Redeterminación Definitiva de Precios en Obras Públicas
Publicado en B.O. 2824 del 23-01-09
Dictado el 30-12-08
Operador Digesto: R.D.: MAB
VISTO:
El expediente Nº 8016/06, caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS-S/ REGLAMENTACIÓN METODOLOGÍA DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-LEY 2008”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2146/06 se estableció el procedimiento por el cual se realizan pagos provisorios a cuenta de la redeterminación definitiva para los contratos de Obras Públicas;
Que se considera necesario modificar la redacción del Artículo 5º en virtud de que las distintas interpretaciones surgidas, han dificultado la aplicación del mencionado Decreto de acuerdo al espíritu que dio origen al mismo;
Que el Consejo de Obras Públicas mediante Resolución Nº 452/08 aconseja se apruebe lo actuado y en consecuencia se sustituya el Artículo 5º del Decreto 2146/06;
Que oportunamente ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
Que a fojas 55 ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PAMPA
D E C R E TA :
Art. 1º.- Sustitúyase el Artículo 5º del Decreto Nº 2146/06, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.- Transcurridos como máximo SESENTA (60) días corridos desde la fecha de medición final de la obra, la Empresa Contratista deberá presentar formalmente y en carácter obligatorio[1] la redeterminación de precios definitiva correspondiente al período no redeterminado, conforme a la aplicación de la Metodología de Renegociación establecida en el Decreto Nº 1024/02. Si el monto redeterminado resultare de un valor menor al abonado conforme a lo establecido en el artículo 3º, la diferencia deberá saldarla la Empresa en un plazo de diez (10) días corridos, caso contrario se retendrán de las garantías del contrato”
ARTICULO 5: Transcurrido como máximo 60 días corridos desde la fecha de emisión del certificado final de obra y previo a la recepción provisoria, la empresa contratista deberá presentar formalmente y en carácter de obligatorio la redeterminación de precios definitiva correspondiente al período no redeterminado, conforme a la aplicación de la Metodología de Renegociación establecida en el Decreto Provincial N° 1024/02. Si el monto redeterminado resultare de un valor menor al abonado conforme a lo establecido en el artículo tercero, la diferencia deberá saldarla la empresa en un plazo de 10 días corridos, caso contrario se retendrán de las garantías del contrato.-
Art. 2º.- El presente Decreto será aplicable a los nuevos contratos, a los que se encuentren en trámite de adjudicación, a los adjudicados y aún no iniciados y a los en curso de ejecución. Si los sesenta (60) días que se mencionan en el Artículo 5º, conforme la redacción dada en el artículo anterior, hubieran transcurrido, el cómputo de dicho plazo comenzará a regir a partir de la vigencia del presente Decreto.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y Obras y Servicios Públicos.
Art. 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial. Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines correspondientes.
CPN Oscar Mario JORGE- Gobernador de La Pampa
CPN Ariel Rauschenberger- Ministro de Hacienda y Finanzas
Paulo Benvenuto – Ministro de Obras y Servicios Públicos
[1] Fe de Errata B.O. 2834 del 03-04-09 Por error en el encabezado de Página tómese como corrector, Boletín Oficial Nº 2824 de fecha 23 de Enero de 2009.-
Decreto Nº 3.679 de fecha 30 de diciembre de 2008- Página Nº 2902 – 1ra. Columna- Renglón 12 – donde dice: 2... carácter no obligatorio la redeterminación de ....”, debe decir “.... carácter obligatorio de redeterminación de ...”