CLASIFICADOR DE EROGACIONES, DE
RECURSOS Y FINANCIAMIENTO
Aprobado
por Decreto
Acuerdo 853-1981.-
Í N D I C
E
1.- CLASIFICACIÓN
DE LAS EROGACIONES
a.)
Por Finalidad y Funciones (Cuadro)
b.)
Institucional
Relación de las Partidas Principales y Parciales con
la Clasificación Económica
2.- CONVERTIDOR
DE PARTIDAS A ARTÍCULOS
a.) Convertidor de las Partículas a Artículos
3.- CLASIFICACIÓN
DE LOS RECURSOS Y EL FINANCIAMIENTO
a.) Clasificación
de los Recursos y el Financiamiento
CLASIFICACIÓN DE LAS EROGACIONES – POR FINALIDAD Y FUNCION
CLASIFICADOR POR FINALIDADES Y FUNCIONES
Las
erogaciones clasificadas por Finalidades y Funciones demuestran la naturaleza
de los servicios que el Estado brinda a la comunidad, a la vez que permite inferir
la importancia asignada a cada uno de ellos en particular.
Los
criterios a seguir en esta clasificación, para aquellas acciones de conducción,
administración, control interno, apoyo, etc., de una entidad que realice
actividades clasificables en más de una Función, se fraccionarán en lo posible
para asignarlas a cada una de las funciones donde su actuación es más
significativa, pudiéndose prescindir de aquellas en que actúa escasamente.
Las
acciones de la índole aludida que no sean fraccionables, se clasificarán:
a)
Si la actuación significativa es en una sola
Función, en la misma.
b)
Si la actuación significativa es en dos o más
Funciones de una misma Finalidad, en
c)
Si la actuación significativa es en Funciones
de distintas Finalidades, en
1
- ADMINISTRACION GENERAL (Finalidad)
Comprende acciones inherente a
al Estado, destinadas al cumplimiento de funciones tales como legislativas, de
justicia, administración y control fiscal, de culto y apoyo a gobiernos
municipales.
10 – Administración fiscal (función)
Programación de los ingresos y
gastos públicos. Recaudación y fiscalización de los recursos; inversión de los
fondos del Estado; registro y control interno de
20 – Control fiscal (función)
Control externo hacendal.
30 – Legislación (función)
Ejercicio de potestades
legislativas.
40 – Justicia (función)
Ejercicio de potestades
judiciales. Incluye también las acciones del Podes Ejecutivo relacionadas con
aquellas; no incluye las pertinentes a la finalidad “Seguridad” ni las de
tribunales administrativos (tribunal fiscal, tribunales de faltas, etc.), ni
los de los registros destinados a salvaguardar derechos de propiedad.
50 – Culto (función)
Sostenimiento del culto y
acciones tendientes a asegurar la libertad de cultos.
Aportes a instituciones
religiosas, no destinados específicamente al cumplimiento de otras Finalidades
de la presente clasificación.
60 – Apoyo a gobiernos municipales o comunales (función)
Apoyo a municipalidades u otros
entes comunales, que por su generalidad no son discriminables preventivamente
en alguna Finalidad del presente clasificador. Incluye conceptos tales como
participación de impuestos; asistencia financiera para atender déficit
presupuestarios y deudas de tesorería, etc.
90 – Administración General sin discriminar (función)
Acciones de conducción,
administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna
función determinada de esta Finalidad. Comprende asimismo, acciones que por su
naturaleza, no pueden clasificarse en las restantes Finalidades del presente
clasificador.
2 – SEGURIDAD (Finalidad)
Acciones referidas al mantenimiento del orden público interno; reclusión
y corrección de quienes resulten condenados por infringirlo y reclusión
preventiva de los procesados. No incluye policías especializadas
(abastecimiento, tránsito, sanidad, aduanera, etc.), ni las actividades de
asistencia social, educación, salud y vivienda, cualquiera sea su destino
final.
10 – Policía Interior (función)
Incluye las acciones destinadas a preservar
la seguridad de la población y sus bienes.
20 – Reclusión y corrección (función)
Reclusión de personas en cumplimiento de
órdenes de prisión preventiva o de condena, incluso el mantenimiento o mejora
de la salud espiritual de los reclusos.
90 – Seguridad sin discriminar (función)
Acciones de conducción, administración,
apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en las restantes funciones de
esta Finalidad.
3 – SALUD (Finalidad)
Acciones orientadas a las
personas y al medio para asegurar el óptimo estado sanitario de la comunidad.
10 – Atención
Médica (función)
Asistencia
médica de las personas para la promoción, protección y recuperación de la
salud. Comprende la atención en consultas externas e internas en
establecimientos; la asistencia alimentaría de la población infantil expuesta
al riesgo de enfermedad y muerte; las vacunaciones y vigilancia epidemiológica
para el control de las enfermedades. Incluye además todas aquellas acciones
encaminadas a la satisfacción de necesidades propias o en beneficio de sus
agentes, asilados, alumnos, reclusos, etc., por organismos del gobierno que
actúen principalmente en otras finalidades.
20 – Saneamiento ambiental (función)
Acciones destinadas a controlar
el medio físico, biológico y social del hombre para preservar la salud y el
equilibrio ecológico y la educación para la salud. Incluye los aspectos de
ingeniería sanitaria, provisión de agua potable, sistema de eliminación de
excreta, residuos industriales y basuras, contaminación de aire, agua y suelo;
control de zoonosis y vectores (animales transmisores de enfermedades al
hombre); luchas antichagas, antipalúdica, antirrábica, etc.
90 – Salud sin discriminar (función)
Acciones
de conducción, administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran
en alguna función determinada de esta Finalidad.
4 – BIENESTAR SOCIAL
(Finalidad)
Acciones tendientes a mejorar las condiciones sociales de la población.
10 – Seguridad Social (función)
Acciones tendientes a
cumplimentar el sistema destinado a la cobertura financiera de las necesidades
originadas en e l sector poblacional, que por diversas contingencias ha dejado
de contribuir al proceso productivo (o a sus familiares), por medios tales como
los pagos en concepto de pensiones, retiros y jubilaciones.
20 – Vivienda y Urbanismo (función)
Promoción del desarrollo
habitacional, con el fin de posibilitar a los integrantes de la comunidad el
acceso a unidades de vivienda. Incluye asimismo las acciones destinadas a
procurar una adecuada infraestructura urbanística.
30 – Asistencia Social (función)
Protección y ayuda directa a
personas necesitadas, brindándoles aportes tanto financieros como suministros
de ropa y víveres, alojamiento y manutención. Comprende asimismo acciones
destinadas a la recaudación y resocialización del individuo.
40 – Deportes y Recreación (función)
Acción promocional y asistencia
a las actividades deportivas y de cultura física y gastos destinados a brindar
recreación y esparcimiento a la población.
50 – Promoción Social (función)
Aportes a instituciones de fin
social, fundamentalmente en forma de préstamos, con el objeto de dotar a las
mismas de medios necesarios para impulsar sus actividades en beneficio del
desarrollo social. Incluye subsidios, préstamos, acciones y aportes destinados
a Mutualidades, Cooperativas y otras instituciones de bien público. Comprende
asimismo los presupuestos y asistencia financiera a obras sociales, cualquiera
sea la naturaleza de la prestación que realicen dichas entidades.
90 – Bienestar Social sin discriminar (función)
Acciones de conducción,
administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna
función determinada de esta Finalidad.
5 – CULTURA Y EDUCACIÓN
(Finalidad)
Difusión y enseñanza de todos
los aspectos del saber humano, dirigidos a satisfacer necesidades de la comunidad.
10 – Cultura (función)
Manifestaciones intelectuales y
espirituales de la comunidad; difusión de conocimientos por radio, televisión,
cursos de extensión y espectáculos públicos culturales; museos, bibliotecas,
monumentos y lugares históricos. No comprende las actividades específicamente
dirigidas a brindar educación o a proporcionar entretenimientos.
20 – Educación Elemental (función)
Educación pre-primaria y
primaria. Comprende además la educación del mismo nivel impartida en los
establecimientos de asistencia y protección de menores, en escuelas
diferenciales y para adultos, y la que se brinda en unidades militares y
carcelarias. Incluye la enseñanza de especialidades elementales, que no
requieren haber completado previamente la instrucción primaria, como asimismo
la educación o reeducación especial en escuelas para deficientes mentales o
físicos.
30 – Educación media y técnica (función)
Enseñanza media impartida en
colegios nacionales, liceos, escuelas normales y comerciales, escuelas medias
artísticas, técnicas y profesionales, tanto en los primeros años (ciclos
básicas) como en los restantes, hasta complementar el ciclo de instrucción
secundaria. Incluye la que se imparte en establecimientos de protección de
menores y la formación de profesionales en las carreras de defensa y seguridad.
No comprende los cursos de enseñanza especializada, destinada a capacitar
agentes de organismos que actúen principalmente en otros campos.
40 – Educación superior y universitaria (función)
Enseñanza de tercer nivel
impartida en las universidades e institutos del profesorado superior en las
distintas carreras y ramas. Incluye la destinada a la formación de
profesionales en las carreras de defensa y seguridad.
90 – Cultura y educación sin discriminar (función)
Acciones de conducción,
administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna
función determinada de esta finalidad.
6 – CIENCIA Y TÉCNICA (Finalidad)
Actividades encaminadas a
la obtención de nuevos conocimientos o a la investigación de sus aplicaciones.
Incluye investigación y desarrollo, transferencia de tecnología, educación de
postgrado para formación de investigadores y promoción de las actividades
científicas y técnicas. No comprende las destinadas a la satisfacción de
necesidades propias realizadas por organismos gubernamentales que actúen
principalmente en otros campos.
10 – Capacitación y promoción científico – técnica (función)
Tareas regulares y sistemáticas
que tienden al perfeccionamiento de los graduados universitarios, con vistas a
la formación de investigadores. Incluye las actividades encaminadas a la
creación y al mejoramiento de la infraestructura científico – técnica del país,
en lo que se refiere a los recursos humanos y materiales, el otorgamiento de
becas y subsidios, la difusión de los resultados de las investigaciones o
desarrollos y los estudios de base, de apoyo y de factibilidad, destinados a
orientar el crecimiento del sistema científico – técnico.
20 – Investigación y Desarrollo (función)
Ejecución de actividades
encaminadas a acrecentar el conocimiento científico – técnico y la utilización
sistemática de los resultados de la investigación básica y aplicada, dirigidos
a la obtención de nuevos materiales, productos, dispositivos, procesos y
métodos o al mejoramiento de aquellos ya existentes. Incluye la construcción y
prueba de prototipos y la construcción y operación de plantas pilotos con fines
experimentales, como así también todas las actividades que tiendan a acrecentar
el uso de nuevas técnicas, por parte de sectores vinculados a la producción.
90 – Ciencia y Técnica sin discriminar (función)
Acciones de conducción,
administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna
función determinada de esta Finalidad.
7 – DESARROLLO DE
Producción de bienes y
servicios significativos para el desarrollo económico; incluye fomento,
regulación y control de la producción del sector privado y de los organismos
estatales.
10 – Suelo, riego, desagüe y drenaje (función)
Mejor aprovechamiento de las
tierras para las explotaciones agropecuarias, por medios tales como la defensa
contra la erosión eólica e hídrica y contra las inundaciones; incluye el riego
de zonas áridas y el drenaje de las anegadizas.
20 – Agricultura, ganadería y recursos naturales renovables (función)
Promoción, regulación y control
de la producción agrícola, ganadera, avícola y apícola; de la caza comercial,
protección de la fauna útil, suministro de semillas y erradicación de plagas;
conservación de bosques naturales, mantenimiento de parques, explotación
ictícola comercial y protección e incremento de la misma.
30 – Energía y Combustibles (función)
Producción, trasporte y
suministro de energía eléctrica; adquisición, construcción, equipamiento y operación
de embalses, usinas y sistemas para producción, transporte y distribución de
energía; explotación, extracción, adquisición, procesamiento, manufactura y
suministro de gas combustible y sus derivados; y acciones vinculadas con la
energía atómica y los combustibles vegetales. Incluye la promoción, regulación
y control de dichas acciones.
35 – Canteras y minas (excepto combustibles) (función)
Explotación y extracción de
arenas, piedras y otros minerales no combustibles.
