RESOLUCION Nº 198/2022

SANTA ROSA, 16 de agosto de 2022

 

 

VISTO:

 

          El Expediente N° EX 2022 4277 – JUSPAMPA- SRH y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un concurso de ascenso para cubrir un cargo de Prosecretario para cumplir funciones de Jefe Sector Infraestructura en la Secretaría de Sistemas y Organización de la Primera Circunscripción Judicial;

 

          Que el Contador Fiscal interviniente se expidió no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 243/2022 –GCP- (Or. 56), debido a que en este concurso de ascenso “… no se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 3385, referida a la incorporación de contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ en todas las instancias de evaluación de concursos de la Administración Pública, tal como lo expresa el dictamen de Secretaría Legal que consta en or. 48.”;

 

Que traído a consideración de este Tribunal, se observa que efectivamente se ha incorporado constancia de la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por el empleado participante del concurso (Or. 52), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la referida norma;

 

Que con citada constancia de Or. 52 se verifica fehacientemente el cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la Ley N°3385, por lo que contemplando que el dictado de la norma y su publicación en el B.O data del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, -no cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 1°-, de manera excepcional y en razón de la conveniencia de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos, procede conformar el Proyecto de Resolución (Or. 51) desestimando las observaciones del Contador Fiscal;

 

Que este Tribunal se ha expedido recientemente en sentido similar en Resoluciones N°148/22, 149/22, 156/22, 161/22 y 162/22, 177/22 y 178/22 (publicadas en el Digesto del Tribunal de Cuentas https://digesto.tcuentaslp.gob.ar), habiendo sugerido dar promoción a la Ley N° 3385 a través del organismo con competencia específica para ello -Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa-, para garantizar la implementación efectiva de la misma, como también lo ha realizado en similar sentido con el Poder Judicial en la Resolución N° 148/22;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º:Aprobar el Proyecto de Resolución (Or. 51), por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.

 

Artículo 2°: Informar al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, notífíquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.

 

 

 

 

 

 

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