autoridad competente. La “Orden de Provisión
de Bienes y Servicios” podrá imprimirse por sistema informático en
cuadruplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para el
Organismo emisor, el triplicado para el expediente y el restante para el proveedor.
Artículo 10º.- La factura -o documento
equivalente- por la provisión de bienes y/o servicios, deberá ser emitida a
nombre de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa consignándose el
numero de Clave Única (CUIT), en el carácter de “Exento” . Cualquier excepción
deberá estar fundamentada y será autorizada por el Secretario Administrativo de
la Cámara de Diputados, siempre que sea posible individualizar la contratación
realizada y las partes intervinientes. Además deberá estar ajustada a las
regulaciones establecidas en la Resolución General Nº 1415/03 de la AFIP, sus
modificatorias y complementarias.
Artículo 11º.- Sin perjuicio de las
incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán
contratar en forma directa con esta Cámara de Diputados los agentes pertenecientes
a la misma, sean permanentes o transitorios, como así tampoco podrán hacerlo
las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación
integrada, total o parcialmente por ellos.
Las
limitaciones anteriormente señaladas no comprenden las contrataciones que se
realicen con fines culturales y/o artísticos, o con cooperativas según lo
establecido en el Articulo Nº 30 de la Ley
Nº 2150.
Artículo 12º.- No podrá retirar pliegos ni ser
invitados a cotizar los proveedores y contratistas que no tengan activa la
inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa, excepto
a los establecidos por el Artículo Nº 25 del Reglamento de Contrataciones.
Artículo 13º.- Autorízase a tramitar por el
procedimiento para Compras Directas; las compras realizadas al Departamento Compras
y Suministros de Contaduría General de la Provincia, de combustible a la
Dirección Provincial de Vialidad; la contratación del servicio adicional
prestado por la Policía de la Provincia; las comisiones bancarias; los pagos
referentes a servicios públicos tales como tasas y contribuciones municipales,
telefonía, energía eléctrica y gas; consumo de G.N.C. y lubricantes para automotores; adquisición
de diarios de circulación nacional y provincial; adquisición de toner o
cartuchos para impresoras; compras de víveres frescos y alimentos perecederos
(por la estacionalidad del producto) para el Departamento comedor, todas ellas
sin límite de montos.
Deberá
emplearse, en todas estas operaciones, el formulario “Orden de Provisión de
Bienes y/o servicios”, aprobado por la Resolución Nº 219/18 de
Contaduría General de la Provincia de la Pampa.
Artículo 14º.- Autorizase al señor Secretario
Administrativo , a solicitud de la Dirección General de Comunicación
Institucional de ésta Cámara, a contratar, en forma directa, la difusión de
actividades legislativas mediante publicidad gráfica, radial, televisiva,
estática, y toda aquella que se incorpore por el avance tecnológico (Vg.
Internet), hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL ($297.000,00.-).
Fíjase para la carga de
combustible, en estaciones de servicio, los días sábados, domingos, feriados y
hábiles, después del horarios de atención fijado por la Dirección de Vialidad
Provincial o cuando circunstancias especiales por razones de urgencia lo
requieran, hasta una vez y media del limite fijado para la compra directa, en
forma mensual.
Autorízase a
adquirir combustible en estaciones de servicio, mediante la carga del mismo en
cualquier día y horario, en la medida que la Dirección Provincial de Vialidad,
no adquiera y por ende expenda, a aquellas unidades que el fabricante sugiera
como insumo necesario adecuado. A tal fin, el Secretario Administrativo de la
Cámara mediante la Disposición respectiva, deberá establecer el Legajo de las
unidades que puedan utilizar este tipo de combustible, debiendo constar tal
circunstancia en el formulario establecido en párrafo siguiente.
Dichas
contrataciones tramitarán, únicamente, con la firma del Señor Secretario
Administrativo y en los formularios habilitados al efecto.
