RESOLUCION Nº  221/2023

SANTA ROSA, 28 de agosto de 2023

 

VISTO:

 

 

            El Expediente N° EX 2023-000020625 – JUSPAMPA- SRH – STJ - GDE y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones tramita la incorporación de Julián María Gómez Paccapelo, DNI N° 37.372.926 para prestar servicios en la Agencia de Investigación Científica - Sección Accidentología- de la Primera Circunscripción Judicial, siendo sometido a consideración el proyecto de resolución  (Or. 39 y 72), de acuerdo el orden de mérito resultante del Concurso público de antecedentes y oposición para escribientes convocado a través de Resolución P.G. N° 91/22;

 

          Que en forma preliminar, se expedió Contraloría Fiscal a través de Providencias N° 55/2023, 68/2023 y 73/2023  (Or. 42, 54 y 69), para que se acredite que se ha dado cumplimiento en el mencionado concurso con lo establecido por la Ley Nº 3385;

 

          Que se brinda respuesta desde el organismo iniciador del trámite (Or. 48 y 63) indicando que se ha incorporado informe confeccionado por el Coordinador de la Agencia de Investigación Científica de la Provincia de La Pampa, en la que se aclara respecto el temario y dejando constancia que en el concurso “..el postulante fue preguntado por la temática prevista en la Ley 3385, como así también que realizó la capacitación obligatoria”;

 

          Que el Contador Fiscal interviniente se expidió no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 372/2023 –GCP- (Or. 76), debido a que en el concurso efectuado que determinó el orden de mérito por el cual se promueve la incorporación de Julián María Gómez Paccapelo “… no se da cumplimiento con lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 3385, referida a la incorporación de contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ en todas las instancias de evaluación de concursos de la Administración Pública”;

 

Que traído a consideración de este Tribunal, se observa en primer término que se ha incorporado constancia de la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por Julián María Gómez Paccapelo (Or.31), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la referida norma;

 

Que con la citada constancia de Or. 31, se verifica fehacientemente el cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la Ley N° 3385, por lo que contemplando que el dictado de la norma y su publicación en el B.O data del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género  y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, -no cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 1°-, de manera excepcional y en razón de la conveniencia de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos, procede conformar el Proyecto de Resolución  (último proyecto incorporado en Or. 72) desestimando las observaciones del Contador Fiscal;

 

Que este Tribunal se ha expedido en sentido similar en  Resoluciones N° 148/22, 149/22, 156/22, 161/22, 162/22, 177/22 y 178/22 (publicadas en el Digesto del Tribunal de Cuentas https://digesto.tcuentaslp.gob.ar),  habiendo sugerido dar promoción a la Ley N° 3385, y en particular dentro del Poder Judicial a través de la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica, a efectos de garantizar la implementación efectiva de la misma, impulsándola para que todas las dependencias que realicen concursos incluyan el contenido allí indicado;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

 Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Resolución (Or. 72), por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.

 

Artículo 2°: Informar al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, notifíquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.