RESOLUCION Nº 182/2022
VISTO:
El Expediente N° EX 2022 00003775 – JUSPAMPA- SRH y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de ascenso para cubrir un cargo de Prosecretario en el Ministerio Público Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial con sede en Santa Rosa, siendo sometido a consideración el acto (Or. 26) por el cual como resultado del proceso se designa a la Oficial Superior de Segunda María Paola LORENZO DNI 26.826.863 en el cargo concursado;
Que en forma preliminar, se había expedido Contraloría Fiscal a través de Providencias N° 45/2022 y 46/2022 (Or. 30 y 36), para que acredite que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 3385;
Que la misma es respondida por el Sr. Secretario General de Administración (Or. 33 y 39), informando que en el Or. 25 consta el certificado que acredita la realización del taller implementado en cumplimiento de la Ley Micaela por parte de María Paola LORENZO, como asimismo que el temario del concurso consta en la Resolución P.G. N° 8/22 agregada en Or. 2, en el Anexo I - METODOLOGIA, punto 3°;
Que el Contador Fiscal interviniente se expidió no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 200/2022 –GCP- (Or. 44), debido a que en este concurso interno de ascenso “… no se da cumplimiento con lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 3385, referida a la incorporación de contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ en todas las instancias de evaluación de concursos de la Administración Pública”;
Que traído a consideración de este Tribunal, se observa que efectivamente se ha incorporado constancia de la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por la empleada participante del concurso (Or.25), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la referida norma;
Que con citada constancia de Or. 25 se verifica fehacientemente el cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la Ley N° 3385, por lo que contemplando que el dictado de la norma y su publicación en el B.O data del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, -no cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 1°-, de manera excepcional y en razón de la conveniencia de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos, procede conformar el Proyecto de Resolución (Or. 26) desestimando las observaciones del Contador Fiscal;
Que este Tribunal se ha expedido recientemente en sentido similar en Resoluciones N°148/22, 149/22, 156/22, 161/22 y 162/22, 177/22 y 178/22 (publicadas en el Digesto del Tribunal de Cuentas https://digesto.tcuentaslp.gob.ar), habiendo sugerido dar promoción a la Ley N° 3385 a través del organismo con competencia específica para ello -Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa-, para garantizar la implementación efectiva de la misma, como también lo ha realizado en similar sentido con el Poder Judicial en la Resolución N° 148/22;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Resolución (Or. 26), por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.
Artículo 2°: Informar al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, notífíquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.