40 – Industria (función)
Producción de metales y
aleaciones y elaboración de los mismos, para uso intermedio y final; industrias
del tabaco, piedra, caucho, cuero, textiles, confecciones, madera, papel,
cartón, imprenta, vidrio, cerámica, cemento portland, de la construcción
automotriz; motores, generadores, transformadores, convertidores y aparatos
eléctricos; maquinarias y motores no eléctricos; equipos; componentes e
instrumental electrónicos; producción de alimentos y bebidas; industrias
frigoríficas; producción química de plásticos; pinturas, fertilizantes,
plaguicidas, productos medicinales, ácidos, álcalis y sales, etc. Incluye la
promoción, regulación y control de dichas acciones.
50 – Turismo (función)
Acciones encaminadas a la
captación de recursos económicos a través de la divulgación, promoción y
conocimiento de zonas del país, procurando el desplazamiento de personas hacia
las mismas.
60 – Transporte vial (función)
Servicios que prestan los
vehículos que utilizan las carreteras y rutas viales del país. Construcción,
conservación, señalización y servicios de vigilancia del tránsito de caminos,
carreteras y rutas; túneles y balsas trasbordadoras, para el cruce de montañas,
cañadones, cursos de agua por vehículos viales; refugios o estaciones de parada
en las rutas y estaciones terminales en las poblaciones.
61 – Transporte por agua (función)
Servicio de embarcaciones en
los ríos transportando cargas o personas y la infraestructura correspondiente,
fondeadores, construcción y conservación de canales naturales o artificiales
para la navegación fluvial. No comprende tales conceptos, cuando pertenezcan a
servicios e instalaciones para uso exclusivo de entes cuyas principales
acciones se clasifican en otra función.
62 – Transporte aéreo (función)
Servicio de aviones transportando
cargas o personas y la infraestructura correspondiente, aeropuertos o
hidropuertos y los servicios complementarios del tráfico aéreo. No comprende
tales conceptos, cuando corresponda a servicios e instalaciones para uso
exclusivo de entes cuyas principales acciones se clasifican en otra función.
65 – Comunicaciones (función)
Prestación de todos los
servicios públicos de comunicaciones y el control técnico de las tele y radio
transmisiones.
70 – Comercio y almacenaje (función)
Actividades comerciales;
servicios de depósito o almacenaje de bienes, que se realicen con suficiente
independencia de los transporte o de quienes insumen o producen tales bienes
como silos, elevadores de granos, depósitos comunes y frigoríficos, tanques
para líquidos, etc.; que no pertenezcan a organismos de transporte, ni al
propietario de los productos almacenados. Incluye la promoción, regulación y
control de dichas acciones.
80 – Seguros y finanzas (función)
Seguros y reaseguros en general
y todas aquellas actividades relacionadas con las finanzas, incluyendo los
servicios bancarios.
90 – Desarrollo de la economía sin discriminar (función)
Acciones de conducción,
administración, apoyo, etc., que por su generalidad no encuadran en alguna
función determinada de esta Finalidad.
8 – DEUDA PÚBLICA
Erogaciones destinadas a
atender los servicios de
10 – Deuda Pública (función)
Erogaciones destinadas a
atender exclusivamente aquella parte de los intereses de la deuda pública que
reflejen la retribución real al capital obtenido o el presunto interés real de
dicho capital. Se incluyen también los gastos emergentes de la atención de
comisiones, publicidad, etc., originados por la colocación de títulos públicos.
9 – GASTOS A CLASIFICAR
Créditos presupuestarios
globales que se distribuirán entre las distintas finalidades.
10 – A clasificar por distribución
Créditos
presupuestarios globales que se distribuirán durante la ejecución del
presupuesto.
NOTA: Las otras erogaciones no se
clasificarán por Finalidad ni Función.
CLASIFICACIÓN
POR FINALIDADES Y FUNCIONES
1 – ADMINISTRACION GENERAL 30
– Educación media y técnica
10 –
Administración fiscal 40
– Educación superior y universitaria
20 –
Control fiscal 90
– Cultura y Educación sin discriminar
30 –
Legislación
40 –
Justicia 6
– CIENCIA Y TÉCNICA
50 –
Culto 10
– Capacitación y promoción científico - técnica
60 –
Apoyo a gobiernos municipales o comunales 20
– Investigación y desarrollo
90 –
Administración General sin discriminar 90
– Ciencia y técnica sin discriminar
2 – SEGURIDAD 7
– DESARROLLO DE
10 –
Policía Interior 10
– Suelo, riego, desagüe y drenaje
20 –
Reclusión y corrección 20
– Agricultura, Ganadería y recursos naturales renovables
90 –
Seguridad sin discriminar 30
– Energía y combustibles
35
– Canteras y minas (excepto combustibles)
3 – SALUD 40
- Industria
10 –
Atención médica 50
- Turismo
20 –
Saneamiento ambiental 60
– Transporte vial
90 – Salud sin discriminar 61 – Transporte por agua
62 – Transporte aéreo
4 – BIENESTAR
SOCIAL 65 – Comunicaciones
10 – Seguridad Social 70 – Comercio y almacenaje
20 – Vivienda y Urbanismo 80 – Seguros y finanzas
30 – Asistencia Social 90 – Desarrollo de la economía sin
discriminar
40 – Deportes y recreación
50 – Promoción Social
90 – Bienestar social sin
discriminar 8
– DEUDA PÚBLICA
10 – Deuda Pública
5 – CULTURA Y EDUCACION
10 – Cultura 9
– GASTOS A CLASIFICAR
20 – Educación Elementa l 10 – A Clasificar por distribución
CLASIFICACIÓN DE LAS EROGACIONES – INSTITUCIONAL
Esta
clasificación de las erogaciones responde a la estructura del Estado y refleja
las unidades institucionales del Gobierno que ejecutarán el presupuesto.
JURISDICCIÓN:
Cada una de
esas unidades institucionales se denomina Jurisdicción, entendiéndose por tal,
a cada uno de los Poderes establecidos por
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN:
Cada
jurisdicción está compuesta a su vez por unidades institucionales fundamentales
denominadas Unidades de Organización.
a) Toda unidad institucional centralizada que tenga
nivel de Dirección y tenga a su cargo el cumplimiento directo de
funcionarios de
b) Las unidades institucionales centralizadas que tengan
nivel de Departamento y que dependiendo del más alto nivel jurisdiccional
tengan a su cargo el cumplimiento directo de funciones de
c) Las unidades institucionales centralizadas, que
cumplan funciones de conducción general o siendo de apoyo tengan dependencia
directa del más alto nivel jurisdiccional, pueden constituir una sola Unidad de
Organización.
d) Cada uno de los Organismos Descentralizados constituye
una Unidad de Organización. La asignación del nivel de Unidad de Organización a
dichos Organismos, no implica desconocer las diferencias jurídicas, financieras
y administrativas existentes entre éstos y los organismos centralizados.
La figuración de las unidades centralizadas y los Organismos Descentralizados en el Presupuesto, según la forma indicada, posibilitará que la clasificación institucional sea un todo coherente y armonice perfectamente con la desagregación de las erogaciones por su carácter, que se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
Carácter 0 – Administración Central
Corresponde a
las erogaciones de los organismos centralizados de la administración.
Carácter 1 – Organismos Descentralizados
Corresponde a
las erogaciones de Organismos Descentralizados, que por distintas normas
legales se ha dispuesto su apertura dentro de cada jurisdicción.
Carácter 2 – Cuentas Especiales
Corresponde a las erogaciones de los Servicios de
Cuentas Especiales que, como ser ha dispuesto en las presentes normas, deberán
abrirse dentro de cada jurisdicción o unidad de organización.
CLASIFICACIÓN DE LAS EROGACIONES – ECONÓMICA
La
clasificación económica de las erogaciones procura brindar elementos de juicio
útiles para analizar los efectos que la actividad del Estado provoca en la
economía, y asimismo, proporcionar información que permita la confección de las
cuentas nacionales.
SECCIÓN 1 – EROGACIONES CORRIENTES
Erogaciones
destinadas a satisfacer las necesidades de operación del Estado derivadas de la
realización de sus actividades específicas y aquellas para atender las
obligaciones emergentes de los intereses de la deuda y las contribuciones que
no involucran una compensación por bienes vendidos o servicios prestados el
fisco y cuyos importes no serán reintegrables por los beneficiarios.
SECTOR
1 – OPERACIÓN
Erogaciones
destinadas al funcionamiento de los servicios del Estado y ala conservación y
reparación de sus bienes.
SECTOR
2 – INTERESES DE DEUDAS
Erogaciones
destinadas a atender exclusivamente aquella parte de los intereses de la deuda
pública y de otra deuda que refleje la retribución real al capital obtenido o
el presunto interés real de dicho capital.
SECTOR
3 – TRANSFERENCIAS
Erogaciones al Estado que no involucran una compensación por bienes vendidos o servicios prestados al fisco y cuyos importes no serán reintegrables por los beneficiarios.
SECTOR
4 – A CLASIFICAR
Crédito
presupuestario global para financiar erogaciones corrientes, que se distribuirá
entre los sectores, partidas principales y parciales que correspondan durante
la ejecución del presupuesto.
SECCIÓN 2 – EROGACIONES DE
CAPITAL
Erogaciones
de bienes materiales e inmateriales, financieros, etc., que contribuyen a
modificar el patrimonio de la nación (en sentido amplio).
SECTOR
5 – INVERSIÓN REAL
Erogaciones
que se generan por la adquisición o producción de bienes de capital que
aumentan el activo de la nación (en sentido amplio) en un período dado, siendo éstos los bienes
físicos (construcciones, equipos, etc.) que sirven para producir otros bienes o
servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una
duración superior a un año y están sujetos a depreciación.
Si
la finalización de una obra no se opera en un ejercicio se ha de estimar en
este concepto, la parte de la obra a construir en el mismo como así también los
materiales, equipos en depósitos o en tránsito a disposición de la prosecución
de la obra.
Se
incluirán en este concepto:
-
Las
ampliaciones y modificaciones de un bien que posibiliten una mayor o mejor
producción o prestación de servicios.
-
Los
gastos de traslado o instalación, legales o impuestos a pagar en el caso de los
bienes que sirvan al equipamiento de una obra.
-
Los
gastos derivados de la contratación de estudios, proyectos, dirección e
inspección, cuando éstos no sean realizados por oficinas permanentes del
Estado.
-
Las
mejoras que permitan un mayor o diferente uso de la tierra.
-
Los
bienes construidos por cuenta propia, valuado por lo que se gaste en ellos
(materiales, mano de obra, etc.)
-
Los
bienes usados que se importen.
-
Los
certificados de obras, cuando las mismas se realicen por contrato, que se
correspondan con el avance físico operado en las mismas.
No deberá incluirse en este concepto:
-
El valor de la tierra, debiendo el mismo excluirse del costo de los
proyectos. Su imputación corresponde realizarla en el Sector 6 – Bienes
Preexistentes.
-
La
adquisición de edificios en general. Su imputación corresponde realizarla en el
Sector 6 – Bienes Preexistentes.
-
Los
bienes usados de producción nacional. Su imputación corresponde realizarla en
Sector 6 – Bienes Preexistentes.
-
Las
erogaciones de oficinas permanentes aún cuando intervengan en estudios,
dirección o inspección, ya que corresponderá imputarlas en el Sector 1 –
Operación, como asimismo las amortizaciones e intereses y gastos derivados de
financiaciones destinadas a la atención de proyectos que deberán incluirse en
los sectores del clasificador previsto.
-
Los
adelantos a proveedores y contratistas. Su imputación corresponde realizarla al
Sector 11 – Erogaciones para atender Adelantos a Proveedores y Contratistas.
-
Las
erogaciones resultantes de obligaciones derivadas de adquisiciones u obras
realizadas en ejercicios anteriores que deben atenderse en el ejercicio (Pagos
Diferidos). Su imputación corresponde realizarla en el Sector 10 – Erogaciones
para atender
SECTOR 6 – BIENES PREEXISTENTES
Erogaciones que se generan por la
adquisición o producción de bienes físicos (construcciones, equipos, etc.) ya
existentes, no importados, que sirven para producir otros bienes o servicios,
no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duración
superior a un año y están sujetos a depreciación.
SECTOR 7 – INVERSIÓN FINANCIERA
Erogaciones
que incrementan el activo del Estado, mediante aportes y préstamos a otros
sectores. No comprende las inversiones en bienes físicos.
SECTOR
8 – A CLASIFICAR
Crédito
presupuestario global para financiar erogaciones de capital, que se distribuirá
entre los sectores, partidas principales y partidas que correspondan durante la
ejecución del presupuesto.
