MODIFICADO POR:
DECRETO-ACUERDO Nº 2272/74; DECRETO-ACUERDO Nº 520/78;
DECRETO-ACUERDO Nº 1457/79 ; DECRETO ACUERDO Nº 2626/86; DECRETO 835/2005- LEY 2237; DECRETO Nº 4908-2018 )
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CAPITULO I - DE LOS TRAMITES INICIALES DE LA CONTRATACION
(Artículo 1)
CAPITULO II - DE LAS CLAUSULAS
(Artículos 2 a 7)
CAPITULO III - DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
(Artículos 8 a 18)
CAPITULO IV - DE LA PUBLICIDAD E INVITACIONES
(Artículos 19 a 23)
CAPITULO V - DE LAS PROPUESTAS
(Artículos 24 a 34)
CAPITULO VI - DE LAS MUESTRAS
(Artículos 35 a 37)
CAPITULO VII - DE LAS GARANTIAS
(Artículos 38 a 47)
CAPITULO VIII - DE LA APERTURA
(Artículos 48 a 49)
CAPITULO IX - DE LA PREADJUDICACION
(Artículos 50 a 61)
CAPITULO X - DEL CONTRATO
(Artículos 62 a 70)
CAPITULO XI - DE LA ENTREGA Y DE LA RECEPCION
(Artículos 71 a 88)
CAPITULO XII - DE LOS PAGOS
(Artículos 89 a 92)
CAPITULO XIII - DE LAS PENALIDADES CONTRACTUALES
(Artículos 93 a 102)
CAPITULO XIV - DISPOSICIONES VARIAS
(Artículos 103 a 108)
A
Acarreo 7
Acceso a locales de producción 80
Acta cuando se efectúe sorteo 59
Acta de apertura, s/requisitos 48
Adjudicatarios, su obligación a proporcionar datos 80
Admisión de ofertas de proveedores no inscriptos 25
Afianzamiento de obligaciones contractuales 38
Apercibimiento 101
Apertura al día hábil siguiente, si fuere no laborable 49
Arbitros o amigables componedores no procede 67
Aumento del 25% de lo adjudicado 66
C
Cantidad neta, libre de envase 29
Características y calidad esencial 4
Certificación de recepción por Jefes de Depósito 81
Cláusulas particulares, requisitos 3
Colaboración de organismos a Compras y Suministros 15
Compras Directas 108
Compras y Suministros, s/obligación informar s/proveedores 16
Compra por cuenta adjudicatario remiso 74
Comunicación de adjudicación 63
Concurso de precios, s/preadjudicación 56
Conformidad expresa, en caso de silencio 85
Conformidad definitiva de recepción 83
Conformidad definitiva de recepción 76
Contrato, su perfeccionamiento 62
Costo de despacho, derechos aduaneros 103
Costo de pruebas periciales 75
Cotización en moneda extranjera 30
Cotización total, parcial o global 28
Cuadro comparativo de precios 54
Cuestiones suscitadas a la ejecución del contrato 67
D
Defectos de forma en ofertas 52
Descarga 7
Descuentos, no se consideran para comparar precios 57
Disminución del 25% de lo adjudicado 66
Domicilio de proponentes y adjudicatarios
32
E
Elementos de primera calidad, si no hubo muestras 76
Eliminación el Registro de Proveedores 101
Enajenación de elementos rechazados 88
Enmiendas en ofertas, deberán ser salvadas 26
Error u omisión en orden de provisión 64
Estiba 7
Excepción penalidades por casos fortuitos o de fuerza mayor 98
Excepción penalidades por casos fortuitos o de fuerza mayor 99
F
Facturas, lugar de presentación 89
Facturas presentadas luego de la conformidad 92
Facturas por entregas parciales 90
Flete 7
Flete por devolución de envases 29
Fluctuación del valor de la cotización 31
Fraccionamiento de renglones 23
Fraccionamiento de unidades para entrega exacta 77
Funcionarios responsables de recepción definitiva 79
G
Garantía, acompañarla con cada oferta 26
Garantía, eximición afianzar pagaré 47
Garantía, su devolución de oficio 45
Garantía, una para cada contratación 40
Gastos de protocolización del contrato 103
I
Incumplimiento de prestaciones 96
Igualdad de precios, solicitar mejora 59
Impugnación de preajudicación 61
Inscripción en el Registro de Proveedores 9
Inscripciones para proveedores del Estado 11
Interrupción plazo recepción, por causa del adjudicatario 84
Invitación de proveedores a concurso de precios 22
Invitación de proveedores a licitación privada 21
L
Licitación Privada, s/preajudicación 56
Licitación Pública, s/preajudicación 56
Lucro cesante, no procede por rescisión 70
M
Mayor costo de mano de obra 78
Muestras, otorgamiento de recibo 36
Muestras, su individualización 36
Muestras, su retiro hasta los 90 días 37
Multa por mora en el cumplimiento del contrato 95
Multas o cargos, su afectación 100
N
Nuevas ofertas y aclaraciones 48
O
Omisión de cláusulas particulares y su firma 27
Origen del producto cotizado 29
P
Pagos, fecha de ser efectuados 91
Pérdida proporcional de garantía 97
Pericias 75
Plazos 106
Plazos de cumplimiento de contrato 78
Plazos para retirar elementos de rechazo 88
Preadjudicación, designación comisión 50
Preadjudicación elementos licitados 50
Preadjudicación, ponderación de factores 58
Precio unitario como precio cotizado 53
Prórroga de condiciones y precios pactados 66
Publicación sanciones en el Boletín Oficial 17
Publicidad 20
R
Raspaduras en ofertas, deberán ser salvadas 26
Rechazo de pedido de inscripción 14
Rechazo de provisión, días no computables para término de entrega 86
Reclamo a proveedores por entregas en menos 82
Reconocimiento de gastos al adjudicatario por rescisión 70
Recurso por rescisión, no tiene efecto suspensivo 69
Registro de reparticiones y sociedades 18
Remitos, su carácter provisional 72
Reposiciones obligatorias del adjudicatario 87
Rescisión de contrato por no entrega garantía 94
Rescisión de contrato por incumplimiento 74
Responsabilidad del adjudicatario, p/deficiencias en las entregas 80
Responsabilidad de Jefes de Depósito 81
S
Seguros 104
Sellado de ley 103
Sobres con ofertas, sus requisitos 26
Sorteo por segundo empate de precios 59
T
Término para aceptar solicitud de inscripción 13
U
Unidad indivisible, aumento o disminución 66
V
Valor de pliego 103
Vicios redhibitorios, no libran de responsabilidad al adjudicatario 87
Artículo 1.- Las respectivas oficinas cumplirán como mínimo, al iniciarse toda contratación, los requisitos siguientes:
a) Formular el pedido por escrito.
b) Establecer respecto del objeto motivo de la contratación: si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados; cantidad, especie y calidad.
c) Dar las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios con características, plazo de entrega otras condiciones que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes.
d) Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza.
e) Suministrar todo otro antecedente que supongan de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y que permita fijar con precisión la imputación del gasto.
