DECRETO N° 842-2018
Sustituye el art. 1 del Decreto Nº 285-12 sobre exenciones impositivas
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N° 3307 del 27-04-18.-
Dictado el 18-04-18-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 285/12 -texto sustituido por los artículos 1° de los Decretos N° 246/13, 268/14, 293/15, 1488/16 y 966/17, respectivamente, por el siguiente:
“Artículo1º.- Fíjase en PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS ($ 13.400.-) el importe límite de los ingresos mensuales a que refiere el inciso f) del artículo 173 del Código Fiscal (t.o. 2018). A tales efectos se considerarán los ingresos obtenidos por el solicitante durante el mes de Febrero del año fiscal al que corresponde el beneficio.
Cuando el solicitante cuente con ingresos de carácter estacional o no periódicos, se considerará el promedio mensual de dichos ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior.-”