SECCIÓN 3 – OTRAS
EROGACIONES
Erogaciones que
por su esencia y heterogeneidad no es posible clasificarlas dentro de las
secciones consideradas precedentemente. Comprende a las Erogaciones
Figurativas, a las Erogaciones para atender
SECTOR
9 – EROGACIONES FIGURATIVAS
Contribuciones de
SECTOR
10 – EROGACIONES PARA ATENDER
Erogaciones que
se destinan a disminuir, en un ejercicio, el pasivo del Estado Provincial, por
la cancelación de la deuda pública y de otras deudas.
SECTOR
11 – EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Erogaciones
destinadas a la atención de adelantos a proveedores y contratistas derivados de
compromisos asumidos por el Estado Provincial ya sea por la adquisición de
bienes o por la construcción de obras, cuya entrega o terminación no se opera
en el mismo ejercicio en que se efectúan los referidos adelantos.
SECCIÓN SECTOR
1 – Erogaciones Corrientes 1 – Operación
2 – Intereses de Deudas
3 – Transferencias
4 – A Clasificar
2 – Erogaciones de Capital 5 – Inversión Real
6 – Bienes Preexistentes
7 – Inversión Financiera
8 – A Clasificar
3
– Otras Erogaciones 9 – Erogaciones
Figurativas
10 – Erogaciones para atender
11 – Erogaciones para atender Adelantos a
Proveedores y Contratistas.
CLASIFICACIÓN DE LAS EROGACIONES – POR OBJETO DEL GASTO
La clasificación por objeto muestra la
desagregación de las erogaciones según la naturaleza específica del gasto.
PARTIDA PRINCIPAL 10 –
PERSONAL
Retribución de los servicios personales prestados
en relación de dependencia para atender la operación de los entes estatales.
Incluye las contribuciones patronales al sistema previsión social, suplementos
de pasividades jubilatorias y erogaciones relativas a asistencia social al
personal.
101 – PERSONAL PERMANENTE
Personal que se desempeña en cargos correspondientes a
dotaciones permanentes previstas en las respectivas estructuras funcionales y
personal titular de horas de cátedra de igual condición. El conjunto de
personal se distribuye en las siguientes clases:
Autoridades superiores: Integrantes constitucionales o legales de los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial (Legisladores, Gobernador y Vice-Gobernador,
miembros del Poder Judicial, Ministros, Secretarios y Subsecretarios),
funcionarios de jerarquía equivalente establecida por tal disposición legal o
reglamentaria específica y funcionarios no comprendidos en regímenes
escalafonarios o convenciones colectivas de trabajo que ocupan los máximos
niveles de organismos del Estado, ya sea en forma individual o integrando
cuerpos colegiados (Directores Generales, Directores, Vocales, etc.).
Personal Administrativo y Técnico: Agentes del Estado cualesquiera fueren las
jerarquías, funciones y tareas que deban desempeñar, (miembros de cuerpos
colegiados, jefes, asesores, auxiliares, etc.), salvo aquellos que están
comprendidos en otras clases específicas.
Personal Magistratura: Magistrados y demás funcionarios judiciales excluido
el personal auxiliar del Poder Judicial.
Personal Docente: Agentes encargados de dirigir, supervisar, orientar e
impartir educación general y enseñanza sistematizada y los que colabores
directamente en esas funciones.
Personal Seguridad: Agentes encargados específicamente de la seguridad
(servicios policiales y penitenciarios)
Personal investigación científica: Agentes que prestan servicios en materia de
investigaciones, estudios o trabajos científicos, únicamente cuando los
regímenes de personal respectivos los caractericen como una clase o grupo
independiente.
Personal obrero, maestranza y servicios: Agentes destinados al cumplimiento de tareas de
saneamiento y producción, construcción, reparación, atención y/o conservación
de toda clase de bienes; incluye aquellos que cumplen tareas vinculadas con la
atención personal a otros agentes o al público, la vigilancia y la limpieza.
Las
retribuciones de estas clases de personal y las contribuciones patronales del
Estado en su carácter de empleador, se agrupan a su vez en tres conceptos.
Remuneraciones: suma de las asignaciones y adicionales que con
carácter general correspondan a los respectivos cargos, horas de cátedra, etc.,
con prescidencia de los que obedezcan a características individuales del agente
o circunstancias del cargo o función.
Incluye el monto anual del sueldo anual complementario
equivalente a la duodécima parte del total percibido en el año calendario a
liquidar de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Adicionales: todos los adicionales o suplementos que corresponden
a características individuales del agente o circunstanciales del cargo o
función (título, ubicación geográfica, riesgo, permanencia en la categoría,
etc.)
Contribuciones: todas las contribuciones patronales de carácter
previsional y asistencial que se apliquen a la retribución de los agentes.
102
– PERSONAL TEMPORARIO
Personal
que se desempeña en cargos correspondientes a dotaciones temporales o variables
previstas o no en las estructuras funcionales, cualesquiera fuese la modalidad
de pago.
El
personal temporario, sus retribuciones y contribuciones patronales, se
clasifican igualmente según las clases y conceptos enunciados para la partida
parcial 101 – Personal Permanente.
Comprende,
cuando así corresponda, las siguientes situaciones derivadas del vínculo
laboral o la modalidad de pago:
Personal contratado: Personal cuya vinculación se formaliza por un
contrato individual de locación de servicios.
Personal Destajista: Personal cuyas remuneraciones se liquidan por
producción, cualquiera fuese la modalidad de pago. Incluye retribuciones por el
denominado “trabajo a domicilio”.
Personal Jornalizado: Personal cuyas
remuneraciones se calculan por día o por hora de labor.
Personal Mensualizado: Personal cuyas remuneraciones se calculan por mes.
Personal Reemplazante: Agentes que se desempeñan como reemplazantes o
suplentes. Este concepto comprende, asimismo, las remuneraciones por licencias
pagas en casos especiales.
103 – ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
Asignación
mensual establecida en función de la antigüedad que detente el agente.
104 – ASIGNACIONES FAMILIARES
Asignaciones
establecidas en función de las cargas de familia, incluso subsidios por
casamiento, nacimiento, escolaridad, defunción, etc.
105 – SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Asignaciones
que retribuyen la prestación de servicios al margen de los horarios normales de
labor.
Son aplicables las definiciones dadas en las partidas
principales 101 y 102, para la clasificación de personal en permanente y
transitorio. También son válidos los conceptos correspondientes a
Remuneraciones, Contribuciones Patronales y Jubilatorias y Contribuciones
varias.
106
– ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL
Erogaciones destinadas a brindar
esparcimiento, financiar indemnizaciones por accidentes del trabajo u otras
causales legales o reglamentarias, solventar gastos de entierro y luto, abonar
subsidios a personal en pasividad y en general, a asegurar prestaciones de
asistencia al personal del Estado.
PARTIDA PRINCIPAL 11 – BIENES Y SERVICIOS NO
PERSONALES
Erogaciones por bienes y servicios
–excluidos los de carácter personal en relación de dependencia- para atender la
operación de los servicios estatales, incluso la conservación y reparación de
bienes.
111 – BIENES DE
CONSUMO
Materiales y
suministros consumibles para el funcionamiento de los entes estatales,
incluidos los que se destinan a la conservación y reparación de bienes de
capital.
Excepcionalmente
esta partida parcial se podrá afectar por la adquisición de bienes para su
enajenación ulterior, exclusivamente por parte de entidades que desarrollan
primordialmente actividades de carácter comercial o industrial o por
dependencias u organismos que vendan o distribuyan sin cargo elementos
adquiridos con fines promociónales de sus autores o poseedores, luego de su
exhibición en exposiciones, ferias, etc.. Los fondos recaudados por la venta de
bienes adquiridos en tales condiciones, ingresarán al cálculo de recursos que
corresponda según la fuente utilizada para la adquisición.
1.
Alimentos y productos agropecuarios: Bebidas y productos alimenticios,
manufacturados o no, incluidos los animales vivos para consumo y para
experimentación, aceites y grasas animales y vegetales; forrajes y otros
alimentos para animales; productos agrícolas, ganaderos y la silvicultura, caza
y pesca. Incluye el reintegro de erogaciones en concepto de racionamiento o
sobrerración, liquidado de acuerdo con las normas en vigencia.
2.
Productos de minería, petróleo y sus derivados: Combustibles minerales sólidos,
minerales metalíferos, petróleo crudo y sus derivados, incluyendo grasas y
aceites minerales y asfaltos.
3.
Textiles y confecciones: Uniformes, prendas de vestir, ropas
de diversos tipos, hilados y telas y todo otro producto proveniente de estas
ramas industriales.
4.
Madera, corcho y sus manufacturas: Madera y corcho, manufacturados o
no y todo otro producto proveniente de esta rama. Incluye carbón vegetal.
5.
Papel, cartón e impresos: Papel y cartón en sus diversas
formas y clases, impresos y publicaciones, diarios, periódicos y revistas no
destinadas a colecciones.
6.
Productos químocos y medicinales: Drogas, abonos, fertilizantes,
insecticidas, plaguicidas y demás productos químicos y medicinales, destinados
a usos médicos, farmacéuticos, odontológicos, veterinarios de laboratorio,
fotocinematográfico, etc., y productos de ramas industriales conexas, tales
como las pinturas, barnices, fósforos, jabones, etc.
7.
Explosivos y municiones: Cápsulas y cartuchos cargados o no,
pólvoras, explosivos, fulminantes, fuegos artificiales, etc.
8.
Cueros, plásticos, caucho y sus manufacturas: Cueros en sus distintos tipos,
elaborados o semielaborados en forma de tientos, correas, suelas y demás formas
empleadas en distintos usos; hules y similares, caucho en sus distintas
elaboraciones, sea en planchas, trozo o bajo la forma de caños, neumáticos,
tubos, etc.
9.
Piedras, vidrios y cerámica: Mármoles, mosaicos, arenas,
piedras, pedregullo, ladrillos, cales, cemento, yeso, vidrio, alfarería,
cerámica, etc.
10. Metales comunes y sus manufacturas: Productos metálicos sin elaborar y
semielaborados y sus manufacturas.
11. Otros bienes de consumo: Bienes de consumo no clasificables
preventivamente en las precedentes partidas parciales, ni discriminables por su
origen, como vajilla, útiles de enseñanza, oficina y laboratorio, elementos de
limpieza, equipos especiales, cables, lámparas y tubos eléctricos, fusibles,
accesorios sanitarios, etc.
112 – SERVICIOS NO PERSONALES
Servicios no
comprendidos en
1.
Electricidad, gas y agua: Servicios de provisión de
electricidad, gas y agua y de evacuación del afluente cloacal.
2.
Transporte y almacenaje: Transporte de bienes muebles y
semovientes por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea, servicios portuarios,
estibaje y almacenaje. Incluye el costo de los boletos, pases, pasajes y
abonos, por traslado de agentes del Estado y de aquellos que viajen por cuenta
del fisco.
3.
Comunicaciones: Servicios telegráfico, cablegráfico, telefónico, radiotelefónico,
postal, etc.
4.
Honorarios y retribuciones a terceros: Honorarios legales o convencionales
a peritos, profesionales universitarios, especialistas y técnicos, sin relación
de dependencia. Incluye los servicios prestados para funcionamiento dentro del
régimen de contrato de suministros, tales como limpieza, desinfección y
vigilancia y para conservación y reparaciones dentro del citado régimen o de
5.
Publicidad y propaganda: Difusión por cualquier medio de
todos aquellos actos de Gobierno que deban darse a conocer (leyes, decretos,
resoluciones, etc.) Incluye las erogaciones en afiches, folletos, avisos en
medios publicitarios, etc., que revistan carácter promocional.
6.
Seguros y comisiones: Primas y gastos de seguros cualquiera fuese el riesgo cubierto.
Comisiones a personas, bancos u otras entidades oficiales o privadas, por
tareas, gestiones, etc.
7.
Alquileres: Arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, muebles y semovientes.
8.
Impuestos, derechos y tasas: Impuestos, derechos y tasas, en los
casos no incluidos en otras partidas del presente clasificador.
9.
Viáticos y movilidad: Sumas pagadas por estos conceptos de acuerdo a la reglamentación
vigente.
10. Cortesías y homenaje: Recepción y atención del cuerpo
diplomático, misiones diplomáticas extranjeras, huéspedes oficiales, que se
realicen en la provincia. Comprende homenajes y actos patrióticos y agasajos a
personalidades tales como miembros de gobierno extranjeros, científicos,
técnicos, etc., aunque no sean declarados huéspedes oficiales; autoridades
nacionales, provinciales y municipales o destacadas por las mismas para
congresos, comisiones u otras misiones representativas que se celebren en el
orden provincial; representantes honorarios de organismos Nacionales; miembros
de jurados científicos o de artes que actúan honorariamente; representaciones
colectivas de entidades educacionales o de bien público con motivo de visitas a
establecimientos oficiales de distinto orden; autoridades o técnicos de
empresas privadas que tengan contratos formalizados o puedan formalizarse con
organismos provinciales; aniversario de reparticiones; ofrenda florales.