Artículo 2.- Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este Reglamento y por las contenidas en las respectivas cláusulas particulares. Los organismos licitantes establecerán las cláusulas particulares que correspondan respecto de la prestación que se ha de contratar, y no podrán incluir en ellas requisitos o condiciones que se aparten de lo determinado en este Reglamento.
Artículo 3.- En las cláusulas particulares deberán indicarse los requisitos esenciales de la contratación, y en especial:
a) Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas;
b) Plazo de mantenimiento de las mismas cuando sea distinto al determinado en el artículo 34;
c) Lugar y forma de entrega y de recepción de lo adjudicado;
d) Plazo máximo de entrega, en cuanto su fijación fuere indispensable según las necesidades del servicio y no implicare una restricción artificial de las ofertas;
e) Si será requerida la conformidad del organismo licitante antes de las entrega;
f) Lapso en los que podrán recabarse entregas parciales y cantidades que se han de suministrar en cada una de ellas, cuando se requieran entregas sujetas a pedidos del organismo licitante;
g) Plazo máximo en que el organismo licitante efectuará la apertura del respectivo crédito documentario, si se previera esa forma de pago para las contrataciones de elementos a importar.
Artículo 4.- Además en las cláusulas particulares deberán consignarse en forma precisa e inconfundible:
a) Las características y calidad mínima esenciales de la presentación;
b) Las tolerancias que se aceptarán, dentro de márgenes fijos o aproximados, según el caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, salvo cuando mediaran razones científicas o técnicas que lo impidieran, en cuyo supuesto se harán constar en las actuaciones correspondientes.
Artículo 5.- Sin perjuicio de que en todos los casos se de cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, cuando resulte dificultosa la especificación de ciertas características externas del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder del organismo licitante, pero tales características no deberán referirse a la calidad intrínseca del elemento sino a las particularidades que expresamente se indique, como color, acabado, forma, etc.
Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón podrá requerirse en las cláusulas particulares la presentación de muestras por parte de los oferentes, a los fines establecidos en el párrafo anterior. No obstante, la falta de presentación de muestra no será causal de rechazo de la oferta cuando ésta se ajuste a las condiciones requeridas en los artículos 4 y 27.
En caso de que el organismo licitante, en razón de la finalidad para que se adquiere el producto, necesite comparar su calidad o determinar su ajuste a las especificaciones técnicas, podrá exigir en las cláusulas particulares la exhibición de una muestra. La falta de presentación producirá la invalidez de la oferta.
Modificado por Decretos Acuerdo N° 2272/74, 520/78, 1457/79 y 2626/86-Tercer Párrafo incorporado por el Decreto 835-2005- B.O. 2631 del 13-05-2005
Artículo 6.- Salvo que existan razones científicas o técnicas debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca determinada, quedando entendido que si se menciona alguna marca o tipo es al solo efecto de señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no pueda el proponente ofrecer artículos similares de otras marcas. Para la reparación de aparatos, máquinas o motores, podrá solicitarse repuestos denominados “legítimos”.
Artículo 7.- Las cláusulas particulares establecerán preferentemente que la entrega se efectuará en el lugar de destino, corriendo el flete, acarreo, descarga y estiba en depósito, por cuenta del adjudicatario.
En aquellos casos en que las circunstancias lo hagan necesario o conveniente, podrá preverse en las cláusulas particulares la aceptación de ofertas sobre vagón u otro medio de transporte con flete por cuenta del organismo licitante.
Artículo 8.- El Departamento de Compras y Suministros tendrá a su cargo el Registro de Proveedores, el que se ajustará a las siguientes normas fundamentales:
a) Llevará un legajo individual de cada firma habilitada, acumulando todos los antecedentes relacionados con un pedido de inscripción, solvencia, incumplimientos de contratos, sanciones y demás datos de interés;
b) Consignará el número de orden de cada proveedor inscripto;
c) Clasificará a los proveedores según el ramo de explotación, tipo de actividad y demás especificaciones que estime convenientes.
Artículo 9.- Para la inscripción en el Registro de Proveedores se requerirá:
a) Tener capacidad para obligarse;
b) Dar cumplimiento a lo establecido por el Código de Comercio en los art. 33 y 34;
c) Tener casa de comercio o fábrica, establecida en el país, con autorización o patente que habilite para comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o representante con poder de firmas establecidas en el extranjero;
d) Proporcionar los informes o referencias que le fueran requeridos.
Artículo 10.- Serán admitidos sin los requisitos del Código de Comercio mencionados en el artículo anterior:
a) Los particulares productores de la mercadería ofrecida;
b) Los comerciantes que comúnmente no cumplimenten dichos requisitos por las características de su comercio. La apreciación del caso quedará a cargo del Departamento de Compras y Suministros;
c) Los artesanos u obreros;
d) Las sociedades en formación durante el plazo de seis (6) meses, a contar desde la fecha de la inscripción. Dichos plazo podrá prorrogarse por otros seis (6) meses si mediaran causas justificadas a juicio del Departamento de Compras y Suministros.
Artículo 11.- No podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado:
a) Las firmas que fueren sucesorias de firmas sancionadas, cuando existieran indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras;
b) Los corredores, comisionistas y en general, los intermediarios;
c) Los funcionarios y los agentes -permanentes o transitorios- de la Administración Pública Provincial, y, las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier agrupación integrada total o parcialmente por ellos;
d) Las personas físicas o jurídicas en estado de concurso preventivo, quiebra o liquidación;
e) Las personas físicas y jurídicas inhabilitadas judicialmente.
f) Los deudores del Estado por obligaciones emergentes de contrataciones con el mismo;
g) Los representantes a título personal de firmas establecidas en el país;
h) Los condenados en causa criminal; sin embargo el Departamento de Compras y Suministros podrá acordar la inscripción si en virtud de la naturaleza de los hechos, las circunstancias en que se cometieren o el tiempo transcurrido juzgare que la condena no es incompatible con la condición del proveedor.
Artículo 12.- (1) Para su inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, los interesados deberán presentar una solicitud en el Departamento de Compras y Suministros.
Las que ocasionalmente se interpusieran ante otros organismos, se girarán de inmediato a la citada Repartición.
El Departamento de Compras y Suministros determinará los requisitos a cumplimentar por las firmas que deseen inscribirse, quedando facultado para inspeccionar locales y requerir los informes que considere necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos proporcionados.
Asimismo queda facultado para realizar inspecciones posteriores cuando lo juzgue oportuno, y solicitar toda clase de antecedentes relacionados con la inscripción a fin de verificar si se mantienen las condiciones necesarias respecto de la misma, pudiendo dar de baja a las firmas que no mantengan los requisitos exigidos.
(1) Con las modificaciones del artículo 1 del Decreto Acuerdo 520/78
Artículo 13.- El Departamento de Compras y Suministros procederá a la inscripción de la firma dentro del término máximo de treinta (30) días de presentada la solicitud y extenderá los certificados con la constancia que acredite la inscripción.
Artículo 14.- Si la solicitud fuera rechazada, la resolución correspondiente será comunicada al interesado, quien podrá deducir contra la misma recurso de apelación ante la Contaduría General de la Provincia, por intermedio del Departamento de Compras y Suministros dentro de los cinco (5) días de la notificación.
