RESOLUCIÓN Nº 382/2024.

                                                                       SANTA ROSA, 16 de diciembre de 2024.

 

 

VISTO:

 

         El Expediente Nº 7377/2023 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA S/ OBRAS COMPLEMENTARIAS FRENTISTAS EN LA LOCALIDAD DE TRENEL – PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVE (09) VIVIENDAS – DEL PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

           Que es traído a consideración de la Contraloría Fiscal el presente expediente con   proyecto de resolución por el que se aprueba el  convenio de Redeterminación Final de Precios entre el Instituto Provincial de la Vivienda  -IPAV- y la empresa SC SERVICIO Y CONSTRUCCION, que se corresponde al contrato originalmente suscripto con dicha empresa para la ejecución de la obra “Obras Complementarias Frentistas en la localidad de Trenel  - para la construcción de Nueve (9) Viviendas – del Programa Casa Propia Construir Futuro”, y  se ratifican pagos provisorios  en los términos  de la Ley N° 2008, en el artículo 96 de la Ley General de Obras Públicas y en los Decretos N° 1024/02, 2146/06, 3679/08, 400/16 y 575/16

 

           Que por el artículo 2° de dicho proyecto se autoriza al Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda a pagar la diferencia entre la suma resultante de la Redeterminación Final de Precios  y los pagos provisorios  que se realizaron  a cuenta del cálculo definitivo, por certificaciones de obra ya ejecutadas, por aplicación de los Decretos N° 1024/02, 2146/06, 3679/08 para el período  comprendido desde enero de 2023 a diciembre de 2023, correspondiente a la Obra ejecutada entre los meses de septiembre a diciembre de 2023;

 

           Que la Contraloría Fiscal solicitó por Providencia N° 95/2024 CL, que la Dirección de Inspecciones aclare la situación respecto el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 060/2009 MOySP, indicando los motivos que imposibilitaron su cumplimiento y si existen expedientes análogos al presente, con vista al Ministro de Obras y Servicios Públicos para que se expida al respecto;

 

           Que regresan las actuaciones con intervención de la Dirección de Inspecciones a fs.324/326 agregando Acta de Recepción Definitiva de fecha e Informe Conceptual de fecha 16/07/2024 y nota de entrega planos conforme a obra de red de agua y red eléctrica de fecha 02/01/2023;

 

           Que a fs. 330 interviene el Ministro de Obras y Servicios Públicos compartiendo lo dictaminado a fs. 329 por la Asesoría Letrada Delegada que actúa en ese Ministerio, donde expone en relación a la importancia del cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa legal vigente y compromiso de el desarrollo del trámite y el compromiso de transmitir la información pertinente a los responsables del organismo involucrado a fin de que se tomen los recaudos necesarios;

 

           Que complementa tal intervención la respuesta brindada por el Jefe de Zona de la Dirección de Inspecciones a fs. 331//335, donde expone que los Planos Conforme a Obra fueron entregados en tiempo y en forma  por la empresa contratista, aprobados por el ente prestatario de los servicios, de manera previa a la Medición Final, verificados por el IPAV y con Recepción Provisoria de la obra del 18/01/2024, agregando que  “el tiempo que estuvo el expediente de referencia, en la oficina de esta inspección, se debió a un error involuntario”;

 

           Que la titular del IPAV a fs. 336/337 informa que el expediente fue remitido al IPAV el 17/04/2024, fecha en la cual se advierte la falta de conformidad de la obra de infraestructura de electricidad, la cual se efectúa con fecha 05/06/2024 y, siendo el incumplimiento de la contratista, se solicitó su renuncia a la compensación financiera por el periodo comprendido entre el 01/03/2024 y el 18/06/2024. Refiere que el Organismo ha velado por el cumplimiento de la normativa y que la demora del trámite responde a la falta de entrega de la documentación en la forma requerida en el Pliego de Bases y Condiciones por parte de la contratista;

 

           Que dada nueva intervención en los términos del artículo 2° del Decreto Ley N° 513/1969, la Contraloría Fiscal señala que “… es importante mencionar que el Artículo 51 del pliego de Bases y Condiciones establece: “Previo a la Recepción Provisoria se exigirá la presentación por parte de EL CONTRATISTA y de acuerdo al tipo de obra desarrollada: Para obras de infraestructura plano conforme a obra de: a) Cordón cuneta y desagües pluviales, b) Desagües Cloacales, c) Red de Agua Potable, d) Red Eléctrica Alumbrado Público, e) Red de Gas Natural, f) Planos de Subdivisión parcelaria inscriptos y registrados con incorporación de mejoras y Formularios V1 y V2 correspondientes, al cumplirse con el 50% de avance de obra.- Los planos descriptos desde a) hasta f) deberán presentarse aprobados por los Organismos Municipales, Provinciales o Nacionales, según corresponda (Original y tres (3) copias heliográficas). Certificados de recepción y puesta en servicio de las redes de infraestructura

 

           Que “… Además, resulta necesario destacar que, si bien la contratista renunció al cobro de compensación financiera hasta el 18/06/2024, la Providencia realizada por esta Contraloría fue el 19/07/2024, recibiéndose respuesta a la misma el día 06/12/2024, con lo cual el tiempo transcurrido es de casi 5 meses, dilatándose los plazos de tramitación.”;

 

           Que la Contraloríaconsidera que, si bien los cálculos realizados respecto a la redeterminación final de precios serían los correctos en base a los certificados de obra emitidos, no corresponde certificar una obra como concluida (100% de avance) y recepcionar la misma hasta tanto se encuentre presentada toda la documentación requerida en los Pliegos de Bases y Condiciones”;

 

           Que por lo expuesto la Contraloría Fiscal, no conforma las actuaciones, considerando además que los hechos guardan similitud con los observados en Expediente N° 14807/2021, elevando las mismas al Tribunal de Cuentas en el marco de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 513/1969;

          

           Que este Tribunal concuerda en todos sus términos con la Contraloría Fiscal respecto la necesidad de cumplimentar en debida forma y tiempo con lo establecido en la normativa y en particular en el presente caso respecto lo indicado en el artículo 51 del Pliego de Bases y Condiciones, siendo que en la presente actuación se ha verificado su inobservancia;  

 

           Que no obstante ello visto lo actuado en relación a exponer los motivos que imposibilitaron cumplir los plazos legales, y la conformidad prestada al trámite por el Ministro de Obras y Servicios Públicos, corresponde de manera excepcional, desestimar la observación en los términos del artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969 y conformar el proyecto de acto traído a consideración, reiterando la advertencia realizada en Expediente N° 14807/2021 a través de Resolución N° 355/2024;

 

POR ELLO:                                                                      

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

          

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 339 del Expediente Nº 7377/2023 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Resolución obrante a fojas 307/310 en los términos del artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.

 

Artículo 2°: La presente aprobación parcial reviste el carácter de “excepcional” y se reitera la advertencia a la titular del Instituto Provincial de la Vivienda y al Ministro de Obras y Servicios Públicos, respecto la necesidad de dar cumplimiento de manera diligente a la normativa de cada procedimiento y trámite en particular.

 

Artículo 3º:   Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.