11. Gastos Judiciales: Erogaciones originadas en juicios en
los que el Estado Provincial haya sido parte, con exclusión de las motivadas
por el cumplimiento de sentencias judiciales firmes, que se imputarán a las
partidas correspondientes del presente clasificador.
12. Multas e indemnizaciones: Erogaciones en concepto de multas,
cualquiera fuese el origen del pago a realizar. Incluye las indemnizaciones por
daños y perjuicios, pérdidas, averías, tránsito, etc. Excluye indemnizaciones
al personal previstas en la partida parcial 106..
13. Otros servicios no personales: Erogaciones en servicios no
personales que no pueden ser discriminables preventivamente o que por su
naturaleza no permitan su afectación a las partidas precedentes.
113 – BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES SIN DISCRIMINAR
Erogaciones
reservadas y otros créditos globales que no pueden discriminarse preventivamente.
1 – Erogaciones
reservadas: Erogaciones que por razones de mejor servicio sea
indispensable mantener en reserva.
2 – Situaciones
de emergencia: Atención de situaciones tales como epidemias,
inundaciones, terremotos y otros acontecimientos que hicieran indispensable el
socorro inmediato del Estado.
PARTIDA PRINCIPAL 20 – INTERESES DE DEUDA
201 – INTERESES DE
202 – INTERESES
DE OTRAS DEUDAS: Esta partida cubre la atención de erogaciones en
concepto de intereses de otras deudas, incluso aquellos derivados por deudas de
contratos o suministros. Las erogaciones en concepto de publicidad, comisiones,
etc., correspondientes a las deudas externas o internas se imputarán a las
partidas subparciales de las parciales 111 y 112, de acuerdo al objeto del
gasto.
PARTIDA PRINCIPAL 30 – TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES
CORRIENTES
Erogaciones del Estado que no involucren una compensación por bienes
vendidos o por servicios prestados al fisco y cuyos importes no serán
reintegrados por los beneficiarios
301 – PARTICIPACIÓN
DE IMPUESTOS A MUNICIPIOS: Incluye las participaciones derivadas de
regímenes de coparticipación de impuestos. Excluye los aportes reintegrables
con igual destino.
302 – APORTES A MUNICIPIOS Y OTROS ENTES
COMUNALES: Subsidios otorgados a los municipios, a sus dependencias y
otras entidades comunales que no tengan el objetivo expreso de financiar sus
erogaciones de capital. Excluye los aportes reintegrables con igual destino.
303 – APORTES A EMPRESAS PROVINCIALES:
Subsidios otorgados a Empresas del Estado Provincial. Excluye los aportes
reintegrables con igual destino.
304 – OTROS APORTES A ENTES DEL GOBIERNO
PROVINCIAL: Subsidios otorgados a otros Entes del Gobierno Provincial
no comprendidos en otras partidas. Excluye los aportes reintegrables con igual
destino.
305 – APORTES
A ENTES DEL GOBIERNO NACIONAL: Subsidios otorgados a organismos o
entidades dependientes del Gobierno Nacional. Excluye los aportes reintegrables
con igual destino.
306 – APORTES A ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS:
Subsidios para atender erogaciones corrientes a favor de entidades sin fines de
lucro y a los particulares en forma de becas de estudios y similares. Incluye
asimismo la ayuda a personas de escasos recursos. Excepcionalmente, esta
partida se podrá afectar por la adquisición de bienes en general para su
donación a título de subsidios en especie, exclusivamente por parte de
dependencias u organismos cuyas misiones y funciones tengan por finalidad
esencial la ayuda a personas o entidades privadas sin fines de lucro.
307 – APORTES A ACTIVIDADES LUCRATIVAS:
Subsidios para atender erogaciones corrientes de empresas privadas o mixtas y
otras actividades lucrativas en general.
308 – APORTES PARA PASIVIDADES: Jubilaciones,
pensiones y retiros. También incluye contribuciones para regímenes particulares
de previsión social.
PARTIDA
PRINCIPAL 31 – TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES DE CAPITAL
Erogaciones del
Estado que no involucran una compensación por bienes vendidos o servicios
prestados al fisco y cuyos importes no serán reintegrables por los entes
beneficiados. En todos los casos la erogación que realice el Estado debe tener
por destino la capitalización del ente receptor, mediante inversiones reales o
financieras.
311 – PARTICIPACIÓN
DE IMPUESTOS A MUNICIPIOS: Incluye las participaciones derivadas de
regímenes de coparticipación de impuestos. Excluye los aportes reintegrables
con igual destino.
312 – APORTES A MUNICIPALIDADES Y OTROS ENTES
COMUNALES: Subsidios otorgados a favor de municipalidades, a sus
dependencias y otros entes comunales, para atender erogaciones de capital.
Excluye los aportes reintegrables con igual destino.
313 – APORTES A EMPRESAS PROVINCIALES:
Subsidios otorgados a Empresas del Estado Provincial destinados a atender sus
planes anuales de inversión. Excluye los aportes reintegrables con igual
destino.
314 – APORTES A ENTES DEL GOBIERNO
PROVINCIAL: Subsidios otorgados a entes del Gobierno Provincial no
comprendidos en otras partidas. Excluye los aportes reintegrables con igual
destino.
315 – APORTES A ENTES DEL GOBIERNO NACIONAL: Subsidios otorgados a organismos o entidades
dependientes del Gobierno Nacional para atender erogaciones de capital. Excluye
los aportes reintegrables con igual destino.
316 – APORTES A ENTIDADES NO LUCRATIVAS:
Subsidios otorgados a entidades sin fines de lucro para atender erogaciones de
capital. Excepcionalmente, esta partida podrá afectarse por la adquisición de
bienes en general para su donación a título de subsidios en especie,
exclusivamente por parte de dependencias u organismos cuyas misiones y
funciones tengan por finalidad esencial la ayuda a personas o entidades privadas
sin fines de lucro.
317 – APORTES A ACTIVIDADES LUCRATIVAS:
Subsidios a empresas privadas o mixtas y otras actividades lucrativas en
general, para atender erogaciones de capital.
PARTIDA PRINCIPAL 40 – CRÉDITO ADICIONAL PARA FINANCIAR EROGACIONES
CORRIENTES
401 – CRÉDITO
ADICIONAL PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES: Crédito presupuestario
global para financiar erogaciones corrientes, que se distribuirá entre las
partidas parciales que correspondan durante la ejecución del presupuesto.
PARTIPA PRINCIPAL 50 – BIENES DE CAPITAL
Comprende la adquisición e
instalación de bienes físicos nuevos de producción nacional o extranjera y las
correspondientes a usados importados. La conservación de los bienes de capital
que forman el patrimonio del Estado Provincial se considera dentro del Sector 1
– Operación.
501 – EQUIPAMIENTO:
Equipos nuevos y accesorios que aumenten su valor, que se utilizan
directamente en la producción de bienes y servicios. Incluye equipos usados,
sólo cuando los mismos sean importados.
1. Maquinarias y herramientas: Máquinas, herramientas, tractores,
grúas y equipos fijos o transportables para obras, industrias o talleres
existentes, etc., con sus repuestos de primera dotación. Para los elementos
fijos se incluye la instalación estrictamente necesaria para ponerlos en
condiciones de prestar servicios.
2. Medios de transporte: Vehículos de toda clase,
terrestres, acuáticos o aéreos, armados o desarmados, destinados al transporte
de personas o cosas, como así también sus repuestos de primera dotación. Se
excluyen todos los medios de transporte destinados específicamente a seguridad,
los que deberán ser previstos en la partida Sub-parcial 4 – Elementos de
Seguridad, de
3. Aparatos e instrumentos: Aparatos e instrumentos para el
desarrollo de actividades científicas, técnicas, artísticas, deportivas, etc.,
tales como los elementos de medición y precisión (balanza, cronómetros,
termómetros, sismógrafos, velocímetros, teodolitos, etc.) de óptica y
astronomía (telescopios, microscopios, etc.), de música (pianos, guitarras,
etc.), de uso médico y veterinario (equipos radiológicos y radiográficos,
pulmotores, camillas, bisturíes, tijeras, etc.) así como los destinados a
gabinetes y laboratorios (alambiques, refrigerantes, fotómetros, osciloscopios,
etc.) y los elementos de señalización de calles, caminos, rutas de navegación,
etc. (señales, semáforos, boyas, balizas, etc.). Se incluyen los repuestos de
primera dotación. Cuando se trata de elementos fijos, se incluirá también su instalación
o fijación en el lugar de funcionamiento, en edificios o establecimientos, así
como su conexión a redes e instalaciones existentes.
4. Elementos de seguridad: Armas y elementos para su armado y
montaje, como así también vehículos de todo tipo y otros elementos afines
destinados específicamente a seguridad y sus repuestos de primera dotación.
5. Colecciones y elementos de
bibliotecas y museos: Adquisición de libros, revistas y diarios, mapas, películas
cinematográficas impresas, discos fonoeléctricos, obras de arte, y otros
elementos destinados a la formación de colecciones para bibliotecas, mapotecas,
cinetecas, discotecas, etc. Se incluyen las erogaciones para encuadernación de
libros, compra de marcos para cuadros, reproducciones fotográficas o con microfilm
y grabación o filmación de discos o películas, todo ello exclusivamente para
colecciones.
502 – INVERSIONES
ADMINISTRATIVAS
Bienes de capital nuevos y
accesorios que incrementan su valor que se utilizan en el desarrollo de tareas
administrativas o de apoyo a las actividades productivas de bienes y servicios.
Incluye bienes de capital usados de la precipitada naturaleza, solo cuando los
mismos sean importados.
1. Moblaje: Muebles, artefactos, alfombras,
menaje, adornos y demás elementos destinados al servicio, confort y decorado de
cualquier género de ambientes. Se incluye la instalación o fijación de los
elementos que lo requieran.
2. Maquinarias y equipos de oficina: Elementos para el desarrollo de
actividades administrativas o técnicas de apoyo, tales como máquinas de
escribir, de calcular, registradoras, de contabilidad, dibujo y topografía,
equipos de reproducción, impresión y fotografía, etc.
3. Instalaciones internas: Instalaciones internas de
comunicación, electricidad, gas, agua, aire, vapor, etc., así como sistemas
contra incendios, de alarma, etc., tabiques, accesorios casillas, garitas,
etc., en edificios, talleres o establecimientos existentes.
4. Otras inversiones: Otros bienes de capital nuevos –o
usados cuando sean importados-, no incluidos en algunas de las partidas
sub-parciales de las parciales 501 y 502. Incluye materias primas y materiales
destinados a la instalación, producción, mejora o transformación de los bienes
comprendidos en
503 – BIENES DE CAPITAL SIN
DISCRIMINAR
Inversiones de carácter reservado
correspondientes a la partida principal 50 – Bienes de Capital y créditos
globales para las mismas que no pueden discriminarse preventivamente. Se
detallará en las sub-parciales establecidas para la partida parcial 113.
PARTIDA PRINCIPAL 51 – TRABAJOS PÚBLICOS
Conjunto de
inversiones reales en proyectos. Se entiende por proyecto la obra o el conjunto
de obras necesarias y suficientes para crear o restituir una dada capacidad de
producción de bienes o servicios. Es la unidad de inversión mínima
autosuficiente. Los trabajos en que puede subdividirse el mismo no posibilitan individualmente
la satisfacción racional de la meta a cumplir.
Los proyectos
comprenden las erogaciones destinadas a la construcción de obras y/o a la
ampliación mejorativa de bienes ya existentes que permanecen con un carácter de
adherencia al suelo y formando parte de un todo indivisible, tales como
caminos, puentes, diques, etc. Incluye la construcción de edificios de índole
permanente o precaria cualquiera sea su destino, trabajos de dragado,
balizamiento y relevamiento, etc., organización e instalación de servicios
industriales, tales como fábricas, usinas, etc.