Si ha juicio de la Contaduría General de la Provincia los elementos probatorios no fuesen suficientes para dictar resolución, podrá ordenar, de oficio o a petición del interesado, la presentación de la prueba que estime pertinente. Producida la prueba, se dará vista al interesado y al Departamento de Compras y Suministros por el término de diez (10) días, para que presente memorial o para que aduzcan, por una sola vez, nuevos motivos en favor del recurso o de su rechazo.
La decisión de la Contaduría General de la Provincia, será definitiva y deberá dictarse:
a) Si no hubiese necesidad de más substanciación, dentro de los diez (10) días de interpuesto el recurso;
b) Si se procediese según lo previsto en el párrafo anterior dentro de los cinco (5) días de concluido el procedimiento. Tanto en uno como en otro caso, si no se dictara resolución dentro del término indicado, el Departamento de Compras y Suministros inscribirá automáticamente al notificado de la resolución de la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 15.- El Departamento de Compras y Suministros está facultado para requerir directamente la colaboración de todos los organismos de la administración nacional, provincial y municipal a los efectos de obtener informes relacionados con el Registro a su cargo, quedando aquellos obligados a facilitarla salvo disposiciones legales en contrario.
Igualmente el Departamento de Compras y Suministros podrá adquirir informaciones al respecto de las sociedades de economía mixta.
Artículo 16.- Los organismos de la Provincia podrán requerir al Departamento de Compras y Suministros cualquier antecedente que necesitaren relativo a las firmas inscriptas.
Artículo 17.- Las inscripciones en el Registro de Proveedores, como también cualquier modificación que se produzca y las sanciones que se apliquen se comunicarán por el Departamento de Compras y Suministros al Boletín Oficial para su publicación, salvo que se arbitre, para las inscripciones y ulteriores modificaciones, un medio o sistema distinto de publicidad y notificación.
Artículo 18.- Independientemente del Registro de Proveedores, el Departamento de Compras y Suministros tendrá a su cargo el Registro de Reparticiones y Entidades Públicas y de Sociedades de Economía Mixta que puedan efectuar provisiones o prestar servicios a organismos. A fin de figurar en el mismo, los organismos mencionados deberán formular la pertinente comunicación al Departamento de Compras y Suministros.
Artículo 19.- A los efectos de determinar el procedimiento a seguir para las contrataciones, se considerarán los montos máximos de contratación establecidos en la Ley de Contabilidad y el importe total estimado de las adjudicaciones, incluidas las posibles opciones de prórroga del contrato y toda otra ampliación establecida en los pliegos.
Artículo 20.- En las Licitaciones Públicas, los llamados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un (1) diario, con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de la Licitación, a contar desde la fecha del último anuncio. El Poder Ejecutivo podrá ampliar los plazos y medios de difusión establecidos precedentemente, cuando la importancia de la contratación resulte aconsejable. Las publicaciones deberán contener:
a) El objeto del llamado expresado sintéticamente en forma que permita su fácil interpretación;
b) El nombre de la repartición, dependencia o entidad licitante;
c) Lugar y horario donde puede retirarse el Pliego correspondiente;
d) El lugar, horario y plazo de presentación de las ofertas;
e) El presupuesto o precio básico estimado, cuando las propuestas deban hacerse sobre esa base.
A estos requisitos podrán agregarse otras especificaciones cuando la naturaleza del objeto o monto del llamado resulte conveniente, con vistas a lograr un mayor número de oferentes.
Artículo 21.- (2) En las Licitaciones Privadas se cursará como mínimo cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo.
(2) Con las modificaciones del artículo 1 del Decreto Acuerdo 2272/74
Artículo 22.- (3) En los Concursos de Precios se invitará como mínimo a tres (3) firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores, mediante nota que contenga las especificaciones necesarias para la exacta identificación de la provisión, estableciendo plazo para la respuesta. En caso que el número de inscriptos en el ramo sea superior a tres (3), dicha invitación se deberá efectuar en forma rotativa. Si el número de inscriptos fuese menor a tres (3), se procederá a ampliar la invitación a firmas del ramo no inscriptas.
(3) Con las modificaciones del artículo 2 del Decreto Acuerdo 2272/74
Artículo 23.- En las licitaciones públicas, privadas o concursos de precios, se podrá fraccionar los renglones o unidades de un llamado cuando con ello se facilite la presentación de un mayor número de oferentes o la posibilidad de que la adjudicación pueda hacerse a firmas locales.
Artículo 24.- Salvo los casos previstos en el artículo siguiente, solo serán consideradas las ofertas presentadas por firmas que acrediten su inscripción en el Registro de Proveedores. El organismo licitante verificará que la actividad y rubros que figuren en la inscripción guarden relación con el objeto del contrato a celebrar.
Artículo 25.- (4) Sin requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores serán admitidas las ofertas formuladas por:
a) Propietarios de la mercadería cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma;
b) Artistas y profesionales;
c) Oferentes en concesiones estatales;
d) Transportistas y distribuidores de correspondencia y encomiendas postales;
e) Postores en pública subasta u oferentes en venta de bienes del Estado;
f) Firmas establecidas en el extranjero sin sucursal ni representación en el país;
g) Locadores y locatarios de inmuebles;
h) Suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas;
i) En nuevos llamados a licitación, cuando en el primero no hubieren cotizado proveedores inscriptos en el rubro que se licite o bien sus ofertas hubieren sido rechazadas por considerarse los inconvenientes o inadmisibles;
j) Personas físicas o jurídicas acreditadas en el rubro que corresponda a la contratación a efectuar, cuando haya sido solicitada su invitación expresamente por el organismo licitante”.
sustituido por Decreto 835-2005-B.O. 2631 del 13-05-2005.-
k) Los frigoríficos A, B y C (Ley Nacional Nº 22375 y su decreto reglamentario) instalados en el territorio provincial.
Incorporado por artículo 1 del Decreto 2626/86-
Modificado por Decretos Acuerdo N° 2272/74, 520/78, , 1457/79 y 2626/86- (4) Con las modificaciones del artículo 1 del Decreto Acuerdo 520/78.
Artículo 26.- Las propuestas, que serán presentadas siempre en sobre cerrado y por duplicado cuando así lo requieran las cláusulas particulares, se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura del acto. El sobre no deberá contener inscripción alguna, salvo la indicación de la contratación a que corresponde y el día y hora de apertura. La propuesta deberá consignar el número de inscripción en el Registro de Proveedores y estar firmada por el oferente o su representante legal.
Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta deberán estar debidamente salvadas por el oferente.
A cada oferta deberá acompañarse la constancia de la constitución de la garantía cuando correspondiere.
Artículo 27.- La presentación de oferta sin observación respecto de este Reglamento y de las cláusulas particulares de la contratación o la omisión de requisitos o características exigidas en las mismas, significará la aceptación lisa y llana de todas las estipulaciones que rigen la contratación, aún cuando las cláusulas particulares no se acompañen con la oferta o no estén firmadas por el oferente.
