RESOLUCION Nº 221/2023
VISTO:
El Expediente N° EX 2023-000020625 –
JUSPAMPA- SRH – STJ - GDE y;
CONSIDERANDO:
Que en las
presentes actuaciones tramita la incorporación de Julián María Gómez Paccapelo,
DNI N° 37.372.926 para prestar servicios en la Agencia de Investigación
Científica - Sección Accidentología- de la Primera Circunscripción Judicial,
siendo sometido a consideración el proyecto de resolución (Or. 39 y 72), de acuerdo el orden de mérito
resultante del Concurso público de antecedentes y oposición para escribientes
convocado a través de Resolución P.G. N° 91/22;
Que en forma preliminar,
se expedió Contraloría Fiscal a través de Providencias N° 55/2023, 68/2023 y
73/2023 (Or. 42, 54 y 69), para que se acredite que se ha dado
cumplimiento en el mencionado concurso con lo establecido por la Ley Nº 3385;
Que se brinda respuesta
desde el organismo iniciador del trámite (Or. 48 y 63) indicando que se ha
incorporado informe confeccionado por el Coordinador de la Agencia de
Investigación Científica de la Provincia de La Pampa, en la que se aclara
respecto el temario y dejando constancia que en el concurso “..el postulante
fue preguntado por la temática prevista en la Ley 3385, como así también que realizó la
capacitación obligatoria”;
Que el Contador Fiscal interviniente se
expidió no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este
Tribunal mediante el Dictamen Nº 372/2023 –GCP- (Or. 76), debido a que en el
concurso efectuado que determinó el orden de mérito por el cual se promueve la
incorporación de Julián María Gómez Paccapelo “… no se da cumplimiento con
lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 3385, referida a la incorporación de
contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y
el colectivo LGTBIQ+ en todas las instancias de evaluación de concursos de la Administración
Pública”;
Que
traído a consideración de este Tribunal, se observa en primer término que se ha
incorporado constancia de la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por Julián
María Gómez Paccapelo (Or.31), dando cumplimiento a lo establecido en el
artículo 2° de la referida norma;
Que
con la citada constancia de Or. 31, se verifica fehacientemente el cumplimiento
de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la Ley N° 3385,
por lo que contemplando que el dictado de la norma y su
publicación en el B.O data del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la
convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el
contenido de la evaluación temática de género
y violencia contra las mujeres y el colectivo
LGTBIQ+, -no cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 1°-, de
manera excepcional y en razón de la conveniencia de la medida propuesta en
tanto no se comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones
o reclamos, procede conformar el Proyecto de Resolución (último proyecto incorporado en Or. 72)
desestimando las observaciones del Contador Fiscal;
Que
este Tribunal se ha expedido en sentido similar en Resoluciones N° 148/22, 149/22, 156/22, 161/22, 162/22, 177/22 y 178/22 (publicadas en el Digesto
del Tribunal de Cuentas https://digesto.tcuentaslp.gob.ar), habiendo sugerido dar promoción a la Ley N° 3385, y en particular dentro del
Poder Judicial a través de la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica, a
efectos de garantizar la implementación efectiva de la misma, impulsándola para
que todas las dependencias que realicen concursos incluyan el contenido allí
indicado;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo
1º: Aprobar
el Proyecto de Resolución (Or. 72), por las fundamentaciones vertidas en el
exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.
Artículo 2°: Informar al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa que
la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro
cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, notifíquese al Contador Fiscal
interviniente y cumplido archívese.