Asimismo,
comprende los estudios de factibilidad, relevamiento cartográficos,
hidrográficos, geológicos, mineros, etc., necesarios para la construcción de
una obra, excepto los efectuados por oficinas permanentes del Estado
Provincial. No comprende trabajos como los mencionados de carácter más general,
cuyas erogaciones se clasificarán en
Se excluye el
valor de la tierra, el que deberá preverse en la partida parcial 601 – Terrenos
de
El proyecto
puede incluir erogaciones en Bienes de Capital de la naturaleza de los
establecidos en
La realización
de los proyectos que componen
511 – POR
ADMINISTRACIÓN
Conjunto de
proyectos cuya ejecución se realice por oficinas, organismos, etc.,
pertenecientes al Estado Provincial. Cuando se realice un proyecto por
administración, sus erogaciones comprenderán las motivadas por los trabajos en
si mismos, incluidas las erogaciones en personal de obrero y maestranza y por
las contrataciones de estudios previos, dirección o inspección, ya que
corresponderá imputarlas a las partidas principales o parciales del Sector 1,
como así mismo las amortizaciones, intereses que deberán atenderse con créditos
de las partidas principales y parciales de los Sectores 1 y 2, según
corresponda.
512 – POR TERCEROS
Conjunto de
proyectos cuya ejecución se realice por medio de contratos con entes ajenos a
PARTIDA PRINCIPAL 60 – BIENES PREEXISTENTES
Comprende la adquisición
de bienes físicos, ya existentes, que por sus características no pueden ser
consideradas dentro de
601 – TERRENOS
Predios
urbanos, baldíos, campos con o sin mejoras.
602 – EDIFICIOS,
OBRAS E INSTALACIONES
Edificio en
general, incluido el terreno en que se asienten, fábricas, represas, puentes,
muelles, canalizaciones, redes de servicio público o privado y otros bienes de
capital adheridos al terreno, incluido éste y los derechos de servidumbre.
603 – OTROS BIENES
PREEXISTENTES
Otros bienes
físicos preexistentes no incluidos en alguna de las partidas parciales
precedentes.
PARTIDA PRINCIPAL 70 – INVERSION FINANCIERA
Erogaciones que
incrementan el activo del Estado Provincial, mediante inversiones de empresas,
préstamos a otros sectores y constitución de reservas. No comprende las
inversiones en bienes físicos.
701 – APORTES DE
CAPITAL
Aportes directos o mediante
adquisición de acciones u otros valores representativos de capital, a empresas
estatales, mixtas y privadas, así como a organismos nacionales e
internacionales.
702 – PRÉSTAMOS
Préstamos, anticipos y aportes
reintegrables acordados a municipalidades y otros entes comunales, organismos,
empresas del estado, y otras entidades y personas de existencia visible, ya sea
en forma directa o mediante adquisición de títulos y valores, representativos
de deudas.
PARTIDA PRINCIPAL 80 – CREDITO ADICIONAL PARA FINANCIAR EROGACIONES DE
CAPITAL
801 – CREDITO
ADICIONAL PARA FINANCIAR EROGACIONES DE CAPITAL
Crédito presupuestario global para
financiar erogaciones de capital, que se distribuirá entre las partidas
individuales que correspondan durante la ejecución del presupuesto.
PARTIDA PRINCIPAL 90 – CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAR EROGACIONES DE
CAPITAL
901 –
CONTRIBUCIONES A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Contribuciones destinadas a atender
erogaciones corrientes de Organismos Descentralizados que no se financien con
recursos propios.+
PARTIDA PRINCIPAL 91 – CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAR EROGACIONES DE
CAPITAL
911 – CONTRIBUCIONES
A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Contribuciones
destinadas a atender erogaciones de capital de Organismos Descentralizados que
no se financien con recursos propios.
PARTIDA PRINCIPAL 92 – CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAR OTRAS EROGACIONES
921 – CONTRIBUCIONES
A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Contribuciones
destinadas a atender “otras erogaciones” de Organismos Descentralizados que no
se financien con recursos propios.
PARTIDA PRINCIPAL 100 – AMORTIZACIÓN DE DEUDAS
Comprende a las
erogaciones destinadas a atender la cancelación de la deuda, de otras deudas
del Estado Provincial y la parte restante de los intereses de dichas deudas que
no han sido considerados dentro de las definiciones establecidas en
Dentro de las
erogaciones destinadas a atender la cancelación de otras deudas del Estado
Provincial deberán preverse las cancelaciones correspondientes a obligaciones
adquiridas con proveedores o contratistas en ejercicios anteriores y cuyo paga
deba efectuarse en el ejercicio.
Cuando se trate
de erogaciones destinadas a atender amortizaciones de deudas en moneda
extranjera, deberá respetarse lo establecido para erogaciones en moneda
extranjera, en cuanto al código a utilizar y la leyenda respectiva.
No incluye
erogaciones destinadas al pago de deudas derivadas de la contratación de
servicios que se incluyen por su naturaleza específica dentro de las
clasificaciones correspondientes a las erogaciones corrientes.
1001 – AMORTIZACIÓN
DE
Incluye las
erogaciones que cubren la atención de las cancelaciones correspondientes a
empréstitos de la deuda pública.
1002 – AMORTIZACIÓN
DEL AJUSTE DE
Incluye las erogaciones destinadas a
la atención de las cancelaciones correspondientes a la parte de los intereses
de la deuda pública que no han sido considerados dentro de las definiciones
establecidas en la partida principal 20 – Inversiones de Deudas, como así
también las que correspondan a montos provenientes de la actualización del
capital de aquellas deudas cuyos contratos crediticios así lo establezcan.
1003 – AMORTIZACIÓN
DE OTRAS DEUDAS
Incluye las
erogaciones destinadas a la atención de las cancelaciones correspondientes a
otras deudas del Estado Provincial.
1004 – AMORTIZACIÓN
DEL AJUSTE DE OTRAS DEUDAS
Incluye las erogaciones destinadas a
la atención de las cancelaciones correspondientes a la parte de los intereses
de otras deudas del Estado Provincial que no han sido consideradas dentro de
las definiciones establecidas en
PARTIDA PRINCIPAL 110 – ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Erogaciones
destinadas a la atención de adelantos a proveedores y contratistas que se
afectarán a la atención de erogaciones corrientes y de capital.
1101 – ADELANTOS
PARA EROGACIONES CORRIENTES
1102 – ADELANTOS
PARA EROGACIONES DE CAPITAL
RELACIÓN DE LAS PARTIDAS PRINCIPALES Y PARCIALES CON
SECCIÓN SECTOR PARTIDA
PRINCIPAL PARTIDA
PARCIAL
1 – EROGACIONES CORRIENTES 1
– Operación 10
– Personal 101
– Personal Permanente
102
– Personal Temporario
103
– Adicional por Antigüedad
104
– Asignaciones Familiares
105
– Servicios Extraordinarios
106
– Asistencia Social al Personal
11
– Bienes y Servicios no Personales 111
– Bienes de Consumo
112
– Servicios no personales
113
– Bienes y Servicios no Personales
sin
discriminar.
2
– Intereses de Deudas 20 –
Intereses de Deudas 201
– Intereses de
202
– Intereses de otras deudas
3
– Transferencias 30
– Transferencias para financiar
Erogaciones corrientes 301 –
Participación de Impuestos a Municipios
302
– Aportes a Municipalidades y otros entes
comunales.
303
– Aportes a empresas provinciales.
304
– Otros aportes a Entes del Gobierno
Provincial.
305
– Aportes a Entes del Gobierno Nacional
306
– Aportes a Actividades no Lucrativas
307
– Aportes a Actividades Lucrativas
308
– Aportes para pasividades
31 – Transferencias para financiar
Erogaciones de capital. 311 – Participación
de Impuestos a Municipios
312
– Aportes a Municipalidades y Otros Entes
Comunales.
313
– Aportes a Empresas Provinciales.
SECCIÓN SECTOR PARTIDA
PRINCIPAL PARTIDA
PARCIAL
314
– Otros Aportes a Entes del Gobierno
Provincial.
315
– Aportes a Entes del Gobierno Nacional.
316
– Aportes a Actividades no Lucrativas
317
– Aportes a Actividades Lucrativas
4
– A clasificar 40
– Crédito Adicional para financiar
Erogaciones
corrientes. 401 – Crédito Adicional para
financiar
Erogaciones
corrientes.
2 – EROGACIONES DE CAPITAL 5 – Inversión Real 50 – Bienes de Capital 501 –
Equipamiento
502
– Inversiones Administrativas
503
– Bienes de Capital sin discriminar
51
– Trabajos Públicos 511
– Por Administración
512
– Por Terceros
6
– Bienes Preexistentes 60 –
Bienes Preexistentes 601
– Terrenos
602
– Edificios, Obras e Instalaciones.
603
– Otros Bienes Preexistentes.
7
– Inversión Financiera 70
– Inversión Financiera 701
– Aportes de Capital
702
– Préstamos
8
– A clasificar 80
– Crédito Adicional para Financiar
Erogaciones de Capital. 801 – Crédito
Adicional para financiar
Erogaciones
de Capital
3 – OTRAS EROGACIONES 9
– Erogaciones Figurativas 90 –
Contribuciones para financiar erogaciones
corrientes. 901 – Contribuciones a
Organismos
Descentralizados.
91
– Contribuciones para financiar erogaciones
de
capital. 911
– Contribuciones a Organismos
Descentralizados
92
– Contribuciones para financiar otras
erogaciones 921 – Contribuciones a
Organismos
Descentralizados.
SECCIÓN SECTOR PARTIDA
PRINCIPAL PARTIDA
PARCIAL
10 –
Erogaciones para atender la 100
– Amortización de Deudas 1001
– Amortización de
Amortización de Deudas 1002
– Amortización del Ajuste Deuda Pública
1003
– Amortización de Otras Deudas
1004
– Amortización del Ajuste Otras Deudas
11
– Erogaciones para atender Adelantos 110
– Adelantos a Proveedores y 1101
– Adelantos para erogaciones corrientes
a Proveedores y Contratistas y Contratistas. 1102 – Adelantos para Erogaciones de
capital
SECCION 1 – EROGACIONES CORRIENTES
SECTOR 1 – OPERACIÓN
PARTIDA
PRINCIPAL 10 – PERSONAL
P A R T I D A S C
O N C E P T O
Parcial Subparcial
101
Personal Permanente
10
Autoridades Superiores
11
Remuneraciones
12
Adicionales
13
Contribuciones
20
Personal Administrativo y Técnico
21
Remuneraciones
22
Adicionales
23
Contribuciones
30
Personal Magistratura
31
Remuneraciones
32
Adicionales
33
Contribuciones
40
Personal Docente
41
Remuneraciones
42
Adicionales
43
Contribuciones
50
Personal Seguridad
51
Remuneraciones
52
Adicionales
53
Contribuciones
60
Personal Investigación Científica
61
Remuneraciones
62
Adicionales
63
Contribuciones
70
Personal Obrero, Maestranza y Servicio
71
Remuneraciones
72
Adicionales
73
Contribuciones
Los rubros cuyos códigos terminan en
0 representan el total de los créditos autorizados para cada clase de
personal.-
102 Personal
Temporario
Al igual que
en
21
Remuneraciones
22
Adicionales
23
Contribuciones
103 Adicional
por Antigüedad
Esta
partida se abrirá de acuerdo a las clases de personal.
104
Asignaciones Familiares
Esta
partida se abrirá de acuerdo a las clases de personal.
105
Servicios Extraordinarios
Esta
partida se abrirá de acuerdo a las clases de personal.
106
Asistencia Social al Personal
No se abren partidas subparciales.-
PARTIDA
PRINCIPAL 11 – BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES
P A R T I D A S C
O N C E P T O
Parcial Subparcial
111 Bienes
de Consumo
1
Alimentos y productos agropecuarios
2
Productos de la minería, petróleo y sus derivados
3
Textiles y confecciones
4
Madera, corcho y sus manufacturas
5
Papel, cartón e impresos
6
Productos químicos y medicinales
7
Explosivos y municiones
8
Cueros, plásticos, caucho y sus manufacturas
9
Piedras, vidrio y cerámica
10
Metales comunes y sus manufacturas
11
Otros bienes de consumo
112 Servicios
no Personales
1
Electricidad, gas y agua
2
Transporte y almacenaje
3
Comunicaciones
4
Honorarios y Retribuciones a Terceros
5
Publicidad y Propaganda
6
Seguros y Comisiones
7
Alquileres
8
Impuestos, derechos y tasas
9
Viáticos y Movilidad
10
Cortesía y Homenajes
11
Gastos Judiciales
12
Multas e Indemnizaciones
13
Otros servicios no personales
113 Bienes
y Servicios no Personales sin Discriminar
1
Erogaciones Reservadas
2
Situaciones de Emergencia
SECTOR 2 – INTERES DE
PARTIDA
PRINCIPAL 20 – INTERESES DE DEUDAS
P A R T I D A S C
O N C E P T O
Parcial Subparcial
201
Intereses de
1
Deuda Pública Interna
2
Deuda Pública Externa
202
Intereses de Otras Deudas
3
Instituciones Financieras
4
Proveedores y Contratistas
5
Gobierno Nacional
SECTOR 3 – TRANSFERENCIAS
PARTIDA
PRINCIPAL 30 – TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES
P A R T I D A S C
O N C E P T O
Parcial Subparcial
301
Participación de Impuestos a Municipios
Esta partida parcial se abrirá a
nivel de partida subparcial, para cada municipio.