Artículo 28.- Los proponentes podrán formular ofertas por todo o parte de lo solicitado. También podrán realizar propuestas por parte de un renglón salvo que en las condiciones particulares se establezca que se adjudicará por renglón completo. Como alternativa, después de haber cotizado por renglón, podrán ofrecer la totalidad de lo requerido sobre la base de su adjudicación íntegra.-
Modificado por Decretos Acuerdo N° 2272/74, 520/78, , 1457/79 y 2626/86-- Texto sustituido por Decreto 835-2005- (B.O. 2631 del 12-05-2005)
Artículo 29.- La oferta especificará:
a) El precio unitario fijo y cierto, en números, con referencia a la unidad solicitada, determinado en pesos y el total general de la propuesta, en letras y números;
b) La cotización por cantidades netas y libres de envases y gastos de embalaje salvo que las cláusulas particulares previeran lo contrario. Si el producto tuviere envase especial y el mismo debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo correrán por cuenta del adjudicatario;
c) El origen del producto cotizado. Si no se indicare, se entenderá que es de Industria Argentina.
Artículo 30.- Los pliegos de bases y condiciones particulares indicarán la moneda de cotización de las ofertas a recibirse, la cual, en principio, será la moneda nacional. En aquellos casos en los cuales se fije que la cotización deba ser efectuada en moneda extranjera, deberá fundarse tal requerimiento en las actuaciones administrativas, constando en el trámite correspondiente el autorizado previo del Titular del Poder Ejecutivo Provincial.
Texto dado por Decreto Nº 4908-2018 - B.O. 3343 del 04-01-19
Texto anterior dado por Decreto Acuerdo Nº 470-1973:
Serán admitidas las ofertas por productos a importar, pero sólo se considerarán las cotizaciones en moneda extranjera cuando así se hubiere previsto en las cláusulas particulares.
Artículo 31.- No se podrá estipular el pago en oro o valor oro.
La cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.
Artículo 32.- A todos los efectos legales se considerará domicilio constituido de los proponentes y adjudicatarios el que figure en el Registro de Proveedores. Las firmas no inscriptas, con excepción de las comprendidas en el artículo 25 apartado f), deberán constituirlo en territorio de la República Argentina en la oportunidad de formular sus propuestas.
Artículo 33.- Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables cualquiera fuera la causal que modifique la economía del contrato.
Solo podrá admitirse el reajuste de precios cuando exista autorización otorgada por el Poder Ejecutivo, y se lo hubiere previsto expresamente en las cláusulas particulares.
La omisión de este último requisito, significará que le organismo licitante no hace uso de la facultad otorgada, y por lo tanto no se reconocerá derecho alguno al proveedor.
Complementado por artículo 10 de la Ley Nº 23.928. (consultar ley en www.infoleg.gob.ar)
Artículo 34.- “Los proponentes deberán mantener sus ofertas por el término que se establezca en las cláusulas particulares. Dicho plazo se contará desde la fecha del acto de apertura.-
Si al vencimiento del término de mantenimiento de las ofertas no se hubiere adjudicado la licitación, se prorrogará automáticamente el plazo de mantenimiento por un término de 7 días hábiles, salvo que los proponentes comuniquen su decisión en contrario, por un medio fehaciente, antes del vencimiento del plazo original”.
Sustitúyase el texto del artículo 34 del Decreto N° 470/73 -modificado por Decretos Acuerdo N° 2272/74, 520/78, 1457/79 y 2626/86-- art. 5º del Decreto 835-2005-.
Artículo 35.- En los casos a que se refiere el artículo 5, las muestras podrán ser presentadas hasta el momento de la iniciación del acto de apertura en el lugar que indiquen las cláusulas particulares.
Artículo 36.- En caso que las muestras no fueren agregadas a las propuestas, se indicará, en parte visible, la contratación a la cual corresponden y el día y hora establecidos para la apertura de las ofertas. Se otorgará recibo de las muestras entregadas personalmente, dejándose constancia en las actuaciones de las que se reciban por otro conducto, debiendo ser todas obligatoriamente precintadas por el organismo licitante.
Artículo 37.- Las muestras que se acompañen a las ofertas quedarán a disposición de los proponentes para su retiro hasta tres (3) meses después de decidida la adjudicación, pasando a ser propiedad del Estado, sin cargo, las que no fueren retiradas en este plazo. El organismo tenedor de las muestras queda facultado para resolver sobre su uso, venta o destrucción si, en este último caso, no tuviera aplicación alguna.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del organismo para control de los que fueren provistos por los adjudicatarios. Una vez cumplido el contrato, las mismas quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de tres (3) meses a contar de la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro dentro de dicho plazo, se observará el procedimiento señalado en el párrafo anterior.
Artículo 38.- (7) Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes y los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías:
I -De la oferta: el uno por ciento (1%) del valor total de la oferta, en los casos de suministros, servicios, concesiones o ventas.
En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
II - De la adjudicación: el cinco por ciento (5%) del valor total de la adjudicación.
III - Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los planes de financiamiento prevean tales entregas, debiendo ser reajustable su monto si así se prevee en las cláusulas particulares. Esta contragarantía no podrá constituirse mediante la la forma prevista en el inciso g) del artículo 39º, salvo el caso que los adjudicatarios sean frigoríficos A, B, o C (Ley Nacional Nº 22.375) instalados en la Provincia y siempre que se hubiere previsto en cláusulas particulares. (8)
Cuando la cotización se haga en moneda extranjera, el monto de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior al de la constitución de la garantía.
No será necesario constituir las garantías previstas en los puntos I y II del presente artículo:
a) Cuando la contratación ha sido originada por un concurso de precios;
b) Para las compras directas, cuando el monto de la contratación no supere el mínimo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y su modificatorias, para la licitación pública;
c) En las contrataciones de artistas o profesionales;
d) En la contratación de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando el Estado actúe como locatario;
e) En las contrataciones entre Organismos del Estado incluida las empresas cualquiera sea su naturaleza jurídica.
No obstante las excepciones previstas todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a simple requerimiento del organismo licitante, sin que pueda interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago.
(7) Con las modificaciones del artículo 1 del Decreto Acuerdo 520/78
(8 ) Punto III, incluye las modificaciones del artículo 2 del Decreto 2626/86-
Artículo 39.- (9) Las garantías a que se refiere el artículo 38 deberán constituirse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en el Banco de La Pampa, acompañando la boleta pertinente, en aquellos lugares donde no exista sucursal de dicha Institución o por razones de urgencia o excepción, se depositará en el organismo licitante previo al acto de apertura, o adjuntando el monto a la oferta en el sobre respectivo;
b) En cheque certificado, contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la licitación, o giro postal o bancario;
El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rigen para estas operaciones;
c) En títulos nacionales, provinciales o municipales aforados a su valor nominal;
En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidare bajo la par. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones de los artículos 45 y 46;
d) Con aval bancario;
e) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Provincial a cuyo efecto el interesado deberá presentar a la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente;
f) Con seguros de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este Reglamento; (10)
g) Cuando el monto de la garantía a constituirse no exceda del seis por ciento (6%) del monto máximo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorios para contratar mediante Licitación Privada, se podrá integrar con pagaré a la vista sin protesto, por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes. (11)
(9) Con las modificaciones del artículo 1 del Decreto Acuerdo 520/78
(10) Con las modificaciones del artículo 3 del Decreto Acuerdo 2272/74, y luego modificado por el Decreto Acuerdo 520/78
(11) Con las modificaciones del artículo 1 del Decreto Acuerdo 1457/79 y luego modificado por artículo 3 del Decreto 2626/86-
Artículo 40.- Las garantías a que se refiere el artículo 38, se constituirán independientemente para cada contratación.
