DECRETO Nº 1245-2012
SUSTITUYE EL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO N° 1675/81.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3027 del 14-12-2012.-
Dictado el 06-12-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Art. 1º.- Sustitúyese el artículo 39 del Decreto N° 1675/81, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 39: La Junta de Reclamos para todo el personal policial será presidida por el Jefe de Policía y se integrará con dos Oficiales Superiores que este designe a tales efectos y que no hubieran participado en las instancias anteriores".-