302
Aportes a Municipalidades y otros entes comunales
Esta partida
parcial se abrirá a nivel de partida subparcial para cada municipio y otros
entes comunales.
303
Aportes a Empresas Provinciales
Esta partida parcial se abrirá a
nivel de partida subparcial para cada empresa receptora.
304
Otros aportes a entes del Gobierno Provincial
Esta partida parcial se abrirá a
nivel de partida subparcial por cada empresa receptora.
305
Aportes a Entes del Gobierno Nacional
Esta partida parcial se abrirá a
nivel de partida subparcial por cada ente receptor.
306
Aportes a Actividades no Lucrativas
1
Personas de existencia visible
2
Entidades educativas y culturales
3
Entidades científicas y de investigación
4
Entidades hospitalarias y benéficas
5
Entidades religiosas
6
Entidades deportivas
7
Otros
307
Aportes a Actividades Lucrativas
1
Recursos agropecuarios
2
Canteras y minas
3
Industrias manufactureras
4
Electricidad, gas y agua
5
Construcción
6
Comercio
7
Transporte, almacenaje y comunicaciones
8
Seguros y Finanzas
9
Servicios
10
Otros
308
Aporte para Pasividades
Esta partida parcial se abrirá a
nivel de partida subparcial por cada entidad receptora.
PARTIDA
PRINCIPAL 31 – TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES DE CAPITAL
P A R T I D A S C
O N C E P T O
Parcial Subparcial
311
Participación de Impuestos a Municipios
Se abrirá a nivel de partida
subparcial según lo indicado en la parcial 301.
312 Aportes a Municipalidades y otros entes comunales
Se abrirá a nivel de partida
subparcial según lo indicado en
313 Aportes a Empresas Provinciales
Se
abrirá a nivel de partida subparcial según lo indicado en la parcial 303.
314
Otros aportes a entes del Gobierno
Provincial
Se abrirá a nivel de partida subparcial según lo indicado en la parcial
304.
315
Aportes a entes del Gobierno
Nacional
Se abrirá a nivel de partida subparcial según lo indicado en la parcial
305.
316 Aportes a Actividades no Lucrativas
Se abrirá a nivel de partida subparcial según lo indicado en la parcial
306.
317 Aportes a Actividades Lucrativas
Se abrirá a nivel de partida subparcial según lo indicado en la parcial
307.
SECTOR 4 – A CLASIFICAR
PARTIDA
PRINCIPAL 40 – CREDITO ADICIONAL PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES
P A R T I D A S C
O N C E P T O
Parcial Subparcial
401
Crédito adicional para financiar erogaciones corrientes
Crédito presupuestario global para
financiar erogaciones corrientes, que se distribuirá entre las partidas
parciales y subparciales que correspondan durante la ejecución del presupuesto.
SECCION 2 – EROGACIONES DE CAPITAL
SECTOR 5 – INVERSION REAL
PARTIDA
PRINCIPAL 50 – BIENES DE CAPITAL
P A R T I D A S C
O N C E P T O
Parcial Subparcial
501
Equipamiento
1
Maquinarias y Herramientas
2
Medios de transporte
3
Aparatos e instrumentos
4
Elementos de Seguridad
5
Colecciones y elementos de bibliotecas y museos
6
Otros equipos
502
Inversiones administrativas
1
Moblaje
2
Máquinas y equipos de oficina
3
Instalaciones internas
4
Otras inversiones
503
Bienes de Capital sin discriminar
1
Erogaciones reservadas
2
Situaciones de emergencia
PARTIDA
PRINCIPAL 51- TRABAJOS PUBLICOS
511
Por administración
Se abrirá por cada proyecto.
512 Por
Terceros
Se
abrirá por cada proyecto.
Nota: Los estados de ejecución de los
proyectos que se realicen por administración, deberán detallar los correspondientes
insumos utilizados, mediante el uso de los siguientes conceptos:
-
Partidas subparciales de las Parciales 101, 102, 103 y 104 que reflejan
el total de créditos para cada clase de personal, con el agregado de la sigla
(P. T. P.)
-
Asistencia Social al Personal (P. T. P.)
-
Partidas subparciales de las parciales 111, 112, 501, 502, 601, 602 y
603 con el agregado de la sigla (P. T. P.)
SECTOR
6 – BIENES PREEXISTENTES
PARTIDA PRINCIPAL 60 – BIENES
PREEXISTENTES
P A R T I D A S C
O N C E P T O
Parcial Subparcial
601 Terrenos
No
se abre en partidas subparciales.
602
Edificios, Obras e Instalaciones
No
se abre en partidas subparciales.
603
Otros Bienes Preexistentes
No
se abre en partidas subparciales.
SECTOR 7 – INVERSION FINANCIERA
PARTIDA
PRINCIPAL 70 – INVERSION FINANCIERA
P A R T I D A S C
O N C E P T O
Parcial Subparcial
701
Aportes de Capital
Se detallarán a nivel de partida
subparcial los aportes a Municipios, Empresas Públicas, Obras Sociales, otros
entes del Sector Público, Actividades no Lucrativas y Actividades Lucrativas.
702
Préstamos
Se detallan a nivel de partida
subparcial los préstamos a Municipios, Empresas Públicas, Obras Sociales, otros
entes del Sector Público, Actividades no Lucrativas y Actividades Lucrativas.
SECTOR 8 – A CLASIFICAR
PARTIDA
PRINCIPAL 80 – CREDITO ADICIONAL PARA FINANCIAR EROGACIONES DE CAPITAL
P A R T I D A S C
O N C E P T O
Parcial Subparcial
801
Crédito Adicional para financiar erogaciones de capital
Crédito presupuestario global para
financiar erogaciones de capital, que se distribuirá entre las otras partidas
parciales y subparciales que correspondan durante la ejecución del presupuesto.
SECCION 3 – OTRAS EROGACIONES
SECTOR 9 – EROGACIONES FIGURATIVAS
PARTIDA
PRINCIPAL 90 – CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES
P A R T I D A S C
O N C E P T O
Parcial Subparcial
901
Contribuciones a Organismos
Descentralizados
Se abrirá
a nivel de partida subparcial por cada Organismo Descentralizado.-
PARTIDA
PRINCIPAL 91 – CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAR EROGACIONES DE CAPITAL
P A R T I D A S C
O N C E P T O
Parcial Subparcial
911 Contribuciones a Organismos Descentralizados
Se abrirá
a nivel de partida subparcial por cada Organismo Descentralizado.-
PARTIDA
PRINCIPAL 92 – CONTRIBUCIONES PARA FINANCIAR OTRAS EROGACIONES
P A R T I D A S C
O N C E P T O
Parcial Subparcial
921
Contribuciones a Organismos Descentralizados
Se abrirá
a nivel de partida subparcial por cada Organismo Descentralizado.-
SECTOR 10 – EROGACIONES PARA ATENDER
PARTIDA
PRINCIPAL 100 – AMORTIZACION DE DEUDAS
P A R T I D A S C
O N C E P T O
Parcial Subparcial
1001
Amortización de
1
Amortización de
2
Amortización de
1002
Amortización del Ajuste de
1
Amortización del Ajuste de
2
Amortización del Ajuste de
1003
Amortización de Otras Deudas
3
Instituciones Financieras
4
Proveedores y contratistas
5
Gobierno Nacional
1004
Amortización del Ajuste de Otras Deudas
3
Instituciones Financieras
4
Proveedores y contratistas
5
Gobierno Nacional
SECTOR 11 – EROGACIONES PARA ATENDER ADELANTOS A PROVEEDORES Y
CONTRATISTAS
PARTIDA
PRINCIPAL 110 – ADELANTOS A PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
P A R T I D A S C
O N C E P T O
Parcial Subparcial
1101
Adelantos para Erogaciones Corrientes
1102
Adelantos para Erogaciones de Capital
C O N V E
R T I D O R D E P A R T I D A S A A
R T I C U L O S
CONSIDERACIONES GENERALES:
El convertidor de partidas a artículos es un documento que pretende
fijar criterios generales para facilitar la imputación adecuada y homogénea de
los servicios administrativos de los Gobiernos Provinciales.-
Obviamente el trabajo realizado no cubre en forma
exhaustiva la totalidad de los posibles artículos de uso común en
El listado que se presenta es meramente enunciativo,
tratando de incluir los artículos más representativos de cada partida a fin de
que permita imputar coherentemente por analogía los elementos no mencionados.
La tabla de conversión no
incluye definiciones sobre el contenido de las partidas parciales, ya que ellas
se encuentran en el Clasificador por Objeto del Gasto (partidas parciales), de
la presente norma.
P A R T I D A P A R C I A L 1 1 1
- B I E N E S D
E C O N S U M O
1.- ALIMENTOS
Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Animales
vivos y para consumo:
Bovinos:
novillos, vaquillonas, vacas, terneros, toros, bueyes, ovinos, porcinos,
equinos, asnales, mulares, gallinas, patos, pavos, gansos, otros animales.-
Productos de la ganadería (excepto cuero) y grasas animales:
Carne
vacuna, ovina, porcina, etc., hígados, corazones, riñones, mollejas, mondongos,
sesos, nervios, huesos enteros o quebrados, tendones, colas, etc., sangre
natural y desecada, jamones, embutidos, leche natural, desecada y evaporada,
manteca, caseína, quesos, huevos (excepto los de pedigree para reproducción),
grasas de primer jugo, vacuna, ovina y porcina, grasa natural, sebo en rama o
pisado, tocino, oleína y palmitina, harinas de carne, de hígado y de hueso,
alimentos para animales a base de residuos de carne y huesos, caldos
concentrados, etc.
Productos de la agricultura y aceites vegetales:
Semillas: de trigo, de maíz, de girasol, de avena, de
arroz, de centeno, de Algodón, de sorgo, de lino, de alfalfa, de sudán, de rey
de grass, de nabo, de maní, otras, semillas y bulbo de flores.-
Forrajes: alfalfa, remolacha forrajera, trébol, heno,
esparceta, altramuces, nabos, coles forrajeras.-
Afrechos: de arroz, de alpiste, de avena, de cebada, de
cebadilla, de centeno, de maíz.-
Harinas: de trigo, de avena, de centeno, de maíz, de
arvejas, de porotos, de malta, de mijo.-
Frutas, hortalizas y legumbres: duraznos,
uvas, naranjas, peras, bananas, mandarinas, ananás, ciruelas, damascos,
cerezas, higos, melones, manzanas, etc., papas, tomates, ajos, cebollas,
arvejas, habas, garbanzos, porotos, acelga, puerro, coles, lechuga, etc.
Aceites: de algodón, de girasol, de lino, de maíz, de
maní, de nabo, de ricino, de tung, otros aceites.-
Tabaco: Kentuky, criollo, misionero, salteño y de
virginia.-
Producto de la pesca: pescados secos, en aceite, conservados,
frescos, congelados, etc.
Bebidas y productos alimenticios: Bebidas
gaseosas, alcohólicas, licores, aguas minerales, jugos de frutas, te, café,
yerba mate, pan, galleta, bizcochos, etc.-
2.- PRODUCTOS DE
Minerales sólidos, metalíferos y no metalíferos: Mineral
de hierro y concentrado, piritas de hierro tostado, mineral de cobre, de cobre
y plata, de níquel, bauxita, mineral de plomo y concentrados, de aire y
concentrados de estaño, de estaño y plata, de magneso y concentrados, de cromo
y concentrados, de tungsteno y concentrados, de cobalto y concentrados;
antominio, berilio, bismuto, mineral de oro, de plata y concentrados, de
platino, escorias y cenizas en general. Sal gema, sal de salinas, sal marina,
sal de mesa, cloruro sódico puro, borato de sodio, azufre de diversas clases,
sulfuros arsénicos naturales, fosfatos de calcio natural, borato de calcio,
sulfato de bario natural, amianto, mica, yeso natural, talco, cal ordinaria,
cal hidráulica, cemento grafito natural, dolomita en bruto.