Artículo 41.- (12) La garantía de adjudicación será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del organismo que se indique en las cláusulas particulares, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación que determina el artículo 63.
(12) Con las modificaciones del artículo 4 del Decreto Acuerdo 2272/74
Artículo 42.- El cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, exime al interesado de esta obligación, salvo el caso de rechazo, en que se aplicará el artículo anterior.
Artículo 43.- (13) La garantía correspondiente a la oferta deberá acompañar indefectiblemente a la propuesta. Caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 51 del presente Reglamento.
(13) Con las modificaciones del artículo 1 del Decreto Acuerdo 520/78
Artículo 44.- (14) El uso del pagaré autorizado por el inciso g) del artículo 39, no rige para las firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores, salvo cuando los oferentes sean frigoríficos tipo A, B o C (Ley Nacional Nº 22375 y su decreto reglamentario) instalados en la Provincia, ni tampoco para las ventas o concesiones, aún para firmas inscriptas.
(14) Con las modificaciones del artículo 1 del Decreto Acuerdo 520/78 y luego modificado por el artículo 4 del Decreto 2626/86-
Artículo 45.- Serán devueltas de oficio:
a) Las garantías de ofertas, en su caso, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez decidida la contratación.
b) Las garantías de adjudicación, una vez cumplido el contrato respectivo. A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, podrá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido.
En los casos en que, luego de notificados en el domicilio constituido, los oferentes o adjudicatarios no retirasen la garantía, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de un (1) año, a contar de la fecha de la notificación.
La falta de presentación dentro del plazo señalado, por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Estado y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituyere garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
Artículo 46.- En los depósitos de valores otorgados en garantía no se efectuarán restituciones por el acrecentamiento de dichos valores motivados por compensaciones en las operaciones de convención o por valorización derivada de las cotizaciones de bolsa.
El Estado no abonará intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes.
Artículo 47.- (15)
(15) Suprimido por artículo 5 del Decreto Acuerdo 2272/74
Artículo 48.- En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las propuestas en presencia de los funcionarios designados por el organismo, de los proponentes que desearen presenciarlo y, a su opción, del Contador Fiscal delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Con antelación a la iniciación de la apertura los proponentes podrán retirar o presentar nuevas ofertas y efectuar las aclaraciones, reclamaciones y observaciones que juzguen pertinentes. Posteriormente no se admitirá presentación alguna que interrumpa el acto.
Del resultado obtenido se procederá a labrar acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá:
a) Número de orden de cada oferta;
b) Nombre del proponente y número de inscripción en el Registro de Proveedores;
c) Monto y forma de garantía, cuando correspondiere su presentación;
d) Observaciones que se hicieren a la regularidad del acto.
El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los proponentes que desearen hacerlo.
Las propuestas serán rubricadas por el funcionario que presida el acto y por el Contador Fiscal delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia en caso de asistencia.
Artículo 49.- Si el día señalado para la apertura de las propuestas no fuere laborable, el acto tendrá lugar el día laborable siguiente, a la misma hora.
Artículo 50.- El titular (o su reemplazante natural) del organismo licitante tendrá a su cargo la preadjudicación de los elementos licitados.
Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos especializados, podrá designarse una comisión que estará integrada por un técnico de la Dependencia, quedando facultada para solicitar la colaboración a organismos estatales o privados competentes, todos los informes que se estimen necesarios.
En todos los casos el informe de preadjudicación, deberá encontrarse en el Departamento de Compras y Suministros, o el que haga sus veces en otra Base, doce (12) días hábiles antes de operarse el vencimiento de la oferta; término que permitirá cumplimentar los trámites de adjudicación (verificación, visita a proveedores de la preadjudicación, confección de ordenes de provisión, proyecto de decreto, vista al Tribunal de Cuentas -Ley 513-, firma del acto administrativo y comunicación fehaciente al proveedor). (16)
(16) Tercer párrafo agregado por artículo 6 del Decreto Acuerdo 2272/74
Artículo 51.- (17) Serán objeto de rechazo las ofertas:
a) Condicionadas o que se aparten de las bases de la contratación;
b) Que no estén firmadas por el oferente;
c) Presentadas por firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores, salvo los caso previstos en el artículo 25;
d) Formuladas por firmas dadas de baja, suspendidas o inhabilitadas en dicho Registro, o inscriptas en rubros que no guarden relación con los elementos o servicios pedidos;
e) Que en lugar de especificaciones en su oferta, se remitan a muestras presentadas o no para el acto licitatorio, en reemplazo de las especificaciones; (18)
f) Que tengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales: precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega, o alguna otra que haga a la esencia del contrato, y no hayan sido debidamente salvadas por el oferente; (19)
g) Que carecieran de la garantía exigida, cuando así correspondiera.
No serán rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior al que corresponda, no superando el error un veinte por ciento (20%) del importe correcto.
Cuando al hacerse el estudio de las ofertas se observara el error señalado en el párrafo anterior, se intimará al oferente a cubrir la diferencia en el plazo de tres (3) días bajo apercibimiento de aplicar las penalidades del artículo 94.
(17) Con las modificaciones del artículo 1 del Decreto Acuerdo 520/78
(18) Con las modificaciones del artículo 7 del Decreto Acuerdo 2272/74
(19) Agregado por artículo 7 del Decreto Acuerdo 2272/74
Artículo 52.- No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma, como ser: falta de precio unitario o de totalización de la propuesta, error en el monto de la garantía o del total de la propuesta u otros defectos que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.
Artículo 53.- Si el total cotizado para cada renglón no respondiere al precio unitario, se tomará éste último como precio cotizado.
En caso de error evidente, denunciado por el oferente antes de la adjudicación y debidamente comprobado a exclusivo juicio del organismo licitante, se desestimará la oferta sin aplicación de penalidades.
Artículo 54.- Para el examen de las propuestas presentadas se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones.
Artículo 55.- Para la comparación de las ofertas, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 se formularen en moneda extranjera, se calcularán los precios cotizados al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior al de la apertura de las ofertas.
Cuando de acuerdo con las cláusulas particulares se hubiere cotizado F.O.B., C.I.F., u otras modalidades habituales, a la cantidad obtenida se adicionará, en la medida que corresponda, el importe de los fletes, seguros, impuestos, recargos de cambio, derechos aduaneros y demás gastos, como si se tratare de efectos que hubieren de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes de que estuvieren librados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia.
Igual procedimiento se seguirá en los casos en que, de acuerdo con el artículo 7, se formulen ofertas con flete, acarreo, descarga y estiba en depósito por cuenta del Estado.
Artículo 56.- (20) La adjudicación podrá efectuarse aún cuando se hubiera obtenido una sola oferta.