Autorízase
al Señor Secretario Administrativo a la contratación, ejecución y pago de
reparaciones, refacciones, trabajos de conservación, acondicionamiento, etc., y
otros distintos trabajos que las reparaciones del Ministerio de Obras Públicas
previa conformidad del mismo, hayan delegado a este Poder, conforme con lo
indicado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 15º.- En el caso de que la forma de pago
sea por cheque, el responsable de la respectiva mesa de pagos, del Departamento
Contable-Financiero, deberá controlar el nombre, tipo y número de documento de
identidad de la persona que cobrará el importe, la cual -en prueba de conformidad-
estampará su firma y, de su puño y letra, escribirá su apellido y nombres, y
consignará tipo y número de documento de identidad. El responsable de la mesa
de pago, con su rúbrica, dejará constancia de la verificación de los datos y de
la firma puesta en su presencia.
En el caso
de invocarse el carácter de apoderado, el agente pagador deberá registrar y controlar la
veracidad de los datos que consten en el poder, emitido de acuerdo con las
formalidades legales pertinentes.
En todos las
casos, en la actuación por la que tramite el pago deberá constar la rúbrica
debidamente aclarada y el cargo del agente responsable de efectuarlo.
Artículo 16º.- No se podrá fraccionar una
contratación con el fin de eludir la aplicación de los montos máximos fijados,
al efecto, en la presente resolución.
Se presumirá
que existe desdoblamiento cuando, en el lapso de tres meses se efectúe otra contratación
para adquirir bienes y servicios que se correspondan con el mismo objeto
contractual superando, entre ambas, el máximo indicado en el punto anterior.
La
existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en contrario.
Ante la circunstancia deberá justificarse el accionar, argumentando sobre el
alcance del objeto contractual en cuestión. En todos los casos deberán
controlarse las tramitaciones a fin de asegurar el cumplimiento del presente
artículo.
Artículo 17º.- Derógase la Resolución Nº111/21-PCD-
Artículo 18º.- La presente Resolución será
refrendada por la señora Secretaria Legislativa y el señor Secretario
Administrativo de ésta Cámara de Diputados.
Artículo 19º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese. Pase a la Dirección General de Administración, Departamentos
Compras y Suministros y Contable Financiero, y al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, a sus efectos. Cumplido, archívese.
Firmada:
C.P.N. Jorge R. DLOUKY, Secretario
Administrativo.
ANEXO I
FORMAS Y MONTOS DE CONTRATACIONES
Formas de Contratación |
Montos |
Autorización Previa |
Aprobación o Adjudicación |
|
Desde |
Hasta |
|||
A - Compra Directa |
$0,01 |
$113.000,00 |
Secretario Administrativo |
Secretario Administrativo |
B -Concurso de Precios |
$113.000,01 |
$335.000,00 |
Secretario Administrativo |
Secretario Administrativo |
C - Licitación Privada |
$335.000,01 |
$16.700.000,00 |
Secretario Administrativo |
Secretario Administrativo |
D- Licitación Pública |
$16.700.000,00 |
|
Presidencia |
Presidencia |
ANEXO II - FORMAS Y MONTOS DE CONTRAACIONES OBRAS
Formas de Contratación |
Montos en UVI |
Autorización Previa |
Aprobación o adjudicación |
|
Desde |
Hasta |
|||
A- Compra Directa |
0 UVI |
6.888,11 UVI |
Secretario Adminsitrativo |
Secretario Adminsitrativo |
B - Concurso de Precios |
6.888,11 UVI |
20.728,72 UVI |
Secretario Adminsitrativo |
Secretario Adminsitrativo |
Texto dado por Resolución Nº 18-2023
Texto anterior dado por Resolución Nº 206-2022:
ANEXO II
FORMAS Y MONTOS DE CONTRATACIONES
OBRAS
Formas de Contratación |
Montos |
Autorización Previa |
Aprobación o adjudicación |
|
Desde |
Hasta |
|||
A - Compra Directa |
$0,01 |
$315.000,00 |
Secretario Administrativo |
Secretario Administrativo |
B- Concurso de Precios |
$315.000,01 |
$630.000,00 |
Secretario
Administrativo |
Secretario Administrativo |