Carbón mineral: Hulla, carbón de piedra, turbas, coques y
semicoques de hulla, lignito, alquitranes de hulla y aceites procedentes de su
destilación, brea, coque de brea.
Petróleo y sus derivados: Petróleo
crudo, nafta, querosene, bencina, parafina, vaselina, alquitrán, diesel oil,
fuel oil, gas envasado.
3.- TEXTILES Y CONFECCIONES
Fibras y
tejidos animales y vegetales: De lanas, de pelos y crines, de algodón, de
seda, de cáñamo, de abacá, de yute, de otras fibras vegetales.
Fibras y tejidos sintéticos y artificiales: De
poliamida, de poliéster, de dacrón, de nylon, de rayón, etc., y tejidos
metálicos artificiales.
Confecciones: Trajes, uniformes, camisas, pantalones,
medias, corbatas, guardapolvos, gorros, mantas, frazadas, sábanas y fundas,
alfombras y tapices, fieltros, franelas, repasadores, toallas, trapo de piso,
trapos rejilla y otros tejidos especiales, lonas, lonetas, cotonina, bolsas de
arpillera.
4.- MADERAS, CORCHOS Y SUS MANUFACTURAS
Madera y sus manufacturas
(excepto muebles): De roble, de pino, de cedro, de lapacho, de
peteribí, de nogal, de sauce, de quebracho, etc.
Rollizos
durmientes, tablones, machimbres, parquet, postes, terciadas, leña, viga,
cajones, puertas, ventanas, marcos, persianas, toneles, cascos, barriles,
reglas, ceniceros, escaleras, ataúd, espátulas o cucharas, platos, tenedores,
mortero.
Corcho: Corcho natural, corcho triturado o granulado,
cubos, planchuelas, hojas y tiras de corcho, plantillas, cascos.
Carbón: De leña dura, de leña blanda, de cáscara, de
huesos de frutos.
5.- PAPEL, CARTON E IMPRESOS
Papel y cartón: Romaní, carbónico, manifold, mimeógrafo,
Kismet, secante, parafinado, albuminado, alisado, madera, de oficio, de
embalar, de bolsa, stencil, de sobres, de tarjetas, de cajas, cartulina, otros;
en block, en resmas, pliegos, en rollos, en bobinas, en planchas, prensado,
etc., y pasta mecanográfica de madera.
Impresos: Libros en blanco, borradores, diarios,
periódicos, revistas, planillas, formularios, carpetas, folletos técnicos, de
enseñanza, litúrgicos, de ficción, planos de arquitectura, sellos de correos,
tarjetas postales, calendarios, calcomanías, y otras manufacturas cartográficas.
6.- PRODUCTOS QUIMICOS Y MEDICINALES
Productos químicos inorgánicos: Cloro,
mercurio, amoníaco, azufre sublimado, hidrógeno, oxígeno, nitrógeno, otros
gases raros, ácidos nítrico, clorhídrico, sulfúrico, bórico, óxidos e
hidróxidos de cobre, de plomo, de estaño, cloruros, sulfuros y bromuros,
sulfatos, fosfatos, etc.
Productos químicos orgánicos:
Hidrocarburos en todas sus clases, alcoholes y sus derivados, fenoles y
fenoles-alcoholes, éteres-óxidos, acetales y compuestos de funciones cetona o
química, compuestos de funciones nitrogenadas, vitaminas, provitaminas y
hormonianas (estrona, insulina, cortisona).
Productos farmaceúticos y medicinales: Sueros y
vacunas de personas o de animales, toxinas, antitoxinas, penicilina,
estreptomicina, terramicina, novocaina, morfina, pantopon, antisárnicos y
garrapaticidas, a anestésicos y otras especialidades, gasas, vendas, apósitos,
y artículos análogos, cargut para sutura, laminarias esterilizables, placas
radiográficas y fotográficas.
Abonos y fertilizantes: Guano y otros abonos naturales de origen
animal o vegetal, nitratos de sodio natural, escorias de desfosforación, sales
de potasio inoculantes para semillas, tabletas, pastillas y demás formas
análogas.-
Insecticidas: Fumiguicidas, herbicidas, raticidas,
desinfectantes antiparasitarios y similares, plaguicidas, hormiguicidas,
cucarachicidas.
Extractos curtientes y tintoreos: Extractos
de quebracho soluble, extracto de urunday, taninos, productos curtientes,
materias colorantes de origen vegetal, lacas colorantes, otras materias
colorantes (azul de prusia, litopom), pigmentos opacifientes, tintas de
imprenta y de litografía, tinta de escribir, otras tintas.
Barnices y pinturas: Pigmentos al agua, pigmentos en aceite, en
gasolina, en barniz o en otros medios para la fabricación de pinturas, barnices
en general, pinturas en general.
Jabón y productos orgánicos tensioactivos: Jabones
comunes, medicinales, perfumados, industriales, detergentes comunes e
industriales, betunes y ceras y aceites sulfonados, etc.
Fósforos: Fósforos es general, con exclusión de los
fósforos de bengala, cerillas, ferrocenio y otras aleaciones fosfóricas, otros
artículos de materia inflamable a base de fósforos.-
7.- EXPLOSIVOS Y
MUNICIONES
Balas: De
fogueo, de rifle, de fusil, de máuser, de mortero, de ametralladora, perforante
comunes, etc.-
Pólvora: Fina, granulada y compacta.-
Explosivos: Dinamita, T. N. T., nitroglicerina, etc.-
Juegos artificiales: Bombas,
petardos, cartuchos, fósforos de bengala, etc.-
8.- CUEROS,
PLÁSTICOS, CAUCHOS Y SUS MANUFACTURAS
Cueros: Tientos, correas, suelas, arneses,
portafolios, cartucheras, alfombras, cintos, zapatos, estuches, polainas, botas
comunes, correajes, zapatones, arreos, cigarreras, billeteras, guantes,
tafiletes, valijas, maletines, bolsones, guantes, industriales, botas,
uniformes, gorras, sacones, etc.
Plásticos: Telgoplás, telas plásticas, tergopol,
alfombras, hilos, baldes, tinteros, palas, alfileteros, reglas, palanganas,
jarras, vasos, tazas, fuentes, platos, paneras, coladores, cernidores,
cortinas, carpetas, tapas, tapones, tubos, hilos, envases, revestimientos o
cubiertas.-
Caucho: Hojas, hilos, telas, correas, elásticos,
neumáticos, tubos en general, bolsas, botas, tacones, suelas y calzados,
alfombras, mangueras, flotadores, rodillos, mascarillas y guantes de cirugía,
sondas, esponjeros, tubos de biberón, letras números de goma, linóleo, cuero
artificial a base de cauchos.
9.- PIEDRAS,
VIDRIOS Y CERAMICOS
Piedras,
tierras y arenas, corindón natural, granito, mármoles y demás piedras
calcáreas, granito pórfido, basalto, piedras areniscas, canto rodado,
pedregullo, cuarzo, onix, arcillas, tierras ocres y demás colores, tierra de
infusorios, ladrillos, arenas naturales de todo tipo y clase.-
Vidrio: Vidrio en barras, en varillas, en bolas y
tubos, colado o laminado, estirado o rollado, vidrios y cristales, lunas o
vidrios de seguridad, espejos, botellas, frascos, potes, ampollas y envolturas
tubulares de vidrio.
Cerámica: Productos calorífugos y refractarios,
ladrillos, tejas, ornamentos, tubos, empalmes, mosaicos, baldosas, vajillas y
artículos de porcelana, de loza, objetos de fantasía, estatuillas,
revestimientos y demás objetos o productos cerámicos.-
10.- METALES
COMUNES Y SUS MANUFACTURAS
Metales: Hierro, cobre, acero, estaño, níquel, metales
preciosos, en lingotes, en planchas, en chapas, virutas o residuos, etc.
Manufacturas: Vigas, alambres, bulones, tornillos, clavos,
alfilotes, alfileres, remaches y puntillas, leznas, caños, pulverizadores,
garrafas, baldes, cestos, y canastos, perforadores, tijeras, broches,
abrochadoras, chinches, reglas, tinteros, clips, puertas ventanas, celosías,
hierro galvanizado, lanas de acero, esponjas de acero.
11.- OTROS BIENES
DE CONSUMO
Estilográficas,
bolígrafos, lápices, sellos, cintas impregnadas para máquina, rodillos de
imprenta, termos y similares, escobas o escobillas, brochas y pinceles,
cepillos, rodillos, plumeros.-
P A R T I D A P A R C I A L 5 0 1
- E Q U I P A M I E N T O
1.- MÁQUINAS
Y HERRAMIENTAS
Máquinas
y Equipos:
Herramientas:
·
De obras: Palos,
zapas, espátulas, carretillas, carros para transporte de material, brochas,
pinceles, y otras herramientas de uso propio de la construcción.
·
De taller: Garlopas,
llaves, pinzas, serruchos, tenazas, cojinetes, escoplos, fresadoras, etc.
·
De aplicación agropecuaria: Guadañas,
machetes, azadas, escardadoras, podadoras, rastrillos, tridentes, etc.
·
Máquinas herramientas:
Agujereadores, cepilladoras, guillotina, prensas, rectificadoras, laminadoras,
remachadoras, plegadoras, tornos, hormigonadoras, herramientas y máquinas para
neumáticos, sopletes, tupies, repuestos necesarios para poner en funcionamiento
dichas máquinas, etc.
2.- MEDIOS DE
TRANSPORTE
·
Locomotoras y vehículos sobre carril: Coches
motor, tranvías, locomotoras, zorras, vagones, furgones, vagonetas, acoplados,
aerocarriles, etc.
·
Vehículos de uso terrestre:
Automóviles, camiones, motocicletas, rurales, tractores, trolebuses, acoplados,
triciclos, bicicletas, etc., carretas, carros, sulkys, etc.-
·
Embarcaciones con o sin propulsión
propia: Balsas automóviles, barcos de pasajeros,
buques de carga, barcos mixtos, dragas, remolcadoras, lanchas, botes, canoas,
etc., balsas, diques flotantes, embarcaderos flotantes, descargadores
flotantes, etc.
·
Vehículos de navegación aérea con o
sin propulsión propia: Aviones, avionetas, helicópteros, etc.,
planeadores, Globos aerostáticos, etc.-
3.- APARATOS E
INSTRUMENTOS
·
Precisión y medida:
Amperímetros, brújulas, calibres, electógrafos, fonómetros, gasómetros,
hematómetros, sismógrafos, leucocitómetros, cartagones, densímetros, etc.-
·
Para recibir y transmitir signos,
imágenes y sonidos: Altoparlantes, ampliadores fotográficos,
teléfonos, radares, aparatos transmisores, receptores, proyectores
cinematográficos, etc.
·
Astrónomos y ópticos:
Astrolabios, binoculares, lupas, microscopios, telescopios, etc.-
·
Dibujo, escultura y pintura: Compases
de dibujo, escuadras, lápices especiales, tableros de dibujo, transportadores,
tiralíneas, etc.-
·
Musicales: Arpas,
bombos, cornetas, flautas, órganos, pianos, saxofones, trombones, clarinetes,
instrumentos electromagnéticos, etc.-
·
Laboratorio y gabinete:
Albumoscopios, destiladores, electróforos, termostatos y vibroscopios, etc.
·
Uso médico: Alicates,
bajalenguas, camas ortopédicas, cardioscopios, dilatadores, espectroscopios,
estetoscopios, forceps, incubadoras, laringoscopios, oftalmoscopios,
pulmotores, rayos X, torniquetes.
·
Uso veterinario:
Oblatores, ososcopios, pinzas, sierras, etc.-
·
Aparatos para actividades deportivas
y esparcimiento: Aparatos de remo, caballos mecánicos, barras
paralelas, bicicletas mecánicas, etc., mesas especiales de juego en los
casinos, de billar, y otros elementos.-
·
De señalización: De
calles, de caminos, de rutas, de navegación, señales, semáforos, boyas, balizas
y otros instrumentos de señalización.-
4.- ELEMENTOS DE
SEGURIDAD
·
Armas Blancas: Sables,
espadas, bayonetas, cuchillos, puñales, etc.-
·
Armas de Fuego: Pistolas,
revólveres, pistolas larga-cohetes, ametralladoras, carabinas, fusiles, etc.-
·
Accesorios: Apoyos, cargadores, fundas,
percutores, vainas, cachiporras, etc.-
·
Útiles de defensa y seguridad: Máscaras,
esposas, chalecos de fuerza, grilletes, etc.-
·
Medios de transporte: Vehículos
para uso de mantenimientos de la seguridad, lanchas, aviones de patrullaje,
otros medios de transporte para uso específico.-
5.- COLECCIONES Y ELEMENTOS DE BIBLIOTECAS Y MUSEOS
·
Colecciones de Bibliotecas y museos: Libros de
lectura y consulta, diccionarios, colecciones históricas, científicas,
culturales, de enseñanza, etc., obras de bronce, de terracota, tallas de
madera, óleos, acuarelas, pasteles; piezas de antropología, de botánica, de
etnografía, de paleontología, mapotecas, cinetecas, discotecas y piezas varias.