(20) Con las modificaciones del artículo 8 del Decreto Acuerdo 2272/74
Artículo 57.- Salvo en el caso previsto en el artículo 59, los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados a los efectos de comparación de ofertas, debiendo no obstante ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectúa dentro del término fijado, en la medida que no contravenga normas de pago establecidas por la Provincia.
Artículo 58.- La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que ajustada a las bases de contratación resulte más conveniente. A esos efectos se ponderarán los siguientes factores:
- Antecedentes del proveedor.
- Calidad de los bienes a proveer.
- Precios de los bienes a proveer.
- Menor plazo.
- Mejor garantía de fabricación.
- Cualquier otro factor que se considere necesario ponderar.
Artículo 59.- En caso de igualdad de conveniencia se solicitará de los respectivos proponentes que, por escrito, y dentro del término de tres (3) días formulen una mejora de precios.
Las propuestas que en su consecuencia se presenten, serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente.
De mantenerse la igualdad se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas.
Los sorteos se efectuarán en el Departamento de Compras y Suministros, en presencia de los interesados que concurriesen, labrándose el acta pertinente.
Artículo 60.- En cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación se podrá dejar sin efecto la licitación, rechazar todas o parte de las propuestas, así como preadjudicar todos o algunos de los renglones licitados. Para preadjudicar parte de un renglón, deberá requerirse la previa conformidad del oferente, salvo que la diferencia no excediera del veinticinco por ciento (25%), en más o en menos.
Artículo 61.- (21) El Departamento de Compras y Suministros o el ente que actúe como tal, consignará en una pizarra destinada a tal efecto, las compras adjudicadas por el término de un día hábil para conocimiento de los oferentes. Hasta el día hábil siguiente, los mismos podrán formular impugnación fundada a la preadjudicación.
Autorízase a la oficinas licitantes a dar vista en mostrador de los expedientes dentro del plazo precedentemente establecido.
Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para aprobar la contratación, en decisión que no podrá ser posterior a la de adjudicación.
Sin perjuicio de las acciones legales a que pudieran dar lugar las impugnaciones totalmente infundadas, estas podrán ser consideradas como infracción y harán pasibles al responsable de las sanciones establecidas en los artículos 100 y siguientes.
(21) Con las modificaciones del artículo 9 del Decreto Acuerdo 2272/74
Artículo 62.- (22) El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente y la comunicación a que se refiere el artículo 63, dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta según lo dispuesto en el artículo 34.
(22) Con las modificaciones del artículo 1 del Decreto Acuerdo 520/78
Artículo 63.- La adjudicación será comunicada al interesado por carta certificada con aviso de retorno u otro medio de comprobación fehaciente, remitida dentro de los cinco (5) días de acordada, mediante orden de provisión o venta y excepcionalmente cualquier otra forma documentada, constituyendo esa comunicación -cualquiera fuere la fecha de su recepción- la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas.
Artículo 64.- La orden de provisión o venta deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizados en la orden; sin perjuicio de ello, errores u omisiones se salvarán en el momento en que se los advirtiera.
Artículo 65.- Forman parte integral del contrato:
a) Las disposiciones de este Reglamento y las cláusulas particulares de la contratación;
b) La oferta adjudicada;
c) Las muestras correspondientes;
d) La adjudicación;
e) La orden de provisión o venta.
Artículo 66.- El organismo licitante, con autorización de la autoridad competente, tendrá derecho a:
a) Aumentar o disminuir hasta un veinticinco por ciento (25%) del total adjudicado, en las condiciones y precios pactados. Este porcentaje podrá incidir tanto en la entrega total, como en las entregas parciales;
b) Cuando tratándose de la aplicación de los porcentuales del inciso anterior, resulte fracción de cuerpo cierto o unidad indivisible, podrán aumentarse o disminuirse los porcentuales establecidos;
c) Prorrogar, en las condiciones y precios pactados, los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo (abastecimiento de víveres, forrajes, combustibles) por un plazo que no excederá de quince (15) días. A efectos del ejercicio de esta facultad el organismo licitante deberá emitir la orden pertinente antes del vencimiento de la vigencia del contrato.
Artículo 67.- Todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la ejecución o interpretación del contrato serán resueltas conforme con las previsiones de este Reglamento, de las cláusulas particulares de la contratación y de la legislación subsidiaria.
En las cláusulas particulares no podrá estipularse el juicio de árbitros o amigables componedores para dirimir las divergencias que se produjeren con motivo de la interpretación o ejecución del contrato.
Artículo 68.- El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario sin la previa anuencia de la autoridad competente. En caso de infracción se podrá declarar rescindido el contrato de pleno derecho.
Artículo 69.- En los casos de rescisión de contrato, los recursos que se dedujeren contra la respectiva resolución no tendrán efecto suspensivo.
Artículo 70.- Cuando el Estado rescinda un contrato por una causa no prevista en este Reglamento, el adjudicatario tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos en que probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a reclamo alguno por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiaciones.
Artículo 71.- Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieren obligado ajustándose a las formas, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato.
Los plazos para dicha prestación se computarán a partir de la fecha de recepción de la comunicación a que se refiere el artículo 62, o en su defecto desde la fecha de apertura del respectivo crédito documentario, cuando se hubiere convenido en forma de pago.
Los funcionarios responsables de la recepción definitiva de los bienes objeto de la contratación, informarán el incumplimiento de las cláusulas contractuales al Departamento de Compras y Suministros o a la dependencia que actúe como tal en otros entes, especificando si las causas son justificables o no, lo que servirá de base para la aplicación de lo establecido en el capítulo XIII. (23)
(23) Tercer párrafo agregado por el artículo 10 del Decreto Acuerdo 2272/74
Artículo 72.- La recepción de las mercaderías en los depósitos tendrá el carácter de provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos en este Reglamento para la recepción definitiva.
Artículo 73.- El adjudicatario podrá solicitar prórroga del término contractual antes del vencimiento del mismo. El organismo licitante deberá resolver el pedido dentro de los cinco (5) días de presentado y en caso de silencio se tendrá por concedido.
De este derecho solo podrá hacer uso el adjudicatario en dos (2) oportunidades como máximo y el total de las prórrogas no podrá exceder en ningún caso de un término equivalente al fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato.
Artículo 74.- Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubieren acordado, sin que los elementos fueren entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión.
En los contratos a que se refiere el artículo 96, el incumplimiento en más de dos (2) ocasiones facultará al organismo licitante para declarar su rescisión.
Modificado por Decretos Acuerdo N° 2272/74, 520/78,, 1457/79 y 2626/86-. Tercer Párrafo Derogado por Decreto 835-2005-.
Artículo 75.- En los casos en que el organismo licitante deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los respectivos elementos, trabajos o servicios se ajustan a lo requerido, se procederá conforme a las siguientes normas:
1.- Análisis de productos perecederos:
Se efectuará con las muestras necesarias, que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del adjudicatario o de su representante o del encargado de la entrega. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis, a fin de que pueda concurrir el adjudicatario o su representante. La incomparencia del adjudicatario o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
2.- Análisis de productos no perecederos:
a) Se extraerán las muestras que el organismo licitante estime necesarias y el resultado del análisis se comunicará al adjudicatario por carta certificada con aviso de retorno.
b) En caso de no estar conforme el adjudicatario con el resultado del análisis deberá manifestarlo por escrito, en forma fundada, dentro de los tres (3) días de la comunicación.
En el plazo que fije el organismo licitante, que será el más breve posible, se procederá a la extracción de otras muestras y a la realización de un nuevo análisis en presencia del adjudicatario o un representante del mismo debidamente autorizado. La incomparecencia del adjudicatario o de su representante no será obstáculo para la realización del nuevo análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
3.- Pericias, ensayos u otras pruebas:
Se adoptarán en cada caso, según las circunstancias particulares del mismo, las medidas adecuadas para que la diligencia pueda realizarse en forma que garantice el control de sus resultados por parte del interesado.
4.- Organismo interviniente:
En el caso de que fuera necesario recurrir a la prueba pericial o a informes de carácter técnico, se dará intervención en lo posible a reparticiones u oficinas públicas, si el organismo licitante no contara con el personal o las elementos necesarios.
5.- Costo de las pruebas:
Si los elementos sometidos al análisis, pericia, ensayo, etc., fueren de recibo, el costo de la diligencia correrá por cuenta del organismo licitante; en caso contrario, por cuenta del interesado, con excepción de los gastos motivados por la intervención de un perito o representante del interesado, que serán siempre a costa de éste.
Artículo 76.- A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las cláusulas particulares, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario y, en su caso, con los resultados de la prueba que fuera necesario realizar.
Cuando la contratación no se hubiere realizado sobre la base de muestras o no estuviere establecida la calidad de los elementos, queda entendido que éstos deberán ser nuevos, sin uso, de los calificados en el comercio como de primera calidad, y terminados de acuerdo con las reglas del arte.
Artículo 77.- Cuando por la naturaleza de la prestación exista la imposiblidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas, en más o menos, según lo permita el mínimo fraccionable. La aprobación será acordada por la autoridad competente de acuerdo con el monto de esa diferencia.
Artículo 78.- En aquellos casos en que la prestación a cargo del adjudicatario no pudiera cumplirse sino después de satisfechos determinados requisitos por el organismo licitante (entrega de ciertos elementos, devolución de pruebas conformadas, realización de trabajos o instalaciones, etc.), se establecerá en las cláusulas particulares los plazos correspondientes para la satisfacción de tales requisitos. El plazo fijado para el cumplimiento del contrato, salvo que las cláusulas particulares establecieran otras normas, se contará desde el día siguiente a aquel en que el organismo licitante de cumplimiento a los citados requisitos.
Si el organismo licitante no cumpliere en término los requisitos a su cargo, el adjudicatario podrá optar entre:
a) Reclamar el mayor costo de mano de obra exclusivamente, derivado de la demora imputable al Estado, extremos ambos que deberá probar fehacientemente en su oportunidad.
b) Tener por rescindido el contrato en los términos y con los efectos determinados por el artículo 70.
Dicha opción deberá ser efectuada por escrito, dentro del décimo día del vencimiento del plazo establecido. La falta de opción significará que el adjudicatario acepta ejecutar sus obligaciones de acuerdo con las estipulaciones del contrato, sin derecho a reclamación alguna.
Artículo 79.- Los funcionarios responsables de la recepción definitiva remitirán a la oficina ante la cual se tramiten los pagos, la certificación correspondiente.
Artículo 80.- Cuando la contratación se refiera a los artículos a manufacturar, los adjudicatarios facilitarán al organismo licitante el libre acceso a sus locales de producción, debiendo proporcionar todos los datos y antecedentes que se requieran a fin de verificar si la fabricación de aquellos artículos se ajusta a las condiciones pactadas.
El hecho de que haya sido inspeccionada la mercadería a proveer, no libera al adjudicatario de responsabilidad por la deficiencias que se adviertan en el momento de la recepción definitiva.
Artículo 81.- Los jefes de depósito deberán suscribir la certificación a que se refiere el artículo 79, alcanzando su responsabilidad únicamente al contralor físico de los elementos, es decir, peso, volumen, medida y cantidad.
Artículo 82.- Los funcionarios que tuvieren a su cargo la recepción definitiva, podrán requerir directamente a las firmas proveedoras la entrega de las cantidades en menos que hubieren remitido, cuya recepción quedará sujeta a las exigencias establecidas en este Reglamento.
Artículo 83.- La conformidad definitiva se acordará dentro de los cinco (5) días de la entrega de los elementos o de prestados los servicios, o del plazo que se fije en las cláusulas particulares cuando los análisis o pruebas especiales que corresponda efectuar han de sobrepasar aquel término.
Artículo 84.- Los plazos previstos en el artículo anterior serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.
Artículo 85.- La conformidad definitiva por los elementos provistos o los servicios prestados deberá ser expresa.
En caso de silencio del organismo licitante, una vez vencidos los plazos a que se refiere el artículo 83, el adjudicatario podrá intimar el pronunciamiento correspondiente sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por acordada si dicho organismo no se manifiesta en el término de cinco (5) días de recibida esa intimación.
Artículo 86.- En caso de rechazo de la provisión, los días que hubiere demandado el trámite no serán computados dentro del término convenido para el cumplimiento de la contratación.
El trámite de actuaciones que se originen en prestaciones de los adjudicatarios con motivo del contrato, no suspenderá el cómputo del plazo establecido para su cumplimiento, sino cuando el organismo licitante, a su exclusivo juicio, las considere justificadas o cuando no se resuelvan por el mismo dentro de los cinco (5) días de presentadas. En este último caso tendrá efecto suspensivo solo por los días en que el trámite excediera el término indicado.
Artículo 87.- La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieren durante el plazo de seis (6) meses, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que por índole de la prestación en las cláusulas se fijara un plazo mayor.
El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes, en el término y lugar que indique el organismo licitante.
Artículo 88.- El adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de cinco (5) días a contar de la fecha de la comunicación del rechazo. Si mediare objeción fundada por parte del interesado, el término se contará desde la fecha en que la respectiva resolución quedare firme.
Vencido el lapso indicado, el organismo licitante procederá a la enajenación de los elementos conforme a las normas que rigen las ventas por cuenta del Estado, sin derecho a reclamación alguna por parte del adjudicatario, quedando a disposición de éste el importe obtenido, previa deducción del diez por ciento (10%) en concepto de almacenaje y gastos administrativos.
Artículo 89.- Las facturas serán presentadas en el lugar que indiquen las cláusulas particulares, juntamente con la orden de provisión y la certificación indicada en el artículo 79.
Artículo 90.- (24) Serán aceptadas facturas por entregas parciales, cuando así se haya estipulado en las cláusulas particulares. Dichas facturaciones parciales serán aceptadas por ítem completo, salvo que se prevea lo contrario en las citadas cláusulas.
(24) Con las modificaciones del artículo 1 del Decreto Acuerdo 520/78
Artículo 91.- (25) Los pagos serán efectuados con posterioridad a la fecha en la cual, según lo establecido en los artículos 83 y 85, se certificare o se produjere la conformidad de las prestaciones respectivas.