·
Elementos: De
encuadernación, de reproducciones fotográficas, de grabación y filmación
(exclusivamente para colecciones).-
·
Piezas de carácter histórico y numismático: Armas,
banderas, documentos de carácter histórico, medallas, monedas, uniformes.-
P A R T I D A P A R C I A L 5 0 2
- I N V E R S I O N E S A D M I N I S T R A T I V A S
1.- MOBLAJE
·
Mobiliarios: Armarios,
botiquines, camas, divanes, escritorios, ficheros, heladeras, juegos de
comedor, mesas-cocina, mesas para máquinas de escribir, perchas de pie,
pupitres, sillas, vitrinas, etc.-
·
Adornos:
Candelabros, floreros, jarrones, macetas, ceniceros, etc.-
·
Artefactos de Control:
enceradoras, licuadoras, aspiradoras, acondicionadores de aire, calefactores,
calefones, estufas, extractores de aire, linternas, ventiladores, etc.
·
Menaje: Asaderas,
budineras, cacerolas, coladores, exprimidores, lecheras, parrillas,
vinagreras.-
2.- MÁQUINAS Y
EQUIPOS DE OFICINA
Máquinas
de escribir, de calcular, de contabilidad, registradoras, tabuladoras,
mimeógrafos, clasificadoras, perforadoras, equipos de dibujo y topografía,
equipos de impresión, equipos de reproducción, etc.-
3.- INSTALACIONES
INTERNAS
De
líneas y redes de comunicaciones, de servicios sanitarios, de gas, de
seguridad, etc. Tabiques, accesorios, casillas, garitas, etc., en edificios,
talleres o establecimientos existentes.-
CLASIFICACIÓN
DE LOS RECURSOS Y EL FINANCIAMIENTO
Los
recursos y el financiamiento del presupuesto de
RECURSOS
Ingresos
originados en la facultad de imposición del Estado Provincial, en la percepción
de tasas, derechos u otros no emergentes del sistema impositivo, así como los
que se ha delegado su facultad de imposición al Gobierno Nacional, pero cuyo
producido es coparticipado a los Estados Provinciales, las regalías
provenientes de la explotación de recursos naturales de propiedad nacional, así
como las ventas de bienes que integran el activo fijo estatal y el reintegro de
préstamos otorgados por el Estado Provincial.-
1.- RECURSOS
CORRIENTES
Recursos
que el Sector Público provincial obtiene en concepto de impuestos, tasas y
contribuciones de servicios, contribuciones especiales, las rentas de su
patrimonio, de los regímenes de coparticipación y regalías.-
11.-
De Jurisdicción Provincial
Recursos
derivados de leyes y normas del Estado Provincial y de las actividades que
desarrollan sus organismos.-
111.-
Tributarios
Recursos
derivados del poder de imposición del Estado Provincial.-
1111.-
Sobre
Gravámenes
sobre la producción, el consumo de bienes y servicios, las transacciones,
actos, contratos y operaciones de carácter oneroso.-
1112.-
Sobre el Patrimonio
Gravámen
sobre los bienes que constituyen el patrimonio y sus incrementos.-
1114.-
Otros recursos Tributarios
Recursos
tributarios que no pueden ser apropiados específicamente a los rubros mencionados
precedentemente.-
112.-
No tributarios
Tasas y contribuciones por servicios que prestan los organismos
integrantes del Sector Público, contribuciones especiales, regalías, ventas de
bienes que no integran su activo fijo y rentas provenientes de su patrimonio.-
1121.-
Tasas y Tarifas
Retribución
abonada por el usuario de un servicio a cargo del Estado Provincial en
contrapartida a las prestaciones que obtiene de éste.-
1122.-
Rentas y Utilidades
Recursos percibidos en carácter de intereses por préstamos otorgados por
el Estado Provincial y sus Organismos al Sector público o privado. Rentas
provenientes de inversiones en títulos o valores públicos, colocaciones
financieras, diferencia de cotización, de inversiones en empresas mixtas o
privadas, rentas patrimoniales y/o regalías y utilidades de juegos de azar.-
1123.-
Aportes del Presupuesto de Operación
al Presupuesto de Funcionamiento
Recursos del Presupuesto de Operación necesario para financiar el
Presupuesto de Funcionamiento de aquellos organismos que por la característica
de servicios que prestan, sus Presupuestos Operativos no integran el
Presupuesto General de
1124.-
Otros Recursos No Tributarios
Recursos
no tributarios que no pueden ser apropiados específicamente a los rubros
mencionados precedentemente.-
12.-
De Jurisdicción Nacional
Recursos
provenientes de regímenes de coparticipación de tributos establecidos por leyes
del Gobierno de
121.-
Régimen de Coparticipación Federal
Recursos
provenientes del régimen de
122.-
Régimen de Coparticipación Vial
Recursos
provenientes de los regímenes de coparticipación vial según el Decreto Nº
505/58, Leyes Nros. 15273, 15274, 17597 y sus modificatorias.-
123.-
Regalías
Recursos
provenientes de la explotación de recursos naturales de propiedad Nacional.-
2.- RECURSOS DE
CAPITAL
Recursos
provenientes de las ventas de bienes que integran el activo fijo y de los reintegros
y amortizaciones de préstamos otorgados por el Estado Provincial.-
21.-
Reembolso de Préstamos
Recursos
derivados de la devolución al Estado Provincial de préstamos acordados por el
mismo. No deberán considerarse los recursos originados por los intereses
devengados por dichos préstamos, los cuales se incluirán dentro de los recursos
corrientes en la apertura correspondiente.-
211.-
Por el Sector Público
Reembolso
de préstamos acordados a Municipalidades, empresas públicas, organismos del Estado
y Otras entidades públicas.-
212.-
Por el Sector Privado
Reembolso
de préstamos acordados a entidades privadas y personas de existencia visible.-
22.-
Ventas de Activo Fijo
Recursos
derivados de la venta de bienes que integran el activo fijo estatal.-
221.-
Bienes Muebles
Venta
de equipos e instalaciones y otros bienes físicos identificables.-
222.-
Bienes Inmuebles
Venta
de terrenos, edificios y otros bienes inmuebles.-
223.-
Varios
Ventas
de rezagos y partes de equipos no identificables.-
23.-
Otros Recursos de Capital
Recursos
de capital que no puedan ser apropiados específicamente a los rubros
mencionados precedentemente.-
3.- REMESAS DE
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Remesas de
31.-
Recursos afectados a Organismos
Descentralizados
Ingresos
de Organismos Descentralizados provenientes de remesas realizadas por
32.-
Otras Remesas
Contribuciones
realizadas por
4.- FINANCIAMIENTO
Comprende
a los distintos mecanismos de financiamiento presupuestario que tiene a su
alcance el Estado Provincial con el objeto de cubrir total o parcialmente las
necesidades derivadas de la insuficiencia de los recursos corrientes y de
capital, definidos precedentemente.-
41.- Aportes No Reintegrables
Financiamiento proveniente
de convenios o acuerdos con el Estado Nacional y sus organismos dependientes y
de diversos organismos del Estado Provincial o de las Municipalidades de carácter no reintegrables.-
411.- Afectados a Obras Públicas
Aportes no
reintegrables destinados a una obra pública específica.-
412.- No afectados a Obras Públicas
Aportes no reintegrables que
no están destinados específicamente a financiar determinadas obras públicas.-
42.-
Aportes Reintegrables
Financiamiento
proveniente de acuerdos o convenios con el Estado Nacional, sus organismos
dependientes u otros entes que no persigan fines de lucro, el cual no responda
al concepto de uso del crédito, y deba ser reembolsado según se establezca en
dichos convenios.-
43.-
Uso del Crédito
Financiamiento
proveniente de la emisión de valores públicos en el mercado interno y externo
y/o de créditos obtenidos por el Estado Provincial, a corto, mediano y largo
plazo, ya sea a través de préstamos de entidades financieras como así también
de proveedores y contratistas.-
431.- Afectados a
Obras Públicas
Financiamiento
afectado a la realización de obras públicas específicas.-
432.- No afectados a Obras Públicas
Financiamiento sin
afectación a obras públicas específicas.-
44.-
Adelantos otorgados a proveedores y
contratistas en ejercicios anteriores
Financiamiento
originado en adelantos a proveedores y contratistas realizados en ejercicios
anteriores al que se presupuesta el bien y/o servicio o la construcción que dio
origen a la efectivización del referido anticipo. Dichos adelantos fueron
presupuestados en ejercicios anteriores como erogaciones.-
441.- Adelantos otorgados para Erogaciones Corrientes
Financiamiento originado en adelantos
otorgados a proveedores y contratistas en ejercicios anteriores para atender
erogaciones corrientes.-
442.- Adelantos otorgados para Erogaciones de Capital
Financiamiento originado en adelantos
otorgados a proveedores y contratistas en ejercicios anteriores para atender
erogaciones de capital.-
45.-
Resultado Financiero de Ejercicios
Anteriores
451.-
Resultado Financiero de Ejercicios
Anteriores
Resultado
Financiero de Ejercicios Anteriores que se incorporan al financiamiento del
ejercicio de que se trate.-
CLASIFICACION DE LOS RECURSOS Y EL FINANCIAMIENTO
GÉNERO JURISDICCIÓN TIPO CLASE CONCEPTO
1. Recurso Corrientes 1.1. Provincial 1.1.1.
Tributarios 1.1.1.1. Sobre
2.
Impuesto de Sellos.-
1.1.1.2.
Sobre el Patrimonio 1.
Impuesto Inmobiliarios.-
2.
Impuesto a los Automotores.-
1.1.1.3.
Otros Recursos Tributarios
1.1.2.
No Tributarios 1.1.2.1. Tasas y
Tarifas
1.1.2.2.
Rentas y Utilidades
1.1.2.3.
Aportes del Presupuesto de Operación al
Presupuesto de Funcionamiento.
1.1.2.4.
Otros.-
1.2.
Nacional 1.2.1.
Coparticipación
Federal 1.
Impuesto a las Ganancias
2.
Impuesto al Capital de las Empresas
3.
Impuesto al Valor Agregado
4.
Impuestos Internos Unificados
5.
Imp. a
6.
Otros Impuestos
1.2.2.
Coparticipación Vial 1.
Decreto Ley 505/58
2.
Ley Nº 15274
3.
Ley Nº 15273
4. Decreto Ley Nº 20336
s/Decreto
Ley Nº 17597
1.2.3.
Regalías 1.
Gasíferas
2.
Petrolíferas
3.
Otras
GÉNERO JURISDICCIÓN TIPO CLASE CONCEPTO
2. Recursos de Capital 2.1. Reembolso de Préstamos 2.1.1.
Por el Sector Público
Por el Sector Privado
2.2. Venta
de Activo Fijo 2.2.1. Bienes Muebles
Bienes Inmuebles
Varios
2.3. Otros
Recursos de Capital
3. Remesas de Administración
Central 3.1.
Recursos afectados a Organismos
Descentralizados.
3.2.
Otras Remesas
4. Financiamiento
4.1. Aportes No Reintegrables 4.1.1.
Afectados a Obras Públicas 1.
Tesoro Nacional
4.
Otros
4.1.2. No
afectados a Obras Públicas 1.
Tesoro Nacional 2.
Otros.
4.2. Aportes Reintegrables 1. FO. NA. VI.
2. Otros
GÉNERO JURISDICCIÓN TIPO CLASE CONCEPTO
4.3. Uso
del Crédito 4.3.1. Afectados a Obras Públicas 1. Instituciones
Financieras
2. Proveedores y
Contratistas
3. Títulos de
4.3.2 No Afectados a Obras Públicas 1. Instituciones
Financieras
2. Proveedores y
Contratistas
3. Títulos de
4.4.
Adelantos Otorgados a
Proveedores y Contratistas
en Ejercicios Anteriores 4.4.1.
Adelantos Otorgados para Erogaciones
Corrientes.
4.4.2. Adelantos Otorgados para
Erogaciones
de Capital.
4.5.
Resultado Financiero de
Ejercicios Anteriores 4.5.1.
Resultado Financiero de Ejercicios Anteriores.