Si el organismo licitante se encontrare en mora por pago extemporáneo, y las partes no han convenido la tasa de interés a aplicar al retraso en el desembolso del deudor, la misma será la prevista en el artículo 97 del código fiscal ( t.o. 2002), y sus modificatorias, con excepción de las contrataciones de obras públicas las cuales se regirán por lo normado en la Ley nº 38 – Ley General de Obras Públicas. El plazo de cómputo de los intereses se inicia desde la exigibilidad de la obligación hasta el momento del pago efectuado por el deudor.
El recibo del capital por parte del acreedor sin hacer reserva alguna sobre los intereses en el plazo de 72 horas de acreditado el pago, extingue la obligación del deudor respecto de ellos
(25) Con las modificaciones del artículo 11 del Decreto Acuerdo 2272/74
Segundo, tercero y cuarto párrafo incorporado por Artículo 24 LEY 2237(Sep. B.O. 2665 del 06-01-06)
Artículo 92.- Cuando en las cláusulas particulares se prevea el “pago contra entrega”, se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
Si las facturas fueran presentadas con posterioridad a la fecha de conformidad definitiva, el plazo de pago, será computado desde la presentación de las mismas.
Artículo 93.- El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma, acarreará la pérdida de la garantía de oferta.
En caso de desistimiento parcial, esa garantía se perderá en forma proporcional.
Artículo 94.- Al adjudicatario que no integrare la garantía de adjudicación dentro del término de ocho (8) días de recibida la comunicación a que se refiere el artículo 63, se le rescindirá el contrato en las condiciones del primer párrafo del artículo 74, con pérdida del importe de dicha garantía.
Artículo 95.- (26) Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el artículo 73, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato, por cada siete (7) días corridos de atraso, o fracción de cuatro (4) días corridos.
(26) Con las modificaciones del artículo 12 del Decreto Acuerdo 2272/74
Artículo 96.- El incumplimiento de prestaciones en que no cabe admitir su satisfacción fuera del término en razón de la naturaleza de las mismas, y las necesidades de la administración (provisión de artículos como carne, leche, pan, etc.); (servicios de vigilancia, transporte, limpieza de locales, etc.), será sancionado con la rescisión parcial del contrato y con la consiguiente pérdida de la garantía por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la prestación no cumplida.
Artículo 97.- La rescisión del contrato conforme lo establecido en el artículo 74, acarreará la pérdida de la garantía de adjudicación en proporción a la parte no cumplida y una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la prestación no cumplida.[1] En el caso de haberse acordado prórroga, ocasionará la aplicación de la multa fijada en el artículo 95, calculada en relación con el valor de lo no satisfecho.
Modificado por Decretos Acuerdo N° 2272/74, 520/78,, 1457/79 y 2626/86-- Texto sustituido por Decreto 835-2005-.
Artículo 98.- Las penalidades establecidas en este Reglamento, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por el organismo licitante.
Artículo 99.- La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, deberá ser puesta, sin excepción alguna, en conocimiento del organismo licitante dentro de los cinco (5) días de producida.
Artículo 100.- Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en tránsito y luego a la pertinente garantía.
Artículo 101.- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantías, etc., que corresponda aplicar, los oferentes o adjudicatarios se harán pasibles de las siguientes sanciones por las transgresiones en que incurran:
a) Apercibimiento:
1.- Comisión de incorrecciones que no lleguen a constituir hechos dolosos.
2.- Incumplimiento reiterado de compromisos por causas debidas a su culpa.
b) Suspensión del registro:
1.- De uno (1) a tres (3) años a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de un (1) año.
2.- De dos (2) a cuatro (4) años, cuando no se cumpliera oportunamente la intimación de hacer efectiva la garantía o la obligación que la sustituya.
3.- De cinco (5) años, a la firma suspendida con anterioridad, que incurriere en hechos que la hicieran pasible de nueva suspensión.
c) Eliminación del Registro:
1.- Cuando se comprobare la comisión de hechos dolosos.
2.- Cuando en un período de dos (2) años no hubiere contestado nunca las invitaciones a cotizar.
3.- Cuando hubiera tenido más de dos (2) suspensiones.
Al iniciarse el procedimiento para la aplicación de sanciones, se dará vista a la firma respectiva para que dentro de los diez (10) días formule los descargos o aclaraciones a que se considere con derecho. Hecho y previo a la resolución definitiva, emitirá opinión el Departamento de Compras y Suministros, la Contaduría General de la Provincia y Asesoría de Gobierno.
Artículo 102.- Los apercibimientos, suspensiones y eliminación del Registro de Proveedores, alcanzan a las firmas respectivas e individualmente a sus componentes, para futuras contrataciones y solo tendrán efecto respecto de los actos posteriores a la fecha de la sanción, no siendo de aplicación a las adjudicaciones en curso de cumplimiento.
Los efectos de las sanciones solo alcanzarán a los directores de las sociedades anónimas y cooperativas, socios gerentes de las de responsabilidad limitada y en general a los socios que tengan el uso de la razón social.
Artículo 103.- (27) Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Sellado de ley:
b) Valor del pliego (0,5%o del presupuesto oficial) estableciéndose como máximo el 1,5%o del monto máximo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorios para contratar mediante licitación privada, despreciándose los centavos. Este arancel solo procede para licitaciones públicas; (28)
c) Costos del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazos de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
d) Gastos de protocolización del contrato cuando se previere esta formalidad en las cláusulas particulares;
e) Reparación o reposición, según proceda, de los elementos destruidos total o parcialmente, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, cuando por ese medio se comprueben defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario los gastos pertinentes estarán a cargo del organismo licitante.
(27) Con las modificaciones del artículo 1 del Decreto Acuerdo 520/78
(28) Con las modificaciones del artículo 13 del Decreto Acuerdo 2272/74, modificado luego por Decreto Acuerdo 520/78
Artículo 104.- Salvo disposiciones legales de excepción, los seguros de los elementos que se importen, ya fueran a cargo del adjudicatario o del Estado, deberán ser cubiertos en compañías aseguradoras argentinas y su transporte se convendrá con preferencia en barcos de matrícula argentina.
Artículo 105.- El organismo licitante será autoridad competente para resolver por sí el otorgamiento de prórrogas, la declaración de rescisión del contrato y, en general, cualquier otra circunstancia que hiciere el cumplimiento del mismo.
Artículo 106.- (29) Los plazos fijados en días, en la presente reglamentación se considerarán hábiles, excepto cuando expresamente se determine que son corridos.
Se entenderá por días hábiles, los laborables para la Administración Provincial.
(29) Con las modificaciones del artículo 14 del Decreto Acuerdo 2272/74
Artículo 107.- En los casos en que fuere necesario establecer, con carácter general para determinadas contrataciones, cláusulas distintas de las establecidas en el presente Reglamento, la modificación deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo con previa intervención del Departamento de Compras y Suministros y del Tribunal de Cuentas, y se hará constar en las cláusulas particulares de las respectivas contrataciones.
Artículo 108.- Las compras directas quedan excluidas del presente Reglamento, y se regirán por las respectivas disposiciones que las normatizan.
[1] Nota de Redacción DI: En la publicación realizada en B.O. 2631 del 13-05-2005, se encuentra omitido el punto “…prestación no cumplida en el caso de haberse…”